Mediante Resolución ER-2020-02, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó varias enmiendas a la reglamentación que regula el ejercicio de la notaría con el propósito de fortalecer la formación académica de los aspirantes y el desarrollo profesional continuo de los notarios y notarias en el país.
Los notarios y notarias en Puerto Rico ejercen una función pública para dar fe y autenticidad a los negocios jurídicos y demás actos que, conforme a la ley, se realicen ante ellos. La labor del notariado impacta la vida de las personas a tal nivel que pueden autorizar la escritura pública de una propiedad que una persona va a comprar o vender, poderes, testamentos, capitulaciones matrimoniales, además de otros asuntos de tipo jurídico relacionados con la contratación privada civil o mercantil.
Las enmiendas surgen a partir de una investigación exhaustiva realizada por los integrantes de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico sobre las realidades de la práctica notarial y las faltas éticas cometidas con mayor frecuencia en Puerto Rico. Además, el Tribunal contó con la aportación de profesionales activos en la práctica de la notaría en Puerto Rico, las escuelas de Derecho del país y las recomendaciones de la Oficina de Inspección de Notarias, la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y el Programa de Educación Jurídica Continua, a través del trabajo desplegado por los integrantes de la Comisión Notarial y el apoyo del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial.
Como resultado, el Tribunal Supremo enmendó el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría para disponer que toda persona que desee tomar el examen de admisión al ejercicio de la profesión notarial deberá haber sido admitida y juramentada al ejercicio de la abogacía previamente. Además, se establece como requisito para solicitar el examen haber aprobado con una calificación satisfactoria en un mínimo de tres créditos en cursos sustantivos de Derecho Notarial, tres créditos de Derecho de Sucesiones, tres créditos de Derecho Hipotecario, tres créditos de Derecho de Familia, tres créditos de Derecho de Obligaciones y Contratos y cinco créditos de Derecho Notarial Práctico. Estos últimos podrán acumularse en clínicas, cursos, seminarios o programas especializados en la práctica notarial.
También, se enmendó el Reglamento Notarial de Puerto Rico para asegurar que los notarios y notarias se mantengan siempre capacitados a la altura de los estándares que la profesión requiere.
Por otra parte, se enmendó Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua para disponer que todo profesional del Derecho con estatus activo en la notaría deberá tomar al menos nueve horas crédito en cursos de Derecho Notarial. Igualmente, el profesional del Derecho que lleve más de cinco años sin ejercer la práctica notarial deberá completar 12 horas crédito en cursos de Derecho Notarial como condición para su admisión o readmisión a la profesión.
Las enmiendas relacionadas a la educación jurídica continua del notariado entrarán en vigor dentro de tres años, a partir de la aprobación de la enmienda. Por su parte, para que las facultades de Derecho realicen todas las gestiones necesarias para adecuar su oferta curricular a los cambios aprobados, las enmiendas al Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría y a la Regla 8(C) del Reglamento Notarial de Puerto Rico aplicarán al estudiantado de nuevo ingreso matriculado a partir de agosto de 2021. Las enmiendas restantes entrarán en vigor inmediatamente.
La Comisión Notarial plasmó sus recomendaciones y sus fundamentos en un Segundo Informe que estará disponible al público en el portal de Internet de la Rama Judicial.