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Relaciones filiales

En las relaciones de familia se hace referencia a la patria potestad, custodia y las relaciones filiales. Es importante que podamos reconocer y distinguir las diferencias entre cada uno de estos derechos.

La Ley Núm. 233-2011, conocida como la “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia Compartida”, en sus artículos 2 y 3 dispone que la política pública en Puerto Rico es que los niñas y niños producto de hogares divorciados o de relaciones consensuales disueltas se les garantice su derecho a disfrutar del afecto y cariño de ambas personas progenitoras (padres y madres).

Derecho a relacionarse con los hijos y las hijas

¿En qué consisten las relaciones filiales?
Las relaciones filiales se definen como el derecho que le corresponde naturalmente a la persona progenitora, padre o madre, para comunicarse y relacionarse con los hijos y las hijas que, por determinación judicial, su custodia recae en otra persona.
¿Las partes pueden acordar cómo serán las relaciones filiales?
Sí. Las partes pueden establecer voluntariamente cómo desarrollar las relaciones filiales. Estas pueden ser acordadas de la manera más apropiada para las partes, mediante las alternativas que mejor se ajusten a su situación específica, sobre todo para el mejor bienestar del hijo o de la hija menor de edad. Estos acuerdos se pueden presentar, por escrito o verbalmente, bajo juramento, en los casos donde se estén dilucidando asuntos relacionados con la familia, excepto en casos donde solo se atienden alimentos. Dependiendo las circunstancias del caso, se pueden presentar por escrito utilizando el siguiente formulario Moción sobre estipulación alimentos, custodia o relaciones filiales (OAT 1487); la moción debe presentarse en conjunto en la Secretaría del Tribunal.
¿Cuándo el Tribunal intervendrá para establecer las relaciones filiales?

El Tribunal intervendrá cuando las partes no puedan ponerse de acuerdo, y a solicitud de cualquiera de ellas, para establecer el tiempo, modo y lugar de las relaciones filiales. Pueden establecerse en casos de divorcio, patria potestad, custodia (cuando se decrete custodia monoparental, es decir, que recae en una de las personas progenitoras) y pueden establecerse en un pleito independiente de relaciones filiales. Además, pueden ser establecidas por la Sala Municipal en casos de órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 54-1989, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada, o bajo la Ley Núm. 57-2023, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”

De igual forma, el Tribunal puede suspender o limitar las relaciones filiales establecidas o acordadas si ello resulta conveniente para la protección de las personas menores de edad.

¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para solicitar relaciones filiales ante el Tribunal?
Los requisitos y documentos necesarios son:

  • presentar una demanda en la Secretaría del Tribunal que incluya:
    • residencia/domicilio de la persona menor de edad en Puerto Rico
    • $90.00 en sellos de rentas internas (código 5120)
    • Certificado de Nacimiento de la persona menor de edad
    • dirección residencial de la parte demandada (persona contra quien se presenta la demanda)
    • identificación vigente con foto
  • emplazar a la parte demandada
¿Qué se puede hacer cuando una persona incumple con las relaciones filiales?
Si una persona no se relaciona con sus hijos o hijas, o lo hace parcialmente, contrario a lo establecido por el Tribunal, se puede presentar una moción utilizando el formulario Moción sobre Desacato (OAT 1460) en la Secretaría del Tribunal, en la que se solicite una vista para aclarar el alegado incumplimiento.
¿Qué debe hacer en la vista?
Durante la vista, ambas partes deberán asistir para establecer su posición y argumentos sobre el alegado incumplimiento y, de ser necesario, presentar pruebas a esos efectos.
¿Qué es un desacato por incumplir con las relaciones filiales?

El Tribunal podrá imponer desacato civil o criminal por el incumplimiento de las relaciones filiales establecidas mediante determinación judicial, sea sentencia, resolución u orden. El desacato es una herramienta que utiliza el Tribunal para obligar a que se cumpla con una orden emitida cuando la parte obligada la haya ignorado o incumplido, total o parcialmente. Esta herramienta debe ser la excepción y no la norma; es decir, debe ser el último recurso que utilice el Tribunal para hacer cumplir la orden. El Tribunal puede imponer multas o sanciones por el incumplimiento de órdenes del Tribunal, conforme con las Reglas de Procedimiento Civil.

Asimismo, el Tribunal puede hacer advertencias de que incumplimientos futuros con las relaciones filiales podrán conllevar modificaciones en las relaciones filiales, custodia y ejercicio de la patria potestad, si se determina que dichas actuaciones se realizan en detrimento del mejor bienestar de los(as) menores.

El desacato criminal tiene la consecuencia de que el Tribunal puede imponer la pena de cárcel hasta seis meses, multa o ambas penas a discreción del Tribunal.

Procedimientos judiciales sobre relaciones filiales

Existen distintos procesos judiciales en donde se pueden solicitar o modificar las relaciones filiales relacionadas a las personas menores de edad. Para ello, el Poder Judicial ha creado diversos formularios que se pueden utilizar en estos tipos de casos que detallamos a continuación. Cabe destacar que cada caso tiene circunstancias particulares. Por lo tanto, no todos los procesos o la información prevista se llevarían a cabo tal y como se explica en este documento.
Demanda sobre relaciones filiales

Para iniciar el proceso de solicitud sobre relaciones filiales de una persona menor de edad, las personas progenitoras, padres, madres, tíos, tías, abuelos o abuelas, deben presentar una demanda al Tribunal que contenga todos los detalles de la forma y manera en la que interesa se lleven a cabo estas relaciones utilizando el formulario Demanda de relaciones filiales (OAT 1441) la cual debe presentarse en la Secretaría del Tribunal. Al tratarse de una demanda, se debe emplazar a las demás partes. Para esto, se puede utilizar el formulario Emplazamiento (OAT 1721). Por lo general, las partes que han sido emplazadas tendrán un término de 30 días para contestar la demanda. Para ello, pueden utilizar el formulario Contestación a la demanda de relaciones filiares (OAT 1441) y exponer sus argumentos en cuanto a las relaciones filiales que le fueron solicitadas al Tribunal. La contestación a la demanda, igualmente, se debe presentar en la Secretaría del Tribunal.

El Tribunal luego de recibir los escritos relacionados a la demanda, celebrará una o varias vistas en donde las partes deberán presentar prueba de las relaciones filiales. El Tribunal determinará si declara ha lugar o no ha lugar a la solicitud tomando en consideración el mejor bienestar de la persona menor de edad.

Modificación de las relaciones filiales
La parte interesada en modificar las relaciones filiales previamente aprobadas por el Tribunal, mediante determinación judicial, sea sentencia, resolución u orden, deberá presentar un escrito al Tribunal en donde solicite el cambio o modificación que desea y se detallen las razones por las que entiende que se debe conceder el remedio solicitado. Para esto, se puede utilizar el formulario Moción sobre custodia, relaciones filiales o patria potestad (OAT 1431).

El Tribunal, luego de recibir la moción y otros escritos relacionados, podrá celebrar una vista para considerar la solicitud y tomará su determinación considerando el mejor bienestar de la persona menor de edad.

Estipulación
En aquellos casos en que las partes están de acuerdo en cómo se llevarán a cabo las relaciones filiales de la persona menor de edad y, de no existir ninguna controversia sobre estas, le deberán presentar al Tribunal un escrito donde expongan todos los detalles del acuerdo de relaciones filiales utilizando el siguiente formulario Moción sobre estipulación alimentos, custodia o relaciones filiales (OAT 1487).

El Tribunal, luego de recibir la moción y otros escritos relacionados, podrá celebrar una vista para considerar la estipulación y basará su determinación tomando en consideración el mejor bienestar de la persona menor de edad.

Custodia provisional
En algunas circunstancias, y en lo que dilucidan otras controversias que puedan existir entre las partes, se le puede solicitar al Tribunal que establezca una custodia provisional o temporera. Para esto, se puede utilizar el formulario Petición Custodia Provisional (OAT 1430).

Esta es una petición ex parte, lo que significa que solamente una parte presenta la petición y el Tribunal evaluará si procede o no conceder la custodia provisional a la parte peticionaria. Para ello, podrá celebrar una o varias vistas en donde se presente evidencia sobre si la petición de custodia provisional es en el beneficio de los mejores intereses de la persona menor de edad.

Si se trata de una emergencia, la solicitud de custodia puede hacerse en una Sala Municipal o Sala de Investigaciones. El juez o la jueza municipal podrá otorgar la custodia provisionalmente en un caso, pero la persona que la solicita debe acudir posteriormente a un juez o una jueza superior para una determinación o decisión de custodia permanente.

Desacato
En los casos en que la parte obligada por una orden del Tribunal a relacionarse con la persona menor de edad no lo hace, se puede presentar un escrito o moción donde se alegue este incumplimiento. Para esto, se puede utilizar el formulario Moción sobre Desacato (OAT 1460).

Una vez presentada la moción en la Secretaría del Tribunal, se señala una vista para determinar si, efectivamente, la parte no cumplió con la orden del Tribunal. Ambas partes deben estar presentes en dicha vista para sostener sus alegaciones. Además, es necesario que se presente prueba sobre el incumplimiento de las relaciones filiales.

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Procedimientos judiciales sobre relaciones filiales

Revisado: Octubre 2023