El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió hoy una Opinión en el caso de Pedro Pierluisi-Urrutia y Eduardo Bhatia Gautier v. CEE y otros. Ordenó la continuación del evento primarista pautado para el próximo domingo, 16 de agosto de 2020, en los precintos que no recibieron los materiales electorales o aquellos que recibiéndolos, no comenzaron el proceso de votación.
Específicamente, se determinó que el proceso primarista se mantendrá suspendido hasta su reanudación el domingo en los precintos que no comenzaron la votación y aquellos donde no se proveyó el periodo de ocho (8) horas que brinda el Código Electoral y el Reglamento de Primarias. La continuación de las Primarias en los comicios correspondientes deberá llevarse a cabo en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., según establece el Reglamento de Primarias. Es decir, los electores que no lograron votar el pasado domingo, 9 de agosto de 2020 porque su colegio no abrió por falta de papeletas, ahora podrán ejercer su derecho.
Igualmente, se determinó que los votos de las personas que ya votaron son válidos y no se van a anular. El Tribunal basó su decisión en que la administración deficiente del evento electoral dejó a miles de electores sin la oportunidad de expresar su voluntad respecto a las primarias en las urnas. Ello, determinó, no es cónsono con los postulados constitucionales y estatutarios que exigen el derecho al sufragio universal, libre, secreto y directo. Se concluyó que las circunstancias que permearon en la primaria no pueden ser un escollo que anule el ejercicio del derecho al voto con igual peso que el del resto de los electores.
Por otro lado, el Tribunal determinó que, para proteger y garantizar el derecho constitucional de los electores, en vista de que las Primarias no han culminado, se prohíbe la divulgación de resultados preliminares y oficiales de la votación que se llevó a cabo el 9 de agosto de 2020. Además, se dispuso que la Comisión Estatal de Elecciones deberá tomar las medidas necesarias para comenzar puntualmente las votaciones en los colegios restantes y divulgar prontamente los resultados de todos los votos emitidos posterior a que culmine la votación, para la tranquilidad y sosiego de todas las partes y el Pueblo de Puerto Rico. “Esperemos que, a nombre de la democracia, no haya más fallos, ineficiencia, errores ni dilaciones. Cualquier otro resultado o desviación a lo aquí intimado sería claramente inaceptable.”
En cuanto a la electora Carmen Damaris Quiñones Torres, el Tribunal tomó conocimiento judicial de que la Escuela Francisco Prisco Fuentes ubica en el Precinto 106 de la Región de Carolina, donde deberán efectuarse las votaciones el próximo domingo, por lo cual su derecho al voto no se verá afectado.
Se inlcuyen la Opinión del Tribunal Supremo emitida por el Juez Asociado Hon. Roberto Feliberti Cintrón y la Sentencia en el caso CT-2020-11 cons. con CT-2020-12, CT-2020-13 y CT-2020-14, Pedro Pierluisi-Urrutia y Eduardo Bhatia Gautier v. CEE y otros. Se publicarán, además, las siguientes Opiniones Particulares:
Opinión de Conformidad emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez
Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera García
Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez
Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Colón Pérez