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Centros de Mediación de Conflictos

El Poder Judicial fomenta la utilización de mecanismos complementarios a los procesos judiciales tradicionales para resolver las controversias promoviendo el diálogo entre las partes. Para implementar esta política pública, se creó el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.

Los Centros de Mediación de Conflictos forman parte de los servicios de métodos alternos que ofrece el Poder Judicial para la solución de conflictos.

Mediación para solucionar conflictos

La mediación es uno de los métodos alternos para la solución de conflictos mediante el cual las personas pueden, por sí mismas, resolver sus controversias sin que intervenga un juez o una jueza. Los Centros de Mediación de Conflictos del Poder Judicial ofrecen sus servicios de manera gratuita y funcionan como un servicio alterno al Tribunal.

¿En qué consiste la mediación?

La mediación es un servicio gratuito y confidencial que ofrecen los Centros de Mediación de Conflictos para ayudar a las personas a resolver controversias con el apoyo de una persona imparcial, llamada mediador o mediadora. En este proceso, cada una de las partes en una controversia tiene la oportunidad de presentar su versión sobre la situación que las afecta y participar voluntariamente en la búsqueda de una solución que resulte mutuamente satisfactoria.

¿Qué es un mediador o una mediadora?

Es una persona imparcial (que no favorece a ninguna de las partes), capacitada en promover el diálogo pacífico y apoyar a las partes para que alcancen un acuerdo mutuamente satisfactorio que ponga fin al conflicto. Los mediadores y las mediadoras del Poder Judicial cuentan con preparación académica y la capacitación necesaria para ejercer sus funciones.

¿Cuál es la función de los mediadores y las mediadoras?

Su función principal es facilitar la conversación entre las partes y apoyarlas en la identificación de alternativas que les permitan alcanzar, de manera voluntaria, un acuerdo mutuamente satisfactorio.

Es importante saber que la persona mediadora:

  • no favorece a ninguna de las partes
  • promueve el diálogo y la comunicación respetuosa
  • ayuda a las partes a explorar posibles soluciones
  • no decide quién tiene la razón ni impone un acuerdo

¿Qué ventajas ofrece la mediación?

La mediación procura resolver las controversias a través del diálogo y la escucha activa. Asistidas por una persona mediadora imparcial, las partes pueden entenderse, asumir responsabilidad y llegar a acuerdos. Este proceso permite solucionar los conflictos de modo pacífico y evitando un litigio judicial.

Entre las ventajas de la mediación se encuentran:

  • el Poder Judicial ofrece el servicio sin costo alguno;
  • las sesiones son privadas y la información que se comparte es confidencial;
  • se basa en el respeto, la cooperación y la comunicación; y
  • fomenta la participación para que las personas decidan sobre sus propios asuntos.

¿Qué casos atienden los Centros de Mediación de Conflictos?

En los Centros de Mediación de Conflictos, los mediadores y las mediadoras atienden, entre otras controversias relacionadas, los siguientes asuntos:

  • comunales
  • familiares
  • comerciales
  • hipotecas o pagos de hipotecas
  • interpersonales
  • laborales

Algunos ejemplos de los tipos de controversias son:

  • cobro de dinero
  • conflictos entre vecinos y vecinas
  • controversias entre arrendadores(as) y arrendatarios(as)
  • pensión alimentaria
  • reclamaciones por daños
  • relaciones filiales
  • acoso laboral

¿Qué es la mediación en casos de ejecución de hipoteca?

La Ley Núm. 184-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para la Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, establece el deber del Tribunal de referir a mediación, en aquellas ocasiones que considere necesario, los casos de ejecución de hipoteca o de venta judicial que involucren la residencia principal de la persona deudora. De referirse a mediación, la persona deudora se reunirá con un mediador o una mediadora y con la entidad acreedora para dialogar sobre las diferentes alternativas que pudieran evitar la ejecución de la hipoteca, según el préstamo hipotecario que se originó.

En los casos de ejecución de hipoteca que un juez o una jueza determinen que deban referirse a mediación de conformidad con la Ley Núm. 184-2012, el juez o la jueza a cargo dictará una orden para la reunión obligatoria de mediación bajo pena de desacato. Esto no significa que las personas en controversia estén obligadas a llegar a un acuerdo como resultado del proceso. Pero sí es obligatorio que se reúnan y que se le notifique a la parte deudora todas las alternativas disponibles para evitar la ejecución de la vivienda principal.

Se debe destacar que, en el proceso de mediación para los casos de ejecución de hipoteca, las partes deben tener la autoridad para llevar a cabo el diálogo y tomar decisiones. Por tal razón, de darse la situación que una persona comparezca en representación de una persona natural o de alguna organización a un proceso de mediación, a quien represente debe completar una acreditación a esos efectos.

¿Qué es la mediación en casos de acoso laboral?

La Ley Núm. 90-2020, conocida como “Ley para prohibir y prevenir el acoso laboral en Puerto Rico”, establece que una persona que crea ser víctima de acoso laboral en su lugar de trabajo debe, primero, seguir el protocolo establecido por su patrono. Si la persona entiende que el proceso seguido conforme al protocolo de su patrono no produjo los resultados esperados, puede acudir a los Centros de Mediación de Conflictos del Poder Judicial.

Al visitar el Centro de Mediación de Conflictos, recibirá una orientación sobre el proceso de mediación. Si ambas partes, luego de ser orientadas, aceptan participar del proceso, se reunirán con el mediador o la mediadora para dialogar sobre un posible acuerdo. En cambio, si alguna de las partes no desea participar de la mediación, el empleado o la empleada podrá acudir ante el Tribunal a presentar una acción civil, acreditando que agotaron el mecanismo alterno de mediación.

Se debe destacar que, en el proceso de mediación en caso de acoso laboral, las partes deben tener la autoridad para llevar a cabo el diálogo y tomar decisiones. Por tal razón, de darse la situación que una persona comparezca en representación de una persona natural o de alguna organización a un proceso de mediación, a quien represente debe completar una acreditación a esos efectos.

¿Qué formulario se debe completar para representar a una persona u organización en un proceso de mediación?

Para comparecer a un proceso de mediación en representación de otra persona o de alguna organización, se debe completar el formulario correspondiente.

  • Personas naturales: Si una parte delega su representación en otra persona, deberá presentar el formulario Autorización para representación en mediación para personas naturales (OAT 1351), acompañado de una copia de una identificación vigente con foto. Tanto el formulario como la copia de la identificación deberán estar firmados en tinta azul. Además, la persona representante deberá presentar la identificación original el día de la cita.
  • Organizaciones: Si una organización delega su representación en una persona particular, será necesario presentar el formulario Autorización para representación en mediación para organizaciones (OAT 1360) o una resolución corporativa, acompañado de una copia de una identificación vigente con foto de la persona que completa el formulario. Tanto el formulario (o la resolución, según corresponda) como la copia de la identificación deberán estar firmados en tinta azul. Asimismo, la persona designada deberá presentar su identificación original el día de la cita.

¿Qué otros servicios se ofrecen en los Centros de Mediación de Conflictos?

Además del servicio de mediación, se ofrecen servicios de orientación y de referidos a otros servicios públicos o privados que podrían ser de ayuda para resolver las controversias.

¿Cómo se solicitan los servicios de mediación?

El servicio de mediación del Poder Judicial se solicita en línea en el Tribunal Electrónico, de manera remota a través de este enlace o utilizando equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano. El Tribunal Electrónico está disponible en todo momento, y las solicitudes se atienden según su tipo y urgencia, conforme a horarios establecidos.

También puede suceder que el Tribunal refiera una controversia a mediación.

¿Dónde están ubicados los Centros de Mediación de Conflictos?

El Poder Judicial cuenta con Centros de Mediación de Conflictos ubicados en los 13 centros judiciales alrededor de Puerto Rico.

Aguadilla

Primer piso de la sala municipal
(787) 819-5743
CMC-Aguadilla@poderjudicial.pr

Aibonito

Primer piso del centro judicial
(787) 735-9179
CMC-Aibonito@poderjucial.pr

Arecibo

Segundo piso del centro judicial
(787) 650-6407
CMC-Arecibo@poderjudicial.pr

Bayamón

Tercer piso del centro judicial
(787) 288-6133
CMC-Bayamón@poderjucial.pr

Caguas

Segundo piso del centro judicial
(787) 653-1224
CMC-Caguas@poderjucial.pr

Carolina

Primer piso del centro judicial
(787) 776-4536
CMC-Carolina@poderjucial.pr

Fajardo

Segundo piso del centro judicial
(787) 655-0579
CMC-Fajardo@poderjucial.pr

Guayama

Primer piso del centro judicial
(787) 686-2000; extensión 2576
CMC-Guayama@poderjucial.pr

Humacao

Primer piso del centro judicial
(787) 656-0025
CMC-Humacao@poderjucial.pr

Mayagüez

Segundo piso del centro judicial
(787) 652-5585
CMC-Mayaguez@poderjucial.pr

Ponce

Segundo piso del centro judicial
(787) 651-2351
CMC-Ponce@poderjucial.pr

San Juan

Sótano del centro judicial
(787) 641-6107
CMC-SanJuan@poderjucial.pr

Utuado

Segundo piso del centro judicial
(787) 894-6540
CMC-Utuado@poderjucial.pr

Enlaces relacionados

Para más información

Para información sobre los servicios de mediación que ofrece el Poder Judicial, puede comunicarse o visitar el Centro de Mediación de Conflictos más cercano. Para coordinar una orientación por videoconferencia, puede enviar un correo electrónico a mediacion@poderjudicial.pr