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Disponible la solicitud para la inscripción como entidad u organización autorizada a certificar horas de servicio Pro Bono

Nov 16 | 2018, Comunicados de Prensa

A partir de hoy, viernes 16 de noviembre de 2018, las entidades interesadas en ser certificadas como Entidad u Organización Autorizada a Certificar Horas de Servicio Pro Bono, según las disposiciones del nuevo Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico, tienen disponibles en el portal de Internet de la Rama Judicial de Puerto Rico las normas administrativas y el formulario requerido para ese propósito. Así lo informó el Director Administrativo de los Tribunales, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa. “El 12 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico. Al hacerlo, destacó que el nuevo reglamento incentiva el trabajo pro bono al permitir que el servicio legal gratuito que se ofrezca a través de entidades y organizaciones autorizadas se reconozca como un mecanismo de cumplimiento a la asignación de oficio. A su vez, facultó a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) a aprobar las directrices administrativas que viabilicen la implementación efectiva de esta nueva reglamentación y a aprobar las Normas para la Inscripción como Entidad u Organización Autorizada”, explicó el director de la OAT. En atención a ello, la OAT aprobó y publicó dichas normas y el formulario OAT 1850 Solicitud para la Inscripción como Entidad u Organización Autorizada a Certificar Horas de Servicio Pro Bono. Estas normas delimitan los requisitos que deberán cumplir las entidades u organizaciones que deseen pertenecer al banco de instituciones autorizadas para certificar las horas de servicio pro-bono trabajadas por los profesionales del derecho que soliciten la exención en el Reglamento. También requieren que se establezcan criterios mínimos de evaluación que serán adoptados por aquellas entidades u organizaciones que no cuentan con criterios objetivos para determinar la capacidad económica de sus potenciales clientes, entre otros asuntos. Toda entidad u organización que interese figurar en la lista de entidades u organizaciones autorizadas deberá presentar el formulario OAT 1850 no más tarde del 31 de marzo, previo al año fiscal al cual aplique la solicitud.  Las normas y la plantilla electrónica del formulario están disponibles en el Portal de la Rama Judicial a través del enlace Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico y en la sección Formularios de la Rama Judicial. Información: Rama Judicial de Puerto Rico en Facebook, @ramajudicialpr en Twitter e Instagram y en los teléfonos 787-641-6229 (abogados y abogadas) y 787-641-6263 (comunidad en general).

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