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En Puerto Rico, la ley permite que las personas disuelvan su matrimonio mediante dos tipos de divorcio: consentimiento mutuo o ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial.

Proceso de divorcio

¿Existe algún requisito para solicitar el divorcio?

Sí. Para que una pareja pueda divorciarse, por lo menos una de las partes tiene que haber vivido en Puerto Rico un año antes de presentar la petición de divorcio, de manera continua e ininterrumpida. Esto sin importar si se casaron en o fuera de Puerto Rico. No obstante, se exime a las partes de este requisito si los motivos que dan lugar al divorcio ocurrieron en Puerto Rico. Tampoco es necesario cuando una de las partes reside en Puerto Rico.

También, toda petición de divorcio debe suscribirse bajo juramento por ambos cónyuges si es conjunta (consentimiento mutuo o ruptura irreparable) o por la parte peticionaria si es individual (ruptura irreparable).

¿Existe algún requisito adicional si una de las partes a divorciarse es menor de edad?

No. La persona menor de edad queda emancipada cuando contrae matrimonio. Esto significa que tiene la autoridad sobre su persona y sus bienes como si fuera una persona adulta. Por ello, la persona menor de edad que fue emancipada por matrimonio puede tomar la decisión de divorciarse sin necesidad de tener autorización de sus personas progenitoras.

¿Siempre hay que acudir al Tribunal para divorciarse?

No. La ley permite que, si las partes están de acuerdo, pueden divorciarse mediante escritura pública ante un abogado notario o una abogada notaria, ya sea por consentimiento mutuo o por ruptura irreparable. Este divorcio por escritura pública se le conoce como el divorcio en sede notarial.

Si el divorcio es por consentimiento mutuo, las partes deben incluir las estipulaciones relacionadas a bienes, deudas, custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro para hijos e hijas menores de edad, modo en que habrán de adjudicarse los bienes de las partes, entre otros asuntos relacionados al divorcio. En el caso de ruptura irreparable, las partes deben hacer constar la existencia de diferencias irreconciliables que causaron la ruptura matrimonial y su voluntad de divorciarse, sin necesidad de incluir estipulación alguna.

¿Cuál es el procedimiento para divorciarse en el Tribunal?

Depende de la petición del divorcio. Si es una petición individual por ruptura irreparable, se requiere la presentación de la petición juramentada por la persona cónyuge solicitante y que se emplace a la otra persona cónyuge (parte demandada) para la celebración de una vista.

Si la petición es conjunta por ruptura irreparable o consentimiento mutuo, por lo general, el Tribunal citará a una vista para corroborar la voluntad y el consentimiento de las partes a divorciarse. Sin embargo, en ciertos casos las partes pueden solicitar que se decrete el divorcio sin necesidad de una vista previa, pero tienen que concurrir unas circunstancias.

En ningún momento, las partes tienen que explicar las razones para solicitar el divorcio ni el Tribunal determinará alguna parte como responsable de dicha decisión; ninguna de las personas será culpable o inocente.

¿Podría presentarse una petición de divorcio por derecho propio?

Sí. Las personas que interesan representarse por derecho propio ante el Tribunal pueden acudir a los Centros Pro Se del Poder Judicial. Allí se ofrece información general sobre algunos procedimientos que se realizan en el Tribunal. El centro no sustituye la representación legal, pero puede ayudar, en términos de orientación, para que las personas entiendan mejor el proceso.

¿Cuánto cuesta divorciarse ante el Tribunal?

Dependerá de la causal. Si el divorcio es mediante petición individual de divorcio por ruptura irreparable, la parte solicitante debe pagar $90.00 en sellos de rentas internas. Por otro lado, si el divorcio es mediante petición conjunta de divorcio por ruptura irreparable o petición de divorcio por consentimiento mutuo, las partes pagan $78.00 en sellos de rentas internas.

¿Cuánto tiempo tiene la parte demandada para contestar la petición de divorcio?

Una vez se emplaza a la parte demandada, esta tiene 30 días para contestar la petición.

¿Qué ocurre si la parte demandada no contesta en el término provisto?

Si la parte demandada no contesta en el término de 30 días calendario y no solicita prórroga (es decir, que le concedan más tiempo), la parte demandante puede solicitarle al Tribunal que le anote la rebeldía a la parte demandada. Eso significa que el Tribunal puede seguir el procedimiento sin la presencia de la parte demandada y proceder a dictar sentencia.

¿Cuánto tarda el proceso de divorcio?

No se puede decir un tiempo aproximado. Dependerá bajo cuál causal se realiza el divorcio y el calendario del Tribunal. Por lo general, un divorcio puede requerir la celebración de una o varias vistas. También, va a depender del contenido de las estipulaciones entre las partes (por ejemplo, las relaciones filiales, custodia, etc.) que estén descritas en la solicitud y que el Tribunal pueda constatar que ambos cónyuges reciben una protección adecuada.

¿A partir de qué momento es válido el divorcio?

Depende. El divorcio será final y firme luego de que transcurran 30 días calendario, a partir de que el Tribunal notifique la sentencia judicial. Ello, a menos de que las partes renuncien a dicho término, en cuyo caso, la efectividad de la sentencia es inmediata. Por otro lado, si el divorcio es por escritura pública, este es válido o final y firme desde que las partes firman el instrumento público ante el abogado notario o la abogada notaria.

¿Podría quedar sin efecto el divorcio?

Una sentencia de divorcio solamente puede dejarse sin efecto, una vez se impugne y se pruebe que se incurrió de forma intencional en conducta fraudulenta, sea contra el Tribunal o alguna de las partes. Por otro lado, un divorcio por escritura pública no puede dejarse sin efecto.

Divorcio por consentimiento

¿Qué significa divorcio por consentimiento?

Divorcio por consentimiento, también conocido como consentimiento mutuo, significa que la pareja está de acuerdo con terminar su relación matrimonial. Por ello, se presenta la petición conjunta ante el Tribunal o ante el abogado notario o la abogada notaria.

¿Cuáles requisitos se deben cumplir para que el Tribunal pueda dictar una sentencia de divorcio por consentimiento mutuo?

Los requisitos que se deben cumplir son:

  • las partes presentarán una petición conjunta que incluirá todos los acuerdos o las estipulaciones de las partes (una vez aprobadas por el Tribunal, se consideran un contrato que ambas partes se obligan a cumplir)
  • una de las partes tiene que haber vivido en la Puerto Rico por lo menos un año antes de presentar la petición de divorcio
  • la petición deberá ser juramentada por ambas partes y expresar la decisión, hecha libre y voluntariamente, de dar por terminado su matrimonio
  • no se debe alegar que alguna de las partes tiene la culpa del divorcio; solo deben expresar que la decisión es voluntaria
  • en la vista ante el juez o la jueza, ambas partes tendrán que estar presentes, salvo que las partes hayan solicitado el divorcio sin vista previa
¿Cuáles son las estipulaciones que debe contener la petición de divorcio por consentimiento mutuo?

Para el divorcio por consentimiento mutuo, las partes deben negociar acuerdos sobre sus bienes, deudas, patria potestad, custodia, pensiones alimentarias, cuidado de animales, entre otros. La petición de divorcio por consentimiento mutuo debe contener estipulaciones o acuerdos sobre:

  • quién va a tener la patria potestad de los hijos y las hijas menores de edad
  • quién proveerá los alimentos o sustento de las partes y los hijos y las hijas, menores de edad o incapaces, y la cantidad que se pagará periódicamente
  • cómo se va a relacionar el padre o la madre no custodio con sus hijos e hijas menores de edad
  • cómo se van a distribuir entre las partes todas las propiedades y las deudas adquiridas durante el matrimonio

Será responsabilidad de las partes asesorarse en cuanto a las consecuencias legales de sus estipulaciones. En caso de que existan bienes inmuebles, como casas y terrenos, se necesitará la asistencia de representación legal.

¿El Tribunal tiene la obligación de aceptar las estipulaciones de las partes?

No; el Tribunal no está obligado a aceptar ni a aprobar las estipulaciones de las partes.

El Tribunal se asegurará de que las estipulaciones atienden los derechos de cada una de las partes y de los hijos y las hijas durante la vista y verificará que las partes lo aceptan, de forma libre y voluntaria. De no ser así o el Tribunal constatar que las estipulaciones contienen ventajas injustificadas de una parte cónyuge sobre la otra, el Tribunal no aceptará las estipulaciones y desestimará la petición de divorcio por consentimiento mutuo.

¿Qué ocurre si las partes no realizan las estipulaciones en su petición o no las aceptan?

Si las partes no realizan las estipulaciones o si estas no son justas para ambas partes, el Tribunal no atenderá la solicitud de divorcio. Ello hasta tanto se adopten las medidas necesarias para asegurar un trato justo y equitativo entre ambas personas cónyuges.

El día de la vista, el juez o la jueza hará preguntas a ambas partes cónyuges antes de dictar la sentencia para asegurarse de que las estipulaciones son libres y voluntarias y que las partes tienen la intención real de cumplirlas. El Tribunal se tiene que asegurar que las partes no tienen coacción de la otra persona cónyuge ni de terceras personas y que entienden las consecuencias del divorcio.

¿Cuáles son los documentos necesarios y el procedimiento para presentar una petición de divorcio por consentimiento mutuo?

Al presentar la petición de divorcio por consentimiento mutuo, por lo menos una de las partes tiene que haber vivido en Puerto Rico un año antes de presentar la petición. Además de cumplir el requisito de residencia, para que el juez o la jueza atienda la solicitud, hay que presentar los documentos que se detallan a continuación y cumplir con los procedimientos siguientes:

Documentos requeridos al momento de la presentación

  • petición con las estipulaciones juramentadas
    • se pueden utilizar alguno de los formularios siguientes:
      • Petición de Divorcio por Consentimiento (sin Hijos y sin Bienes) (OAT 1470)
      • Petición de Divorcio por Consentimiento (sin Hijos y con Bienes) (OAT 1471)
      • Petición de Divorcio por Consentimiento (con Hijos y sin Bienes) (OAT 1472)
      • Petición de Divorcio por Consentimiento (con Hijos y con Bienes) (OAT 1473)
  • formulario Moción Solicitando Señalamiento de Vista (OAT 1484)
  • una copia del Certificado de Matrimonio
  • si aplica, una copia del Certificado de Nacimiento de los hijos y las hijas
  • si aplica, formulario Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) (OAT 435) de cada cónyuge
  • si aplica, una copia de las capitulaciones matrimoniales
  • identificación vigente con foto de cada cónyuge

Procedimiento

  • presentación de la petición juramentada en la Secretaría del Tribunal por ambas partes
  • presentación de sellos de rentas internas por el valor de $78.00
¿Se celebra una vista ante el Tribunal?

Depende de las circunstancias del caso. Usualmente, para los divorcios por consentimiento mutuo, se debe celebrar una vista para que ambas partes puedan presentar prueba y testimonio, de ser necesario, sin que se entre en la responsabilidad o culpabilidad del divorcio por alguna de las partes. En estas vistas, el juez o la jueza puede requerir pruebas sobre las estipulaciones y verificar que estas fueron hechas libre y voluntariamente y que no ha mediado coacción entre las partes cónyuges ni de terceras personas.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico actual permite que las partes soliciten una resolución sumaria del divorcio de manera que no se tenga que llevar a cabo la vista y el juez o la jueza decrete el divorcio con la petición e información suministrada al Tribunal. Es importante señalar que el juez o la jueza siempre tendrá la discreción de pautar la vista si considera que procede.

¿Cómo se solicita la resolución sumaria de un divorcio por consentimiento mutuo?

El Código Civil dispone que el Tribunal puede resolver la petición de divorcio sin la celebración de una vista, previa solicitud de ambas partes cónyuges, si concurren las siguientes circunstancias:

  • el divorcio es por petición conjunta
  • las partes acuerdan el modo en que han de adjudicarse los activos y pasivos gananciales o regular las relaciones económicas de los excónyuges
  • las partes no tienen hijos o hijas en común, o teniéndolos, son mayores de edad
  • ninguno de los hijos o las hijas de las partes cónyuges necesita una pensión alimentaria para su sustento durante el proceso de la disolución del matrimonio

De cumplir con los requisitos anteriores, las partes pueden incluir en la petición de divorcio la solicitud de una resolución sumaria del divorcio de manera que no se tenga que llevar a cabo la vista. En los formularios antes mencionados se incluyen unas casillas para marcar si interesa una resolución sumaria. De no haber incluido esta solicitud en la petición del divorcio, se puede hacer mediante moción en el mismo caso.

Divorcio por ruptura irreparable

¿Qué significa divorcio por ruptura irreparable?

Divorcio por ruptura irreparable significa que una o ambas partes interesan terminar el matrimonio por diferencias irreconciliables, que hayan llevado a la ruptura del matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos para divorciarse por ruptura irreparable en el Tribunal?

Se requiere que una de las partes presente una petición, o que ambas personas cónyuges la presenten conjuntamente; no es necesario que ambas partes quieran divorciarse.

Además, se requiere que una de las partes haya vivido en Puerto Rico por el término de un año antes de presentar la demanda de divorcio.

Si existen hijos e hijas menores de edad en el matrimonio, ¿se puede fijar la pensión alimentaria, custodia, patria potestad y relaciones filiales en el mismo caso de divorcio por ruptura irreparable?

Sí. Sin embargo, contrario a los casos de divorcio por consentimiento mutuo, las partes no tienen la obligación de ponerse de acuerdo en cuanto a estos aspectos. El Tribunal tomará la determinación utilizando como criterio principal el mejor bienestar de las personas menores de edad.

¿Se pueden liquidar los bienes y las deudas del matrimonio en el mismo procedimiento?

No; la liquidación de los bienes y las deudas del matrimonio debe tramitarse por separado. No obstante, hay que establecer si existen deudas o bienes, o si hay una controversia sobre la existencia de estos; esto significa que se debe hacer un inventario y avalúo de los bienes y obligaciones de la pareja.

¿Cuáles son los documentos necesarios y el procedimiento para presentar una petición individual de divorcio por ruptura irreparable?

Al presentar la demanda de divorcio por ruptura irreparable, por lo menos una de las partes tiene que haber vivido en Puerto Rico un año antes de presentar la petición. Además de cumplir el requisito de residencia, para que el juez o la jueza atienda la solicitud, hay que presentar los documentos que se detallan a continuación y cumplir con los procedimientos siguientes:

Documentos requeridos al momento de la presentación

  • demanda juramentada
    • se pueden utilizar alguno de los formularios siguientes:
      • Demanda de Divorcio por Ruptura Irreparable con Hijos(as) (OAT 1764)
      • Demanda de Divorcio por Ruptura Irreparable sin Hijos(as) (OAT 1766)
    • formulario Emplazamiento (OAT 1721)
    • dos copias del Certificado de Matrimonio
    • si aplica, dos copias del Certificado de Nacimiento de los hijos y las hijas
    • si aplica, formulario Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) (OAT 435)
    • identificación vigente con foto

Procedimiento

  • presentación de la demanda en la Secretaría del Tribunal que contenga la dirección residencial y postal de la parte demandada
  • emplazar a la parte demandada
  • presentación de sellos de rentas internas por un valor de $90.00
¿Cuánto tiempo tendrá la parte demandada para contestar la demanda?

La parte demandada (el o la cónyuge que no presentó la demanda) tendrá 30 días desde recibir copia de la demanda y el emplazamiento, para contestar la demanda de divorcio por ruptura irreparable. Para esto, se puede utilizar alguno de los formularios siguientes:

  • Contestación a Demanda de Divorcio por Ruptura Irreparable con Hijos(as) (OAT 1765)
  • Contestación a Demanda de Divorcio por Ruptura Irreparable sin Hijos(as) (OAT 1767)
¿Qué ocurre si la parte demandada no contesta la demanda?

La parte demandante (el o la cónyuge que presentó la demanda) puede solicitar la anotación de rebeldía, lo que significa que el procedimiento seguirá sin la presencia de la parte demandada. Para esto, se puede utilizar el formulario Moción solicitando anotación de rebeldía y señalamiento de vista (OAT 1486).

Anotada la rebeldía de la parte demandada, se procede a celebrar la vista de divorcio sin que la parte demandada tenga la oportunidad de presentar prueba o su posición, lo que significa que el Tribunal dicta sentencia sin el beneficio de la parte que no comparece.

¿Cuáles son los documentos necesarios y el procedimiento para presentar una petición conjunta de divorcio por ruptura irreparable?

Documentos requeridos al momento de la presentación

  • petición juramentada
    • se pueden utilizar alguno de los formularios siguientes:
      • Petición Conjunta de Divorcio por Ruptura Irreparable con Hijos(as) (OAT 1898)
      • Petición Conjunta de Divorcio por Ruptura Irreparable sin Hijos(as) (OAT 1899)
    • una copia del Certificado de Matrimonio
    • si aplica, una copia del Certificado de Nacimiento de los(as) hijos(as)
    • si aplica, formulario Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) (OAT 435)
    • si aplica, una copia de las capitulaciones matrimoniales
    • identificación vigente con foto de cada cónyuge

Procedimiento

  • presentación de la petición juramentada en la Secretaría del Tribunal por ambas partes
  • presentación de sellos de rentas internas por un valor de $78.00

 

En los casos de divorcio por ruptura irreparable, ¿se celebra una vista ante el Tribunal?

Sí; se lleva a cabo la vista de divorcio aun cuando esté anotada la rebeldía a la parte demandada. Durante la vista, el juez o la jueza se asegurará que la solicitud de divorcio –por diferencias irreconciliables entre las partes que ha roto el vínculo matrimonial– es una libre y voluntaria, y que ninguna de las partes ha sido obligada a ello, sea por la otra persona cónyuge o por una tercera persona. En la vista, no hay que entrar en detalles de responsabilidad o culpabilidad del divorcio por alguna.

Como parte de la vista del divorcio, se resuelven otros asuntos relacionados, tales como:

  • custodia de los hijos y las hijas
  • pensión alimentaria y plan médico para hijos e hijas menores de edad
  • hogar seguro
  • pensión alimentaria pendente lite (durante el pleito)

En esta vista, se le da fin al matrimonio sin entrar en la liquidación de la sociedad legal de gananciales que se convierte en una comunidad de bienes. Para liquidar la comunidad, las partes deben presentar otro pleito distinto al divorcio y, si el Tribunal lo considera necesario, proveer un inventario y un avalúo de los bienes.

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Revisado: Octubre 2023