
Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140)
En Puerto Rico, la Ley 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho” (Ley 140) establece un procedimiento sencillo y rápido para la adjudicación provisional de ciertas controversias. El propósito con este proceso es que las personas puedan resolver controversias en los tribunales sin necesidad de recurrir a otros procedimientos más costosos y complejos, ni tener que hacerlo mediante abogado(a).
Remedios provisionales para ciertas controversias
¿Qué controversias se pueden presentar bajo la Ley 140?
Algunas de las controversias son:
- Controversias sobre colindancias y derecho de paso y controversias entre vecinos(as) que afecten la convivencia y el orden social
- Controversias en casos de custodia de menores, en las cuales el juez o la jueza puede fijar provisionalmente pensiones alimentarias de acuerdo con las necesidades de la persona menor de edad y de conformidad con los preceptos de ley que regulan esta materia
- Medidas provisionales en casos de separación de integrantes de una relación matrimonial o afectiva, independientemente de si la relación se acabó o sigue vigente, en relación con la posesión y uso de la vivienda común, así como de los objetos que haya en la vivienda
- Controversias entre arrendadores(as) y arrendatarios(as) en relación con mejoras urgentes en propiedades destinadas a fines residenciales
- Controversias entre la persona dueña de una obra y el (la) contratista, maestro(a) o persona encargada, respecto a las condiciones, desarrollo y compensación de la obra que no excedan $3,000 dólares
- Controversias entre la persona propietaria de un vehículo de motor con el (la) mecánico(a), el (la) hojalatero(a) y el (la) pintor(a) respecto a la retención del vehículo, las condiciones y la compensación del trabajo
- Controversias en cuanto a la garantía y reparación de objetos muebles entre una persona compradora o una persona vendedora, siempre que la suma implicada no exceda $3,000 dólares
- Reclamaciones salariales de un(a) obrero(a) contra su patrono que no excedan $3,000 dólares o que surjan de actuaciones u omisiones del (de la) patrono en violación a la legislación laboral y exijan remedios reparativos de carácter no monetario, tales como el cumplimiento estricto de determinada obligación o la cesación de determinada práctica
- Controversias en casos de crianza de animales en áreas residenciales
- Controversias en las cuales se alegue la existencia de perturbaciones que fueren perjudiciales a la salud o a los sentidos, o que interrumpan el libre uso de la propiedad, de modo que impidan el cómodo goce de la vida o de los bienes
- Controversias en las cuales se alegue que el padre, la madre o la persona tutora no cumple con el deber de velar por el bienestar del (de la) persona menor de edad o por su comportamiento en la comunidad
- Controversias sobre la custodia de los bienes muebles de un caudal hereditario o una herencia
- Controversias en las cuales se alegue maltrato físico o emocional de personas contra su padre, madre o persona tutora
- Controversias entre profesionales de la salud u hospitales con sus pacientes, o entre parte con interés legítimo, respecto a la entrega de expedientes o récords del (de la) paciente
¿Cómo se solicita un remedio bajo la Ley 140?
Esta solicitud se presenta mediante el Tribunal Electrónico, de manera remota a través de este enlace o utilizando equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable.
El sistema está disponible en todo momento, y las solicitudes se atienden según su tipo y urgencia, conforme a horarios establecidos.
Las solicitudes bajo la Ley 140 se atienden en horario regular (lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm). Si la solicitud se realiza fuera de ese periodo, será evaluada el siguiente día laborable.
¿Quién puede solicitar un remedio bajo esta ley?
Cualquier persona mayor de edad.
¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?
El juez o la jueza evaluará lo expuesto en la solicitud y si determina que existe una controversia, ordenará que se cite a las partes involucradas, para una comparecencia ante el juez o la jueza, dentro de un término que no excederá de 5 días.
El Tribunal señaló una vista, ¿qué sucede ahora?
Durante la vista, el juez o la jueza oirá a las partes y a las personas testigos presentes en sala. De ser necesario, se señalará una vista de continuación. También podrá referirse el caso al Centro de Mediación de Conflictos como medida, si la controversia lo permite.
Si tras la vista persiste una controversia, se dictará una resolución verbal explicando su alcance, incluyendo que su incumplimiento puede dar a que se encuentre incurso en desacato.
¿Qué puede contener la resolución del juez o de la jueza?
Si las partes llegan a un acuerdo como parte del proceso judicial, se le informará al Tribunal durante la vista final o mediante moción por escrito previo a la vista. Si luego de participar de una sesión de mediación, las partes logran un acuerdo, se notificará al Tribunal el resumen de estos siempre y cuando las partes den su anuencia. En ambas instancias, el Tribunal, a su discreción, podrá incluir los acuerdos como parte de una Resolución de archivo del caso de así entenderlo necesario.
Sin embargo, de no existir un acuerdo entre las partes, el juez o la jueza celebrará una vista final escuchando a ambas partes para hacer una determinación de hechos y conclusiones de derecho las cuales plasmará en un Estado Provisional de Derecho que será obligatorio entre las partes durante el término que disponga el Tribunal.
La resolución contendrá las órdenes que deben seguir las partes de hacer o no hacer determinado acto o actuación. Lo que el Tribunal ordene será específico y dirigido a las partes del caso que tiene ante su consideración.
¿El juez o la jueza indica la resolución el mismo día de la vista?
El día de la vista final, el Tribunal expresa las órdenes y el cumplimiento que espera de las partes. Al dar verbalmente su resolución, el juez o la jueza explicará a las partes el alcance de su decisión.
Posterior a la vista, el Tribunal pondrá por escrito su Estado Provisional de Derecho y se notificará a las partes.
¿Cómo es o qué contiene la resolución escrita?
La resolución escrita será sencilla y contendrá:
- un breve resumen de las alegaciones de cada parte,
- el historial del trámite,
- lo que tendió a establecer la prueba de cada parte,
- las conclusiones del juez o de la jueza de que hay una parte que probablemente tiene la razón, con expresión y fundamentos y,
- de proceder, la fijación del estado provisional de derecho, que indicará los actos que autoriza o prohíbe, o los derechos que provisionalmente reconoce.
¿Qué es un estado provisional de derecho?
Es una determinación del Tribunal que es obligatoria para las partes por el tiempo que el juez o una jueza determine o hasta que cualquiera de las partes acuda a un tribunal de mayor jerarquía para que se resuelva definitivamente la controversia. Un estado provisional de derecho es obligatorio para las partes. Es decir, es un remedio temporal que otorga un juez o jueza en este tipo de procesos. El remedio definitivo o permanente debe dictarse por un juez o jueza superior mediante una sentencia.
Una vez dictada la resolución, ¿qué ocurre si se incumple?
La resolución será obligatoria desde que se dicte verbalmente por el juez o la jueza. Si una parte incumple alguno de los términos de la resolución del Tribunal fijando el estado provisional de derecho, incurrirá en desacato civil y puede estar sujeta a una pena de cárcel máxima de 6 meses, o a multa de $500 dólares, o a ambas penas, a discreción del Tribunal.
No obstante, si la determinación del Tribunal fuese que una parte le tiene que pagar a otra determinada cantidad de dinero o una deuda, la pena de multa o cárcel no es aplicable al incumplimiento. En estos casos en que no se paga determinada cantidad o la deuda, están disponibles los procedimientos civiles correspondientes para exigir el pago, en los cuales debe demostrarse justa causa para el incumplimiento.
Si no estoy de acuerdo con la resolución que dictó el juez o la jueza, ¿puedo presentar un recurso ante el Tribunal de Apelaciones?
No. La resolución bajo la Ley 140 será inapelable. Esta advertencia debe incluirse en la resolución. La persona inconforme podrá instar una acción civil ordinaria ante el Tribunal competente. Mientras esto no ocurra, el estado provisional de derecho es obligatorio entre las partes durante la vigencia de este.
Revisado: Septiembre 2025