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La Ley Núm. 408-2000, conocida como la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, según enmendada, establece un sistema de prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas que padecen de alguna condición de salud mental.

Remedios al amparo de la Ley Núm. 408-2000

¿A quiénes le aplican los remedios provistos por la Ley de Salud Mental?

Le aplican a toda persona que necesite, solicite, reciba o haya recibido servicios de salud mental, incluyendo servicios para todos los trastornos relacionados al abuso, dependencia y trastornos inducidos por sustancias (droga y/o alcohol).

Incluye a personas adultas de 18 años o más y menores de edad, de 17 años o menos.

¿Cuáles son los remedios más comunes que se le pueden solicitar al Tribunal para personas adultas, al amparo de la Ley de Salud Mental?

Los remedios más comunes para personas adultas son:

  • Petición de Detención Temporera de Veinticuatro (24) Horas.
  • Petición de Ingreso Involuntario por un Máximo de Quince (15) Días.
  • Petición de Cambio de Estatus de Ingreso Voluntario a Involuntario por un Máximo de Quince (15) Días.
  • Petición de Tratamiento Compulsorio.
  • Petición para someter a una persona adulta a terapia electroconvulsiva.

Los formularios mencionados están disponibles en las secretarías de todos los tribunales, en los Centros Pro Se  y en la página de Formularios de este portal.

¿Cómo y dónde se pueden solicitar los remedios legales de la Ley de Salud Mental?
  • De forma electrónica a través de la Sala Municipal Virtual, completando los formularios correspondientes y enviándolos al correo electrónico presentaciones@poderjudicial.pr.
  • Presencialmente en la sala municipal más cercana de donde se encuentre la persona para la cual se solicita la orden o remedio legal.
  • Fuera de horas laborables del Tribunal, desde un cuartel de la Policía donde se comunican con un juez o una jueza de turno.
¿Qué más debe conocer sobre la Ley de Salud Mental?

La persona sujeta a los remedios de esta ley goza de una presunción de que es capaz mentalmente y que su recuperación es posible.

Las determinaciones judiciales deben estar enfocadas en el mejor interés de la persona que padece de un trastorno de salud mental, no en el de sus familiares o el proveedor o la proveedora de servicios de salud mental.

Los y las familiares de la persona que recibe servicios de salud mental tendrán la oportunidad de proveer información a los y las profesionales a cargo del tratamiento. Recibirán, además, información educativa acerca de la naturaleza de los trastornos, medicamentos y sus efectos secundarios, servicios de sostén disponibles y grupos de apoyo, así como asistencia en estrategias para el manejo de crisis. Esta información será suministrada por toda institución proveedora.

Toda persona acreedora de servicios de salud mental, los padres, las madres o el tutor o la tutora legal de una persona que recibe servicios de salud mental, tienen el derecho a expresar sus necesidades, satisfacción y recomendaciones sobre los servicios que recibe o se le ofrecen. Tienen el derecho a aportar, recomendar y ser partícipes por sí o mediante representación, en el desarrollo y planificación de las estrategias y servicios que necesita.

Toda persona adulta que, por razón de consanguinidad o por obligación moral –ya sea porque se haya beneficiado económicamente, obtuvo beneficio de cualquier tipo de la persona que padece de trastornos mentales, o que necesita o recibe servicios de salud mental– tendrá la obligación de proveer el apoyo necesario y procurará que la persona con trastorno mental pueda participar en los servicios que propenda a su recuperación, de acuerdo con su nivel de capacidad. Según requerido por la Ley de Salud Mental, todos los proveedores y todas las proveedoras de servicios de salud mental mantendrán oficinas de orientación a las personas sobre sus servicios. Además, toda institución proveedora desarrollará e implantará un procedimiento para la reconsideración y revisión de todas las decisiones clínicas. Por tanto, usted puede solicitar orientación de sus derechos y/o los de su familiar para cuando desee impugnar una determinación médica, o desee presentar una queja o querella.

Detención temporera

¿Qué es una petición de detención temporera y qué implica?

Es una solicitud juramentada que se presenta ante el Tribunal cuando se tiene base razonable para creer que una persona de 18 años o más requiere tratamiento de salud mental inmediato para protegerla de causarse daño físico a sí, a otras personas o a la propiedad y no desea recibir atención médica de forma voluntaria.

De concederse la petición, se ordenaría la detención temporera de la persona adulta, por un periodo máximo de 24 horas, para que sea conducida a una institución hospitalaria y evaluada por un o una psiquiatra, en conjunto con un equipo de profesionales de la salud mental, para que estabilicen a la persona y determinen el nivel de cuidado y tratamiento necesario para esta.

¿Quién puede presentar una petición de detención temporera?

Cualquier persona mayor de 18 años que observe que otra persona mayor de 18 años presenta peligro para sí, otras personas o la propiedad y rehúsa recibir tratamiento o evaluación psiquiátrica de forma voluntaria. Esto incluye, pero no se limita a: familiares, amistades, vecinos, vecinas, agentes del orden público, funcionarios y funcionarias de agencias, entre otras.

¿Dónde y cuándo se presenta la petición de orden de detención temporera?

Se podrá presentar en el tribunal más cercano a la residencia de la persona que se entiende necesita servicios de salud mental o en el tribunal más cercano al lugar donde se encuentre dicha persona.

La petición se debe presentar lo más pronto posible desde que ocurre la emergencia psiquiátrica de la persona, pero nunca más tarde de las 24 horas de haber ocurrido un episodio.

 Si la emergencia psiquiátrica ocurre durante horas de la noche, un fin de semana o día feriado, podrá acudir al cuartel más cercano para que, a través de la Policía, se active el sistema de juez o jueza de turno. Al activar el sistema de “juez o jueza de turno”, se podrá atender el asunto desde la comandancia policiaca, no necesariamente desde un tribunal.

¿Cómo se hace la petición de orden de detención temporera?

Se completa la petición mediante el formulario Petición de Detención Temporera de Veinticuatro (24) Horas (OAT 1248).

El Tribunal celebrará una vista ex parte, lo que significa que solo estará presente la parte peticionaria, es decir, quien solicita la orden. El juez o la jueza evaluará el contenido de la solicitud y entrevistará a la parte peticionaria y, de entender procedente la detención temporera de una persona adulta, emitirá una orden de detención temporera para que la persona sea evaluada por un o una psiquiatra.

Una vez se emite la orden de detención temporera, ¿qué procede?

La orden tiene una vigencia de 72 horas (o tres días naturales) desde que fue emitida. Esto significa que, al transcurrir el término, quedará sin efecto automáticamente si no fue diligenciada (entregada a la persona contra la que se emitió la orden). Por lo tanto, al recibir la orden de detención temporera, la parte peticionaria tendrá que hacer las gestiones pertinentes, a la brevedad posible, para trasladar a la persona al hospital para que sea evaluada por un equipo de profesionales de la salud mental.

¿Cómo se traslada la persona al hospital?

La persona que solicitó la orden debe coordinar, a través del plan médico de la persona sujeta a la detención temporera, los servicios de ambulancia. La ambulancia es un vehículo adecuado, según la propia Ley de Salud Mental, cuando corresponda a trasladar a una persona que enfrenta una emergencia psiquiátrica. También, le corresponderá coordinar con el cuartel de la Policía más cercano para que un o una agente del orden público, junto al personal de primera respuesta, le asista en el diligenciamiento de la orden del Tribunal. En coordinación con el servicio de ambulancias y la Policía, se trasladará a la persona a una institución hospitalaria para que le evalúe y cumpla con lo ordenado por el Tribunal.

Si se trata de una emergencia psiquiátrica o la persona no tiene plan médico, se puede hacer las gestiones a través del Sistema de Emergencia 9-1-1 o de emergencias médicas.

La parte peticionaria debe entregar inmediatamente la orden de detención temporera en la institución hospitalaria correspondiente para que evalúen a la persona y determinen si su recomendación será que sea admitida involuntariamente.

Este proceso involucra a la Policía de Puerto Rico. ¿Quiere decir que la orden de detención temporera es un arresto o se afecta el récord de la persona?

No. Los procesos al amparo de la Ley de Salud Mental son procedimientos civiles, no criminales. Por tal razón, no afectan el récord de la persona. De hecho, también son procedimientos confidenciales por lo que los expedientes no están accesibles a cualquier persona.

¿Qué ocurre con la persona objeto de la orden de detención temporera al llegar al hospital?

En un periodo no mayor de 24 horas de haber llegado al hospital, la persona debe ser evaluada por un equipo de profesionales de la salud mental compuesto por mínimo tres profesionales y un o una psiquiatra. Este equipo determinará el nivel de cuidado apropiado para esa persona. Los niveles de cuidado pueden fluctuar entre una hospitalización hasta recibir tratamiento de forma ambulatoria.

Si luego de evaluar a la persona el o la psiquiatra –en conjunto con el equipo de profesionales– entiende que esta no debe ser hospitalizada, le dará de alta y establecerá el plan de cuidado que corresponda. Esto debe ser notificado al Tribunal dentro de un término no mayor de 72 horas desde que ocurre el alta.

Si el o la psiquiatra –en consulta con el equipo de profesionales– determina que la persona requiere una hospitalización de forma involuntaria, expedirá una certificación para que su familiar, tutor o tutora legal o un o una representante con autorización de la institución, según aplique, solicite al Tribunal una orden de ingreso involuntario por un máximo de 15 días.

Ingreso involuntario

¿Qué es el ingreso involuntario?

El ingreso involuntario es el remedio para estabilizar a una persona que se encuentra en medio de una emergencia psiquiátrica. El ingreso se solicita una vez el equipo de profesionales de la salud mental evalúa a la persona en un hospital y, mediante certificación, recomienda que la persona sea ingresada involuntariamente para recibir un servicio de salud mental. El ingreso involuntario inicial es por un término no mayor de 15 días. El término puede ser menor o mayor según el progreso de los síntomas de la persona y las recomendaciones de tratamiento que haga el equipo de profesionales de la salud mental.

¿Cómo y dónde se solicita una orden de ingreso involuntario?

Esta petición se presenta dentro de las siguientes 24 horas de haberse emitido la certificación por el hospital. La certificación debe estar firmada por el o la psiquiatra y contener los datos profesionales de los y las miembros del equipo de profesionales que evaluó y recomendó el ingreso de la persona. 

Se puede recurrir al tribunal más cercano a la institución hospitalaria donde será ingresada la persona, o al tribunal más cercano al lugar de residencia de esa persona, el que le quede más cerca. No es necesario hacer la petición en el mismo tribunal que concedió la orden de detención temporera.

Para obtener una orden de ingreso involuntario por 15 días, es necesario presentar la petición ante el Tribunal mediante el formulario Petición de Ingreso Involuntario por un máximo de 15 días (OAT 1251). La petición tiene que estar acompañada de la certificación del o de la psiquiatra que evaluó a la persona, en consulta con el equipo de profesionales de la salud mental, mediante la cual se justifique la hospitalización de forma involuntaria.

¿Quién puede presentar una petición de ingreso involuntario?

La petición puede ser presentada por la misma persona que gestionó la detención temporera, un o una representante con autorización del hospital, o cualquier persona mayor de 18 años que tenga a la mano la certificación que emite el hospital recomendando este nivel de cuidado. Esto incluye, pero no se limita a: familiares, vecinos, vecinas, agentes del orden público, representantes con autorización del hospital, funcionarios o funcionarias de agencias, entre otras.

¿Qué ocurre cuando el Tribunal autoriza la petición de ingreso involuntario?

Al autorizar el ingreso involuntario de una persona, el Tribunal señalará una vista de seguimiento dentro de los siguientes cinco días laborables con el propósito de evaluar la necesidad de continuar con el ingreso o si procede el alta de la persona.

Al emitir la orden de ingreso involuntario, se activa el derecho de la persona ingresada involuntariamente a estar representada legalmente. Si la persona no tiene recursos económicos, podrá referírsele a una entidad que ofrezca estos servicios para personas indigentes o, si cualifica, podrá designársele abogado o abogada de oficio. Esta gestión podrá hacerla la parte peticionaria a beneficio de la persona ingresada, o el Tribunal a instancia propia.

La parte peticionaria será responsable de entregar copia de la orden al hospital en el que se ingresará a la persona. El hospital tiene el deber de informar a la persona ingresada involuntariamente sobre los derechos que le asisten, incluyendo el de estar representada legalmente.

Petición de cambio de estatus de ingreso voluntario a involuntario

¿Qué es un cambio de estatus de ingreso voluntario a ingreso involuntario?

Esto ocurre cuando una persona que llegó voluntariamente al hospital y fue evaluada e ingresada, luego solicita ser dada de alta, pero el equipo de profesionales de la salud mental que la evaluó considera que la persona representa peligro para sí, otras personas o a la propiedad, por lo que recomienda que se niegue el alta y se le obligue a permanecer hospitalizada de forma involuntaria.

¿Quién puede solicitar un cambio de estatus de ingreso voluntario a involuntario ante el Tribunal?

La petición puede ser presentada por un o una representante con autorización del hospital, o cualquier persona mayor de 18 años que tenga a la mano la certificación que emite el hospital recomendando el ingreso de forma involuntaria. Esto incluye, pero no se limita a: familiares, vecinos, vecinas, agentes del orden público, representantes con autorización del hospital, funcionarios o funcionarias de agencias, entre otras.

¿Cómo y dónde se solicita cambio de estatus de ingreso voluntario a ingreso involuntario?

La petición debe realizarse ante el Tribunal dentro de las siguientes 24 horas de la persona haber solicitado el alta al hospital. También, debe venir acompañada de la certificación del o de la psiquiatra que, en conjunto con el equipo de profesionales de la salud mental, evaluó a la persona y recomienda el ingreso involuntario de esta.

La petición puede hacerse en el tribunal más cercano a la institución hospitalaria en la que se encuentra ingresada la persona. Para ello, deberá hacerlo a través del formulario Petición de Cambio de Estatus de Ingreso Voluntario a Involuntario por un Máximo de Quince (15) Días (OAT 1749).

¿Qué sucede luego de presentar la solicitud de cambio de estatus de ingreso voluntario a involuntario?

El Tribunal evaluará la petición dentro de las siguientes 48 horas, para determinar si procede o no el cambio de estatus. También evaluará que venga acompañada de la certificación correspondiente. Mientras el Tribunal dilucida si procede o no la petición, la persona deberá permanecer ingresada en el hospital.

Para todos los efectos, se seguirá el mismo proceso del ingreso involuntario. Quiere esto decir que, de concederse la orden de cambio de estatus, se activa el derecho de la persona a estar representada por abogado o abogada y se señalará una vista de seguimiento dentro de los próximos cinco días laborables para determinar si procede o no mantener a la persona ingresada de forma involuntaria.

Tratamiento compulsorio

¿Qué es un tratamiento compulsorio?

Es el mecanismo que tiene aquella persona que interesa que otra se comprometa con su tratamiento para su salud mental, cuando tiene motivo para creer que esta última no quiere hacerlo de forma voluntaria. El tratamiento compulsorio puede ser una alternativa para evitar la hospitalización psiquiátrica y lograr que la persona se comprometa y cumpla con las recomendaciones médicas.

¿Por qué el Tribunal interviene en un tratamiento compulsorio?

Tratándose de una petición para someter a una persona a un tratamiento involuntario y de manera obligatoria, el Tribunal debe evaluar las recomendaciones médicas para determinar si la persona en cuestión amerita ser sometida a un tratamiento de forma compulsoria. Si el Tribunal concede la petición, la persona estaría sujeta a cumplir con el tratamiento obligatorio indicado, pudiendo resultar su incumplimiento en un desacato al Tribunal. Esto puede conllevar sanciones económicas a la parte, o su arresto.

¿Quién puede solicitar que el Tribunal ordene el tratamiento compulsorio?

Cualquier persona mayor de 18 años que tenga motivo fundado para creer que una persona necesita tratamiento para su trastorno de salud mental (incluyendo el uso y abuso de sustancias controladas y/o alcohol), pero no quiere comprometerse a ello de forma voluntaria. Esto puede incluir, pero no se limita a: familiares, amistades, miembros del equipo de profesionales de la salud que atienden a la persona, trabajadores o trabajadoras sociales, u otras personas que tengan interés en la recuperación de la persona.

¿Cómo y dónde se solicita el tratamiento compulsorio?

Se solicita a través del formulario Petición de orden de tratamiento compulsorio (OAT 1747) y se presentará en el tribunal más cercano al lugar de residencia de la persona que sería objeto del tratamiento compulsorio o en el tribunal más cercano al que se halle la persona.

¿Qué sucede si la petición no está acompañada de una recomendación médica para el tratamiento compulsorio?

Si la parte peticionaria no cuenta con la recomendación médica por escrito, pero considera que la persona debería ordenársele recibir tratamiento de forma compulsoria, igual podrá hacer la petición para tratamiento compulsorio. En ese caso, el juez o la jueza evaluará la situación, celebrará una vista para escuchar a la parte que presentó la petición y de quedar convencido o convencida, ordenará una evaluación comprensiva para que un equipo inter o multidisciplinario recomiende o no esta modalidad de tratamiento a la persona. Luego, cuando los resultados de la evaluación ordenada estén disponibles, celebrará otra vista en la que se determinará si procede o no ordenar el tratamiento.

¿Qué hará el Tribunal una vez reciba la petición de tratamiento compulsorio junto a la recomendación médica?

Si la petición de tratamiento compulsorio se presenta junto con la recomendación de los y las profesionales de la salud mental, el juez o la jueza citará a una vista posterior para escuchar a la parte que presentó la petición, al o a la profesional de la salud mental que recomendó esa modalidad tratamiento y a la persona para quien se solicitó el tratamiento.

¿Qué derechos le asisten a la persona sujeta al tratamiento compulsorio en este proceso?

La persona tiene derecho a estar presente en la vista en la que se diluciden los resultados de la evaluación. También tiene derecho a estar representada por abogado o abogada en la vista; impugnar las recomendaciones médicas y presentar prueba a favor de que no se ordene el tratamiento de forma compulsoria.

El día de la vista evidenciaria, la persona sujeta al tratamiento compulsorio debe estar representada por un abogado o una abogada. Por tanto, las gestiones para conseguir representación legal deberán realizarse desde que se presenta la solicitud de tratamiento compulsorio. Si la persona no tiene recursos para costear su propia representación, podrá solicitar el referido a una organización que se dedique a ofrecer estos servicios para personas indigentes o, si cualifica, podrá designársele abogado o abogada de oficio. Esta gestión podrá hacerla la parte peticionaria a beneficio de la persona sujeta al tratamiento compulsorio, o el Tribunal a instancia propia.

¿Qué puede suceder el día de la vista en que se discutan los resultados de la evaluación y las recomendaciones médicas?

La parte peticionaria, la parte sujeta al tratamiento compulsorio, su representante legal y algún o alguna representante con autorización del equipo de profesionales de la salud mental que la evaluó y recomendó o no esta modalidad de tratamiento, deberán estar presente. En ausencia de este último, se podrá rendir el informe detallado al Tribunal.

El Tribunal evaluará las recomendaciones médicas y escuchará a las partes. De entender procedente el tratamiento compulsorio, concederá una resolución y orden para someterse a tratamiento compulsorio. De lo contrario, se podrá ordenar el archivo del caso.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el tratamiento compulsorio luego que el Tribunal lo ordena?

La persona que no cumpla con el tratamiento compulsorio y las condiciones ordenadas por el Tribunal se expone a un desacato. El desacato es una sanción que el Tribunal impone cuando una persona no cumple con lo ordenado. Esto pudiera incluir sanciones económicas o conllevar su arresto, dependiendo de las circunstancias.

¿Cuánto tiempo podrá estar una persona bajo tratamiento compulsorio?

El tiempo dependerá del progreso de la persona. El Tribunal ordenará vistas de seguimiento periódicas, como mínimo cada tres meses. En este mismo periodo, los y las profesionales de la salud que atienden a la persona bajo tratamiento compulsorio deberán rendir informes al Tribunal en el que notifiquen el progreso o no de la persona y su adherencia al tratamiento.

El Tribunal archivará el caso cuando la persona demuestre que no representa un peligro para sí, para otras personas o la propiedad, cuando los y las profesionales de la salud mental así lo recomienden, o cuando se demuestre que la persona se encuentra apoderada de su proceso de recuperación y fuera de peligro.

¿Qué puede hacer si luego de que el Tribunal ha terminado la supervisión, la persona vuelve a interrumpir el tratamiento médico que se supone mantenga?

El tratamiento compulsorio puede solicitarse nuevamente, las veces que sean necesarias.

Terapia electroconvulsiva

¿Qué es una terapia electroconvulsiva?

Es una técnica de tratamiento que se realiza mediante la electricidad, al inducir una activación de las neuronas del sistema nervioso central, que debe ser repetida un determinado número de veces, para el tratamiento de algunas enfermedades psiquiátricas.

¿En qué ocasiones se puede hacer una petición al Tribunal para someter una persona a terapia electroconvulsiva?

Esta solicitud puede hacerse ante el Tribunal cuando la persona que se pretende someter a esta modalidad de terapia no consiente a recibirla, o no puede consentir, o su tutor o tutora legal –de ser asignado o asignada– no consiente a la terapia. Si la persona o su tutor o tutora legal consiente a la terapia, no es necesaria la intervención del Tribunal.

¿Quién puede hacer esta petición al Tribunal y cómo se hace?

La petición puede hacerse por el director médico o la directora médica de la institución que se propone ofrecer esta terapia a una persona o un o una representante con autorización de la institución.

Debe solicitarse en el tribunal más cercano a la institución que ofrecerá la terapia. Esta se hace mediante el formulario Petición para someter a una persona adulta a terapia electroconvulsiva (OAT 1751).

¿Qué hace el Tribunal al recibir esta petición?

El Tribunal señalará una vista dentro de las siguientes ocho horas de haber recibido la petición. En la vista, evaluará las recomendaciones médicas y toda la información que estime apropiada para determinar si autoriza la terapia electroconvulsiva a una persona.

¿Quiénes deben comparecer a la vista?

El Tribunal ordenará la comparecencia de los y las facultativos médicos que recomiendan la terapia electroconvulsiva y a los y las familiares de la persona sujeta a esta terapia, si lo estima necesario.

¿Qué sucede si el Tribunal autoriza la terapia electroconvulsiva?

La terapia será administrada las veces que haya sido autorizada por el Tribunal. Si luego de las terapias autorizadas por el Tribunal la persona no presenta mejoría y el equipo de profesionales recomienda que esta sea sometida nuevamente a más sesiones de terapia electroconvulsiva, deberá recurrir nuevamente al Tribunal si la persona sujeta a las terapias o su tutor o tutora legal no las consiente.

Tratamiento de salud mental a menores de 18 años

¿Qué sucede si la persona que necesita la atención o tratamiento es menor de 18 años?

Si la persona que se encuentra en medio de una emergencia psiquiátrica es menor de 18 años y su padre o madre con patria potestad, persona custodia legalmente o tutor o tutora legal entiende que amerita tratamiento urgente, basta el consentimiento de esta para que se dirija al o a la menor a una institución para recibir los servicios. Cuando cualquiera de estas personas consienta, no será necesaria la intervención del Tribunal ya que se considera como un tratamiento voluntario, aunque el o la menor no esté de acuerdo.

Cuando el padre o la madre con patria potestad, persona custodia legalmente, o tutor o tutora legal no se encuentre, cualquier persona interesada mayor de 18 años podrá gestionar para que el o la menor reciba una evaluación de forma comprensiva para conocer si amerita un ingreso de emergencia. En estos casos, se debe recurrir ante el Tribunal para que lo autorice.

Si el Tribunal lo autoriza, se trasladará al o a la menor a una institución hospitalaria que ofrezca servicios para menores y adolescentes para que un o una psiquiatra de niños y niñas y adolescentes junto con el equipo inter o multidisciplinario de la institución proveedora, establezcan el diagnóstico y determine el nivel de cuidado que corresponda a la severidad de los síntomas y signos en el momento. El director o la directora de la institución proveedora deberá continuar los esfuerzos para localizar al padre o a la madre con patria potestad o al tutor o a la tutora legal. Si la persona es localizada y consiente por escrito a la admisión involuntaria, se validará como si fuera una admisión voluntaria y el o la menor podrá continuar bajo hospitalización.

Si el padre o madre con patria potestad o el o la tutor legal no se encuentre dentro las próximas 24 horas, o si luego de encontrarse rehúsa el consentimiento para el ingreso del o de la menor, se radicará una petición y un informe ante el Tribunal sobre la condición del o de la menor que contendrá las recomendaciones del o de la psiquiatra de niños y niñas y adolescentes en consulta con el equipo inter o multidisciplinario.

El Tribunal determinará si procede la continuidad del cuidado o el alta del o de la menor, para lo cual señalará una vista para llevarse a cabo dentro del término de siete días naturales. El procedimiento será similar al del ingreso involuntario de una persona adulta, activándose el derecho de ese o esa menor a tener representación legal.

¿Cuándo usualmente interviene el Tribunal en casos de salud mental que involucran a menores de edad?

El estándar para saber si el Tribunal debe intervenir o no es cuando el padre o la madre con patria potestad, la persona o agencia que ostente la custodia legal del o de la menor, o el tutor o la tutora legal no tienen capacidad para consentir o teniéndola no consienten a los servicios, o cuando se trata de una emergencia y ninguna de estas personas puede ser hallada luego de realizar las diligencias razonables para conseguirlas.

Siempre que alguna de estas personas esté disponible y ofrezca su consentimiento a cualquiera de los servicios, no será necesario obtener una orden del Tribunal.

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Remedios legales disponibles bajo la Ley de Salud Mental
Detención temporera bajo la Ley de Salud Mental
Ingreso involuntario bajo la Ley de Salud Mental
Cambio de estatus de voluntario a involuntario bajo la Ley de Salud Mental
Tratamiento compulsorio bajo la Ley de Salud Mental
Terapia electroconvulsiva
¿Qué sucede si la persona que necesita la atención o tratamiento de salud mental es menor de 18 años?
Servicios Especializados para atender asuntos de salud mental

Material educativo adicional

Remedios legales más comunes que se pueden solicitar al Tribunal bajo la Ley de Salud Mental de Puerto Rico
Petición de detención temporera e ingreso involuntario
Petición de cambio de estatus de ingreso voluntario a involuntario
Petición de Servicios de Salud Mental para personas menores de 18 años
Petición de tratamiento compulsorio con recomendación médica
Petición de tratamiento compulsorio sin recomendación médica

Revisado: Febrero 2023