Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
La Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría es el ente que asiste al Tribunal Supremo en el descargo de su poder inherente para reglamentar la profesión legal y así determinar quiénes son las personas capacitadas para ejercer la profesión de abogado(a) y notario(a) en Puerto Rico.
Requisitos de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría
¿Cuáles son los requisitos para ejercer la abogacía en Puerto Rico?
Toda persona que desee ser admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) ser mayor de 21 años de edad;
(b) haber cursado estudios de Derecho y obtenido el grado correspondiente al título de abogado(a) en una Escuela de Derecho aprobada por la American Bar Association o por el Tribunal;
(c) ser persona de buena reputación;
(d) aprobar un examen de Reválida General preparado, administrado y evaluado por la Junta Examinadora, y
(e) haber obtenido, antes de su admisión a una Escuela de Derecho, el grado universitario de bachillerato si son egresados de instituciones en Estados Unidos o Puerto Rico. En los demás casos deben haber aprobado un programa de estudios universitarios equivalente, que cumpla con las normas establecidas por el Consejo de Educación Superior o que tenga la aprobación del Tribunal con respecto a la preparación mínima requerida para ser admitido a una Escuela de Derecho en Puerto Rico.
El (La) aspirante que hubiese cursado sus estudios en países extranjeros deberá cumplir con los incisos (a), (c), (d) y (e) y convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado(a) en una Escuela de Derecho aprobada por el American Bar Association y por el Tribunal. Luego de convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado(a) en una Escuela de Derecho que satisfaga los requisitos de acreditación, el (la) aspirante egresado(a) de una universidad extranjera deberá presentar evidencia de ello ante la Junta Examinadora con su solicitud de admisión a examen.
¿Cuáles son los requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico?
Toda persona interesada en ejercer la notaría en Puerto Rico debe haber juramentado y estar admitida al ejercicio de la abogacía. Además, debe aprobar el examen de Reválida Notarial administrado por la Junta Examinadora.
Enlaces relacionados
Resoluciones de la
Junta Examinadora
- Enmienda a la Tabla de Especificaciones de la Reválida General (Nov. 2023)
- Resolución aprobación de uso de computadora
- Nueva Tabla de Especificaciones y Estructura de la Reválida Notarial
- Enmiendas a las Tablas de Especificaciones (mayo 2022)
- Adopción de la nueva Tabla de Especificaciones (mayo 2021)
- Selección del proveedor del programa de computadora para contestar la parte de discusión de la Reválida General y cambio en el orden de administración de las sesiones de la Reválida General
- Exclusión de las normas sobre asuntos no contenciosos ante notario
- Cambios en el formato del examen de Reválida General
Comisión de Reputación para el
Ejercicio de la Abogacía
Miembros de la Junta Examinadora
- Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez
Presidenta de la Junta - Lcdo. Héctor Rodríguez Mulet
Director Ejecutivo - Lcda. Diana Azizi de Arbona
- Lcda. Carmen H. Carlos Cabrera
- Lcdo. José E. Colón Rodríguez
- Lcdo. Héctor Cortés Babilonia
- Lcdo. Ramón E. Dapena Guerrero
- Hon. Julio De la Rosa Rivé
- Lcdo. Gerardo A. Flores García
- Lcda. Myriam González Torres
- Lcdo. Juan A. Marqués Díaz
- Lcdo. Pedro Morell Losada
- Lcdo. Ricardo L. Ortiz Colón
- Lcda. Carmen A. Pesante Martínez
Vicepresidenta de la Junta - Lcdo. Ricardo A. Ramírez Lugo
- Lcda. Edna I. Santiago Pérez
- Lcda. Sandra I. Velilla Ortiz
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Teléfono
(787) 289-0170