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La Ley Núm. 54-1989, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada, establece la violencia doméstica como delito y lo define como el empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución en contra de su pareja o expareja. Esto, para causarle daño físico a su persona, a sus bienes o a otra persona o para causarle grave daño emocional.

Para que se considere violencia doméstica es necesario que exista o haya existido una relación afectiva entre las partes.

Información general sobre la violencia doméstica

¿Qué es la violencia doméstica?

La Ley Núm. 54-1989 define violencia doméstica como el empleo de cualquiera de las siguientes conductas:

  • amenazas
  • fuerza física
  • intimidación
  • persecución
  • violencia cibernética
  • violencia psicológica (deshonra, descrédito o menosprecio, insultos, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes o al dinero, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, entre otras)
  • violencia sexual dentro de la relación de pareja
¿En contra de quién usted puede alegar el uso de conducta constitutiva de violencia doméstica?

Se puede alegar contra:

  • su cónyuge o excónyuge
  • una persona con quien cohabita o haya cohabitado
  • una persona con quien haya procreado un hijo o una hija
  • una persona con quien mantiene o haya mantenido una relación consensual o de pareja
¿Qué tipo de daño se causa o se intenta causar durante un evento de violencia doméstica?

Puede ser:

  • daño a otra persona
  • daño físico a la víctima, a sus bienes o mascotas
  • grave daño emocional 
¿Qué puede hacer si enfrenta o cree enfrentar una situación de violencia doméstica?

Si usted enfrenta o cree enfrentar una situación de violencia doméstica, independientemente de cuál sea su sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil o estatus migratorio, puede:

  • acudir al cuartel de la Policía más cercano y solicitar que se presente una denuncia contra quien le maltrató
  • acudir, con o sin representación legal, ante cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia y solicitar, sin necesidad de que exista una acusación previa, una orden de protección que establezca que la persona agresora:
    • cese su conducta de maltrato, intimidación y amenazas hacia usted, sus hijos o hijas y otras personas que formen parte de su núcleo familiar
    • desaloje la vivienda que comparte con usted
    • entregue a la Policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que tenga en su poder, aunque tenga licencia de portación, posesión o de tiro al blanco
    • le pague a usted una pensión alimentaria provisional, si están casados o casadas o lo han estado y usted establece: 1) la necesidad de recibir dicha pensión y 2) la capacidad económica de la persona agresora para proveerla
    • no entre a su casa, al albergue donde usted se encuentra, a la casa de sus familiares, a la institución educativa a la que usted asiste o a la que asisten sus hijos o hijas ni al negocio o lugar donde usted trabaja
    • no se acerque a sus mascotas
    • no se comunique ni trate de comunicarse con usted por ningún medio (llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, correo regular, redes sociales) ni a través de terceras personas
    • pague una indemnización económica, que podrá incluir gastos de mudanza, reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos, entre otros
    • pare de acercarse o merodear los alrededores de su hogar, lugar de trabajo o lugar de estudio

Además, puede solicitar al Tribunal que le conceda:

  • la custodia provisional de sus hijos o hijas menores de edad
  • pago de una pensión alimentaria provisional, por el tiempo que dure la orden de protección, para sus hijos o hijas menores de edad bajo su custodia
  • una orden para entrar a su hogar a buscar sus pertenencias personales o al lugar donde estas se encuentren, acompañado o acompañada de un o una oficial de la Policía de Puerto Rico
¿Qué sucede una vez el Tribunal dicta la orden de protección?

Luego de que el Tribunal emita la orden de protección, se recomienda que la parte peticionaria (persona que solicitó la orden) entregue una copia de dicha orden en el cuartel de la Policía, estatal o municipal, más cercano a su residencia.

Además, si la parte peticionaria está casada con la persona agresora, puede solicitar a su representante legal que presente una demanda de divorcio o presentarla por derecho propio en la Secretaría del Tribunal.

Si la parte peticionaria tiene hijos o hijas con la persona agresora, aunque no estén legalmente casadas, puede presentar una reclamación de custodia y alimentos ante el Tribunal. Igualmente, puede presentar una solicitud de pensión alimentaria en cualquiera de las oficinas locales de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

También, y según el Artículo 3.10(A) de la Ley Núm. 54-1989, puede solicitar que el Tribunal emita una orden a la compañía de servicio telefónico inalámbrico para que provea un nuevo número telefónico y, de ser necesario, transfiera la responsabilidad y control sobre uno o más números telefónicos a la parte peticionaria, sin costo adicional.

Si está en peligro, llame al Sistema de Emergencias 9-1-1 o al cuartel de la Policía más cercano.

¿Qué debe hacer por su seguridad y la de su familia en una situación de violencia doméstica?

Según establecen la Ley Núm. 54-1989, el Plan de Escape de la Oficina de la Procuradora de las Mujeresy el Protocolo Interagencial para Proveer Orientación a Víctimas de Violencia Doméstica y Coordinar Intercambio de Información, usted debe:

  • entregar una copia de la orden de protección con una foto de la persona agresora en su lugar de empleo; al personal de seguridad en su lugar de vivienda, a sus vecinos inmediatos o vecinas inmediatas y en la escuela a la que asiste o asisten sus hijos o hijas
  • guardar prueba de comunicaciones de parte de la persona agresora hacia usted realizadas por teléfono, mensaje de texto, redes sociales, correo regular o electrónico
  • identificar un o una familiar que le brinde apoyo por si surge la necesidad de salir en huida
  • mantener su orden de protección con usted todo el tiempo
  • preparar un plan de escape para situaciones de emergencia que incluya acceso fácil a documentos personales importantes, medicinas, ropa y teléfonos de emergencia, y la ubicación del cuartel de la Policía más cercano; un intercesor o una intercesora legal puede ayudarle en este proceso
  • si usted viaja a los Estados Unidos, debe asegurarse de tener su orden de protección a la mano ya que la orden de protección es válida en Puerto Rico, en los Estados Unidos y en sus territorios
  • solicitar ayuda médica si ha sufrido algún daño físico
  • tomar fotos de las heridas o lesiones que tenga
¿Qué puede hacer si tiene un caso ante el Tribunal?

Si tiene un caso ante el Tribunal, usted debe:

  • informar al fiscal o a la fiscala el nombre de cualquier persona que le esté ayudando
  • informar al fiscal o a la fiscala o al Tribunal si la persona agresora posee armas de fuego, tiro al blanco o de cualquier clase
  • mostrar al fiscal o a la fiscala su orden de protección y el récord médico sobre las heridas o fotos de las heridas, marcas o moretones
  • sentarse lo más lejos posible de la persona agresora; recuerde que usted no tiene que conversar ni mirar a la persona agresora ni a la familia o amistades que se encuentren presentes
  • solicitar a alguna de sus amistades o a algún o alguna familiar que le acompañe en sus visitas al Tribunal
  • solicitar al Tribunal o al alguacil o a la alguacila que mantenga a la persona en la sala por un tiempo hasta que usted tenga tiempo de salir de la dependencia judicial
¿Dónde se puede comunicar para obtener más información?

Se puede comunicar con el Programa para la Atención de Casos de Violencia Doméstica, adscrito a la Directoría de Programas Judiciales de la Oficina de Administración de los Tribunales al (787) 641-6600 extensiones 5702, 5704, 5741 y 5743.

Guía informativa

Guía Informativa comunitaria: Violencia de Género
Guía Informativa comunitaria: Órdenes de Protección por Violencia de Género Durante una emergencia
Guía Informativa Comunitaria: Qué debo saber si solicitaron una orden de protección por violencia de género en mi contra

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Estadísticas

Ordenes de Protección al amparo del la ley 2020 al 2024
Ordenes de Protección al amparo de la ley 2024-2025
Órdenes de Protección Año fiscal 2023-2024
Órdenes de Protección al amparo de la ley Núm. 54-1989 (Año Fiscal 2022-2023)
Órdenes de Protección al amparo de la ley Núm. 54-1989 (Año Fiscal 2021-2022)
Órdenes de Protección al amparo de la ley Núm. 54-1989 (Año Fiscal 2020-2021)
Órdenes de Protección al amparo de la ley Núm. 54-1989 (Año Fiscal 2019-2020)
Órdenes de Protección al amparo de la ley Núm. 54-1989 (Año Fiscal 2018-2019)

Revisado: Agosto 2024