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Programa para Acceso a la Justicia de Personas con Condiciones de Salud Mental

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Reconociendo la necesidad de facilitar el acceso a la justicia de grupos en condición de vulnerabilidad, entre los que se encuentran aquellas personas con alguna condición de salud mental, incluyendo el uso y abuso de sustancias controladas o alcohol, el Poder Judicial creó el Programa de Acceso a la Justicia para Personas con Condiciones de Salud Mental. A través de este programa se desarrolla, implementa, coordina y da continuidad a proyectos que contribuyan a garantizar los derechos y el acceso a los servicios de salud física y mental, así como de apoyo social y emocional, a la población que padece –o se sospecha que padece– de alguna condición de salud mental para así lograr el mejor estado de salud posible. También integra a las personas de apoyo de los(as) participantes durante el proceso de recuperación. De igual forma, le ofrece a los jueces y las juezas estructuras de apoyo e integra otras herramientas y componentes para lograr su objetivo.

Entre algunas de sus iniciativas, el programa creó el Proyecto para la Atención de Asuntos en Salud Mental (Proyecto PAAS) donde se atienden personas bajo procedimientos al amparo de la Ley Núm. 408-2000, conocida como la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, según enmendada.

Proyecto para la Atención de Asuntos en Salud Mental

El Proyecto para la Atención de Asuntos de Salud Mental, mejor conocido como las Salas Especializadas de Salud Mental, ofrece seguimiento intensivo a personas que padecen de condiciones de salud mental, incluidos el uso problemático de sustancias controladas y alcohol, y requieren de la intervención del Tribunal para lograr que cumplan y se comprometan con su proceso de recuperación y el tratamiento recomendado por los y las profesionales de la conducta humana.

¿En qué consisten las Salas Especializadas en Salud Mental?

En las Salas Especializadas en Salud Mental se:

  • establece un calendario judicial especializado para atender las vistas de seguimiento de casos de ingreso involuntario, cambio de estatus de voluntario a involuntario y tratamiento compulsorio al amparo de la Ley de Salud Mental
  • garantiza el debido proceso de ley y el acceso de la persona participante a los servicios que su condición requiere
  • designa un juez o una jueza con conocimientos especiales en la Ley de Salud Mental para dar seguimiento continuo a estos casos y a los(as) participantes
  • cuenta con apoyo a la gestión judicial a través de un(a) coordinador(a) especializado(a) en asuntos de salud mental quien, en colaboración con personal de otras entidades, agencias y proveedores de servicios, canaliza la prestación de servicios a la población atendida
  • desarrollan alianzas con entidades proveedoras de servicios legales gratuitos para promover la representación legal de las personas participantes
  • procura la aplicación de las mejores prácticas para atender adecuadamente situaciones relacionadas con personas que padecen de trastornos de salud mental y no desean recibir ayuda de manera voluntaria, y para orientar a sus familiares o persona interesada de una manera integral y coordinada
  • identifican y canalizan situaciones subyacentes que puedan afectar la recuperación de la persona participante
  • reduce la puerta giratoria de las hospitalizaciones involuntarias al intentar conseguir que la persona participante se comprometa con su proceso de tratamiento
  • protege la confidencialidad mediante la creación de áreas de espera para mantener la atención individualizada de cada persona cuando se discute su caso ante el juez o la jueza
  • capacita al personal judicial, enlaces gubernamentales, no gubernamentales, y de prestación de servicios sobre aspectos clínicos y procesales de la Ley de Salud Mental
¿Cuáles son los beneficios de las Salas Especializadas en Salud Mental?

El Proyecto para la Atención de Asuntos en Salud Mental focaliza su marco de atención en la persona para quien se solicita el remedio involuntario y su familia. A pesar de que se trata de un procedimiento civil, la sala tiene un enfoque de justicia terapéutica y se aparta del esquema tradicional de adjudicación, para procurar que el juez o la jueza que preside los procesos ejerza su liderazgo y tome decisiones judiciales con sensibilidad y un entendimiento pleno del proceso de tratamiento y recuperación. Esto fomenta una interacción más estrecha con cada participante, lo cual abona a que las personas asuman mejor su responsabilidad en el proceso de su rehabilitación o recuperación. En la práctica, la sala opera a través del seguimiento y supervisión judicial intensivo para lograr que la persona sujeta a los remedios de la Ley de Salud Mental se adhiera a su tratamiento y logre su rehabilitación oportunamente. Además, se persigue que los proveedores de servicios de salud mental ofrezcan el tratamiento en el nivel de cuidado recomendado, sin interrupciones al servicio y de una manera eficiente y oportuna.

¿Quiénes son los componentes de las Salas Especializadas en Salud Mental?
  • Juez o jueza: ofrece seguimiento intensivo mediante vistas de seguimiento a las personas que, bajo la Ley de Salud Mental, se encuentran hospitalizadas involuntariamente o aquellas que requieren que el Tribunal ordene de manera obligatoria que cumplan con un tratamiento
  • Coordinador o coordinadora: ofrece apoyo en la identificación de necesidades y canalización de los servicios
  • Personal de Alguacilazgo: vela por la seguridad de las personas citadas a las vistas de seguimiento y atiende cualquier situación de emergencia o de riesgo
  • Enlaces de entidades gubernamentales o privadas y de otros proveedores de servicios de salud mental: comparecen a las vistas los días de operaciones de la sala o se mantienen disponibles a distancia para lograr la canalización y coordinación efectiva de servicios necesarios

Las personas que se encuentran en procedimientos involuntarios al amparo de la Ley de Salud Mental tienen derecho a estar representadas legalmente mientras dure el proceso involuntario. Si la persona no tiene recursos para costear representación legal de manera privada, será referida a entidades que ofrecen servicios de representación legal gratuitos a personas de escasos recursos para que se determine si la persona cualifica para recibir tales servicios. Si la persona no cualifica, se podrá solicitar al juez o a la jueza la asignación de uno(a) abogado(a) de oficio.

¿Dónde están ubicadas las Salas Especializadas en Salud Mental?

Arecibo


(787) 878-7530; extensión 2511
Cuarto piso del centro judicial

Bayamón


(787) 785-3300; extensión 2500
Quinto piso del centro judicial

Caguas


(787) 653-0070; extensión 2630
Sexto piso del centro judicial

Mayagüez


 Cuarto piso del centro judicial
(787) 652-5555; extensión 2660

Ponce


 Tercer piso del centro judicial
(787) 841-1510; extensión 3005

San Juan


 Quinto piso del centro judicial
(787) 641-6363; extensión 2421

Utuado


 Segundo piso del centro judicial
(787) 894-2525; extensión 2361

Otras regiones judiciales cuentan con los elementos esenciales de una sala especializada, lo que permite la atención especializada de los casos bajo la Ley de Salud Mental en lo que se concretiza la implementación del proyecto.

Aibonito


(787) 735-9162 ext. 2165

Carolina


(787) 752-6900; extensión 2138

Fajardo


(787) 655-0620; extensión 2760

Guayama


(787) 686-2000; extensión 2776

Humacao


(787) 656-0010; extensión 2327

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Importante

Los remedios legales que se pueden solicitar bajo la Ley Núm. 408-2000, conocida como la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, se atienden en cualquier Tribunal de Primera Instancia. Usted puede solicitar los remedios legales de la Ley de Salud Mental en la sala municipal más cercana de donde se encuentre la persona para la cual se solicita la orden o remedio legal de lunes a viernes, de 8:30 am a 5:00 pm. Luego de ese horario, puede acudir a una Sala de Investigaciones con horario extendido o al cuartel de la Policía más cercano desde donde se comunicarán con un juez o una jueza de turno.
Además, puede solicitar una orden bajo la Ley de Salud Mental mediante la Sala Municipal Virtual. Si escoge esta alternativa, debe completar los formularios correspondientes y enviarlos por correo electrónico a presentaciones@poderjudicial.pr. Luego, personal del Poder Judicial se comunicará para atender el asunto mediante videoconferencia. Este mecanismo opera de lunes a domingo, de 1:00 pm a 10:00 pm.

Para más información

Para información sobre el Programa para Acceso a la Justicia de Personas con Condiciones de Salud Mental puede comunicarse con la Directoría de Programas Judiciales de la Oficina de Administración de los Tribunales llamando al (787) 641-6600; extensiones 5703 y 5710.