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Representación por derecho propio

En Puerto Rico, el derecho a la representación por derecho propio –también conocido como autorrepresentación o pro se– se reconoce para toda persona natural y se extiende tanto al ámbito civil como criminal. Sin embargo, el derecho a la autorrepresentación en un proceso legal no es absoluto e ilimitado. Existen diferentes consideraciones que un juez o una jueza debe tener para realizar la determinación sobre la representación pro se.

Para viabilizar el acceso a la justicia a las personas que comparecen por derecho propio y contribuir a una autorrepresentación efectiva ante el Tribunal, el Poder Judicial creó los Centros Pro Se.

Autorrepresentación

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir para poder autorrepresentarse?
  1. No estar representado o representada por un abogado o una abogada.
  2. Tomar la decisión de autorrepresentarse de forma voluntaria e inteligente, y con pleno conocimiento de la responsabilidad que esto conlleva y de que será tratado o tratada como cualquier otra parte representada por abogado o abogada.
  3. Poder representarse de manera adecuada, de acuerdo con lo complicado de la controversia presentada ante el Tribunal.
  4. Tener los conocimientos mínimos necesarios para defender sus intereses, cumplir con las reglas procesales (las normas que establecen cómo se desarrolla el procedimiento ante el Tribunal; por ejemplo, Reglas de Procedimiento Civil, Reglas de Evidencia, entre otras) y presentar el derecho sustantivo aplicable (la base o el fundamento legal que aplica a la reclamación).
  5. Que la autorrepresentación no cause un atraso indebido o una interrupción de los procedimientos ni atente contra la dignidad del Tribunal, las partes o sus abogados o abogadas.
¿Cuándo puede solicitar autorrepresentarse?

Se puede solicitar antes o durante el procedimiento judicial. Si ya el procedimiento ha comenzado, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá solicitar al Tribunal la autorización para autorrepresentarse y cumplir con:

  1. Solicitar oportunamente; es decir, por el momento en que fue presentada, la solicitud no cause demoras, retrasos, posibles interrupciones o cualquier efecto negativo sobre la sana administración de la justicia. Esta determinación la hará el Tribunal.
  2. Solicitar de manera expresa e inequívoca (sin duda alguna) al Tribunal el interés de comenzar a autorrepresentarse.
¿Qué otros datos importantes debe conocer?
  • El juez o la jueza se asegurará de que usted cumple con estos requisitos durante todo el proceso.
  • El incumplimiento con alguno de los requisitos antes mencionados será causa justificada para que el Tribunal le suspenda el permiso para autorrepresentarse.
  • Si el Tribunal le suspende el permiso para autorrepresentarse, le ordenará que en determinado plazo comparezca representado o representada por abogado o abogada.
  • Si usted opta por autorrepresentarse, el juez o la jueza que presida el proceso no está obligado u obligada a ilustrarle ni orientarle sobre las leyes o reglas del procedimiento judicial. Tampoco está obligado u obligada a nombrarle abogados o abogadas para que le asesoren durante el proceso.
  • Si usted opta por representarse por derecho propio, estará sujeto o sujeta a las mismas exigencias de las reglas procesales con las que tienen que cumplir los abogados o las abogadas. Además, como parte, el Tribunal lo o la tratará como a cualquier parte con representación legal.
¿Dónde se puede comunicar para recibir orientación?

Para recibir orientación vía telefónica o coordinar una orientación por videoconferencia, puede llamar a la Línea de Información del Poder Judicial al (787) 641-6263 y seleccionar la opción de apoyo a litigantes por derecho propio. Asimismo, puede comunicarse o visitar el Centro Pro Se más cercano.

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Revisado: Agosto 2024