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A continuación, los resultados de los exámenes de Reválida General y Notarial administrados recientemente. La información presentada debe ser corroborada por cada aspirante con el informe de puntuación que se refleja en su perfil del sistema de Solicitud Electrónica de Admisión (SEA).

Reválida General

Reválida Notarial

Notificación de resultados y proceso de reconsideración

  Material de referencia
¿De qué forma se notifican los resultados de los exámenes de reválida?

Los resultados son notificados a través del perfil del aspirante en el sistema de Solicitud Electrónica de Admisión (SEA). También son publicados a través el portal del Poder Judicial. Además, los resultados son notificados a las escuelas de Derecho.

¿Puedo examinar mis respuestas en los exámenes de reválida?

Las personas que obtienen calificación de «no aprobado» en alguno de los exámenes de reválida tienen derecho a examinar y obtener copia certificada de las respuestas que brindó a las preguntas de ensayo. También tienen derecho a obtener copia certificada de las guías de calificación de dicha parte del examen.

¿Tengo derecho a solicitar reconsideración si recibo una calificación de «no aprobado» en cualquiera de los exámenes de reválida?

Sí; si ha obtenido una puntuación final de hasta 15 puntos ajustados cercanos a la puntuación mínima para aprobar un examen de reválida en particular. Al hacerlo deberá cumplir con los requisitos esbozados en el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría y en el Manual sobre Solicitud de Reconsideración al Examen de Reválida General y Notarial. La reconsideración sólo puede ser presentada en relación con la parte de discusión de la reválida de que se trate.

¿Qué puedo hacer si no estoy satisfecho con el resultado de un recurso de reconsideración?

Las decisiones de la Junta Examinadora serán finales. Podrán ser revisadas por el Tribunal Supremo, en aquellas circunstancias contempladas en la Regla 12.2 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, mediante una solicitud de certiorari presentada dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión de la Junta Examinadora. Dicho término es de carácter jurisdiccional.

Instrucciones adicionales para aspirantes aprobados(as)

Si aprobé el examen de Reválida General, ¿qué debo hacer?

Toda persona aspirante que apruebe el examen de Reválida General deberá entregar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la calificación de aprobado, la Declaración Informativa (Formulario 51-J) y un sello de rentas internas digital, emitido por la plataforma de Colecturía Digital del Departamento de Hacienda, por valor de $15.00 (código 5120).

La Declaración Informativa y el sello de rentas internas deberán ser remitidos por correo certificado, con acuse de recibo, a la siguiente dirección:

Tribunal Supremo de Puerto Rico
Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
P.O. Box 9022392
San Juan, PR 00902-2392

No se permitirá la presentación personal ni parcial de estos.

Dicho sello podrá ser reclamado por el aspirante si la Comisión de Reputación no certifica su buena reputación y, como consecuencia de ello, se ve imposibilitado de jurar como abogado ante el Tribunal Supremo.

Si necesita enmendar la Declaración Informativa (Formulario 51-J) favor de cumplimentar, notarizar y someter la Enmienda a la Declaración Informativa (Formulario 52-J).

Si en la notificación de resultados su nombre contiene algún error u omisión, el (la) aspirante deberá enviar además el documento identificado como Certificación (Apéndice IV) en el Manual de Instrucciones para la Interpretación del Informe de Puntuación y Procesos Ulteriores. Una vez lo reciba, la Junta Examinadora lo remitirá a la Secretaría del Tribunal Supremo, donde se preparará la certificación correspondiente. Si el (la) aspirante no devuelve el documento, la Secretaría del Tribunal Supremo utilizará la información que aparece en la solicitud de reválida del aspirante. La Junta Examinadora no será responsable por errores u omisiones en esta información. En caso de que fuese necesaria la expedición de una nueva certificación, los gastos serán por cuenta del (de la) aspirante.

Si aprobé el examen de Reválida General, ¿cuándo será mi juramentación?

Una vez la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía certifica la buena conducta y reputación de los (las) aspirantes que aprobaron el examen de Reválida General, el Tribunal Supremo señala una fecha para el juramento. La juramentación es coordinada por la Secretaría del Tribunal Supremo.

Tan pronto se conoce la fecha de la ceremonia de juramento, la Secretaría lo notifica a los (las) abogados(as) mediante correo electrónico y les provee instrucciones específicas sobre el evento.

Si aprobé el examen de Reválida Notarial, ¿qué debo hacer?

El (La) abogado(a) revalidado(a) que aprueba el examen de Reválida Notarial que interese ejercer el notariado, deberá cumplir con los requisitos conducentes a la prestación de la fianza notarial. Para ello acudirá al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico o a cualquier otra agencia privada de seguro.

Una vez aprobada dicha fianza, deberá esperar por la notificación de la División de Notaría de la Secretaría del Tribunal Supremo para la comparecencia al juramento como notario(a). El día del juramento recibirá las instrucciones específicas sobre los trámites que deberá realizar en el Departamento de Estado.

Si tiene alguna duda relacionada con este procedimiento, deberá comunicarse directamente con la División de Notaría al (787) 723-6033; extensión 2081, 2089 o 2096.