Publicidad de casos en el portal del Poder Judicial
¿En dónde se puede obtener información sobre los casos que se tramitan ante los tribunales?
Este sistema es única y exclusivamente para orientar, por lo que no sustituye las comunicaciones oficiales ni la información fidedigna que compone el expediente judicial en las secretarías de los tribunales. Lo que procuran es rendir cuentas, promover la transparencia y el acceso público.
Por lo anterior, las personas pueden acceder al sistema en línea desde cualquier dispositivo con conexión a internet o desde las computadoras localizadas en las bibliotecas de los tribunales. También, pueden ir a las secretarías de los tribunales para obtener información detallada sobre casos específicos, siempre y cuando se sigan las reglas establecidas para examinar expedientes judiciales. Se destaca que la regla general es que los expedientes judiciales son públicos, excepto aquellos que, por disposición legal o por orden del Tribunal, deban considerarse confidenciales.
Para obtener copia de los documentos contenidos en un expediente judicial, debe completar los trámites necesarios y pagar los costos de las copias. Para más información, puede acceder a Examen de expedientes judiciales y solicitud de copias de documentos.
¿Se puede solicitar la restricción de la publicidad de la información compartida en el sistema de consulta en línea del portal del Poder Judicial?
¿A qué se refiere con restringir la publicidad de casos?
¿Para cuáles casos se puede restringir la publicidad en el sistema de consulta en línea del portal del Poder Judicial?
Se debe destacar que este proceso no es automático ni depende completamente del Poder Judicial. En algunas instancias, hay ciertos trámites que se deben realizar en y por el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia.
¿Cuál es el trámite para restringir la publicidad de algún caso en el sistema de consulta en línea del portal del Poder Judicial?
- Proceso de Eliminación de Antecedentes Penales
Siempre y cuando el Poder Judicial reciba la debida notificación por parte del Negociado de la Policía de Puerto Rico a tenor con la Ley Núm. 56-2024 sobre la eliminación de antecedentes penales de delitos menos graves, la Oficina de Administración de los Tribunales procederá a restringir la publicidad de la información correspondiente del portal sin necesidad de que la persona haga trámite alguno. Para más información, acceda a la hoja informativa sobre el procedimiento de eliminar delitos menos graves del récord.
Los tribunales atienden peticiones de eliminación de antecedentes penales. Por tanto, siempre y cuando un tribunal emita una determinación para eliminar condenas del certificado de antecedentes penales y mencione los casos específicos cuya publicidad debe ser restringida, la Oficina de Administración de los Tribunal procederá a cumplir con la orden judicial. Si la determinación judicial omite algún número de caso relacionado o condena eliminada, la persona interesada en la restricción de publicidad puede presentar una moción a esos efectos, la cual será evaluada por el Tribunal y resolverá lo que en derecho proceda. Para más información, acceda a hoja informativa sobre el procedimiento de eliminar delitos graves del récord.
- Personas que completaron un programa de desvío establecido por las Reglas de Procedimiento Criminal o alguna ley especial
Una vez completado el programa y el Tribunal ordene el archivo y sobreseimiento del caso penal, el personal del Poder Judicial clasificará el caso como confidencial de modo que no aparezca en el sistema de consulta en línea. Estos casos no estarán disponibles al público para consulta o examen por su carácter confidencial.
- Para cualquier otro caso
La persona que interese restringir la publicidad de algún caso por otras razones que no son las mencionadas en los incisos anteriores, deberá presentar su solicitud fundamentada ante la consideración del Tribunal. El Tribunal evaluará la solicitud y resolverá lo que en derecho proceda. Del Tribunal determinar que se debe restringir la publicidad, una vez se notifique la determinación judicial a la Directoría de Informática de la Oficina de Administración de los Tribunales, la publicidad del caso será restringida del sistema de consulta en línea del portal del Poder Judicial.