Entre los derechos constitucionales reconocidos para personas acusadas ante un procedimiento judicial criminal, se encuentra el derecho a tener un juicio por jurado. Este derecho garantiza que toda persona acusada de delito grave, o delito menos grave que conlleve una pena mayor de seis meses, tenga un juicio que se ventile ante un Jurado imparcial y representativo de la comunidad.
A continuación, se incluye información general sobre el Jurado para entender la importancia de este rol en la administración de la justicia y saber, a grandes rasgos, qué esperar si es seleccionado(a) como jurado. Si usted ha recibido una citación para servir como jurado y tiene dudas sobre ello, presione aquí para más información sobre el Negociado para la Administración del Servicio de Jurado.
Jurado imparcial y representativo de la comunidad
¿Qué es un Jurado?
El Jurado es un grupo compuesto por 12 personas representativas de la comunidad, seleccionadas aleatoriamente (al azar) para que sean juzgadoras de los hechos de un caso a base de la información y prueba que se presente en sala ante el Tribunal.
¿Qué significa que el Jurado sea representativo de la comunidad?
Se refiere a la garantía constitucional de que las personas sean juzgadas por personas similares o parecidas entre sí. Se interesa que sean juzgadas por personas pares, iguales y que pertenezcan a la misma comunidad. Las personas que sirven como jurado tienen diversidad de experiencias y puntos de vista, que aportan a la discusión y al análisis. Por esto, el servir como jurado se considera un deber cívico de suma importancia.
Por ejemplo, cuando se hace la selección de las personas a servir como jurado de un juicio por un delito que se cometió en la Región Judicial de Bayamón, la lista de personas van a ser del Municipio de Bayamón y los otros municipios que componen la mencionada región. Si interesa conocer más sobre cómo están organizadas las regiones judiciales, consulte el Directorio del Poder Judicial.
¿Qué significa que el Jurado sea imparcial?
Imparcial se refiere a que sean personas neutrales, que no tengan una opinión previa del caso ni algún interés o beneficio personal, económico, político, social o cultural, etc., que pueda impactar la manera que juzga a otras personas o en un caso particular. Esto incluye el tener conocimiento que pueda impactar su imparcialidad al momento de juzgar a sus pares. Por eso, no hay que tener conocimientos de casos, leyes o el Derecho en general para servir como jurado.
Para lograr tener un Jurado imparcial, en el procedimiento judicial criminal se lleva a cabo un proceso de selección de jurado riguroso conocido como desinsaculación o voir dire, que se explicará más adelante.
Servir como jurado: deber que permite el disfrute de derechos constitucionales
¿Cuál es la importancia de servir como jurado?
El derecho constitucional a un juicio por jurado es uno de múltiples derechos constitucionales reconocidos en Puerto Rico que buscan promover que los procesos judiciales que se realicen contra las personas sean justos.
Este derecho constitucional consagra uno de los pilares de nuestro sistema de justicia y brinda la oportunidad a todo(a) ciudadano(a) de servir a su comunidad. Al formar parte de un Jurado, las personas tienen en sus manos parte de la responsabilidad de impartir justicia. Esto ya que contribuyen en la toma de una de las decisiones más importantes en la vida de cualquier persona, si es o no es culpable de cometer un delito, lo que lleva consigo la posibilidad de que pierda su libertad al ser encarcelada.
Al participar del proceso judicial, cada miembro del Jurado tiene una experiencia de aprendizaje y crecimiento que refuerza la confianza de la comunidad en el sistema de justicia que es parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En nuestro Sistema de Gobierno, se distribuye el poder entre en tres ramas o poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).
Esta separación de poderes significa que cada poder gubernamental tiene responsabilidades, facultades y funciones distintas. Así, mediante este Sistema de Gobierno, se distribuye y se establece el balance para evitar el abuso de poder. En este sistema, además, se permite la participación ciudadana en distintos procesos y administración de justicia que usualmente está reservada al Gobierno (entiéndase, todas las agencias y personal gubernamental que intervienen en los distintos procedimientos judiciales). Mediante el Jurado, los(as) ciudadanos(as) pasan juicio sobre los hechos y la prueba presentada durante el proceso judicial, y determinan –conforme a su conciencia, sin presiones políticas o sociales alguna– sobre la culpabilidad o no culpabilidad de la persona acusada. Esto promueve la confianza de la comunidad en los tribunales y brinda legitimidad a los procesos judiciales.
¿Por qué se considera un deber cívico?
Se considera un deber cívico formar parte del banco de personas disponibles para ser llamadas a servir como jurado. De esta manera, el sistema de justicia criminal cuenta con un gran grupo de personas con diferentes perfiles y características para promover la garantía constitucional de que las personas sean juzgadas por sus pares y sea lo más representativo posible a la comunidad.
En ocasiones, el desconocimiento sobre las leyes, los procesos y la labor a realizarse, causa que las personas que cualifican según dispuesto en la Ley Núm. 281-2003 no quieran ser seleccionadas para servir como jurado y cumplir con tan importante deber cívico.
Cumplir este deber cívico es en beneficio de toda la comunidad. Para contextualizar la importancia, si le tocara a una persona allegada y conocida ser juzgada en un procedimiento judicial criminal, se aspiraría a poder seleccionar un Jurado representativo e imparcial. Esta aspiración es para todas las personas por igual y se logra teniendo un gran grupo de personas de dónde seleccionar el Jurado.
Selección del Jurado
¿Cuándo se determina que un juicio va a ser por Jurado?
Cuando una persona acusada de un delito grave o delito menos grave con pena grave (por ejemplo, seis meses de reclusión) tiene que tomar la decisión, junto a su representación legal, si el juicio quiere que sea ante Jurado o ante un(a) juez(a) solamente. Por ello, el juez o la jueza, al momento de señalar fecha para el juicio, debe preguntarle a la persona acusada si el juicio se celebrará ante Jurado o si se propone renunciar a ese derecho. Si decide que quiere un juicio ante Jurado, el (la) juez(a) ordenará que se citen varios paneles compuestos por 14 personas para que vayan al tribunal en determinado día y hora.
¿Cómo se notifican a las personas candidatas a ser jurado?
Las citaciones son emitidas por la Secretaría del Tribunal y se pueden entregar personalmente a los candidatos y las candidatas, o por otros medios disponibles, ya sea correo postal, correo electrónico o mediante llamada telefónica. Todas estas notificaciones son oficiales y su cumplimiento es obligatorio.
¿De dónde provienen los nombres de las personas elegibles para ser jurado y cómo se seleccionan?
1. Registro computarizado de jurados potenciales
Para seleccionar un Jurado, inicialmente, hay que identificar personas que cualifiquen para esta función.
El Negociado de Jurado tiene la responsabilidad de recopilar datos sobre los(as) residentes de Puerto Rico. Para esto se preparó un registro computarizado de jurados potenciales que se nutre de varias fuentes, tales como la Comisión Estatal de Elecciones, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, entre otros.
De ese registro, una computadora selecciona al azar nombres de personas a quienes se les envía un cuestionario para que el Negociado de Jurado determine si son elegibles para servir como candidato a jurado. Es importante que sepa que en este registro computarizado no se inscribe o añade persona particular alguna por petición propia o de terceras personas.
2. Cuestionario de candidatos y candidatas a jurado
Una vez las personas reciben el cuestionario, tienen que completarlo, firmarlo y devolverlo al Negociado de Jurado. Además, esta es la forma de conocer si la persona a quien se le envía el cuestionario es elegible o no para servir como jurado. No hay manera de conocer de antemano si la persona a quien se le envía el cuestionario es candidata a ser excusada de servir como jurado. Es importante que complete su información de contacto, incluyendo su celular y su correo electrónico. Recibirá notificaciones del Tribunal por estas vías.
Si una persona entiende que no cumple con los requisitos para ser jurado, debe presentar evidencia que acredite o demuestre que no es elegible, junto al cuestionario completado.
De tener alguna condición de salud que le incapacite para servir en un Jurado, su médico o profesional de la salud podrá completar la Certificación Médica que se encuentra al dorso del cuestionario. Dicha certificación solo puede ser completada por un(a) profesional de la salud, no por el (la) candidato(a) a jurado.
¿Quiénes son elegibles a ser jurado?
Los requisitos para ser elegible como miembro de un Jurado son:
- ser mayor de 18 años
- saber leer y escribir español
- haber residido legalmente en Puerto Rico por un año y llevar 90 días viviendo en la región judicial en la que habrá de celebrarse el juicio
- no haber sido condenada por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral
- hallarse física y mentalmente apta para servir como jurado
Toda persona que cumpla con estos requisitos será calificada como elegible para realizar la función de jurado y su nombre se ingresará a un registro computarizado que selecciona los(as) jurados al azar.
¿Hasta qué edad se puede servir como jurado?
No existe edad límite siempre y cuando cumpla con los requisitos para servir como jurado.
¿Se debe tener conocimiento previo en leyes y Derecho para servir como jurado?
No; para servir como jurado, las personas no necesitan conocimiento previo en Derecho. Incluso, tener conocimiento previo en Derecho o los procesos judiciales pudiera afectar su imparcialidad. Durante el proceso ante el Tribunal, el juez o la jueza le brindará la información de Derecho que necesitarán para poder cumplir su rol como jurado.
¿Cuáles son algunas razones por las cuales el Tribunal puede excusar a una persona de servir como Jurado?
El juez o la jueza podrá dispensar o excusar a una persona candidata a ser jurado para determinado caso, por:
- razones extraordinarias, como lo sería por estado de salud comprometido, enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o por motivo de grave peligro de daño o ruina de su propiedad o la propiedad bajo su custodia
- ser empleado(a) o funcionario(a) público que, debido a la naturaleza de sus funciones, debe mantenerse exento del servicio de jurado; por ejemplo, policías, miembros de las fuerzas armadas, personal del Poder Judicial, entre otros, ya que su conocimiento previo del Derecho o los procesos judiciales pudiera afectar su imparcialidad
- la naturaleza de funciones laborales o compromisos profesionales; por ejemplo los(as) abogados(as), los(as) oficiales jurídicos, los(as) secretarios(as) jurídicos(as), y los(as) taquígrafos(as) están exentos de servir como jurado
Además, está exenta toda mujer que lacta a su hijo(a) menor de edad y que presente evidencia médica de ese hecho. Por último, están exentas también aquellas personas que presten servicio como jurado en la Corte del Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico durante el término para el cual fueron seleccionados(as).
Se destaca que no se excusará necesariamente por inconveniencias o molestias en negocios o asuntos personales. Se debe mencionar, asimismo, que la determinación de excusar una persona por razón de salud es una judicial y no una determinación médica.
¿Qué ocurre el día de la citación ante el Tribunal?
Las personas citadas deben llegar al tribunal el día del juicio, llenar unos documentos y pasar a sala cuando así se lo indique el alguacil o la alguacila y ubicarse en el lugar designado. Allí, estará el personal del Tribunal y otras personas que intervienen en el proceso judicial: la representación del pueblo de Puerto Rico, conocido como el Ministerio Público, que son fiscales(as) del Departamento de Justicia, y la representación legal de la persona acusada. El juez o la jueza dará las instrucciones generales y procederá al proceso de selección de las personas que finalmente servirán como jurado. Este proceso se conoce como desinsaculación.
¿Qué es la desinsaculación del Jurado?
Es una en proceso mediante el cual se seleccionan las 12 personas que compondrán el Jurado y otras personas adicionales que servirían como suplentes. La desinsaculación es una de las etapas más importantes ya que, mediante preguntas hechas por el juez o la jueza, el Ministerio Público y el (la) representante de la defensa, se garantiza que las personas seleccionadas a ser jurado son imparciales y están capacitadas a participar del proceso libre de perjuicios. A este proceso se le conoce, también, como el voir dire.
¿Qué tipo de preguntas pueden hacer durante la desinsaculación o el voir dire?
Las preguntas, las cuales se contestan bajo juramento, pueden tratar sobre las experiencias, trasfondo y creencias de las personas. Aunque las preguntas puedan parecer personales, no hay razón para sentir pena, ya que no hay una contestación incorrecta. Lo importante es que las preguntas se contesten con la mayor honestidad posible.
Por lo general, el proceso comienza con preguntas por parte del juez o la jueza sobre el delito y las acusaciones para saber si las personas tienen conocimiento del caso. Aunque el caso tenga mucha atención por parte de los medios de comunicación, esto no significa que se van a excusar las personas para servir como jurado, sino que el proceso de desinsaculación podrá ser más extenso. Ello para lograr seleccionar personas que realmente sean imparciales.
Luego del (de la) juez(a), el (la) abogado(a) de la defensa y el (la) fiscal(a) harán preguntas para entender cómo las personas juzgarían o verían el caso, y si hay alguna razón que impactaría su manera de juzgar. De ser así, podrán solicitarle al Tribunal que recuse o excuse a la persona de servir como jurado. Por ejemplo, si el caso es sobre un delito de robo, podrán hacer preguntas para saber si han sido víctimas de robo anteriormente o alguna persona allegada ya que esto pudiera parcializar o causar sentimientos que impidan que juzguen los hechos neutralmente.
¿Qué son las recusaciones?
Aplicado al Jurado, las recusaciones son las solicitudes que pueden hacer las partes para excusar alguna persona de servir como jurado en un caso en particular. Las recusaciones pueden ser motivadas (con causa) o perentorias (las que concede la ley sin que tengan que ser explicadas). Las recusaciones se utilizan para que ambos lados del caso, la defensa y el Ministerio Público, puedan escoger el mejor grupo posible para asegurar que el juicio sea justo e imparcial.
Por ejemplo, si el caso ante el Tribunal es sobre conducir bajo la influencia del alcohol, y un potencial miembro del Jurado tuvo un accidente por culpa de una persona que excedió el límite de alcohol en la sangre permitido por ley, el (la) abogado(a) de la defensa puede pedir que se le excuse ya que puede estar molesto(a) por su experiencia personal y no juzgar imparcialmente a la persona acusada. Es decir, se le excusa porque hay razón para pensar que no podrá aplicar la ley sin dejarse llevar por sus emociones personales.
Función del Jurado
¿Cuál es la función del Jurado durante el juicio?
Culminada la desinsaculación, las personas seleccionadas prestan juramento para servir como miembro del Jurado a lo largo del proceso judicial. Es imprescindible que las personas presten atención a todo el procedimiento, escuchen y examinen con cuidado la prueba que admita el Tribunal, a la luz de las instrucciones que le impartirá el juez o la jueza en su momento.
La función esencial del Jurado es adjudicar los hechos; es decir, recibir y evaluar la evidencia presentada y admitida durante el juicio y llegar a conclusiones. A esto se le conoce como deliberar. Para deliberar, el Jurado se retira a un salón en el que solamente estarán los(as) miembros del Jurado, en donde evalúan la prueba que se presentó ante el Tribunal. Luego, aplicando el Derecho según las instrucciones impartidas por el (la) juez(a), deben emitir un veredicto.
¿Qué ocurre luego del veredicto?
Emitido el veredicto, el juez o la jueza excusará y agradecerá al Jurado por cumplir con su deber cívico y continuará con el proceso legal que corresponda.
¿Cuánto dura un juicio?
La duración de un juicio varía de caso a caso. Dependerá de la complejidad de este, la cantidad de testigos y la prueba que se presente, entre otros factores. Durante el proceso judicial, pueden surgir suspensiones de los procesos y, en la mayoría de los casos, los retrasos son inevitables. Sin embargo, todo el personal del Poder Judicial hace lo posible para que la administración de la justicia sea eficiente.
¿Cuál es el horario del servicio de jurado? ¿Hay hora de salida?
El horario de comienzo del juicio podrá variar, pero será entre 8:30 am y 5:00 pm. De haber una situación en el cual amerite continuar con el juicio, puede extenderse más del horario establecido.
¿Cuántas veces se me puede pedir servir como jurado?
No hay número de veces límite para servir como jurado. Sin embargo, las personas que fungen como jurado, una vez son excusadas por el Tribunal, no serán llamadas a servir como miembro de un Jurado por un término de cinco años.
Hojas informativas
Material educativo adicional
Revisado: Enero 2023