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Poder Judicial establece Programa de Prevención de Desalojos como proceso alterno para evitar desahucios durante la pandemia

Sep 10 | 2021, Comunicados de Prensa

La Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, estableció mediante Orden Administrativa el Programa de Prevención de Desalojos. A través de este, los tribunales del país adoptarán de manera temporal un proceso alterno con el propósito de permitir a los tribunales manejar cualquier incremento en la presentación de casos de desahucio debido a las dificultades económicas provocadas por la pandemia del COVID-19 en Puerto Rico y al levantamiento de la moratoria que impedía los lanzamientos en ciertos casos de desahucios. El objetivo es proveer una alternativa a los inquilinos que estén atrasados con el pago de rentas como resultado de la pandemia del COVID-19 y que viven en unidades cuyos propietarios ya han iniciado procesos legales de desalojo o están en vías de iniciarlos. A instancias del gobierno federal y estatal se busca promover que las personas que cualifiquen soliciten los beneficios del Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico que administra el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.

“El Departamento de Justicia federal envió recientemente una carta y se reunió con los presidentes y presidentas de los tribunales estatales para exhortar a poner en marcha programas que pospongan o detengan los procedimientos de desahucio por motivo de impago durante la pandemia hasta que los inquilinos y propietarios hayan tenido la oportunidad de solicitar la ayuda disponible a través de una asignación de fondos federales. En atención a ello, en anticipación a un aumento sustancial en la presentación de casos de desahucios en los tribunales, y ante una emergencia de salud pública que aún persiste, se estableció, en coordinación con el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, este programa para viabilizar soluciones temporales que eviten los lanzamientos de inquilinos de sus viviendas principales”, expresó la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

En su esfuerzo por prevenir los desahucios durante la pandemia y asegurar la ayuda económica para aquellos inquilinos en peligro de perder su vivienda principal, el gobierno federal ha promovido que los gobiernos estatales desarrollen acuerdos de colaboración con los tribunales mediante el establecimiento de programas alternos a los lanzamientos y el uso de fondos federales asignados para la prevención y desvió del proceso de desalojo mediante el pago directo a arrendadores por renta adeudada. Estos fondos son administrados por el Departamento de Vivienda de Puerto Rico a través del Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico. Según la información provista por el Departamento de Vivienda de Puerto Rico, cerca de $325 millones fueron asignados a Puerto Rico para el pago directo a arrendadores por renta adeudada, programas de prevención y desvío al proceso de desalojo, gastos de representación legal en casos de desahucio, entre otros servicios que se brinden con el propósito de reducir la cantidad de lanzamientos en los tribunales y proveer estabilidad en los hogares.

El Programa de Prevención de Desalojos aplica a todo caso de desahucio pendiente o que se presente con posterioridad a la fecha de hoy, siempre que se trate de un arrendamiento residencial y que la residencia en cuestión sea la principal del inquilino o de su núcleo familiar. Además, para cualificar, el incumplimiento de pago debe haberse producido durante la pandemia, a partir del 13 de marzo de 2020.

En aquellos casos que cualifiquen, el Tribunal deberá celebrar una vista en la cual se le oriente a las partes de los beneficios del Programa de Prevención de Desalojos. De ambas partes consentir a participar, el tribunal designará la parte que se encargará de presentar la solicitud electrónica para solicitar los beneficios de asistencia de renta provista por el Departamento de la Vivienda.. La solicitud puede completarse también en las instalaciones de cualquiera de los centros judiciales.

Una vez se evidencie que la solicitud se encuentra ante la consideración de la agencia referida, el Tribunal paralizará los procedimientos en el caso de desahucio por un término de 60 días. Los tribunales otorgarán las garantías descritas aquí aun cuando el consentimiento de ambas partes se formalice durante el juicio en su fondo o luego de emitida la sentencia en el caso, siempre que no se haya dictado la orden de lanzamiento.

Es importante destacar que le corresponde al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico determinar la elegibilidad de los participantes que completen la solicitud para el Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico. No es necesario esperar a que el tribunal cite a las partes para solicitar los beneficios de asistencia de renta al Departamento de la Vivienda. La solicitud puede presentarse incluso antes de que se inste la acción de desahucio en el Tribunal.

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