En atención a la emergencia que vive Puerto Rico tras el terremoto del 7 de enero de 2020 y sus réplicas subsiguientes, el Tribunal Supremo emitió la Resolución EM-2020-02 para adoptar medidas judiciales en beneficio de la comunidad jurídica. Así lo informó la Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez.
La Jueza Presidenta Oronoz explicó que mediante la Resolución se dispone de un proceso especial para eximir temporeramente, por un espacio de treinta (30) días, a los abogados y abogadas de cumplir con los requisitos de forma para aquellos recursos cuyos términos de vencimiento sean de carácter jurisdiccional. Es decir, que se dejan sin efecto los requisitos de forma para presentar los recursos que venzan entre el 14 de enero de 2020 y el 12 de febrero de 2020.
Para beneficiarse de la suspensión, los abogados y abogadas deberán presentar una moción de aviso en el tribunal correspondiente, en o antes de que venza el término jurisdiccional, mediante la cual deben:
- Notificar su intención de presentar el recurso;
- Identificar las partes, el número de caso y la Región Judicial con competencia; y
- Acreditar la razón/justificación por la cual no puede presentar el recurso, la cual debe estar relacionada a los eventos sísmicos.
Para los recursos que vencieron el 13 de enero de 2020, se podrá presentar la moción de aviso el 14 de enero de 2020. Según la Resolución, a partir de la presentación de esta moción comenzará a transcurrir un término de veinte (20) días dentro del cual el abogado o abogada deberá presentar el recurso que notificó proponía presentar. Dicho recurso debe cumplir con los requisitos de forma que exige nuestro ordenamiento legal. Se aclaró que si no se presenta el recurso dentro de este término se entenderá que la moción de aviso nunca interrumpió el término jurisdiccional original.
Copia de la referida Resolución está disponible aquí.