
Centros de Mediación de Conflictos
El Poder Judicial fomenta la utilización de mecanismos complementarios al sistema adjudicativo tradicional con el fin de impartir justicia de una forma más rápida, que a la vez sea eficiente y económica. Para implementar esta política pública, el Tribunal Supremo de Puerto Rico creó el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
Los Centros de Mediación de Conflictos forman parte de los servicios de métodos alternos que ofrece el Poder Judicial para la solución de conflictos.
Mediación en los tribunales
La mediación es uno de los métodos alternos para la solución de conflictos mediante el cual las personas pueden, por sí mismas, resolver sus controversias sin que intervenga el Tribunal. Los Centros de Mediación de Conflictos del Poder Judicial ofrecen la mediación como un servicio alterno y gratuito en los tribunales.
¿En qué consiste la mediación?
Consiste en un diálogo en el que, con la ayuda de un(a) mediador(a) imparcial (que no favorece a persona alguna), cada una de las partes en una controversia tiene la oportunidad de presentar su versión sobre la situación que las afecta y participar voluntariamente para lograr un acuerdo que finalice el conflicto que sea satisfactorio para ambas partes. Además, es un servicio confidencial y gratuito.
¿Qué ventajas ofrece la mediación?
- El servicio es confiable.
- El servicio es rápido, cómodo y sin costo alguno.
- Es informal sin restarle seriedad. Se fomenta la cooperación.
- Se alienta la participación de las personas, que se expresen sobre la situación y que tomen decisiones.
- Se fomenta el respeto entre participantes y la comunicación efectiva.
- Las sesiones son privadas y se mantiene la confidencialidad de los procesos.
¿Qué casos atienden los mediadores y las mediadoras en los Centros de Mediación de Conflictos?
En los Centros de Mediación de Conflictos, los mediadores y las mediadoras atienden, entre otras controversias relacionadas, los siguientes asuntos:
- comerciales
- comunales
- familiares
- hipotecas o pagos de hipotecas
- interpersonales
- laborales
Algunos ejemplos de los tipos de controversias son:
- cobro de dinero
- conflictos entre vecinos y vecinas
- controversias entre arrendadores(as) y arrendatarios(as)
- pensión alimentaria
- reclamaciones por daños relaciones filiales
¿Qué es la mediación en casos de ejecución de hipoteca?
La Ley Núm. 184-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para la Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, establece el deber del Tribunal de referir a mediación, en aquellas ocasiones que considere necesario, los casos de ejecución de hipoteca o de venta judicial que involucren la residencia principal de la persona deudora. De referirse a mediación, la persona deudora se reunirá con un mediador o una mediadora y con la entidad acreedora para dialogar sobre las diferentes alternativas que pudieran evitar la ejecución de la hipoteca, según el préstamo hipotecario que se originó.
En los casos de ejecución de hipoteca que un juez o una jueza determinen que deban referirse a mediación de conformidad con la Ley Núm. 184-2012, el juez o la jueza a cargo dictará una orden para la reunión obligatoria de mediación bajo pena de desacato. Esto no significa que las personas en controversia estén obligadas a llegar a un acuerdo como resultado del proceso.
¿Qué otros servicios se ofrecen en los Centros de Mediación de Conflictos?
Además del servicio de mediación, se ofrecen servicios de orientación y de referidos a otros servicios públicos o privados que podrían ser de ayuda para resolver las controversias.
¿Dónde están ubicados los Centros de Mediación de Conflictos?
Aguadilla
(787) 819-5743
Aibonito
Primer piso del centro judicial
(787) 735-9179
Arecibo
Segundo piso del centro judicial
(787) 650-6407
Bayamón
Tercer piso del centro judicial
(787) 288-6133
Caguas
Segundo piso del centro judicial
(787) 653-1224
Carolina
Primer piso del centro judicial
(787) 776-4536
Fajardo
Segundo piso del centro judicial
(787) 655-0579
Guayama
Primer piso del centro judicial
(787) 686-2034
Humacao
Primer piso del centro judicial
(787) 656-0025
Mayagüez
Segundo piso del centro judicial
(787) 652-5585
Ponce
Segundo piso del centro judicial
(787) 651-2351
San Juan
Sótano del centro judicial
(787) 641-6107
Utuado
Segundo piso del centro judicial
(787) 894-6540
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Para más información
Para información sobre los servicios de mediación que se ofrecen en los tribunales, puede comunicarse o visitar el Centro de Mediación de Conflictos más cercano. Para coordinar una orientación por videoconferencia, puede enviar un correo electrónico a mediacion@poderjudicial.pr.
También puede comunicarse con el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos llamando al (787) 641-6363; extensiones 2584 y 2586, o al (787) 641-6358.