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Preguntas Frecuentes

¿Qué propósitos institucionales cumple esta evaluación?

El sistema de evaluación de jueces y juezas cumple con varios propósitos institucionales, entre los que se encuentran:

  • proveer información que fomente el compromiso de los jueces y las juezas con su mejoramiento profesional;
  • recomendar programas de educación continua y sobre mejoramiento profesional para cada juez evaluado y jueza evaluada;
  • atender eficaz y efectivamente las necesidades de la Judicatura;
  • proveer información a la ciudadanía sobre el desempeño judicial de los miembros de la Judicatura;
  • recomendar una asignación más eficiente y un mejor uso de los recursos judiciales, y
  • recomendar la renominación y el ascenso de jueces y juezas a otras ramas de gobierno.
¿Qué tipo de evaluación realiza la Comisión de Evaluación Judicial?

La Comisión de Evaluación Judicial realiza varios tipos de evaluaciones, entre las que se encuentran las evaluaciones periódicas, las cuales se realizan en periodos de tres años para jueces y juezas superiores y municipales; las evaluaciones por vencimiento de término; las evaluaciones motivadas por solicitudes de renominación o ascenso y las evaluaciones realizadas a solicitud del Pleno del Tribunal Supremo. La labor judicial es evaluada tomando en consideración los criterios de integridad, reputación profesional e intelectual, competencia académica, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, capacidad de rendimiento, experiencia, vocación al servicio público, interés en proseguir una carrera judicial, quejas o querellas pendientes, temperamento judicial y labor administrativa.

Para estas evaluaciones se realizan consultas mediante el uso de formularios de evaluación y entrevistas a abogados, fiscales, procuradores y trabajadores sociales que han comparecido ante el juez o la jueza durante el periodo que está siendo evaluado y a los administradores y funcionarios del tribunal. También se realizan entrevistas a miembros de la comunidad del juez evaluado o de la jueza evaluada.

¿Qué incluye la evaluación de un juez o una jueza?

La Comisión de Evaluación Judicial analiza diferentes aspectos relacionados con las ejecutorias del juez o de la jueza en proceso de evaluación. A esos fines, se analiza lo siguiente:

  • Preparación académica del juez o de la jueza, su experiencia profesional y los cursos de educación jurídica continua que ha tomado durante el periodo de evaluación.
  • En el caso de Jueces y Juezas municipales, las designaciones a nivel superior que haya tenido durante el periodo de evaluación y la información sobre la labor realizada.
  • Existencia de quejas o querellas.
  • Cumplimiento con los Cánones de Ética Judicial en cuanto a los informes de divulgación financiera.
  • Consulta a abogados, abogadas, fiscales, procuradores, procuradoras, trabajadores y trabajadoras sociales que han comparecido ante el juez o la jueza.
  • Consulta a administradores, administradoras, funcionarios y funcionarias del tribunal.
  • Evaluación del desempeño en sala y temperamento judicial del juez evaluado o la jueza evaluada.
  • Desempeño durante la entrevista ante la Comisión de Evaluación Judicial.
¿Qué métodos de evaluación utiliza la Comisión de Evaluación Judicial?

La Oficina de la Comisión de Evaluación Judicial ha desarrollado un sistema de consultas mediante el cual se ausculta el sentir de los abogados, abogadas, fiscales, funcionarios y funcionarias que han comparecido ante el juez evaluado o la jueza evaluada durante los tres años que comprenden el periodo de evaluación. También se consulta a los Jueces Administradores, Jueces pares, Alguaciles y Secretarias del tribunal.

Para realizar estas consultas, la Comisión utiliza diferentes herramientas de evaluación, entre las que se encuentran:

  • Formularios de evaluación y entrevistas personales a:
  • Juez evaluado o jueza evaluada;
  • Abogados, abogadas y fiscales que han postulado ante el juez o la jueza evaluada;
  • Funcionarios o funcionarias del tribunal;
  • Juez(a) Administrador(a) del tribunal al que está asignado el juez o la jueza;
  • Alguacil del tribunal al que está asignado el juez o la jueza;
  • Secretaria del tribunal;
  • Supervisor o supervisora de los trabajadores y trabajadoras sociales;
  • Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales;
  • Jueces asignados a la misma área del juez evaluado o la jueza evaluada;
  • Miembros de la comunidad del juez o la jueza;
  • Miembros de la comunidad jurídica (abogados o abogadas de Asistencia Legal, delegados y delegadas del Colegio de Abogados de la Región Judicial a la cual está asignado(a), y fiscales que hayan comparecido ante el juez evaluado o la jueza evaluada).

Además, la Comisión de Evaluación Judicial evalúa el desempeño en sala y el temperamento judicial del juez evaluado o la jueza evaluada mediante visitas a sala y/o por medio del análisis de las grabaciones del sistema “For the Record” en vistas presididas por estos.

¿Qué tipo de calificaciones otorga la Comisión de Evaluación Judicial?
Calificación

Nivel

 Indicadores

Puntuación
Calidad Frecuencia

Excepcionalmente Bien Calificado(a)

5

Excepcional

Siempre

4.9 – 5.0

Bien Calificado(a)

4

Excelente

Siempre o casi siempre

4.5 – 4.8

Calificado(a)

3

Buena

Frecuente

4.0– 4.4

Deficiente

2

Regular

Pocas veces

2.0 – 3.9

No Calificado(a)

1

Pobre

Pocas veces o nunca

0.0 – 1.9

¿Cómo se calculan estas puntuaciones?

La información obtenida de los formularios se ingresa en una hoja de trabajo de Excel. De esta forma se calculan los valores promedio de cada uno de los criterios consultados. Luego se analizan las puntuaciones obtenidas para determinar el nivel de ejecución del juez evaluado o la jueza evaluada. Con esta información se prepara el “Proyecto de Informe de Hallazgos Preliminares” que utilizarán los Comisionados al momento de reunirse en pleno con el juez evaluado o la jueza evaluada.

¿Qué comprende la entrevista del juez o la jueza ante la Comisión de Evaluación Judicial en pleno?

Esta entrevista tiene el propósito de que los Comisionados y los Jueces del Tribunal Supremo que participen en las mismas intercambien impresiones con el juez o la jueza en cuanto a la evaluación en curso. Las entrevistas son de carácter informal y se celebran una vez se tiene lista toda la información necesaria para realizar la evaluación.

¿Cómo se determina la calificación otorgada?

Celebrada la reunión informal, la Comisión de Evaluación Judicial se reúne en pleno para determinar la evaluación preliminar correspondiente al desempeño judicial del juez evaluado o la jueza evaluada y solicita al Director Ejecutivo que redacte un “Informe de Hallazgos Preliminares”. Este Informe se envía al juez o la jueza que se encuentra en proceso de evaluación.

¿Qué sucede si el juez evaluado o la jueza evaluada no acepta la calificación otorgada?

Si el juez o la jueza no está conforme con la evaluación, tiene diez días –contados a partir de la fecha de la notificación– para solicitar una reunión formal ante la Comisiónde Evaluación Judicial para exponer los argumentos en apoyo a su solicitud de reconsideración de las calificaciones preliminares.  Además, puede comparecer por escrito, pero sólo si lo solicita dentro del término de diez días antes mencionado.

¿Cuáles son los criterios de evaluación?
  • Integridad
  • Reputación o Imagen Pública
  • Reputación Intelectual
  • Destrezas Profesionales  
  • Capacidad de Análisis
  • Laboriosidad
  • Capacidad Administrativa
  • Temperamento
  • Competencia Académica
  • Capacidad de rendimiento y atención de casos asignados
  • Experiencia
  • Vocación al servicio público  
  • Interés en proseguir la carrera judicial
¿Quién tiene acceso a la información recopilada por la Comisión de Evaluación Judicial?

La información recopilada durante el proceso de evaluación es para uso exclusivo de la Comisión de Evaluación Judicial. Por ello, se observan las más estrictas medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad de las opiniones particulares de los participantes. Los expedientes de evaluación permanecen en archivos de seguridad y, con posterioridad a la reunión, son destruidos. La Comisión nunca ha permitido que los jueces y las juezas sujetos a evaluación tengan ningún tipo de acceso a la información confidencial que está en su poder.  Los abogados y funcionarios consultados tienen la garantía de que bajo ningún concepto sus comentarios estarán accesibles a los evaluados y que su identidad no será divulgada. Constituye delito menos grave el que cualquiera de los empleados, empleadas, comisionados o comisionadas divulguen la identidad de los participantes durante este proceso. 

¿Qué puedo hacer si intereso participar de la evaluación de un juez o una jueza?

De usted contar con información relacionada al desempeño judicial de algún juez o alguna jueza y que pueda ser útil en su proceso de evaluación, puede enviarla de manera confidencial al Director Ejecutivo de la Comisión Lcdo. Alexander Reynoso Vázquez a las siguientes direcciones de correo electrónico: Alexander.reynoso@poderjudial.pr
o ComisionEvaluacionJudicial@poderjudicial.pr.  También puede enviarla por correo postal al PO Box 364362, San Juan, PR 00936-4362 o puede comunicarse vía telefónica al 787-641-6600 ext. 5886.

Si usted es un abogado, abogada, procurador, procuradora o fiscal y compareció ante el juez evaluado o la jueza evaluada durante los últimos tres (3) años y no ha recibido un formulario de evaluación, puede comunicarse con la Oficina de Evaluación Judicial a través del correo electrónico ComisionEvaluacionJudicial@poderjudicial.pr o puede llamar al 787-641-6600 exts. 5886 y 5888 para que se le haga llegar un formulario de evaluación a la mayor brevedad posible. Si desea completar el formulario electrónicamente, puede hacerlo a través del enlace que se provee al final de esta página.

Si opta por llenar el documento electrónicamente, es importante que ofrezca su nombre y el número del Tribunal Supremo (RUA), de manera que pueda constatarse que no se ha enviado un formulario previamente. El número de RUA nunca será utilizado para identificar al abogado o abogada que llena el formulario ya que la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, establece normas de estricta confidencialidad. Los jueces y juezas evaluados(as) no tienen acceso en ningún momento a la información que está en poder de la Comisión. Además, constituye delito menos grave divulgar cualquier información recibida durante el proceso de evaluación de jueces y juezas, incluyendo el divulgar la identidad de los participantes del proceso. Una vez completado el formulario, deberá enviarlo por correo electrónico a la Directora de la Comisión de Evaluación Judicial a la siguiente dirección: ComisionEvaluacionJudicial@poderjudicial.pr o enviarlo por correo postal al Po Box 364362, San Juan, PR 00936-4362.

Le invitamos a participar del proceso de evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia. Con su ayuda y colaboración lograremos una Judicatura de excelencia.

Para más información

Teléfono

(787) 641-6600
ext. 5886 o 5888

 Dirección Postal

PO Box 364362
San Juan, Puerto Rico, 00936-4362

Fax

(787) 758-1771