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¿Qué es el Tribunal Supremo?
Como surge de su nombre, este tribunal es el de más alto rango y de última instancia en Puerto Rico. El Tribunal Supremo es el único que existe por mandato constitucional, en virtud del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tiene la función principal de interpretar la Constitución y las leyes del ELA. Además, tiene la función de analizar la validez constitucional de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, así como las actuaciones oficiales de las otras ramas gubernamentales.
El Tribunal Supremo es el tercer escalón o nivel de tribunales; es un tribunal apelativo, en el que se presentan todos los documentos que forman el expediente del caso que ya se ha visto en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Apelaciones. Es decir, las partes presentan su posición por escrito. Como norma general, no acuden a plantear de forma oral su posición a menos que el Tribunal Supremo paute una vista oral. También es importante destacar que las partes no pueden incluir en sus documentos evidencia alguna que no hayan presentado en el foro de primera instancia ni pueden añadir planteamientos adicionales, a menos que aplique una excepción. Es la última opción estatal que tienen las personas luego de haber acudido al Tribunal de Apelaciones.
Otra función del Tribunal Supremo es proteger el ejercicio ético de la profesión jurídica e imponer medidas disciplinarias, tanto a jueces(zas) del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones como a abogados(as), cuando cometen faltas éticas en el ejercicio de la profesión. Además, el Tribunal Supremo tiene el poder de reglamentación para adoptar las reglas de evidencia, de procedimiento civil y criminal, y para la administración de los tribunales. Además, tiene el poder inherente de reglamentar la profesión jurídica puertorriqueña, por lo que ha aprobado el Código de Ética Profesional y los Cánones de Ética Judicial, que son normas de conducta profesional para abogados(as) y jueces(zas) respectivamente. El Tribunal Supremo redacta y aprueba estas normas, y se presentan a la Rama Legislativa para hacerle unas revisiones, si alguna procede, mediante ley.
¿Cuál es la composición del Tribunal Supremo?
La Constitución establece que el Tribunal Supremo se compondrá de un(a) Juez(a) Presidente(a) y cuatro Jueces(zas) Asociados(as). Sin embargo, dispone que el número de sus jueces(zas) puede variarse por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo. Actualmente, por virtud de la Ley de la Judicatura de 2003, según enmendada, el Tribunal Supremo está integrado por un una Jueza Presidenta y ocho (8) Jueces Asociados y Juezas Asociadas.
Los Jueces y las Juezas del Tribunal Supremo ocupan su cargo en virtud de un nombramiento que les extiende el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado. Los Jueces y las Juezas del Tribunal Supremo pueden ocupar su cargo hasta que cumplan los setenta (70) años, que es la edad de retiro obligatorio que dispone nuestra Constitución.
¿Cómo funciona el Tribunal Supremo?
El Artículo V, Sección 4 de nuestra Constitución dispone que el Tribunal Supremo operará bajo reglas de su propia adopción, ya sea en pleno o dividido en salas compuestas por no menos de tres (3) Jueces o Juezas. Para acceder al Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, oprima aquí.
¿Cuáles casos o controversias se presentan en el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo está obligado a atender los recursos de apelación que se le presenten para revisar las sentencias finales que dicte el Tribunal de Apelaciones en las cuales se haya determinado la inconstitucionalidad de una ley, una resolución conjunta, una resolución concurrente, una regla o un reglamento de una agencia o instrumentalidad pública, u ordenanza municipal, al amparo de la Constitución de EE. UU. o de la Constitución del ELA. Está obligado, además, a atender los recursos de apelación que presenten conflicto entre sentencias del Tribunal de Apelaciones en casos apelados ante el Tribunal Supremo. Por otro lado, el Tribunal Supremo tendrá discreción para decidir si ven o no el recurso presentado. Es decir, no está obligado a atender, los recursos que se le presenten para revisar las sentencias o resoluciones del Tribunal de Apelaciones.
El Tribunal Supremo no siempre tiene que esperar a que el Tribunal de Apelaciones emita una decisión para poder revisar un caso resuelto por el Tribunal de Primera Instancia. Para ello, puede expedir un auto de certificación y traer el asunto inmediatamente ante sí cuando se plantee la existencia de un conflicto entre decisiones previas del Tribunal de Apelaciones, sean cuestiones noveles de derecho (que no han sido resueltas anteriormente) o se presenten asuntos de alto interés público que incluyan cualquier cuestión constitucional importante. También puede contestar preguntas de derecho referidas por los tribunales federales. Esto sucede cuando un tribunal federal tiene ante sí un caso que incluye cuestiones de derecho puertorriqueño y tiene dudas sobre cómo aplicar las leyes que rigen en el país.
Al tomar su decisión, el Tribunal Supremo puede emitir una sentencia que solamente aplicaría a las partes del caso y, que no sería obligatoria a todos los casos similares. Si desea que lo resuelto aplique a casos similares, puede emitir una opinión. En relación con lo anterior, la jurisprudencia se refiere a las decisiones que el Tribunal Supremo de Puerto Rico emite como opiniones. La jurisprudencia establece una norma o doctrina que aplique a otros casos de naturaleza similar o controversias similares que puedan suceder luego entre otras personas. Debido a que establecen la norma a seguir, siempre se publican. Las sentencias se publican cuando el Tribunal Supremo lo ordena. El propio Tribunal Supremo establece cuándo una determinación final en un caso constituye una opinión o una sentencia. Si una persona no está de acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo, puede presentar hasta dos mociones de reconsideración. Si no tiene éxito en su reclamación, tiene que respetar esa decisión ya que es final. Si la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico fuese contraria a alguna ley federal, la Constitución de EE. UU. o a algún tratado en el que EE. UU. sea parte, se podría acudir al Tribunal Supremo de los EE. UU.
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