En Puerto Rico se condiciona la práctica de la abogacía a que los(as) aspirantes demuestren, mediante un examen, que poseen las competencias mínimas necesarias para ejercer la profesión.
Solicitud de admisión a los exámenes
¿Cuáles son los requisitos de admisión al examen de Reválida General?
Toda persona interesada en solicitar el examen de Reválida General presentará ante la Junta Examinadora una solicitud a esos efectos, bajo su responsabilidad de ofrecer información cierta, correcta y completa. La solicitud se presentará electrónicamente a través del sistema de Solicitud Electrónica de Admisión (SEA) en la fecha que se disponga mediante edicto y deberá acompañarse de los documentos requeridos según el tipo de solicitud que desee someter.
¿Cuáles son los requisitos de admisión al examen de Reválida Notarial?
Toda persona interesada en solicitar el examen de Reválida Notarial deberá haber sido admitida y juramentada al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y haber aprobado con una calificación satisfactoria, en cualquier escuela de Derecho acreditada por la American Bar Association o por el Tribunal Supremo un mínimo de:
- tres créditos de Derecho Notarial relacionados al Derecho Notarial Sustantivo
- tres créditos de Derecho de Sucesiones
- tres créditos de Derecho Hipotecario
- tres créditos de Derecho de Familia
- tres créditos de Derecho de Obligaciones y Contratos
- cinco créditos de Derecho Notarial Práctico, que podrán acumularse en clínicas, cursos, seminarios o programas especializados en la práctica notarial y que integren las distintas facultades delegadas al notariado puertorriqueño, así como la aplicación de materias relacionadas al Derecho Notarial
La persona solicitante que haya iniciado sus estudios en Derecho en una fecha anterior a agosto de 2021, deberá haber aprobado, con una calificación satisfactoria, un curso de Derecho Notarial en cualquier escuela de Derecho de Puerto Rico acreditada por la American Bar Association o por el Tribunal Supremo.
Se entenderá como calificación satisfactoria las calificaciones “A”, “B”, “C” o sus equivalentes.
La solicitud se presentará electrónicamente a través del sistema de Solicitud Electrónica de Admisión (SEA) en la fecha que se disponga mediante edicto y y deberá acompañarse de los documentos requeridos según el tipo de solicitud que desee someter. Además, deberá someter copia del certificado acreditativo de la autorización y admisión al ejercicio de la abogacía emitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico una vez celebrada la juramentación.
¿Cuántas oportunidades tengo para tomar los exámenes de reválida?
Toda persona tiene un máximo de seis oportunidades para tomar los exámenes de Reválida General y Reválida Notarial, contadas a partir de septiembre de 1983.
Si soy admitido(a) a alguno de los exámenes, pero me ausento, ¿me cuenta la ausencia como una oportunidad agotada de las seis que tengo para tomar los exámenes?
No; si usted fue admitido(a) a alguno de los exámenes de reválida y posteriormente no puede presentarse a tomarlo, su ausencia no se considerará como una oportunidad agotada de las seis oportunidades que tiene para aprobarlos. De conformidad con la Regla 5.8.2 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, sólo si usted comienza a tomar el examen y por alguna razón no puede concluirlo «se le contará como si lo hubiera concluido y se le evaluará de conformidad con esto».
¿Cuánto tiempo tengo para aprobar la Reválida Notarial, luego de aprobar la Reválida General?
El actual reglamento no establece un término límite para tomar y aprobar la reválida Notarial luego de haber aprobado la reválida de Derecho general.
¿Cuál es el costo de admisión a los exámenes?
La admisión al examen de Reválida General tiene un costo de admisión de $250 y el examen de Reválida Notarial tiene un costo de $200.
Si me ausento de la administración de un examen, ¿tengo que volver a pagar los derechos arancelarios cuando solicite nuevamente admisión al examen?
Sí; los sellos de rentas internas se cancelan en el momento en que se recibe la Solicitud. Si se ausenta del examen, deberá pagar los correspondientes sellos de rentas internas cuando solicite admisión en una fecha posterior.
¿Debo informar algún cambio que ocurra en mis circunstancias personales que hace que la información suministrada a la Junta Examinadora en mi solicitud de admisión a examen sea inexacta?
Todo aspirante que presente ante la Junta una solicitud de admisión al examen de Reválida General o Notarial estará obligado a cumplimentarla, posteriormente, bajo su responsabilidad de ofrecer información cierta, correcta y completa por cualquier hecho, circunstancia o información relevante que sustancialmente altere o haga inexacta la información, hecho o circunstancias afirmadas originalmente. Esta obligación será de naturaleza continua hasta la fecha en que el aspirante, de aprobar el examen de reválida, preste juramento como abogado.
¿Cómo informo a la Junta Examinadora cualquier cambio en mis circunstancias personales para cumplir con la Regla 6.3.1?
Si la información o circunstancia que ha cambiado fue provista al llenar la Solicitud Electrónica de Admisión (SEA), deberá enmendar dicha información a través del mismo sistema SEA. Si la información o circunstancia fue comunicada en la Declaración Informativa, deberá cumplimentar, notarizar y someter la Enmienda a la Declaración Informativa (Formulario 52-J) con los cambios que necesite informar.”
¿Debo presentar un Certificado de Antecedentes Penales del país o estado de los Estados Unidos en donde realicé estudios universitarios a pesar de que no residí en dicho lugar por más de 6 meses consecutivos, ya que regresé a Puerto Rico en el período de vacaciones?
Sí; por disposición expresa de la Regla 6.2 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, el periodo de 6 meses de residencia fuera de Puerto Rico contemplado por la regla no se entenderá interrumpido como consecuencia de visitas periódicas a Puerto Rico o a cualquier otro lugar, por razón de vacaciones, asuntos personales o familiares, o por circunstancias en las que no media la intención del (de la) aspirante de permanecer en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción visitada.
¿Qué debo hacer si la Junta Examinadora me notifica que mi solicitud carece de algún documento o certificado expedido por alguna agencia gubernamental o entidad privada que por causas ajenas a mi voluntad no puedo obtener?
Debe comunicarse con la Junta Examinadora y expresar su problema. Deberá, además, proveer a la Junta Examinadora evidencia de las gestiones que haya realizado para obtener el documento o documentos requeridos.
¿Qué hago si al someter mi solicitud a examen no tengo disponible el diploma que acredita mis estudios en Derecho ni el (los) Certificado(s) de Antecedentes Penales?
Deberá someter su solicitud de admisión con los documentos que acrediten satisfactoriamente que realizó las gestiones pertinentes para obtener los certificados de antecedentes penales. Además, deberá someter una copia de su diploma tan pronto sea expedido por la escuela de Derecho.
¿Existe algún procedimiento que me permita solicitar un acomodo razonable por razón de tener un impedimento físico que limita mi capacidad para desempañarme en el examen en igualdad de condiciones que los(as) aspirantes que no tienen impedimento alguno?
Sí; toda persona con algún padecimiento o impedimento físico o mental, según definido por las Normas para la Evaluación de Solicitudes de Acomodo Razonable para los Exámenes de Reválida, puede solicitar acomodo razonable al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Junta Examinadora. Para ello, deberá cumplimentar la parte correspondiente de su solicitud de admisión a examen.
Contenido de los exámenes
¿Cómo está estructurado el examen de Reválida General?
¿Como está estructurado el examen de Reválida Notarial?
A partir de septiembre de 2023 el examen de reválida notarial incluirá 65 ejercicios de selección múltiple, y tres preguntas de discusión, ejecución o ambas. Los ejercicios de selección múltiple serán administrados en la mañana, y las preguntas de discusión serán administradas en la tarde del día del examen.
¿Puede la Junta Examinadora administrar los exámenes de reválida en inglés?
No; el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría establece que los exámenes serán administrados en español, aunque pueden ser contestados en español o en inglés.
¿Qué materias son objeto de examen?
Las materias objeto de examen son:
- Derecho Administrativo
- Derecho Constitucional
- Derecho de Familia
- Derecho de Sucesiones
- Derecho Registral Inmobiliario
- Derecho Penal
- Derecho Probatorio (Evidencia)
- Derechos Reales
- Ética y Responsabilidad Profesional
- Obligaciones y Contratos (Contratos Especiales)
- Procedimiento Civil
- Procedimiento Criminal
- Daños y Perjuicios (Responsabilidad Extracontractual)
¿Serán objeto de examen controversias o normas de Derecho resueltas o adoptadas poco antes de la fecha del examen de reválida?
Salvo que ocurra un cambio significativo en el Derecho, la Junta Examinadora ha determinado no administrar preguntas sobre normas o controversias de Derecho adoptadas dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a cada examen de reválida.
Administración de los exámenes
¿Cuándo se administran los exámenes de reválida?
Los exámenes de Reválida General y Reválida Notarial se administran dos veces al año, durante los meses de marzo y septiembre.
¿Tengo que llevar algún material los días de examen?
Sólo debe llevar consigo la carta de admisión a examen. La Junta Examinadora proveerá los materiales que necesitará para contestar el examen (lápices, bolígrafos, hojas de respuesta, etc.).
No se admitirá en el área de examen al (a la) aspirante que tenga consigo: gorras, pañuelos de cabeza, ear plugs, bultos, carteras grandes (mayor a 8” x 6”), libros, notas de repaso, material escrito o impreso, lápices, plumas o bolígrafos, o datos de cualquier índole, que no sean los materiales distribuidos o autorizados para el examen por la Junta Examinadora. Del mismo modo, no se admitirán aspirantes con celulares ni sus accesorios (auriculares bluetooth, smartwatch, u otros de igual naturaleza), ni ningún tipo de equipo de comunicación electrónica, grabación o reproducción, excepto lo dispuesto en el Folleto de Instrucciones para el Uso de la Computadora Portátil en la Parte de Discusión del Examen de Reválida General.
En la entrada del lugar donde se administrará el examen se verificará la identidad de los(as) aspirantes y serán sometidos(as) a un registro para garantizar el cumplimiento de las normas aquí esbozadas. Conforme al Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, cualquier infracción a estas normas conllevará la imposición de severas sanciones disciplinarias.
Sólo a las personas a quienes se les haya autorizado llevar consigo alimentos, medicamentos, o algún aditamento especial, de conformidad con las Normas para la Evaluación de Solicitudes de Acomodo Razonable para los Exámenes de Reválida, se les permite llevar y mantener consigo en el lugar de examen algún tipo de objeto.
Si me equivoco al contestar alguna parte de las preguntas de discusión en el examen, ¿cómo corrijo el error?
Las partes de sus respuestas que usted desea que no sean consideradas por los(as) correctores(as) pueden ser tachadas. Todo lo que esté tachado no será evaluado como parte de su contestación. Sin embargo, no debe incluir sus iniciales en las partes tachadas toda vez que ello constituye una forma de identificarse, lo que está prohibido por el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.
¿Cuánto tiempo tarda la Junta Examinadora en informar los resultados de los exámenes de reválida?
La notificación de los resultados tarda alrededor de 10 a 12 semanas luego de concluida la administración de los exámenes.
Cuando los(as) correctores(as) corrigen las libretas de contestaciones, ¿marcan o indican en la libreta si el (la) aspirante incluyó o no la respuesta esperada?
No; los(as) correctores(as) no pueden hacer marcas o anotaciones en las libretas de contestaciones.
¿Los(as) correctores(as) conocen los nombres de las personas cuyas respuestas corrigen?
No; el proceso de corrección de la parte de ensayo se realiza de forma anónima. Cada persona es identificada solamente por un número que se asigna luego de la administración de los exámenes de reválida.
Enlaces relacionados
Manuales de instrucción
- Instrucciones para solicitar admisión a las reválidas de Derecho General y Derecho Notarial
- Normas para la Evaluación de Solicitud de Acomodo Razonable para los Exámenes de Reválida
- Manual de Instrucciones Generales para los Exámenes de Revalida
- Manual de Normas y Reglas de Conducta Relativas a la Administración y Toma del Examen de Reválida
- Folleto de Instrucciones para el Uso de la Computadora Portátil en la Parte de Discusión del Examen de Reválida General