Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI)
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Información general y trasfondo
¿Qué es PROCEDI?
En síntesis, este andamiaje normativo extiende formalmente la cobertura electrónica a las 13 regiones judiciales, en procesos civiles y criminales autorizados ante el Tribunal de Primera Instancia, así como a vistas celebradas ante el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. De igual forma, establece mecanismos para atender las solicitudes de los medios de comunicación, objeciones, solicitudes de reconsideración y revisión de determinaciones relacionadas con la autorización o denegación de cobertura electrónica.
Estas nuevas reglas derogan y sustituyen el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (PECAM). El reglamento nuevo está en vigor desde el 1 de octubre de 2026.
¿Qué fue PECAM?
Este programa comenzó para el 2013 cuando el Tribunal Supremo enmendó el Canon 15 de Ética Judicial de 2005 para flexibilizar la prohibición absoluta a la presencia y el uso de cámaras fotográficas o de video dentro de los salones de los tribunales que rigió desde la creación del primer código ético judicial en 1957. Asimismo, autorizó el uso de dispositivos electrónicos para la recopilación y transmisión de información escrita sobre los acontecimientos judiciales directamente a través del Internet. En la misma resolución, el Tribunal Supremo autorizó el programa experimental en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, y la reglamentación que lo regiría.
Desde entonces, el PECAM se expandió a salas adicionales en el Centro Judicial de San Juan. Se mantuvo en crecimiento y las autorizaciones de cobertura y transmisión de procesos judiciales en casos de alto interés público se expandieron a través de todas las regiones judiciales. Para el 2026, luego de considerar la experiencia adquirida y la retroalimentación de miembros de la Judicatura, abogados, abogadas, fiscales, fiscalas y personal de los medios de comunicación, el Tribunal Supremo finalizó la etapa experimental de la cobertura electrónica de procesos judiciales, derogó el Reglamento del PECAM y aprobó el Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI).
Cobertura electrónica
¿Qué es la cobertura electrónica de los procesos judiciales?
¿Qué es la difusión del proceso judicial por los medios de comunicación?
¿Qué equipo se utiliza para la cobertura electrónica?
Cuando el proceso judicial se pueda cubrir por el Sistema de cámaras del PROCEDI, el personal designado del Poder Judicial se encargará de tomar video y sonido, y los medios de comunicación podrán difundir la imagen adquirida mediante las alternativas siguientes:
- retransmitir o mostrar la transmisión en vivo del proceso judicial a través de la plataforma digital designada por el Poder Judicial
- los medios de comunicación comparecen físicamente al tribunal donde se lleve a cabo el proceso y se conecten a la señal emitida por el equipo del Poder Judicial para mostrar o transmitir la imagen.
Cuando el proceso judicial no pueda transmitirse a través del Sistema de cámaras del PROCEDI, se permitirá la entrada de los medios de comunicación a la sala del Tribunal, para que estos graben y transmitan dicho proceso, en estricta observancia con las normas establecidas en el Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales.
¿La cobertura electrónica es absoluta?
El Reglamento de PROCEDI establece salvaguardas específicas para evitar la difusión de procedimientos confidenciales, proteger a víctimas, personas testigos, miembros de jurados y demás participantes del proceso, prohibir tomas cercanas al rostro o a la evidencia, regular el uso del material grabado y atender incumplimientos con las condiciones de la autorización concedida por el Tribunal para la cobertura electrónica.
Por ejemplo, el Reglamento dispone que, para proteger el privilegio cliente-abogado(a) y el derecho de las partes a recibir representación legal en forma efectiva, no se permitirá tomar fotografías ni grabar o difundir imágenes o audio durante los recesos decretados luego de iniciado el proceso judicial ni durante las conferencias que se efectúen cuando el Tribunal no se encuentre en sesión, entre las representaciones legales de las partes, entre abogados(as) y sus clientes, entre representantes legales de un(a) mismo(a) cliente(a) o entre el (la) abogado(a) y el (la) juez(a) que preside el proceso judicial, en el estrado. Tampoco se permitirá tomar video o fotografías de los materiales o documentos localizados en las mesas de tales abogados o abogadas y fiscales o fiscalas.
Se debe destacar que el juez o la jueza que preside el proceso judicial que se interesa difundir mantiene la discreción y autoridad para establecer aquellas limitaciones y exigencias que entienda necesarias para garantizar la solemnidad, la integridad y el decoro del proceso judicial.
¿La cobertura electrónica formará parte del expediente judicial del caso?
¿Para qué puede utilizar la cobertura electrónica de los procesos judiciales?
Solicitud de cobertura electrónica
¿En cuáles procesos judiciales se puede solicitar la cobertura electrónica?
El Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales aplica a procesos judiciales celebrados ante el Tribunal de Primera Instancia, así como en las vistas ante el Tribunal de Apelaciones y vistas orales ante el Tribunal Supremo. Ante el Tribunal de Primera Instancia, en materia civil, incluye la celebración de vistas argumentativas y vistas en su fondo. En materia criminal, la celebración de juicios por tribunal de derecho y por jurado, lecturas de fallo y vistas de lectura de sentencia. Se debe destacar que esta lista no es taxativa o definitiva ya que el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la región judicial correspondiente tendrá la facultad de autorizar procesos judiciales o etapas del proceso judicial que no estén expresamente contempladas en el Reglamento.
En cuanto a la modalidad, el Reglamento aplica a procesos celebrados:
- de forma presencial, donde la vista en su totalidad ocurre en el salón de sesiones
- de forma híbrida, donde la vista se lleva a cabo en el salón de sesiones del Tribunal, pero alguna de las partes involucradas o persona testigo participa del proceso a distancia, mediante el mecanismo de videoconferencia
- por videoconferencia en su totalidad
Si el medio de comunicación cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, el abogado o la abogada deberá presentar la petición electrónicamente en la mencionada plataforma, mediante moción.
¿Quién puede solicitar y realizar la cobertura electrónica de los procesos judiciales?
Conforme surge del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, medio de comunicación se refiere a toda aquella persona, organización o entidad cuya función sea obtener noticias con el propósito de informar al público, ya sea de forma escrita, oral, visual o gráfica. Incluye, pero sin limitarse a, agencias de noticias, estaciones de radio y televisión, diarios y semanarios de circulación nacional o regional, revistas y prensa especializada y digital, por Internet.
¿Cómo se solicita la cobertura electrónica de un proceso judicial?
Cada medio de comunicación que interese la cobertura electrónica de un proceso judicial deberá presentar una petición a esos efectos. Es decir, solo tendrán acceso a la cobertura electrónica de un caso judicial aquellos medios de comunicación que obtuvieron una autorización para ello.
Para la solicitud, se deberá utilizar la Petición de Autorización para la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (OAT 1701) y presentar por lo menos 10 días antes de la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso judicial.
La petición podrá presentarse:
- en papel, en la Secretaría del Centro Judicial correspondiente a la región judicial donde se atenderá el proceso judicial, o en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo, si el proceso judicial del que se interesa la cobertura electrónica se celebra allí. En el caso del Tribunal Supremo, de optar por la presentación en papel, deberá presentar una en original y 10 copias de la petición.
- por correo electrónico a la dirección habilitada para la región judicial o foro donde se celebrará el proceso
El Poder Judicial habilitó los siguientes correos electrónicos para la presentación de las solicitudes:
- Aguadilla: ProcediAguadilla@poderjudicial.pr
- Aibonito: ProcediAibonito@poderjudicial.pr
- Arecibo: ProcediArecibo@poderjudicial.pr
- Bayamón: ProcediBayamon@poderjudicial.pr
- Caguas: ProcediCaguas@poderjudicial.pr
- Carolina: ProcediCarolina@poderjudicial.pr
- Fajardo: ProcediFajardo@poderjudicial.pr
- Guayama: ProcediGuayama@poderjudicial.pr
- Humacao: ProcediHumacao@poderjudicial.pr
- Mayagüez: ProcediMayaguez@poderjudicial.pr
- Ponce: ProcediPonce@poderjudicial.pr
- San Juan: ProcediSanJuan@poderjudicial.pr
- Utuado: ProcediUtuado@poderjudicial.pr
- Tribunal de Apelaciones: ProcediTA@poderjudicial.pr
- Tribunal Supremo: ProcediTS@poderjudicial.pr
Se recalca que, si el medio de comunicación cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, la solicitud se debe presentar electrónicamente por dicha plataforma, mediante moción.
¿Qué ocurre si no se presenta la solicitud de cobertura electrónica 10 días antes de la fecha pautada para el proceso judicial que se interesa cubrir?
De optar por presentar la solicitud electrónicamente, ¿a cuáles correos electrónicos se debe enviar?
El Poder Judicial habilitó los siguientes correos electrónico para la presentación de las solicitudes:
- Aguadilla: ProcediAguadilla@poderjudicial.pr
- Aibonito: ProcediAibonito@poderjudicial.pr
- Arecibo: ProcediArecibo@poderjudicial.pr
- Bayamón: ProcediBayamon@poderjudicial.pr
- Caguas: ProcediCaguas@poderjudicial.pr
- Carolina: ProcediCarolina@poderjudicial.pr
- Fajardo: ProcediFajardo@poderjudicial.pr
- Guayama: ProcediGuayama@poderjudicial.pr
- Humacao: ProcediHumacao@poderjudicial.pr
- Mayagüez: ProcediMayaguez@poderjudicial.pr
- Ponce: ProcediPonce@poderjudicial.pr
- San Juan: ProcediSanJuan@poderjudicial.pr
- Utuado: ProcediUtuado@poderjudicial.pr
- Tribunal de Apelaciones: ProcediTA@poderjudicial.pr
- Tribunal Supremo: ProcediTS@poderjudicial.pr
Se recalca que, si el medio de comunicación cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, la solicitud se debe presentar electrónicamente por dicha plataforma, mediante moción.
¿Qué se debe incluir en la solicitud? ¿Hay algún modelo o formulario de la solicitud o petición?
La petición deberá dirigirse al Juez Administrador o a la Jueza Administradora del centro judicial donde se lleve a cabo el proceso judicial y deberá incluir la información siguiente:
- nombre del procedimiento y la fecha y hora de inicio,
- número del caso,
- información de contacto de las partes a ser notificadas, de tenerla disponible,
- nombre del juez o de la jueza que preside el caso / panel del Tribunal de Apelaciones que atiende el caso,
- el tipo de cobertura electrónica que se interesa realizar, y
- una descripción del equipo que interesa utilizarse, incluso cualquier aparato o dispositivo análogo, digital o electrónico complementario y/o necesario.
En cuanto al deber de notificar, si la parte solicitante no cuenta con los medios necesarios para obtener la información de contacto de las partes que se deben notificar, así lo debe incluir en la misma solicitud de cobertura electrónica. De esta manera, el Juez Administrador o la Jueza Administradora del centro judicial pueda ordenarle a la Secretaría que la identifique para que lleve a cabo la notificación.
De requerirlo, la Oficina de Prensa está disponible para ayudar en conseguir la información procesal del caso necesaria para propósito de la solicitud. Puede llamar al (787) 641-6929.
¿Se debe solicitar la cobertura en cada etapa del proceso judicial?
¿Las partes o personas involucradas en el caso pueden presentar objeciones a la cobertura?
Para una objeción, se deberá utilizar el formulario intitulado Objeción a la Petición de Autorización, a la Solicitud de Reconsideración o a la Solicitud de Revisión para la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (OAT 1702). La objeción podrá presentarse:
- por correo electrónico a la dirección habilitada para la región judicial o foro donde se celebrará el proceso; o
- en papel, en la Secretaría del Centro Judicial correspondiente a la región judicial donde se atenderá el proceso judicial, o en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o del Tribunal Supremo, si el proceso judicial del que se interesa la cobertura electrónica se celebra allí. En el caso del Tribunal Supremo, de optar por la presentación en papel, deberá presentar una en original y 10 copias de la objeción.
El Tribunal podrá aceptar objeciones luego de expirado el término de cinco días si determina que existe justa causa para esto. El Juez Administrador o la Jueza Administradora resolverá tales objeciones en cualquier momento antes del inicio del proceso judicial y tomará en consideración los obstáculos que razonablemente impidan el logro de un juicio justo e imparcial.
Si alguna de las partes objetantes cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, el abogado o la abogada deberá presentar la objeción electrónicamente en la mencionada plataforma, mediante moción.
¿Hay algún modelo o formulario para objetar la solicitud o petición? De optar por presentar la objeción electrónicamente, ¿a cuáles correos electrónicos se debe enviar?
Sí, se utilizará el formulario intitulado Objeción a la Petición de Autorización, a la Solicitud de Reconsideración o a la Solicitud de Revisión para la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (OAT 1702).
El Poder Judicial habilitó los siguientes correos electrónicos para la presentación de las solicitudes, objeciones y trámites relacionados:
- Aguadilla: ProcediAguadilla@poderjudicial.pr
- Aibonito: ProcediAibonito@poderjudicial.pr
- Arecibo: ProcediArecibo@poderjudicial.pr
- Bayamón: ProcediBayamon@poderjudicial.pr
- Caguas: ProcediCaguas@poderjudicial.pr
- Carolina: ProcediCarolina@poderjudicial.pr
- Fajardo: ProcediFajardo@poderjudicial.pr
- Guayama: ProcediGuayama@poderjudicial.pr
- Humacao: ProcediHumacao@poderjudicial.pr
- Mayagüez: ProcediMayaguez@poderjudicial.pr
- Ponce: ProcediPonce@poderjudicial.pr
- San Juan: ProcediSanJuan@poderjudicial.pr
- Utuado: ProcediUtuado@poderjudicial.pr
- Tribunal de Apelaciones: ProcediTA@poderjudicial.pr
- Tribunal Supremo: ProcediTS@poderjudicial.pr
Se recalca que, si la parte objetante cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, la objeción se debe presentar electrónicamente por dicha plataforma, mediante moción.
¿Cómo se notifica la determinación sobre la cobertura electrónica?
Junto a la notificación de la autorización, el (la) juez(a) que preside el proceso judicial puede incluir instrucciones específicas sobre cómo cubrir la presentación de evidencia testifical, documental o ilustrativa, testimonios, pruebas o evidencia. Esto no se debe considerar un límite para que luego, durante el proceso judicial, el (la) juez(a) pueda cambiar o añadir instrucciones según sea necesario.
Reconsideración y revisión
¿Qué puede hacer un medio de comunicación o una parte si no está de acuerdo con la decisión de permitir o denegar la solicitud de cobertura?
La autorización o la denegación de la petición emitida por el Juez Administrador o la Jueza Administradora del centro judicial pertinente o del Tribunal de Apelaciones, o personal correspondiente del Tribunal Supremo, según corresponda, está sujeta a reconsideración. La solicitud de reconsideración deberá presentarse en la Secretaría correspondiente o a través del medio electrónico dispuesto para esos fines, dentro del término de dos días siguientes a la notificación de la decisión sobre la cobertura electrónica. A su discreción, el Juez Administrador o la Jueza Administradora podrá permitir la presentación de objeciones a la reconsideración. Si permite una objeción, deberá establecer un término para presentarla. La decisión en cuanto a la reconsideración se notificará mediante correo electrónico a todas las partes involucradas en el proceso judicial y al medio de comunicación solicitante.
¿Hay algún modelo o formulario para solicitar la reconsideración? De optar por presentar la reconsideración electrónicamente, ¿a cuáles correos electrónicos se debe enviar?
El Poder Judicial habilitó los siguientes correos electrónicos para la presentación de las solicitudes, objeciones y trámites relacionados:
- Aguadilla: ProcediAguadilla@poderjudicial.pr
- Aibonito: ProcediAibonito@poderjudicial.pr
- Arecibo: ProcediArecibo@poderjudicial.pr
- Bayamón: ProcediBayamon@poderjudicial.pr
- Caguas: ProcediCaguas@poderjudicial.pr
- Carolina: ProcediCarolina@poderjudicial.pr
- Fajardo: ProcediFajardo@poderjudicial.pr
- Guayama: ProcediGuayama@poderjudicial.pr
- Humacao: ProcediHumacao@poderjudicial.pr
- Mayagüez: ProcediMayaguez@poderjudicial.pr
- Ponce: ProcediPonce@poderjudicial.pr
- San Juan: ProcediSanJuan@poderjudicial.pr
- Utuado: ProcediUtuado@poderjudicial.pr
- Tribunal de Apelaciones: ProcediTA@poderjudicial.pr
- Tribunal Supremo: ProcediTS@poderjudicial.pr
Se recalca que, si la parte o el medio de comunicación cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, la solicitud de reconsideración se debe presentar electrónicamente por dicha plataforma, mediante moción.
¿La decisión de denegar o autorizar la cobertura es revisable?
¿Cuál es la diferencia entre una reconsideración y una revisión?
Por otro lado, la revisión es un recurso dirigido a un tribunal de mayor jerarquía para que evalúe la decisión emitida por el tribunal inferior, al autorizar o denegar la solicitud de cobertura electrónica. Mediante la revisión, se eleva la decisión a un tribunal de mayor jerarquía, sea el Tribunal de Apelaciones o Tribunal Supremo, para que confirme o modifique la decisión de autorizar o denegar la cobertura electrónica.
¿La reconsideración es un requisito previo de la revisión?
¿Cómo se solicita la revisión de una decisión relacionada a la cobertura de un proceso judicial?
La solicitud de revisión se efectuará mediante una moción ex parte, utilizando el formulario intitulado Moción de Revisión de la Determinación sobre la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo (OAT 2004).
La solicitud de revisión deberá incluir copia de la determinación del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Apelaciones, según corresponda. La solicitud deberá presentarse en la Secretaría correspondiente o a través del medio electrónico dispuesto para esos fines, dentro del término de tres días contados desde la notificación de la determinación tomada por el Juez Administrador o la Jueza Administradora del tribunal correspondiente, así como del Tribunal de Apelaciones, según aplique.
El transcurso del término para solicitar la revisión se interrumpirá por la presentación oportuna de una solicitud de reconsideración ante el Juez Administrador o la Jueza Administradora del tribunal correspondiente. El término para solicitar revisión comenzará a cursar nuevamente a partir de la notificación de la resolución de la solicitud de reconsideración.
La persona que solicite la revisión notificará la moción ex parte a todas las partes de la acción judicial, así como al tribunal impugnado, dentro del término dispuesto para la presentación de la solicitud de revisión y así lo certificará con su firma en la moción.
¿Hay algún modelo o formulario para solicitar la revisión de la decisión relacionada a la cobertura electrónica? De optar por presentar la revisión electrónicamente, ¿a cuáles correos electrónicos se debe enviar?
Sí, se utilizará el formulario intitulado Moción de Revisión de la Determinación sobre la Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo (OAT 2004). Al ser a un foro de mayor jerarquía, los correos electrónicos habilitados son:
- Tribunal de Apelaciones: ProcediTA@poderjudicial.pr
- Tribunal Supremo: ProcediTS@poderjudicial.pr
Se recalca que, si la parte o el medio de comunicación cuenta con representación legal y el caso a ser cubierto tiene un expediente judicial electrónico por estar en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), mediante el Tribunal Electrónico, la revisión se debe presentar electrónicamente por dicha plataforma.
¿Las partes o personas involucradas en el caso pueden presentar objeciones sobre la revisión de la decisión de cobertura electrónica?
El foro revisor, sea el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo, podrá permitir objeciones a la solicitud de revisión, si así se solicita. Si permite una objeción, deberá establecer un término para presentarla. La decisión del tribunal revisor se notificará a todas las partes de la acción judicial. No se podrá solicitar la reconsideración de la determinación que emita el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo en cuanto a una solicitud de revisión.
Si se presenta una reconsideración o revisión sobre la cobertura electrónica, ¿el proceso judicial se paraliza?
No. El proceso judicial sujeto a una posible cobertura electrónica continua. En ningún caso la presentación de la solicitud de reconsideración o la presentación de la solicitud de revisión al Tribunal de Apelaciones o al Tribunal Supremo aplazará o suspenderá la celebración de los procesos judiciales.
Restricciones a la cobertura electrónica
Si se autorizó la cobertura electrónica, ¿se puede solicitar que se limite o restrinja la cobertura?
El Reglamento de PROCEDI exige que la transmisión simule la experiencia de quienes están presentes físicamente, utilizando un plano general de la sala y evitando enfoques detallados. Además, el juez o la jueza puede imponer restricciones, ya sea a petición de las partes o por decisión propia, para proteger personas testigos, jurados o personas vulnerables, limitando o excluyendo testimonios, evidencias confidenciales o imágenes que puedan comprometer el proceso o la seguridad de los y las participantes. Así, en casos que así se entienda necesario, el Tribunal puede incluso ordenar que se suspenda la grabación o se traslade parte del procedimiento fuera de sala, siempre con el objetivo de resguardar la integridad del juicio, los derechos de las personas y la dignidad de todos los involucrados.
¿Cuáles son algunas de las reglas generales que se deben cubrir durante la cobertura electrónica?
- Las imágenes, en video o fijas, deben limitarse únicamente a un plano general de la sala (wide shot).
- No se permiten acercamientos tipo close-ups o zoom-in de participantes del proceso judicial ni de evidencia documental o ilustrativa.
- El jurado deberá permanecer fuera de la toma de cámara en todo momento.
- Deberá cumplirse cualquier orden que limite o excluya de la transmisión un testimonio o prueba.
- La cobertura no podrá interrumpir ni interferir con el procedimiento judicial.
- El personal de los medios de comunicación deberá seguir en todo momento las instrucciones impartidas por el tribunal.
Los y las representantes de los medios que acudan al tribunal para realizar la cobertura electrónica autorizada del proceso deberán acreditar que se encuentran en gestiones oficiales e identificarse mediante la autorización del tribunal y una identificación con fotografía y firma.
Si se autorizó la cobertura electrónica, ¿por qué se limitó alguna parte del proceso judicial?
¿Qué ocurre si algún medio de comunicación incumple con el Reglamento de PROCEDI o instrucciones emitidas por el Tribunal?
- exclusión del salón de sesiones: impedir la entrada al o a la representante del medio durante la vista.
- sanciones económicas: podrían imponerse multas por conducta inadecuada o violaciones al Reglamento.
- suspensión prolongada: en casos de incumplimientos graves o repetidos, el Juez Administrador o la Jueza Administradora podría excluir al o a la representante del medio de comunicación de toda cobertura electrónica, por un periodo determinado.
- revocación de autorización: el Juez Administrador o la Jueza Administradora podrá retirar la autorización para cobertura electrónica.
¿Dónde me puedo comunicar para más información?
Revisado: Octubre 2026
