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El Sistema de Tribunales es una estructura organizacional del Poder Judicial de dos ámbitos: el judicial y el administrativo. Por un lado, el aspecto judicial se refiere a la organización y composición de los tribunales en Puerto Rico. Por otro lado, el aspecto administrativo trata sobre cómo funciona y se administra el Poder Judicial.

En síntesis, el Sistema de Tribunales está compuesto por: el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Supremo y la Oficina de Administración de los Tribunales.

Tribunal General de Justicia

¿Qué es un tribunal?

El Tribunal es el lugar donde acuden las personas cuando no han podido resolver problemas de manera directa con otra parte o cuando quieren reclamar un derecho. En los tribunales trabajan los jueces o las juezas que resuelven los casos y las controversias que se le presentan mediante la aplicación e interpretación de las leyes y la jurisprudencia (norma o doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que es aplicable a otros casos de naturaleza o controversias similares que puedan suceder luego entre otras personas).

¿Qué tipos de casos se ven en los tribunales?

Civiles

Incluyen casos sobre herencias, daños y perjuicios, familia (adopción, custodia, pensión alimentaria, etc.), cobro de dinero, ejecuciones de hipoteca, corporaciones, entre otros.

Criminales

Se caracterizan porque los inicia el Ministerio Público, es decir fiscales y fiscalas representando al Estado o al Pueblo de Puerto Rico, contra una o varias personas. El objetivo del pleito es penalizar a la persona que se sospecha incurrió en una conducta que está prohibida por ley y se considera un delito. Para ello, el Ministerio Público debe probar más allá de duda razonable que la persona lo hizo.

Por otro lado, el ordenamiento jurídico provee un procedimiento especial para procesar a personas menores de edad que cometen faltas. Se le llama “falta” a la conducta que, de haber sido cometida por una persona adulta, sería un delito.

¿Qué personas trabajan en los tribunales?

Alguacil o alguacila

Tiene la función de mantener la seguridad y el orden en los tribunales y hacer cumplir las órdenes. Por ejemplo, cada sala del Tribunal General de Justicia tiene alguaciles asignados o alguacilas asignadas para mantener el orden. El alguacil o la alguacila también hace cumplir órdenes de un juez o una jueza fuera del tribunal.

Examinadores o examinadoras de pensiones alimentarias

Estos funcionarios o estas funcionarias del Tribunal, licenciados o licenciadas en Derecho, son las primeras personas en atender los casos de pensiones alimentarias, evaluarlos y hacer recomendaciones a los jueces o las juezas. Además, celebran vistas, evalúan prueba y rinden un informe ante el Tribunal sobre sus recomendaciones para fijar o modificar una pensión alimentaria.

Juez o jueza

Resuelve los casos y las controversias que se presentan ante el Tribunal.

Secretario o secretaria de sala

Es quien maneja el equipo de grabación para grabar el audio de todo lo que ocurre en la sala y toma notas de lo que ocurre durante las vistas. Luego, prepara un documento que se conoce como minuta, en el que se escribe todo lo expuesto por las partes en sala.

Secretario o secretaria auxiliar

Es quien recibe las peticiones y mociones que las personas presentan y se encarga de notificar las órdenes y sentencias.

Trabajador o trabajadora social del Tribunal

Es quien asesora y trabaja como perito o perita del Tribunal en ciertos casos. Es decir, al tener un conocimiento especializado, le hace recomendaciones al juez o a la jueza. Este o esta profesional colabora con el juez o la jueza para el mejor desempeño de sus funciones en la administración de la justicia y ofrece asesoramiento social de situaciones familiares y asuntos de personas menores de edad ofensoras referidas por los jueces o las juezas de familia y menores. Asimismo, mediante un Informe Social Forense recomienda las acciones a considerar para que el juez o la jueza decida el caso y ofrece supervisión a los o las menores que están bajo la supervisión del Tribunal conforme a la Ley de Menores.

Mediador o mediadora

Es un funcionario o una funcionaria del Poder Judicial que está debidamente certificado o certificada para desempeñarse como árbitro, árbitra, intermediario o intermediaria imparcial en la solución de conflictos o controversias. Este funcionario o esta funcionaria ofrece su conocimiento y ayuda a las personas para que, sin favorecer a ninguna de las partes, puedan llegar a acuerdos satisfactorios para todas las personas involucradas en la situación. Trabajan en los Centros de Mediación de Conflictos, los cuales están ubicados en las 13 regiones judiciales.

¿Qué funcionarios o funcionarias de otras ramas de gobierno participan de los procesos en los tribunales?

Fiscal o fiscala

Es un abogado o una abogada del Departamento de Justicia que se encarga de investigar y presentar los cargos y la evidencia del caso en contra de una persona que se sospecha cometió un delito. Representa al Pueblo de Puerto Rico en casos criminales y al Ministerio Público o Estado en asuntos civiles.

Policía

Funcionario o funcionaria de la Policía de Puerto Rico cuya función es asegurarse de que la comunidad cumpla con las leyes y ayudar a mantener el orden público. En muchas ocasiones, es quien presenta las denuncias y comparece como persona testigo en todas las etapas del proceso criminal.

Procurador o procuradora de menores

Es un abogado o abogada del Departamento de Justicia que se encarga de implementar la Ley de Menores y de investigar todas las querellas referidas por la Policía donde se alegue la comisión de una falta por personas menores de 18 años. Hay casos en que los o las menores de edad son juzgados o juzgadas como personas adultas; sin embargo, estos casos son excepcionales cuando surgen circunstancias establecidas por ley.

Procurador o procuradora de familia

Es un abogado o abogada del Departamento de Justicia que representa a las personas menores de edad y a las personas incapacitadas en los procesos de familia (maltrato de menores, adopción, entre otros).

¿Cuáles otras personas pueden participar en un caso cuando asumen un rol o una función particular?

Abogados o abogadas

Personas con estudios en Derecho y licencia para practicar la profesión en Puerto Rico, encargadas de representar a sus clientes. Hay abogados o abogadas que tienen oficinas o bufetes y ofrecen sus servicios profesionales a la persona que les contrata directamente. La persona que contrata los servicios del abogado o de la abogada será responsable de satisfacer lo que cuestan sus servicios.

Por otra parte, hay abogados o abogadas que trabajan para alguna oficina que brinda servicios legales de manera gratuita a las personas que cumplen con ciertos requisitos. La Sociedad para la Asistencia Legal y Servicios Legales de Puerto Rico son ejemplos de estas oficinas.

También el Tribunal puede asignar a un abogado o una abogada que represente a clientes que no pueden pagar dichos servicios profesionales; se les conoce como abogados o abogadas de oficio. Son profesionales del derecho que tienen oficina y el Tribunal les designa los casos de manera pro bono a base de unas listas.

Jurado

Personas seleccionadas al azar, a base de un registro, para que cumplan con su deber de servir en un juicio. Las personas que constituyen el jurado son representativas de la comunidad y, en Puerto Rico, se escogen para emitir un veredicto en un caso criminal luego de que ante el Tribunal se presente prueba. Algunos de los requisitos para ser jurado son: ser mayor de 18 años; saber leer y escribir español; estar física y mentalmente apto o apta para servir como jurado; y residir legalmente en Puerto Rico, durante un año y 90 días previos al juicio.

Testigo

Persona que tiene conocimiento personal de unos hechos que son importantes para decidir un caso y que se le cita para exponer ante el Tribunal lo que conoce de estos hechos.

Peritos o peritas

Personas expertas en distintas áreas del saber que, por sus estudios, experiencias y dominio del tema, se contratan para que puedan comparecer como personas testigos y ofrecer su opinión profesional sobre el tema particular que se evalúa en el juicio.

¿Cuál es el Tribunal de Primera Instancia?

El Tribunal de Primera Instancia fue creado por ley y funciona como el primer escalón del sistema judicial. Es el lugar donde acuden físicamente las personas cuando no han podido resolver problemas o controversias de manera directa con la otra parte o cuando quieren reclamar un derecho.

El Tribunal de Primera Instancia es un tribunal de jurisdicción general con autoridad para actuar en todo caso o controversia que se pueda resolver y que surja dentro del territorio de Puerto Rico. “Jurisdicción” se refiere al poder que tiene el Tribunal para atender un asunto y emitir una decisión, que las partes en el pleito deberán cumplir. Las vistas de los casos son grabadas en audio. Estas grabaciones se guardan y el contenido se transcribe. Se mantiene un expediente judicial de cada caso.

El Tribunal de Primera Instancia tiene sedes y salas en las que celebran sesiones los jueces y las juezas superiores, así como los jueces y las juezas municipales.

¿Cuál es el Tribunal de Apelaciones?

El Tribunal de Apelaciones fue creado por ley y funciona como el segundo escalón o nivel en los tribunales de Puerto Rico ya que es un foro intermedio entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Primera Instancia. Es el foro apelativo al cual las partes que no estén de acuerdo con el resultado de una determinación o decisión pueden presentar por escrito su posición ante un panel de no menos de tres jueces o juezas. Este panel revisará las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia y de los organismos y las agencias administrativas. Para ello, se le presentan todos los documentos que forman parte del expediente del caso. Las partes no acuden físicamente a exponer sus puntos de vista. No obstante, el Tribunal de Apelaciones puede celebrar vistas orales en las que los abogados y las abogadas acuden físicamente a presentar y explicar sus casos ante el panel de jueces o juezas.

¿Cuál es el Tribunal Supremo?

Como surge de su nombre, el Tribunal Supremo es el de más alto rango y de última instancia en Puerto Rico. El Tribunal Supremo es el único que existe por mandato constitucional y tiene la función principal de interpretar la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, tiene la función de analizar la validez constitucional de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, así como actuaciones oficiales de las otras ramas gubernamentales. El Tribunal Supremo es el tercer escalón o nivel de tribunales; es un tribunal apelativo en el que se presentan todos los documentos que forman el expediente del caso que ya se ha visto en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Apelaciones.

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Revisado: Febrero 2023