Programa de Salones Especializados en Casos de Trastorno por Consumo de Sustancias Controladas y Alcohol
En respuesta a la necesidad de atender personas acusadas de cometer delitos no violentos, específicamente relacionados al trastorno por consumo de sustancias controladas y/o al uso problemático de alcohol, el Poder Judicial creó el Programa de Salones Especializados en Casos de Trastorno por Consumo de Sustancias Controladas y Alcohol, mejor conocido como Drug Courts. Mediante un enfoque de justicia terapéutica, los jueces y las juezas tienen una participación más activa en el proceso de tratamiento, rehabilitación y recuperación de las personas acusadas.
Tratamiento, rehabilitación y recuperación de las personas acusadas
Con la meta de reducir la reincidencia criminal, el Poder Judicial reconoce que el trastorno por consumo de sustancias controladas o de alcohol requiere de herramientas terapéuticas para lograr en los y las participantes su recuperación y reinserción a la sociedad. En esta dirección, los Salones Especializados en Casos de Sustancias Controladas adoptaron un enfoque de justicia terapéutica. Este enfoque considera al derecho y los procesos judiciales como una fuerza social capaz de producir consecuencias terapéuticas, que fomenten el bienestar físico y emocional de las personas, sin subordinar otros valores del Sistema de Justicia.
¿Cuáles son las metas y objetivos del Programa de Salones Especializados en Casos de Trastorno por Consumo de Sustancias Controladas y Alcohol?
Entre las metas principales del programa se encuentran:
- la rehabilitación y recuperación de los(as) participantes
- la reintegración de estos(as) de manera positiva a la sociedad
- la disminución de reincidencia; es decir, la comisión de nuevos delitos
Para lograr estas metas, a través de los Salones Especializados se:
- contribuye al desarrollo de destrezas de los(as) participantes para el manejo efectivo de su conducta
- fomenta la responsabilidad de los(as) participantes
- monitorea el progreso para promover el compromiso con su plan de tratamiento
- fortalecen las relaciones sociales de cada participante, su desarrollo ocupacional, entre otros
- promueve la colaboración entre el Sistema de Justicia y las entidades gubernamentales y no gubernamentales que proveen servicios de tratamiento y apoyo, para la prestación efectiva de los servicios necesarios para la recuperación de los(as) participantes
¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para una persona acusada?
La persona debe cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:
- haber sido acusada de un delito grave no violento y haber hecho alegación de culpabilidad
- padecer de un trastorno por consumo de sustancias controladas y/o alcohol
- tener interés y disposición de recibir tratamiento y cumplir con las condiciones del programa
- no tener historial criminal o tener un historial criminal limitado y no violento
- el delito imputado debe guardar relación causal con el trastorno por consumo de sustancias controladas y/o alcohol
¿Cómo se determina si una persona es elegible para participar del Programa de Salones Especializados en Casos de Trastorno por Consumo de Sustancias Controladas y Alcohol?
La determinación sobre la admisión de una persona a Drug Courts la realiza un juez o una jueza tomando en cuenta los siguientes aspectos:
- los criterios de elegibilidad previamente mencionados
- la determinación del nivel de cuidado realizada por la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) u otros proveedores de servicios de tratamiento autorizados por el Estado
- la investigación, el informe y las recomendaciones del (de la) agente enlace del Negociado de la Policía de Puerto Rico
- el informe del (de la) técnico(a) de Servicios Sociopenales del Departamento de Corrección y Rehabilitación o del (de la) oficial de Servicios Alternos de Recuperación de la ASSMCA, según corresponda
¿Cuáles son los componentes del equipo de trabajo del Programa de Salones Especializados en Casos de Trastorno por Consumo de Sustancias Controladas y Alcohol?
El equipo de trabajo de Drug Courts incluye:
- el componente judicial: Poder Judicial de Puerto Rico
- el componente de Fiscalía: Departamento de Justicia
- el componente de tratamiento, investigación y supervisión de desvío: Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
- el componente de investigación y supervisión de probatoria: Departamento de Corrección y Rehabilitación
- el componente de investigación y supervisión general: Negociado de la Policía de Puerto Rico
- el componente de asesoramiento legal: Sociedad para la Asistencia Legal
¿Quiénes son los recursos del componente judicial?
- Juez o jueza superior: a cargo de la supervisión judicial intensiva de los(as) participantes que cualifiquen lo que implica que los jueces y las juezas tienen una participación más activa en el proceso de tratamiento, rehabilitación y recuperación de las personas acusadas
- Coordinador o coordinadora: asiste al juez o a la jueza en todo lo relacionado al funcionamiento del Salón Especializado, incluyendo coordinar referidos, servicios, actividades, dar seguimiento a los(as) participantes y proveer información sobre el programa
¿Cuál es el procedimiento después de la admisión del o de la participante al Programa de Salones Especializados en Casos de Trastorno por Consumo de Sustancias Controladas y Alcohol?
El juez o la jueza emite una resolución de admisión en la que se imponen una serie de condiciones que la persona acusada se compromete a cumplir. Entre estas, la persona debe recibir tratamiento en una institución, gubernamental o no gubernamental, para recuperarse de su trastorno de consumo de sustancias. Como parte del proceso, se desarrolla un plan de supervisión y tratamiento en coordinación con los(as) representantes del equipo de trabajo de Drug Courts.
Como parte de la supervisión judicial intensiva, el (la) participante tendrá que comparecer a vistas de seguimiento periódicas ante el Tribunal. Si se demuestra que el (la) participante ha realizado ajustes satisfactorios en su proceso de rehabilitación, el juez o la jueza reconoce los esfuerzos realizados y puede otorgar incentivos como, por ejemplo, autorizar el disfrute de privilegios, reducir la frecuencia de la supervisión judicial o reducir el término de la Resolución.
Por el contrario, si no cumple con alguna de las condiciones impuestas, el juez o la jueza podrá imponer sanciones como, por ejemplo, aumentar la frecuencia de la supervisión judicial, extender el término del periodo de supervisión u ordenar la revocación y detención del (de la) participante en una institución del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Cuando el (la) participante complete satisfactoriamente el tratamiento y cumpla con las condiciones impuestas, el juez o la jueza puede ordenar el archivo y sobreseimiento del caso o de los casos y el (la) participante se considera “graduado(a)” del programa. Esto implica que se le exonera del caso o de los casos por los cuales fue referido a Drug Courts y el Negociado de la Policía de Puerto Rico le devolverá las fotos y huellas dactilares con relación a los casos archivados. Además, de no existir convicciones previas, el Negociado de la Policía de Puerto Rico podrá expedir un certificado negativo de antecedentes penales.
¿Dónde están ubicados los Salones Especializados en Casos de Sustancias Controladas?
Arecibo
Tercer piso del centro judicial
(787) 650-6382 o (787) 878-7530; extensiones 2776 y 2778
Bayamón
Sexto piso del centro judicial
(787) 288-6152 o (787) 785-3300; extensiones 2051 y 2451
Caguas
Quinto piso del centro judicial
(787) 653-0175; extensiones 2630 y 2631
Carolina
Primer piso del centro judicial
(787) 776-4534 o (787) 752-6900; extensiones 2137 y 2138
Fajardo
Tercer piso del centro judicial
(787) 655-0620; extensiones 2760 y 2761
Guayama
Tercer piso del centro judicial
(787) 866-4467 o (787) 686-2000; extensiones 2776 y 2777
Humacao
Segundo piso del centro judicial
(787) 656-0010; extensiones 2670 y 2671
Mayagüez
Primer piso del centro judicial
(787) 652-5555; extensiones 2776 y 2777
Ponce
Primer piso del centro judicial
(787) 651-2357 o (787) 841-1510; extensiones 2330 y 2331
San Juan
Cuarto piso del centro judicial
(787) 641-6363; extensiones 2776 y 2778
Utuado
Segundo piso del centro judicial
(787) 894-2525; extensiones 2360 y 2362
Enlaces relacionados
Para más información
Para información sobre el Programa de Salones Especializados en Casos de Sustancias Controladas puede comunicarse con la Directoría de Programas Judiciales de la Oficina de Administración de los Tribunales llamando al (787) 641-6600; extensiones 5709, 5710 y 5743.