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Programa de Educación Jurídica Continua

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Base Legal

El Programa de Educación Jurídica Continua se creó en virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para reglamentar la profesión jurídica en Puerto Rico y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Educación Jurídica Continua aprobado el 30 de junio de 1998 y el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 8 de abril de 2005. En la actualidad el Programa se rige por el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua adoptado mediante Resolución ER-2017-4 de 2 de junio de 2017, 198 DPR 254 (2017)

Funciones

El Programa de Educación Jurídica Continua ofrece servicios tanto a los y las profesionales del Derecho, como a las entidades y personas proveedoras de educación jurídica continua. Algunas de las funciones principales del Programa son:

  • orientar a los y las profesionales del Derecho sobre los requisitos reglamentarios con los que deben cumplir;
  • evaluar que los cursos de educación jurídica continua que ofrecen las entidades y personas que fungen como proveedores satisfagan los requisitos reglamentarios y considerar su aprobación;
  • considerar y acreditar la participación de los y las profesionales del Derecho en los cursos en los que han participado;
  • verificar que los y las profesionales del Derecho cumplan con su deber de tomar el mínimo de 24 horas crédito totales de educación jurídica continua por periodo de cumplimiento que se dispone reglamentariamente y evaluar situaciones de incumplimiento;
  • emitir Avisos de Incumplimiento a los y las profesionales del Derecho que no cumplen oportunamente con los requisitos mínimos establecidos, según aplique;
  • emitir Certificaciones de estatus a solicitud de los y las profesionales del Derecho;
  • referir el incumplimiento de los y las profesionales del Derecho con los requisitos de educación jurídica continua a la Junta de Educación Jurídica Continua y al Tribunal Supremo de Puerto Rico, y;
  • brindar apoyo y colaborar con otras oficinas y dependencias que forman parte de la Rama Judicial.

Consulte su resumen de créditos registrados en el Programa de Educación Jurídica Continua accediendo a su perfil en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Para recibir orientación puede comunicarse con el Programa de Educación Jurídica Continua al 787-641-6604 o visitar nuestras oficinas ubicadas en la Oficina de Administración de los Tribunales 268 Avenida Muñoz Rivera, San Juan, PR 00918-1913.

Miembros de la Junta

Lcdo. Andrés Córdova Phelps

Presidente

Hon. Jorge L. Toledo Reyna

Lcda. Evelyn Benvenutti Toro

Hon. Franklin Avilés Santa

Lcda. Berthaida Seijo Ortiz

Lcdo. José Antonio Fernández Jaquete

Lcdo. Ángel Cintrón García

Lcda. Reyna Tejeda Cordero

Lcdo. Carlos Ojeda González

Orientación

Previo a presentar una Solicitud para la Aprobación de un Curso

  • Establecer título, fecha, hora, duración y costo del curso. (Regla 11(A)(1)).
  • Identificar recursos cualificados y que, de ser profesionales del Derecho, estén en cumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua. (Regla 21).
  • Elaborar un Diseño Curricular para el curso en el Formulario OAT 1454. El mismo debe incluir un bosquejo del contenido del curso, una descripción de los temas, las fuentes del Derecho aplicables, los objetivos educativos, la metodología de instrucción, los recursos y la distribución del tiempo por temas. (Regla 11(A)(1)(b)(v)).
  • Identificar un lugar con el ambiente propicio para ofrecer el curso, así como la tecnología y los equipos necesarios. (Regla 10(E)).
  • Realizar el borrador del anuncio del curso. (Regla 5(I), Regla 12(A)(5), Regla 12(A)(7) y Regla 17).

Presentación de una Solicitud para la Aprobación de un Curso

  • Presentar, no más tarde de 45 días antes del curso, la Solicitud para la Aprobación de un Curso de Educación Jurídica Continua (OAT 1809), cumplimentada en todas sus partes y firmada por el Director o la Directora de la entidad proveedora de educación jurídica continua o su representante autorizado. (Regla 11(A)(1) y Regla 11(A)(2)).
  • Incluir los anejos requeridos conforme a la Regla 11(A) del Reglamento del Programa, entre estos:
    • Diseño Curricular para Proveedores (OAT 1454).
    • Currículum vítae, resume o perfil del cual surjan las cualificaciones, competencia profesional y destrezas pedagógicas de cada recurso.
    • Borrador del anuncio del curso.
    • Materiales educativos del curso. Estos deben proveerse de forma impresa o grabada en un disco compacto o memoria externa. (Regla 11(A)(1) y Regla 10(C)).
  • Aquellos(as) proveedores(as) que sean entidades profesionales públicas deben cumplir, además, con las disposiciones establecidas en la Regla 13 del Reglamento del Programa.

Evaluación y Notificación de la Determinación

  • Toda solicitud incompleta por falta de información o documentos se considerará como no presentada. (Regla 11(A)(2)).
  • Las solicitudes debidamente presentadas se evaluarán conforme al Reglamento del Programa. (Regla 26).
  • Se le podrá requerir información adicional al solicitante. (Regla 26).
  • De haber presentado la solicitud conforme a la reglamentación aplicable, la determinación se notificará al proveedor dentro de los próximos 15 días. (Regla 11(A)(2) y Regla 26 (D)).
  • La entidad o persona proveedora de educación jurídica continua efectuará una divulgación efectiva del curso. El mismo se anunciará como un curso aprobado por el Programa de Educación Jurídica Continua para un máximo de “X” horas crédito y se identificará el código que le fue asignado por el Programa.
  • Los cursos se considerarán aprobados por un periodo de un (1) año. La entidad o persona proveedora podrá repetir el curso durante este término siempre que presente una notificación de repetición con al menos quince (15) días de antelación a la fecha en que ofrecerá el curso y que certifique que el curso se administrará según aprobado originalmente y que su contenido se encuentra actualizado. (Regla 11(A)(5)).
  •  La persona que no esté conforme con la determinación del Director Ejecutivo o de la Directora Ejecutiva en cuanto a un asunto podrá presentar una Solicitud de Reconsideración dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la determinación. Además, podrá solicitar la celebración de una vista informal, la cual podrá ser concedida a discreción del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. (Regla 27(A)).
  • El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva resolverá una Solicitud de Reconsideración debidamente presentada dentro de los 10 días siguientes a su presentación, salvo que medie una solicitud para vista informal, en cuyo caso el término se interrumpirá hasta que el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva tome una determinación y así la notifique. (Regla 27(A)).
  • La persona que no esté conforme con la determinación en reconsideración podrá presentar ante la Junta de Educación Jurídica Continua una Solicitud de Apelación (OAT-1469)  dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. (Regla 27(B)).
  • Las decisiones de la Junta de Educación Jurídica Continua serán finales. El Tribunal Supremo podrá revisarlas mediante una solicitud de certiorari que deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión de la Junta. (Regla 28).
  • Los términos anteriores son de cumplimiento estricto.

Durante el curso

  • Registrar la hora de entrada y salida de los y las participantes en todas las sesiones de la actividad, incluyendo las salidas incidentales. Ejemplo de Hoja de Registro. (Regla 14 y Regla 20(B)).
  • Distribuir, o haber distribuido, a los y las participantes el material educativo.
  • Ofrecer el curso según solicitado y aprobado por el Programa.
  • Brindar al o a la participante la oportunidad de hacer preguntas a los recursos durante o después del curso. (Regla 10(F)).
  • Distribuir y recopilar las Hojas de Evaluación del curso cumplimentadas por los y las participantes. (Regla 11(A)(4) y Regla 20(A)).
  • Los y las miembros de la Junta, así como los funcionarios y las funcionarias del Programa, podrán visitar la actividad educativa a los fines de auditar y evaluar el cumplimiento con los requisitos establecidos. (Regla 11(A)(4)).

Después del curso

  • Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del curso, los y las proveedores deberán presentar al Programa lo siguiente:
    • Certificación de Asistentes y Cuota Correspondiente a Cursos Aprobados (OAT 1415);
    • Lista de los y las profesionales del Derecho que participaron del curso, sus números ante el Tribunal Supremo y las horas crédito completadas por cada uno en el el formato (documento Excel) provisto por el Programa;
    • Tabulación de los resultados de las evaluaciones. (Regla 11(A)(3)(c));
    • Cheque o giro a favor del «Secretario de Hacienda» correspondiente a la cuota por concepto de acreditación de tres dólares ($3) por cada hora crédito tomada por cada profesional del Derecho participante. Ello, salvo la porción que corresponda a quienes hayan participado del curso libre de costo. (Regla 11(A)(3)(d), Regla 12(A)(7)(c), Regla 13(A)(3) y Resolución 2018-1).
  • Las entidades profesionales con o sin fines de lucro deben presentar, además, de lo antes mencionado, lo siguiente:
    • Certificación sobre participantes y disponibilidad del veinticinco por ciento (25%) para profesionales del derecho no asociados. (Regla 12(A)(4) del Reglamento del Programa).
    • Identificar los y las profesionales del Derecho pertenecientes o no a la entidad profesional privada, de manera que se pueda constatar el cumplimiento con la reserva de espacios para profesionales del Derecho no asociados o afiliados a la entidad profesional privada. (Regla 12(7)(b)).

Repeticiones, cambios o cancelaciones de cursos aprobados

  • Informar al Programa sobre la repetición, cambio o cancelación de un curso en el formulario Notificación de Repetición, Cambio o Cancelación de un Curso Aprobado (OAT 1422) con los anejos requeridos. (Regla 11(A)(2)).
  • Realizar una divulgación efectiva de la repetición y cambios del curso. (Reglas 5(I) y Regla 17).

Expedientes de los cursos

  • Conservar los documentos y expedientes durante un término de cinco (5) años para su posible inspección por la Junta. (Regla 20(A)).

Proveedores de cursos preaprobados

  • La Regla 18(B) del Reglamento del Programa establece una presunción a los efectos de que ciertas organizaciones cumplen con lo dispuesto en el Capítulo IV y que sus cursos se consideran preaprobados. Además, de ordinario, la acreditación de cursos preaprobados se rige por la Regla 11(A)(3). Actualmente, estas organizaciones son:
  1. Academia Judicial Puertorriqueña
  2. American Bar Association y sus secciones
  3. American Bankruptcy Institute
  4. American Immigration Lawyers Association
  5. American Law Institute
  6. Association of Defense Trial Attorneys
  7. Asociación de Abogados de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
  8. Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
  9. Colegio de Notarios de Puerto Rico
  10. Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
  11. Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
  12. Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
  13. Federal Bar Association
  14. Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia
  15. National Bar Association
  16. National Employment Law Institute
  17. National Institute for Trial Advocacy
  18. National Judicial College
  19. The Judge Advocate General’s School of the US Army
  20. Cualquier otra institución que la Junta incluya mediante Resolución.
  •  Bajo este último inciso la Junta ha incluido a las siguientes organizaciones entre las entidades proveedoras de cursos preaprobados:
    • Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia (ICDPJ)
    • Federalist Society
    • Practicing Law Institute
  1. ¿Quiénes deben cumplir con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua?

Todo(a) profesional del Derecho que tenga estatus de activo(a) ante la Secretaría del Tribunal Supremo y aquellos(as) profesionales que han sido objeto de suspensión de forma temporal o por un tiempo específico. Lo anterior, salvo que solicite y obtenga una exoneración a tenor con la Regla 4(C) del Reglamento del Programa.

  1. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

Todo(a) abogado(a) activo(a), suspendido temporalmente o por un tiempo específico, deberá tomar por lo menos 24 créditos de educación jurídica continua en cada periodo de 3 años. La distribución de créditos será como sigue:

Abogado(a) obligado(a) a cumplir (no notario):

  • 4 créditos de ética
  • 20 créditos generales

Notario obligado(a) a cumplir:

  • 4 créditos de ética
  • 9 créditos de notaría*
  • 11 créditos generales

* Conforme a lo dispuesto en la Regla 13(a) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, el o la profesional del Derecho que lleve más de 5 años sin ejercerla práctica notarial, deberá completar 12 horas crédito en cursos de Derecho Notarial como condición para su admisión o readmisión a la profesión notarial. A tenor de lo dispuesto en In re Enmiendas Reglamentos TS, 2020 TSPR 10, 203 DPR __ (2020) el aumento de 9 créditos en la materia de notaría tiene una vigencia diferida hasta el año 2023.

A tenor con la Regla 29(A) del Reglamento del Programa, al finalizar cada periodo de cumplimiento, el(la) profesional del Derecho deberá asegurar que su cumplimiento está acreditado por el Programa. De haber discrepancia, el(la) profesional del Derecho deberá evidenciar el cumplimiento.

  1. ¿Qué es una hora crédito?

Una hora crédito equivale a sesenta (60) minutos de participación en actividades propias de educación legal.

  1. ¿Cuándo comienza y culmina mi periodo de cumplimiento?

El periodo de cumplimiento de cada profesional del Derecho comienza el primer día de su mes de nacimiento y transcurre durante treinta y seis (36) meses.

Por ejemplo, si usted cumple años en julio, su periodo de cumplimiento comenzaría el 1 de julio y culminará el 30 de junio, 3 años más tarde.

  1. Acabo de juramentar al ejercicio de la profesión de la abogacía, ¿qué debo hacer? ¿Cuándo debo comenzar a cumplir?

Todo(a) abogado(a) recién admitido(a) estará exento(a) de cumplir con los requisitos de educación jurídica continúa por un periodo de tres (3) años a partir de la fecha de la juramentación.  Concluidos los tres (3) años, su periodo de cumplimiento comenzará el primer día de su mes de nacimiento.

Por ejemplo, si usted juramentó el 7 de febrero del año en curso y cumple años en agosto, usted estará exento de cumplir hasta el 6 de febrero, 3 años más tarde y su periodo de cumplimiento comenzará el 1 de agosto ese año.

  1. ¿Cómo cumplo con los requisitos de educación jurídica continua?

Los profesionales del Derecho tienen varias alternativas para cumplir, a saber:

  • Tomar cursos aprobados por el Programa:

El Programa anuncia los cursos aprobados en el Calendario de Cursos Aprobados publicado en esta página. El referido calendario se divide por mes y año e identifica el lugar, la fecha, día y hora de ofrecimiento, el título del curso con el código asignado, la materia, la equivalencia de horas crédito, el proveedor y su información de contacto.

Para ver la lista de cursos aprobados actualmente puede visitar el Calendario de Cursos Aprobados disponible en esta página.

Además, cada proveedor deberá anunciar el ofrecimiento del curso a todos los(as) miembros de la profesión legal mediante la publicación en periódicos de circulación general, radio, correo electrónico o cualquier otro medio de divulgación alterno.

  • Solicitar acreditación de cursos que no fueron previamente aprobados por el Programa:

Todo(a) abogado(a) que participe en un curso que no haya sido previamente aprobado por el Programa, puede solicitar que se evalúe el mismo y se acredite su participación. Para ello, el(la) abogado(a) tiene 6 meses a partir de la fecha en que tomó el curso para presentar la Solicitud para la Acreditación de un Curso (OAT-1410) con los anejos requeridos, entre éstos, una cuota de procesamiento equivalente al 5% de la cantidad pagada por tomar el curso o $15.00 por hora crédito, lo que sea menor (Regla 11(B) del Reglamento del Programa). Aquellas instancias en la que el(la) profesional de Derecho solicite la acreditación de su participación en un curso libre de costo, este(a) no estará obligado(a) a remitir el pago de procesamiento.

El término de 6 meses puede extenderse por el(la) Director(a) por justa causa, pero nunca más de 1 año de. (Véase Regla 11(B) y Regla 18(B) del Reglamento del Programa.)

  • Solicitar acreditación por Mecanismos Alternos de Cumplimiento:

Puede presentar una Solicitud de Acreditación por Participar como Recurso, Enseñanza a Tiempo Parcial o Publicar Obras de Contenido Jurídico, con los anejos correspondientes, si usted ha:

  • Participado como recurso en cursos de educación jurídica continua;
  • Publicado obras de contenido jurídico en revistas jurídicas reconocidas; o
  • Enseñado cursos de Derecho a tiempo parcial.

Además, los(as) abogados(as) que ofrezcan servicios como resultado de una asignación de oficio del tribunal en procedimientos de naturaleza civil o penal podrán recibir acreditación. Para ello, se debe presentar una Solicitud de Acreditación por Servicios Prestados como Abogados y Abogadas de Oficio con la certificación emitida por el tribunal. Ahora bien, solo se puede solicitar la convalidación de las horas trabajadas en los casos civiles asignados de oficio a partir del 2 de junio de 2017. (Regla 36 del Reglamento del Programa y Cajigas Morales v. PEJC, 2017 TSPR 198, 199 DPR __ (2017)).

  1. Tomé un curso aprobado o preaprobado por el Programa, ¿qué debo hacer ahora?

En el caso de cursos aprobados o preaprobados, de ordinario, es el proveedor de cursos de educación jurídica continua quien tiene el deber de certificar al Programa la asistencia de los participantes dentro de los 30 días a partir de la fecha del curso. Ahora bien, el profesional del Derecho puede solicitar la acreditación de un curso preaprobado presentando la Solicitud para la Acreditación de un Curso (OAT-1410), el certificado de participación y el pago de la cuota de procesamiento equivalente al 5% de la cantidad pagada por tomar el curso o $15.00 por hora crédito, lo que sea menor. Regla 11(B) y Regla 18(B)).

Aunque el Programa velará por que el proveedor cumpla con presentar la información antes indicada, cada profesional del Derecho debe solicitar al proveedor un certificado de participación y mantener tal documento en su propio expediente de educación jurídica continúa para propósitos de constatación y verificación.

  1. Me interesa un curso que se ofrecerá fuera de Puerto Rico, ¿recibiré créditos si lo tomo?

Nuestra jurisdicción aprueba cursos tomados fuera de Puerto Rico.

En el caso de que el proveedor que brindó el ofrecimiento fuera de Puerto Rico no ha obtenido la aprobación previa del curso, el(la) profesional del Derecho deberá solicitar su acreditación ante el Programa.  Para ello, deberá presentar una Solicitud para la Acreditación de un Curso (OAT-1410) con todos los anejos correspondientes dentro de los 6 meses de tomado el curso. (Regla 11(B) y Regla 18(B)).

El Programa no evalúa de manera anticipada cursos que un profesional del Derecho interese tomar fuera de Puerto Rico y que no hayan sido aprobados previamente a solicitud del proveedor.

  1. ¿Se convalidan cursos ofrecidos a distancia o a través del Internet?

Los profesionales del Derecho pueden tomar los 24 créditos requeridos por periodo de cumplimiento mediante cursos ofrecidos por Internet siempre que el proveedor utilice mecanismos de comprobación de asistencia aceptados por el Programa y cumplan con la normativa aplicable. (Regla 10, Regla 15, Regla 5(J) y Regla 5(O)).

El Programa aprueba este tipo de cursos a diferentes proveedores. Puede revisar los cursos aprobados en el Calendario de Cursos Aprobados disponible en esta página.

  1. Me interesa un curso de desarrollo profesional en un campo distinto al derecho, ¿puedo solicitar que se me acredite para efectos del Programa?

El Programa aprueba cursos de contenido multidisciplinario, siempre y cuando cumplan con los requisitos reglamentarios establecidos. (Regla 10 y Regla 5(F)).

  1. Solicité la acreditación de un curso y se me denegó, ¿qué puedo hacer?

La persona que no esté conforme con la determinación del(de la) Director(a) podrá presentar una Solicitud de Reconsideración del Programa de Educación Jurídica Continua (OAT 1414) dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la decisión. Deberá expresar las razones en que se fundamenta y podrá solicitar la celebración de una vista informal, la cual se concederá a discreción del (de la) Director(a).

Además, la persona que no esté conforme con la determinación en reconsideración del(de la) Director(a) podrá presentar ante la Junta una Solicitud de Apelación del Programa de Educación Jurídica Continua (OAT 1469) dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión.

Las decisiones de la Junta serán finales. El Tribunal Supremo podrá revisarlas mediante una solicitud de certiorari que deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión de la Junta.

Los términos para solicitar reconsideración, presentar apelación o certiorari son de cumplimiento estricto. (Regla 27 y Regla 28).

  1. Estoy admitido(a) a la práctica de la profesión legal en otra jurisdicción de Estados Unidos donde cumplo con el requisito de educación jurídica continua obligatoria. ¿Tengo que cumplir con los requisitos de Puerto Rico también?

De interesarlo, puede optar por solicitar al Programa una exoneración por justa causa a tenor con la Regla 4(C)(7) del Reglamento del Programa por estar admitid(a) al ejercicio de la abogacía en otra jurisdicción de los Estados Unidos y cumplir con los requisitos de educación jurídica continua obligatoria de esa jurisdicción. Para solicitar exoneración bajo esta causal, es necesario presentar una Solicitud Exoneración de cumplimiento con el requisito del Programa (OAT 1412) con una certificación oficial de “good standing” en donde se valide que se encuentra en cumplimiento con la educación jurídica continua y se indique la fecha de admisión.

  1. Soy miembro de un cuerpo militar y estoy en servicio militar activo, ¿Tengo que cumplir con los requisitos de educación jurídica continua?

Puede solicitar exoneración del cumplimiento con el requisito de educación jurídica continua por estar o haber estado en servicio militar activo. La efectividad del relevo será por la duración del servicio militar activo, según consignada en los documentos presentados como evidencia para sustentar la solicitud de exoneración.

De interesar exoneración del cumplimiento con el requisito del Programa por justa causa basada en que se encuentra en servicio militar activo, debe presentar el formulario Solicitud de Relevo o Exoneración de Cumplimiento con el requisito del Programa (OAT 1412) con un documento oficial emitido por el cuerpo militar del cual surjan las fechas de inicio y culminación del servicio militar activo

  1. Mi periodo de cumplimiento terminó y tengo créditos en exceso de los 24 requeridos. ¿Qué pasará con esos créditos?

El exceso de créditos se puede transferir al próximo periodo, hasta un máximo de 24 créditos.

Por ejemplo, partiendo de la premisa de que no debía créditos de periodos anteriores, usted puede tomar los 24 créditos del periodo en curso, más los 24 créditos del próximo periodo. Los créditos en exceso de esos 48 no será transferible.

  1. Mi periodo de cumplimiento terminó, ¿Qué sucede si no cumplí con los requisitos del Programa?

Transcurridos al menos 60 días desde que el periodo de cumplimiento terminó, el Programa le notificará un Aviso de Incumplimiento junto con el Historial de Cursos Acreditados del periodo en cuestión. A partir de la fecha de notificación, usted tendrá 60 días para subsanar la insuficiencia y para pagar la multa de $50 por cumplimiento tardío.

  1. Si no estoy de acuerdo con la información del Aviso de Incumplimiento, ¿Qué hago? ¿Me van a citar a una vista o tengo que solicitarla?

Debe presentar una comunicación escrita en respuesta al Aviso de Incumplimiento, exponiendo las razones que justifiquen su incumplimiento junto con la prueba que sustente sus planteamientos, en un término de 30 días a partir de la notificación del Aviso.

Por otro lado, de interesar la celebración de una vista informal, tendrá un término de 15 días a partir de la notificación del Aviso de Incumplimiento para solicitarla por escrito. En la solicitud, deberá exponer las razones por las cuales considera que no puede presentar sus argumentos por escrito y que justifican la celebración de una vista informal en su caso. La vista se concederá a discreción del(de la) Director(a).

Si no presenta alguna comparecencia escrita ni solicita la celebración de una vista informal dentro del término aplicable, se entenderá que el Aviso de Incumplimiento se emitió correctamente y que se le brindó la oportunidad de exponer sus argumentos y objeciones.

  1. Hace años que no practico la profesión y solo atiendo de forma esporádica alguna gestión notarial simple como los affidávits, ¿debo tomar cursos de educación jurídica continua de todos modos?

Sí.  La educación jurídica continua es obligatoria para todo(a) profesional del Derecho que tenga estatus de activo(a) ante la Secretaría del Tribunal Supremo.

El(la) abogado(a) que no practique la profesión e interese quedar relevado(a) de cumplir prospectivamente, deberá presentar en la Secretaría del Tribunal Supremo una Solicitud de cambio a estatus de abogado(a) inactivo(a) en el Registro de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo debidamente cumplimentada y juramentada. De tener la notaría activa, será necesaria la cesación voluntaria para poder llevar a cabo el procedimiento de cambio de estatus.

  1. ¿Cómo consigo las solicitudes concernientes al Programa y las hago llegar?

Todos los formularios están disponibles en el portal de Internet de la Rama Judicial.

Puede presentar las solicitudes o cualquier otro documento personalmente en las oficinas del Programa o por correo postal al PO BOX 190917, San Juan PR 00919-0917.

Si la solicitud no conlleva pago, puede enviarla al correo electrónico educacioncontinua@poderjudicial.pr.

  1. No encontré la respuesta a mis dudas entre las anteriores preguntas o necesito información adicional. ¿Dónde debo comunicarme para obtener más información o para aclarar cualquier otra duda?

Puede llamar al Programa de Educación Jurídica Continua al 787-641-6604 o escribir al correo electrónico educacioncontinua@poderjudicial.pr .

Contactos

Lcda. María C. Molinelli González

Directora Ejecutiva

Lcda. Nicolle Lozada Báez

Asesora Legal II

Lcda. Paola C. Valentín Román

Asesora Administrativa

Sra. Sonia I. Maisonet Ruiz

Administradora de Sistemas de Oficina Confidencial II

Lcda. Myrel Marín Cruz

Asesora Administrativa

Lcda. Alexandra Camacho Meléndez

Asesora Administrativa

Sra. Amarilys Cruz Hernández

Ayudante Administrativa

Sra. Melba Rivera Falcón

Administradora de Sistemas de Oficina Confidencial

Lcda. Caridad Rodríguez Feliciano

Asesora Legal I

 Dirección Física

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