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Violencia cibernética

La tecnología se desarrolla rápidamente, y en las últimas décadas ha facilitado la comunicación global, el acceso a la información, la creación de herramientas de ayuda y la agilidad en los procesos, entre muchos otros beneficios. También han cambiado las formas en que las personas se relacionan entre sí e interactúan mediante la tecnología. No obstante, con los beneficios también han surgido nuevos riesgos, entre estos el uso de los medios digitales para violentar la seguridad, los derechos de las personas y cometer delitos. Este es el caso de la violencia cibernética o digital.

Información general sobre la violencia cibernética

¿Qué es la violencia cibernética?

Se considera violencia cibernética el uso de la tecnología y medios digitales con la intención de hacer daño, acosar, explotar o causar sufrimiento. Este tipo de violencia puede ocurrir como una continuidad de los actos, acciones o conductas que suceden en el ámbito físico o en el digital (mediante comunicaciones electrónicas) o ambos. Sin embargo, los daños que produce a quien los sufre, ya sea a la integridad física, mental, emocional, a la reputación, entre otros, son reales.

¿Qué se considera una comunicación electrónica?

Una comunicación a través de medios electrónicos es aquella que se realiza a través de correos electrónicos, comunicaciones escritas o conversaciones utilizando aplicaciones, video llamadas, mensajes de texto, chats, redes sociales, páginas de internet o por cualquier otro medio digital por el cual una persona recibe o envía información.

¿Cuáles son algunas de las manifestaciones de la violencia cibernética?

La violencia cibernética se manifiesta de diferentes formas y utilizando tecnología y aplicaciones distintas. Según avanza la tecnología, surgen nuevas formas de ejercer violencia y nuevas modalidades de esta.

  • Pornovenganza – Divulgación de material íntimo de imágenes sexualmente gráficas de personas sin su consentimiento. La pornografía no consentida se crea a partir de imágenes intercambiadas voluntariamente con otra persona en el contexto de una relación privada, así como imágenes creadas u obtenidas originalmente sin consentimiento (por ejemplo, a través de piratería informática o filmaciones).
  • Ciberhostigamiento, ciberacecho o cyberstalking Implica hostigar utilizando la comunicación electrónica en un patrón digital de abuso que disminuye la sensación de seguridad de la víctima y le provoca miedo, angustia o alarma. Se utilizan las redes sociales, las bases de datos del internet, los motores de búsqueda y otros recursos en línea para intimidar, perseguir y causar ansiedad o terror a la víctima. A diferencia del ciberacecho, el acoso cibernético no requiere una conducta repetitiva. Basta con que el acto suceda una sola vez para que la persona se sienta acosada.
  • Extorción sexual o sextortion – Conlleva la utilización de material íntimo de una víctima como un elemento de control sobre esta. Para dicho control, se realizan amenazas o chantaje a la víctima de divulgar ese material íntimo (fotografías o vídeos de la persona desnuda o realizando actos sexuales) a cambio de dinero, para exigirle que entregue más material de esta índole o para obligarle(a) a mantener relaciones sexuales con la persona agresora.
  • Abuso sexual en línea o grooming – Es cuando una persona adulta se gana la confianza y establece algún tipo de amistad con una niña, niño o adolescente a través de la comunicación electrónica (internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, correo electrónico, plataformas de videojuegos, entre otros) con el fin de obtener imágenes o vídeos con connotación o actividad sexual del (de la) menor, o para luego involucrar a la persona menor de edad en actividades sexuales.
  • Pornografía infantil – Toda persona que, a sabiendas, utilice cualquier comunicación electrónica para contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer a un o una menor para que le facilite material íntimo (imágenes propias o imágenes de pornografía donde aparezca otro(a) menor).
  • Ciberbullying – Es el uso de cualquier comunicación electrónica oral, escrita o visual realizada con el propósito de acosar, molestar, intimidar, y/o afligir a un o una estudiante, o a un grupo de estudiantes; y que suele tener como consecuencia daños a la integridad física, mental o emocional del (de la) estudiante afectado(a) o a su propiedad.
¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia cibernética?

Cualquier persona pudiera ser víctima de la violencia cibernética. Sin embargo, diversos estudios revelan que este tipo de violencia tiene consecuencias específicas y daños desproporcionados contra las mujeres y niñas. La violencia cibernética, cuando se basa en los prejuicios, estereotipos o roles por razón de género, es una extensión del sistema de desigualdad que existe fuera del mundo cibernético, el cual impide a las mujeres y a las niñas el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Por ejemplo, la violencia doméstica se puede incurrir a través de las tecnologías de información y comunicación. También, quienes realizan violencias de tipo sexual se pueden valer de las nuevas tecnologías para acceder a sus víctimas o ejercer mayor daño.

¿Qué remedios legales existen para atender la violencia cibernética?

Existen distintas leyes que establecen remedios civiles y penales en contra de la violencia cibernética.

En el ámbito civil, diversas leyes proveen para la solicitud de órdenes de protección por conductas que pueden incluir manifestaciones de violencia cibernética. Una orden de protección es un remedio judicial que prohíbe a una persona acercarse, amenazar o comunicarse con otra persona. Entre estas leyes, se encuentran las siguientes:

  • Ley Núm. 57-2023, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”
  • Ley Núm. 121-2019, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”
  • Ley Núm. 284-1999, conocida como la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”
  • Ley Núm. 148-2015, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”
  • Ley Núm. 54-1989, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”

En el ámbito penal, distintas leyes tipifican como delito conductas constitutivas de violencia cibernética, tales como:

  • Ley Núm. 54-1989: Incluye en su definición de violencia psicológica, el uso de cualquier tipo de comunicación electrónica que tenga el efecto de acosar, perseguir, intimidar o afligir a una persona. Incurrir en esta modalidad de violencia cibernética, que no requiere un patrón de conducta, puede considerarse un delito grave de maltrato y/o amenaza.
  • Código Penal de Puerto Rico: En sus artículos 133, 134, 135 y 136 define y penaliza la pornografía infantil, el acoso a menores mediante medios electrónicos, la extorsión mediante amenazas de divulgar imágenes íntimas y la distribución no consensuada de material íntimo.

Estas leyes, así como muchas otras, buscan proteger a las víctimas de las diversas manifestaciones de la violencia cibernética, así como asegurar que las personas perpetuadoras de estos actos enfrenten consecuencias legales.

¿Qué puedo hacer para prevenir la violencia cibernética?

Como sociedad, tenemos la obligación de evitar la perpetuación de la violencia cibernética. Algunas formas para prevenir o desalentar la violencia cibernética son las siguientes:

  • Nunca culpar a las víctimas de violencia cibernética.
  • Debemos denunciar a las personas agresoras cuando conocemos que estas perpetúan este tipo de violencia.
  • Evitar ser parte de la propagación de este tipo de violencia. Ejemplo: No difundir vídeos de índole sexual que fueron adquiridos sin consentimiento de la víctima.

Además, existen varias acciones que puede realizar una persona para protegerse de la violencia cibernética, tales como:

  • Tener contraseñas diferentes y complejas para cada plataforma.
  • Evitar divulgar información personal sensitiva en las redes sociales.
  • No abrir enlaces desconocidos.
  • Actualizar los controles de privacidad del celular, las plataformas, las redes sociales y las aplicaciones.
Soy una víctima de violencia cibernética, ¿qué debo hacer?

Existen distintas acciones que las víctimas pueden llevar a cabo para protegerse o tomar acción contra este tipo de violencia.

Primero, identifique qué tipo o modalidad de violencia cibernética se ha sufrido. Dependiendo del tipo de violencia que se está sufriendo, se puede acudir a distintos recursos para ayudarle con la situación. Es sumamente importante que documente la violencia que ha sufrido ya sea tomando capturas de pantalla en su dispositivo electrónico y/o tomando notas de las distintas incidencias o situaciones. También debe evaluar su seguridad. Para esto, sugerimos que conteste las siguientes preguntas:

  • ¿Conoce a la persona agresora?
  • ¿Sabe si tiene algún historial de actos violentos?
  • ¿Es la amenaza directa hacia usted o es generalizada?
  • ¿Incluye su nombre, un tiempo, lugar o método de ataque?
  • ¿Se ha movido la violencia entre las diferentes aplicaciones (por ejemplo: de Facebook a Instagram) o fuera del ámbito digital a mensajes de voz a su teléfono, paquetes en su casa, trabajo o correo regular?

Además, inmediatamente reporte a las autoridades.

  • Si los incidentes ocurrieron en la comunidad escolar, acuda a las autoridades de la escuela. De ocurrir en el trabajo, notifíquelo a sus superiores.
  • Presente una denuncia o querella con toda la información recopilada ante la Policía.
  • Conserve la evidencia recopilada para cuando se vea el caso en el tribunal.

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