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Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI)

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Con el interés de fortalecer el acceso público a los procesos judiciales, promover la transparencia institucional y salvaguardar, a su vez, la integridad de los procedimientos, los derechos de las partes y la dignidad de las personas participantes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció el andamiaje normativo que viabiliza la cobertura electrónica de los procesos judiciales en los tribunales estatales de Puerto Rico. Para beneficio de la comunidad general, la clase togada, los distintos gremios profesionales y medios de comunicación, en esta página se incluye información relacionada a la cobertura electrónica de procesos judiciales en Puerto Rico, mediante la toma de fotografías, audio y vídeo, así como su reproducción y difusión por los medios de comunicación.

Información general y trasfondo

¿Qué es PROCEDI?

PROCEDI son las siglas que se refieren al Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, cuerpo reglamentario que regula la cobertura electrónica por parte de los medios de comunicación, durante los procesos judiciales en los tribunales estatales de Puerto Rico. Este reglamento lo autorizó el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante la resolución denominada In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, 2026 TSPR 52.

En síntesis, este andamiaje normativo extiende formalmente la cobertura electrónica a las 13 regiones judiciales, en procesos civiles y criminales autorizados ante el Tribunal de Primera Instancia, así como a vistas celebradas ante el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. De igual forma, establece mecanismos para atender las solicitudes de los medios de comunicación, objeciones, solicitudes de reconsideración y revisión de determinaciones relacionadas con la autorización o denegación de cobertura electrónica.

Estas nuevas reglas derogan y sustituyen el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (PECAM). El reglamento nuevo está en vigor desde el 1 de octubre de 2026.

¿Qué fue PECAM?

PECAM son las siglas que se refieren al Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual en los Procesos Judiciales, iniciativa que permitió la transmisión directa de procesos judiciales en salas específicas y, a manera de excepción y con autorización previa del Tribunal Supremo, en procesos judiciales fuera de las salas designadas.

Este programa comenzó para el 2013 cuando el Tribunal Supremo enmendó el Canon 15 de Ética Judicial de 2005 para flexibilizar la prohibición absoluta a la presencia y el uso de cámaras fotográficas o de video dentro de los salones de los tribunales que rigió desde la creación del primer código ético judicial en 1957. Asimismo, autorizó el uso de dispositivos electrónicos para la recopilación y transmisión de información escrita sobre los acontecimientos judiciales directamente a través del Internet. En la misma resolución, el Tribunal Supremo autorizó el programa experimental en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, y la reglamentación que lo regiría.

Desde entonces, el PECAM se expandió a salas adicionales en el Centro Judicial de San Juan. Se mantuvo en crecimiento y las autorizaciones de cobertura y transmisión de procesos judiciales en casos de alto interés público se expandieron a través de todas las regiones judiciales. Para el 2026, luego de considerar la experiencia adquirida y la retroalimentación de miembros de la Judicatura, abogados, abogadas, fiscales, fiscalas y personal de los medios de comunicación, el Tribunal Supremo finalizó la etapa experimental de la cobertura electrónica de procesos judiciales, derogó el Reglamento del PECAM y aprobó el Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI).

Cobertura electrónica

¿Qué es la cobertura electrónica de los procesos judiciales?

Conforme surge del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, la cobertura electrónica se refiere a la obtención de información de un proceso judicial mediante la captura de imágenes o audio por cámaras fotográficas y equipo audiovisual de difusión. Esto incluye la toma de fotografías, grabación de audio e imágenes, así como su reproducción y difusión por los medios de comunicación.

¿Qué es la difusión del proceso judicial por los medios de comunicación?

Conforme surge del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, la difusión se refiere al proceso de divulgación o propagación de cualquier grabación de imagen, grabación de audio, fotografía o información de los eventos que acontecen en el proceso judicial. Esto incluye la reproducción a través del uso de cámaras de televisión, ondas radiales, difusión mediante plataformas digitales que permiten transmitir en directo vía Internet, entre otros medios de telecomunicación.

¿Qué equipo se utiliza para la cobertura electrónica?

Depende si el proceso se puede o no transmitir por el Sistema de cámaras del PROCEDI. Por lo general, la cobertura electrónica será mediante el Sistema de cámaras del PROCEDI que comprende del equipo de cámaras, audiovisual y de transmisión escogido por el Poder Judicial. Este puede estar instalado en las salas de los tribunales o ser portátil y colocarse en distintas salas cuando así se requiera.

Cuando el proceso judicial se pueda cubrir por el Sistema de cámaras del PROCEDI, el personal designado del Poder Judicial se encargará de tomar video y sonido, y los medios de comunicación podrán difundir la imagen adquirida mediante las alternativas siguientes:

  1. retransmitir o mostrar la transmisión en vivo del proceso judicial a través de la plataforma digital designada por el Poder Judicial
  2. los medios de comunicación comparecen físicamente al tribunal donde se lleve a cabo el proceso y se conecten a la señal emitida por el equipo del Poder Judicial para mostrar o transmitir la imagen.

Cuando el proceso judicial no pueda transmitirse a través del Sistema de cámaras del PROCEDI, se permitirá la entrada de los medios de comunicación a la sala del Tribunal, para que estos graben y transmitan dicho proceso, en estricta observancia con las normas establecidas en el Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales.

¿La cobertura electrónica es absoluta?

La cobertura electrónica de un proceso judicial ya sea completa o en parte, no es absoluta. Esto se debe a que se toma en consideración a que la cobertura electrónica no afecte los procedimientos, los derechos de las partes y el acceso al tribunal por parte del personal o del público.

El Reglamento de PROCEDI establece salvaguardas específicas para evitar la difusión de procedimientos confidenciales, proteger a víctimas, personas testigos, miembros de jurados y demás participantes del proceso, prohibir tomas cercanas al rostro o a la evidencia, regular el uso del material grabado y atender incumplimientos con las condiciones de la autorización concedida por el Tribunal para la cobertura electrónica.

Por ejemplo, el Reglamento dispone que, para proteger el privilegio cliente-abogado(a) y el derecho de las partes a recibir representación legal en forma efectiva, no se permitirá tomar fotografías ni grabar o difundir imágenes o audio durante los recesos decretados luego de iniciado el proceso judicial ni durante las conferencias que se efectúen cuando el Tribunal no se encuentre en sesión, entre las representaciones legales de las partes, entre abogados(as) y sus clientes, entre representantes legales de un(a) mismo(a) cliente(a) o entre el (la) abogado(a) y el (la) juez(a) que preside el proceso judicial, en el estrado. Tampoco se permitirá tomar video o fotografías de los materiales o documentos localizados en las mesas de tales abogados o abogadas y fiscales o fiscalas.

Se debe destacar que el juez o la jueza que preside el proceso judicial que se interesa difundir mantiene la discreción y autoridad para establecer aquellas limitaciones y exigencias que entienda necesarias para garantizar la solemnidad, la integridad y el decoro del proceso judicial.

¿La cobertura electrónica formará parte del expediente judicial del caso?

La solicitud de cobertura electrónica y trámites relacionados formarán parte del expediente. Sin embargo, de ordinario, las grabaciones de procesos judiciales realizadas conforme a las disposiciones de PROCEDI no forman parte del expediente judicial del caso. Ninguna cinta magnetofónica, video, fotografía o grabación de imágenes o audio adquirida bajo el andamiaje de PROCEDI, será admisible en evidencia en cualquier otro procedimiento que surja, o en cualquier procedimiento relacionado.

¿Para qué puede utilizar la cobertura electrónica de los procesos judiciales?

El material grabado como resultado de la cobertura electrónica de procesos judiciales bajo PROCEDI deberá ser utilizado exclusivamente para fines informativos o educativos que promuevan un interés público legítimo.

Solicitud de cobertura electrónica

¿En cuáles procesos judiciales se puede solicitar la cobertura electrónica?

El Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales aplica a procesos judiciales celebrados ante el Tribunal de Primera Instancia, así como en las vistas ante el Tribunal de Apelaciones y vistas orales ante el Tribunal Supremo. Ante el Tribunal de Primera Instancia, en materia civil, incluye la celebración de vistas argumentativas y vistas en su fondo. En materia criminal, la celebración de juicios por tribunal de derecho y por jurado, lecturas de fallo y vistas de lectura de sentencia. Se debe destacar que esta lista no es taxativa o definitiva ya que el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la región judicial correspondiente tendrá la facultad de autorizar procesos judiciales o etapas del proceso judicial que no estén expresamente contempladas en el Reglamento.

En cuanto a la modalidad, el Reglamento aplica a procesos celebrados:

  • de forma presencial, donde la vista en su totalidad ocurre en el salón de sesiones
  • de forma híbrida, donde la vista se lleva a cabo en el salón de sesiones del Tribunal, pero alguna de las partes involucradas o persona testigo participa del proceso a distancia, mediante el mecanismo de videoconferencia
  • por videoconferencia en su totalidad

Si el medio de comunicación cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, el abogado o la abogada deberá presentar la petición electrónicamente en la mencionada plataforma, mediante moción.

¿Quién puede solicitar y realizar la cobertura electrónica de los procesos judiciales?

Los medios de comunicación y sus representantes que cumplan satisfactoriamente con las disposiciones contenidas en el Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales. Se destaca que las personas particulares que formen parte del público no podrán utilizar medios electrónicos ni análogos para la captura de audio o imagen durante los procesos judiciales.

Conforme surge del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, medio de comunicación se refiere a toda aquella persona, organización o entidad cuya función sea obtener noticias con el propósito de informar al público, ya sea de forma escrita, oral, visual o gráfica. Incluye, pero sin limitarse a, agencias de noticias, estaciones de radio y televisión, diarios y semanarios de circulación nacional o regional, revistas y prensa especializada y digital, por Internet.

¿Cómo se solicita la cobertura electrónica de un proceso judicial?

Cada medio de comunicación que interese la cobertura electrónica de un proceso judicial deberá presentar una petición a esos efectos. Es decir, solo tendrán acceso a la cobertura electrónica de un caso judicial aquellos medios de comunicación que obtuvieron una autorización para ello.

Para la solicitud, se deberá utilizar la Petición de Autorización para la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (OAT 1701) y presentar por lo menos 10 días antes de la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso judicial.

La petición podrá presentarse:

  • en papel, en la Secretaría del Centro Judicial correspondiente a la región judicial donde se atenderá el proceso judicial, o en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo, si el proceso judicial del que se interesa la cobertura electrónica se celebra allí. En el caso del Tribunal Supremo, de optar por la presentación en papel, deberá presentar una en original y 10 copias de la petición.
  • por correo electrónico a la dirección habilitada para la región judicial o foro donde se celebrará el proceso

El Poder Judicial habilitó los siguientes correos electrónicos para la presentación de las solicitudes:

Se recalca que, si el medio de comunicación cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, la solicitud se debe presentar electrónicamente por dicha plataforma, mediante moción.

¿Qué ocurre si no se presenta la solicitud de cobertura electrónica 10 días antes de la fecha pautada para el proceso judicial que se interesa cubrir?

En casos extraordinarios y excepcionales, se podrá presentar la petición tan pronto el medio de comunicación advenga en conocimiento del señalamiento en el proceso judicial, siempre que acredite de modo expreso las razones por las que no le fue posible cumplir con el término de 10 días antes de la fecha calendarizada para el comienzo del proceso judicial. En estos casos, el Juez Administrador o la Jueza Administradora del centro judicial donde se presente la petición retendrá la discreción para evaluar si existe causa justificada para la demora.

De optar por presentar la solicitud electrónicamente, ¿a cuáles correos electrónicos se debe enviar?

El Poder Judicial habilitó los siguientes correos electrónico para la presentación de las solicitudes:

Se recalca que, si el medio de comunicación cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, la solicitud se debe presentar electrónicamente por dicha plataforma, mediante moción.

¿Qué se debe incluir en la solicitud? ¿Hay algún modelo o formulario de la solicitud o petición?

Sí, se utilizará el formulario intitulado Petición de Autorización para la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judicial (OAT 1701).

La petición deberá dirigirse al Juez Administrador o a la Jueza Administradora del centro judicial donde se lleve a cabo el proceso judicial y deberá incluir la información siguiente:

  1. nombre del procedimiento y la fecha y hora de inicio,
  2. número del caso,
  3. información de contacto de las partes a ser notificadas, de tenerla disponible,
  4. nombre del juez o de la jueza que preside el caso / panel del Tribunal de Apelaciones que atiende el caso,
  5. el tipo de cobertura electrónica que se interesa realizar, y
  6. una descripción del equipo que interesa utilizarse, incluso cualquier aparato o dispositivo análogo, digital o electrónico complementario y/o necesario.

En cuanto al deber de notificar, si la parte solicitante no cuenta con los medios necesarios para obtener la información de contacto de las partes que se deben notificar, así lo debe incluir en la misma solicitud de cobertura electrónica. De esta manera, el Juez Administrador o la Jueza Administradora del centro judicial pueda ordenarle a la Secretaría que la identifique para que lleve a cabo la notificación.

De requerirlo, la Oficina de Prensa está disponible para ayudar en conseguir la información procesal del caso necesaria para propósito de la solicitud. Puede llamar al (787) 641-6929.

¿Se debe solicitar la cobertura en cada etapa del proceso judicial?

No. Los medios de comunicación presentarán una sola petición, correspondiente a la etapa del proceso judicial que desean sea objeto de cobertura electrónica, conforme surge en el andamiaje administrativo. Como norma general, la autorización de cobertura electrónica se mantendrá vigente durante el resto de las etapas del proceso judicial hasta la resolución final del caso en el foro que autorizó la cobertura electrónica. Sin embargo, el juez o la jueza que preside el proceso judicial tendrá discreción para evaluar si, durante el transcurso de las etapas subsiguientes, surgen circunstancias que ameriten revocar o dejar sin efecto la autorización. De igual forma, puede ordenar que se presente una nueva solicitud de cobertura electrónica que permita volver a pasar juicio sobre la deseabilidad de continuar con la cobertura electrónica del resto del proceso judicial.

¿Las partes o personas involucradas en el caso pueden presentar objeciones a la cobertura?

Sí. Cualquiera de las partes podrá presentar una objeción a la petición presentada por cualquier medio de comunicación con no menos de cinco días de anticipación a la fecha asignada en calendario para el inicio del proceso judicial o tan pronto advenga en conocimiento de la petición.

Para una objeción, se deberá utilizar el formulario intitulado Objeción a la Petición de Autorización, a la Solicitud de Reconsideración o a la Solicitud de Revisión para la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (OAT 1702). La objeción podrá presentarse:

  • por correo electrónico a la dirección habilitada para la región judicial o foro donde se celebrará el proceso; o
  • en papel, en la Secretaría del Centro Judicial correspondiente a la región judicial donde se atenderá el proceso judicial, o en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o del Tribunal Supremo, si el proceso judicial del que se interesa la cobertura electrónica se celebra allí. En el caso del Tribunal Supremo, de optar por la presentación en papel, deberá presentar una en original y 10 copias de la objeción.

El Tribunal podrá aceptar objeciones luego de expirado el término de cinco días si determina que existe justa causa para esto. El Juez Administrador o la Jueza Administradora resolverá tales objeciones en cualquier momento antes del inicio del proceso judicial y tomará en consideración los obstáculos que razonablemente impidan el logro de un juicio justo e imparcial.

Si alguna de las partes objetantes cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, el abogado o la abogada deberá presentar la objeción electrónicamente en la mencionada plataforma, mediante moción.

¿Hay algún modelo o formulario para objetar la solicitud o petición? De optar por presentar la objeción electrónicamente, ¿a cuáles correos electrónicos se debe enviar?

Sí, se utilizará el formulario intitulado Objeción a la Petición de Autorización, a la Solicitud de Reconsideración o a la Solicitud de Revisión para la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (OAT 1702).

El Poder Judicial habilitó los siguientes correos electrónicos para la presentación de las solicitudes, objeciones y trámites relacionados:

Se recalca que, si la parte objetante cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, la objeción se debe presentar electrónicamente por dicha plataforma, mediante moción.

¿Cómo se notifica la determinación sobre la cobertura electrónica?

El (La) Juez(a) Administrador(a) analiza la solicitud y las objeciones, si alguna, y resuelve si autoriza o no la cobertura electrónica. Esta decisión se hace por escrito, en cualquier momento antes del inicio del proceso judicial. El personal del Tribunal notifica la determinación por correo electrónico a las partes involucradas en el proceso judicial y al medio de comunicación solicitante.

Junto a la notificación de la autorización, el (la) juez(a) que preside el proceso judicial puede incluir instrucciones específicas sobre cómo cubrir la presentación de evidencia testifical, documental o ilustrativa, testimonios, pruebas o evidencia. Esto no se debe considerar un límite para que luego, durante el proceso judicial, el (la) juez(a) pueda cambiar o añadir instrucciones según sea necesario.

Reconsideración y revisión

¿Qué puede hacer un medio de comunicación o una parte si no está de acuerdo con la decisión de permitir o denegar la solicitud de cobertura?

Puede presentar una reconsideración utilizando el formulario intitulado Solicitud de Reconsideración de la Determinación sobre la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (OAT 1703).

La autorización o la denegación de la petición emitida por el Juez Administrador o la Jueza Administradora del centro judicial pertinente o del Tribunal de Apelaciones, o personal correspondiente del Tribunal Supremo, según corresponda, está sujeta a reconsideración. La solicitud de reconsideración deberá presentarse en la Secretaría correspondiente o a través del medio electrónico dispuesto para esos fines, dentro del término de dos días siguientes a la notificación de la decisión sobre la cobertura electrónica. A su discreción, el Juez Administrador o la Jueza Administradora podrá permitir la presentación de objeciones a la reconsideración. Si permite una objeción, deberá establecer un término para presentarla. La decisión en cuanto a la reconsideración se notificará mediante correo electrónico a todas las partes involucradas en el proceso judicial y al medio de comunicación solicitante.

¿Hay algún modelo o formulario para solicitar la reconsideración? De optar por presentar la reconsideración electrónicamente, ¿a cuáles correos electrónicos se debe enviar?

Sí, se utilizará el formulario intitulado Solicitud de Reconsideración de la Determinación sobre la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (OAT 1703).

El Poder Judicial habilitó los siguientes correos electrónicos para la presentación de las solicitudes, objeciones y trámites relacionados:

Se recalca que, si la parte o el medio de comunicación cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, la solicitud de reconsideración se debe presentar electrónicamente por dicha plataforma, mediante moción.

¿La decisión de denegar o autorizar la cobertura es revisable?

Sí. La determinación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora del centro judicial que autorice o deniegue la petición es revisable ante el Tribunal de Apelaciones. Asimismo, la decisión del Tribunal de Apelaciones es revisable ante el Tribunal Supremo. Por su parte, la determinación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora del Tribunal de Apelaciones que autorice o deniegue la petición es revisable ante el Tribunal Supremo.

¿Cuál es la diferencia entre una reconsideración y una revisión?

La reconsideración y la revisión constituyen mecanismos distintos dentro del proceso judicial, cada uno con propósitos y efectos específicos. Por su parte, la reconsideración es una moción presentada ante el mismo tribunal que emitió una decisión para que reevalúe su determinación. El Tribunal puede denegar la reconsideración o declararla ha lugar y modificar de alguna manera la decisión emitida.

Por otro lado, la revisión es un recurso dirigido a un tribunal de mayor jerarquía para que evalúe la decisión emitida por el tribunal inferior, al autorizar o denegar la solicitud de cobertura electrónica. Mediante la revisión, se eleva la decisión a un tribunal de mayor jerarquía, sea el Tribunal de Apelaciones o Tribunal Supremo, para que confirme o modifique la decisión de autorizar o denegar la cobertura electrónica.

¿La reconsideración es un requisito previo de la revisión?

No. Cualquier parte o medio de comunicación que no esté de acuerdo con la decisión de autorizar o denegar una cobertura electrónica puede presentar directamente un recurso de revisión ante un tribunal de mayor jerarquía, sin haber tenido que presentar previamente una moción de reconsideración ante el Tribunal que emitió esa decisión.

¿Cómo se solicita la revisión de una decisión relacionada a la cobertura de un proceso judicial?

La solicitud de revisión se efectuará mediante una moción ex parte, utilizando el formulario intitulado Moción de Revisión de la Determinación sobre la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo (OAT 2004).

La solicitud de revisión deberá incluir copia de la determinación del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Apelaciones, según corresponda. La solicitud deberá presentarse en la Secretaría correspondiente o a través del medio electrónico dispuesto para esos fines, dentro del término de tres días contados desde la notificación de la determinación tomada por el Juez Administrador o la Jueza Administradora del tribunal correspondiente, así como del Tribunal de Apelaciones, según aplique.

El transcurso del término para solicitar la revisión se interrumpirá por la presentación oportuna de una solicitud de reconsideración ante el Juez Administrador o la Jueza Administradora del tribunal correspondiente. El término para solicitar revisión comenzará a cursar nuevamente a partir de la notificación de la resolución de la solicitud de reconsideración.

La persona que solicite la revisión notificará la moción ex parte a todas las partes de la acción judicial, así como al tribunal impugnado, dentro del término dispuesto para la presentación de la solicitud de revisión y así lo certificará con su firma en la moción.

¿Hay algún modelo o formulario para solicitar la revisión de la decisión relacionada a la cobertura electrónica? De optar por presentar la revisión electrónicamente, ¿a cuáles correos electrónicos se debe enviar?

Sí, se utilizará el formulario intitulado Moción de Revisión de la Determinación sobre la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo (OAT 2004). Al ser a un foro de mayor jerarquía, los correos electrónicos habilitados son:

Se recalca que, si la parte o el medio de comunicación cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, la revisión se debe presentar electrónicamente por dicha plataforma.

¿Las partes o personas involucradas en el caso pueden presentar objeciones sobre la revisión de la decisión de cobertura electrónica?

El foro revisor, sea el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo, podrá permitir objeciones a la solicitud de revisión, si así se solicita. Si permite una objeción, deberá establecer un término para presentarla. La decisión del tribunal revisor se notificará a todas las partes de la acción judicial. No se podrá solicitar la reconsideración de la determinación que emita el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo en cuanto a una solicitud de revisión.

Si se presenta una reconsideración o revisión sobre la cobertura electrónica, ¿el proceso judicial se paraliza?

No. El proceso judicial sujeto a una posible cobertura electrónica continua. En ningún caso la presentación de la solicitud de reconsideración o la presentación de la solicitud de revisión al Tribunal de Apelaciones o al Tribunal Supremo aplazará o suspenderá la celebración de los procesos judiciales.

Restricciones a la cobertura electrónica

Si se autorizó la cobertura electrónica, ¿se puede solicitar que se limite o restrinja la cobertura?

Sí, ya que se toma en consideración que la cobertura electrónica no afecte los procedimientos, los derechos de las partes y el acceso al tribunal por parte del personal o del público. Cuando un tribunal en Puerto Rico autoriza la cobertura electrónica de un juicio, esa autorización no significa que todo se puede grabar y difundir sin límites.

El Reglamento de PROCEDI exige que la transmisión simule la experiencia de quienes están presentes físicamente, utilizando un plano general de la sala y evitando enfoques detallados. Además, el juez o la jueza puede imponer restricciones, ya sea a petición de las partes o por decisión propia, para proteger personas testigos, jurados o personas vulnerables, limitando o excluyendo testimonios, evidencias confidenciales o imágenes que puedan comprometer el proceso o la seguridad de los y las participantes. Así, en casos que así se entienda necesario, el Tribunal puede incluso ordenar que se suspenda la grabación o se traslade parte del procedimiento fuera de sala, siempre con el objetivo de resguardar la integridad del juicio, los derechos de las personas y la dignidad de todos los involucrados.

¿Cuáles son algunas de las reglas generales que se deben cubrir durante la cobertura electrónica?

Los medios de comunicación y su personal deberán observar, entre otras, las siguientes normas:

  • Las imágenes, en video o fijas, deben limitarse únicamente a un plano general de la sala (wide shot).
  • No se permiten acercamientos tipo close-ups o zoom-in de participantes del proceso judicial ni de evidencia documental o ilustrativa.
  • El jurado deberá permanecer fuera de la toma de cámara en todo momento.
  • Deberá cumplirse cualquier orden que limite o excluya de la transmisión un testimonio o prueba.
  • La cobertura no podrá interrumpir ni interferir con el procedimiento judicial.
  • El personal de los medios de comunicación deberá seguir en todo momento las instrucciones impartidas por el tribunal.

Los y las representantes de los medios que acudan al tribunal para realizar la cobertura electrónica autorizada del proceso deberán acreditar que se encuentran en gestiones oficiales e identificarse mediante la autorización del tribunal y una identificación con fotografía y firma.

Si se autorizó la cobertura electrónica, ¿por qué se limitó alguna parte del proceso judicial?

Si un tribunal permite la cobertura electrónica de un proceso, aun así, puede decidir que ciertas partes del procedimiento judicial no se graben ni se transmitan. Esto ocurre porque el juez o la jueza tiene la responsabilidad de proteger la seguridad y los derechos de todas las personas involucradas, incluyendo testigos, víctimas y las propias partes, además de mantener el orden y la seriedad que deben caracterizar a un proceso judicial. La decisión de limitar una cobertura electrónica puede tomarse tanto a petición de alguna parte como por decisión propia del Tribunal, siempre con el fin de preservar la integridad del juicio y garantizar un ambiente adecuado para la impartición de la justicia.

¿Qué ocurre si algún medio de comunicación incumple con el Reglamento de PROCEDI o instrucciones emitidas por el Tribunal?

Los medios de comunicación están sujetos a cumplir estrictamente el Reglamento de PROCEDI y cualquier instrucción emitida por el juez o la jueza. De no hacerlo, podrían enfrentar sanciones, entre las siguientes:

  • exclusión del salón de sesiones: impedir la entrada al o a la representante del medio durante la vista.
  • sanciones económicas: podrían imponerse multas por conducta inadecuada o violaciones al Reglamento.
  • suspensión prolongada: en casos de incumplimientos graves o repetidos, el Juez Administrador o la Jueza Administradora podría excluir al o a la representante del medio de comunicación de toda cobertura electrónica, por un periodo determinado.
  • revocación de autorización: el Juez Administrador o la Jueza Administradora podrá retirar la autorización para cobertura electrónica.

¿Dónde me puedo comunicar para más información?

Para más información, se puede comunicar con la Oficina de Prensa del Poder Judicial de Puerto Rico, llamando a al (787) 641-6929.

Revisado: Octubre 2026