Registro Único de Abogados y Abogadas
El Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) se creó con el propósito de centralizar en una base de datos la información de las personas autorizadas por el Tribunal Supremo a ejercer la abogacía y la notaría en Puerto Rico. Además, la programación facilita la comunicación del Poder Judicial con los abogados y abogadas, y permite su integración con otros sistemas.
Mi cuenta del RUA
Los abogados y las abogadas tienen el deber de mantener actualizadas su información en el RUA. Esto incluye las direcciones de correo electrónico de modo que las notificaciones que emitan los tribunales puedan ser efectivas.
¿Qué información se registra en el RUA?
Según dispone el Reglamento del Tribunal Supremo, todo abogado y toda abogada, incluyendo a los notarios y las notarias, tienen la obligación de mantener actualizados sus datos y realizar cualquier cambio que surja en la información que consta en el RUA.
¿La información registrada en RUA es publicada a la ciudadanía?
El Portal del Poder Judicial incluye el Directorio de Abogados y Abogadas mediante el cual la ciudadanía tiene acceso a cierta información registrada en RUA. Ahora bien, el abogado o la abogada podrá manejar la privacidad de esa información desde su cuenta de RUA y, de este modo, evitar que parte de esa información sea publicada en el Portal.
¿Cómo actualizo mi información en el RUA?
Debe acceder al ícono de Mi cuenta del RUA a través del Tribunal Electrónico. De necesitar asistencia, puede comunicarse con la Secretaría del Tribunal Supremo llamando al (787) 723-6033 o (787) 641-6622, o escribiendo a unired@poderjudicial.pr.
¿Qué pasa si mi información no está actualizada?
El incumplimiento con mantener actualizada la información del RUA podrá conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.
Declaración anual de conformidad con el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio
El Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico (Reglamento de Oficio) establece que toda persona admitida a ejercer la abogacía en Puerto Rico se incluirá en el banco de abogados y abogadas de oficio, excepto que le aplique alguna causa de exclusión o exención. Los y las profesionales del Derecho que le aplique, deben presentar una declaración anual en los primeros 30 días de cada año fiscal en la que se solicite una exención que los o las libera del banco de oficio por ese año fiscal. Por ello, tienen hasta el 30 de julio para presentar la declaración anual correspondiente.
¿Quién debe presentar una declaración anual?
La deben presentar los y las profesionales del derecho que van a solicitar una exención para no pertenecer al banco de abogados y abogadas de oficio durante un año fiscal determinado.
Según el Reglamento de Oficio, las exenciones tienen una duración de un año por lo cual es necesario que el abogado o la abogada presente una declaración anual junto con la evidencia de que la causa de exención que ya tenía continúa vigente o que ha surgido una nueva causa de exención.
Es importante que sepa que las personas que han solicitado una exclusión no tienen que presentar una declaración anual mientras dure su causa de exclusión. Tampoco deben presentarla los y las profesionales del derecho que no cualifican para una exención o que quieren formar parte del banco de abogados y abogadas de oficio.
¿Cuáles son las exenciones que se pueden solicitar en una declaración anual?
- Durante el año fiscal anterior, rindió 30 horas de servicio Pro Bono debidamente acreditadas
- No ejerce actualmente la abogacía o notaría, aunque está activo en RUA
- No reside ni practica la abogacía o la notaría en Puerto Rico
- No puede ejercer la práctica privada de la profesión por disposición legal.
- Ocupa un puesto a tiempo completo como empleado(a) de una entidad sin fines de lucro dedicada a ofrecer servicios legales gratuitos a personas indigentes
- Es miembro de un comité, una comisión, una junta o un grupo de trabajo que provee servicios ad honorem para el Poder Judicial
- Tiene a su cargo una sección o módulo de la Clínica de Asistencia Legal de una escuela o facultad de derecho acreditada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Para conocer más sobre las razones de exención y exclusión, oprima aquí.
¿Cómo se presenta la declaración anual ?
La declaración anual se presenta electrónicamente por medio del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) desde el ícono de Mi cuenta de RUA.
Este ícono se encuentra a la extrema derecha superior de SUMAC una vez usted ingresa sus credenciales para acceder al Tribunal Electrónico. |
Una vez se encuentre dentro de la plataforma:
- Presione el ícono de Mi Cuenta de RUA, luego presione sobre la sección de Declaraciones y el botón de Nueva Declaración.
- Seleccione Declaración Anual.
- Certifique mediante marcas de cotejo que ha verificado los datos contenidos en el RUA.
- Presione el botón de Avanzar.
- Seleccione el fundamento de la declaración y haga una marca de cotejo sobre la causal aplicable.
- Presione el botón de Avanzar.
- Presione Seleccionar Documento Adicional para cargar al sistema los anejos que acompañarán la declaración, si alguno. Si no tiene documento adicional que presentar puede pasar al próximo paso oprimiendo el botón de Presentar.
- Presione el botón de Presentar.
Para más información y una representación visual de lo que tiene que hacer para presentar su declaración anual preparamos un extracto de la Guía de Usuario de SUMAC sobre cómo presentar la declaración anual.
¿Cuándo se presenta la declaración anual?
El término establecido por el Reglamento de Oficio es durante los primeros 30 días del año fiscal, por lo que los abogados y las abogadas tienen hasta en o antes del 30 de julio de cada año para presentar la declaración anual.
Si la causa de exención surge luego de la fecha para presentar una declaración anual, puede informarlo mediante una Declaración Especial si interesa ser excluido del banco de oficio durante ese año fiscal (Véase la Regla 7(d) para más información sobre la declaración especial).
Para acceder al Reglamento de Oficio, los formularios de certificación para solicitar exclusiones y exenciones, así como otros materiales informativos, oprima aquí.
De necesitar asistencia con las credenciales para ingresar a SUMAC o en el proceso de presentar la declaración, puede comunicarse a la Secretaría del Tribunal Supremo, por teléfono al (787) 723-6033 o correo electrónico a unired@poderjudicial.pr.
Identificaciones de abogados y abogadas
¿Qué es una identificación del RUA?
¿Es obligatorio tener una identificación del RUA?
No. Las identificaciones del RUA se expiden para agilizar cualquier trámite que deba realizar un abogado o una abogada ante el Poder Judicial y sus dependencias. Estas identificaciones no son requisitos para acceder a los tribunales ni litigar algún caso.
¿Cómo se solicita una identificación del RUA?
En la solicitud, se deben explicar las razones por las cuales necesita un duplicado. Si la identificación fue:
- hurtada: se debe incluir el número de querella de la Policía
- extraviada: las circunstancias particulares en las que se perdió la tarjeta
Una vez esté lista, le avisaremos para que pase a recogerla en la Secretaría del Tribunal Supremo.
¿Cuánto cuesta la identificación del RUA?
La expedición de la tarjeta del RUA es libre de costo.
¿Dónde se puede obtener más información?
Puede comunicarse con la Secretaría del Tribunal Supremo por teléfono al (787) 723-6033, extensión 2072 o por correo electrónico a unired@poderjudicial.pr. También puede llamar a la Oficina del Alguacil General y Manejo de Emergencias de la Oficina de Administración de los Tribunales al (787) 641-6600, extensiones 5525 y 5526.