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Profesionales del Derecho

En lo que respecta a los y las profesionales del Derecho, el Programa de Educación Jurídica Continua tiene la responsabilidad de promover y supervisar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios aplicables. Para ello, orienta a la comunidad jurídica sobre sus deberes; verifica el cumplimiento con el mínimo de 24 horas crédito de educación jurídica continua requerido para cada periodo; y evalúa las situaciones de incumplimiento que puedan surgir. Asimismo, emite avisos de incumplimiento y certificaciones de estatus, según corresponda, y refiere a la Junta de Educación Jurídica Continua y al Tribunal Supremo de Puerto Rico aquellos casos en los que persista el incumplimiento con los requisitos establecidos.

Guía general para profesionales del Derecho

¿Quiénes deben cumplir con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua?

Todo(a) profesional del Derecho que tenga estatus de activo(a) ante la Secretaría del Tribunal Supremo y aquellos(as) profesionales que han sido objeto de suspensión de forma temporal o por un tiempo específico. Lo anterior, salvo que solicite y obtenga una exoneración a tenor con la Regla 4(C) del Reglamento del Programa.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

Todo(a) abogado(a) activo(a), suspendido temporalmente o por un tiempo específico, deberá tomar por lo menos 24 créditos de educación jurídica continua en cada periodo de 3 años. La distribución de créditos será como sigue:

Abogado(a) obligado(a) a cumplir (no notario):

  • 4 créditos de ética
  • 20 créditos generales
Notario obligado(a) a cumplir:

  • 4 créditos de ética
  • 9 créditos de notaría*
  • 11 créditos generales

* Conforme a lo dispuesto en la Regla 13(a) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, el o la profesional del Derecho que lleve más de 5 años sin ejercerla práctica notarial, deberá completar 12 horas crédito en cursos de Derecho Notarial como condición para su admisión o readmisión a la profesión notarial. A tenor de lo dispuesto en In re Enmiendas Reglamentos TS, 2020 TSPR 10, 203 DPR __ (2020) el aumento de 9 créditos en la materia de notaría tiene una vigencia diferida hasta el año 2023.

A tenor con la Regla 29(A) del Reglamento del Programa, al finalizar cada periodo de cumplimiento, el (la) profesional del Derecho deberá asegurar que su cumplimiento está acreditado por el Programa. De haber discrepancia, el (la) profesional del Derecho deberá evidenciar el cumplimiento.

¿Qué es una hora crédito?

Una hora crédito equivale a 60 minutos de participación en actividades propias de educación legal.

¿Cuándo comienza y culmina mi periodo de cumplimiento?

El periodo de cumplimiento de cada profesional del Derecho comienza el primer día de su mes de nacimiento y transcurre durante 36 meses.

Por ejemplo, si usted cumple años en julio, su periodo de cumplimiento comenzaría el 1 de julio y culminará el 30 de junio, 3 años más tarde.

Acabo de juramentar al ejercicio de la profesión de la abogacía, ¿qué debo hacer? ¿Cuándo debo comenzar a cumplir?

Todo(a) abogado(a) recién admitido(a) estará exento(a) de cumplir con los requisitos de educación jurídica continúa por un periodo de 3 años a partir de la fecha de la juramentación. Concluidos los 3 años, su periodo de cumplimiento comenzará el primer día de su mes de nacimiento.

Por ejemplo, si usted juramentó el 7 de febrero del año en curso y cumple años en agosto, usted estará exento de cumplir hasta el 6 de febrero, 3 años más tarde y su periodo de cumplimiento comenzará el 1 de agosto ese año.

¿Cómo cumplo con los requisitos de educación jurídica continua?

eLos profesionales del Derecho tienen varias alternativas para cumplir, a saber:

  • Tomar cursos aprobados por el Programa:

El Programa anuncia los cursos aprobados en el Calendario de Cursos Aprobados publicado en esta página. El referido calendario se divide por mes y año e identifica el lugar, la fecha, día y hora de ofrecimiento, el título del curso con el código asignado, la materia, la equivalencia de horas crédito, el proveedor y su información de contacto.

Para ver la lista de cursos aprobados actualmente puede visitar el Calendario de Cursos Aprobados disponible en esta página.

Además, cada proveedor deberá anunciar el ofrecimiento del curso a todos los(as) miembros de la profesión legal mediante la publicación en periódicos de circulación general, radio, correo electrónico o cualquier otro medio de divulgación alterno.

  • Solicitar acreditación de cursos que no fueron previamente aprobados por el Programa:

Todo(a) abogado(a) que participe en un curso que no haya sido previamente aprobado por el Programa, puede solicitar que se evalúe el mismo y se acredite su participación. Para ello, el (la) abogado(a) tiene 6 meses a partir de la fecha en que tomó el curso para presentar la Solicitud para la Acreditación de un Curso (OAT 1410) con los anejos requeridos, entre éstos, una cuota de procesamiento equivalente al 5% de la cantidad pagada por tomar el curso o $15.00 por hora crédito, lo que sea menor (Regla 11(B)). Aquellas instancias en la que el (la) profesional de Derecho solicite la acreditación de su participación en un curso libre de costo, este(a) no estará obligado(a) a remitir el pago de procesamiento.

El término de 6 meses puede extenderse por el (la) Director(a) por justa causa, pero nunca más de 1 año después de haber tomado el curso. (Regla 11(B) y Regla 18(B))

  • Solicitar acreditación por Mecanismos Alternos de Cumplimiento:

Puede presentar una Solicitud de Acreditación por Participar como Recurso, Enseñanza a Tiempo Parcial o Publicar Obras de Contenido Jurídico, con los anejos correspondientes, si usted ha:

    • participado como recurso en cursos de educación jurídica continua;
    • publicado obras de contenido jurídico en revistas jurídicas reconocidas; o
    • enseñado cursos de Derecho a tiempo parcial

Además, los(as) abogados(as) que ofrezcan servicios como resultado de una asignación de oficio del tribunal en procedimientos de naturaleza civil o penal podrán recibir acreditación. Para ello, se debe presentar una Solicitud de Acreditación por Servicios Prestados como Abogados y Abogadas de Oficio con la certificación emitida por el tribunal. Ahora bien, solo se puede solicitar la convalidación de las horas trabajadas en los casos civiles asignados de oficio a partir del 2 de junio de 2017. (Regla 36 y Cajigas Morales v. PEJC, 2017 TSPR 198, 199 DPR __ (2017))

Tomé un curso aprobado o preaprobado por el Programa, ¿qué debo hacer ahora?

En el caso de cursos aprobados o preaprobados, de ordinario, es el proveedor de cursos de educación jurídica continua quien tiene el deber de certificar al Programa la asistencia de los participantes dentro de los 30 días a partir de la fecha del curso. Ahora bien, el profesional del Derecho puede solicitar la acreditación de un curso preaprobado presentando la Solicitud para la Acreditación de un Curso (OAT 1410), el certificado de participación y el pago de la cuota de procesamiento equivalente al 5% de la cantidad pagada por tomar el curso o $15.00 por hora crédito, lo que sea menor. Regla 11(B) y Regla 18(B))

Aunque el Programa velará por que el proveedor cumpla con presentar la información antes indicada, cada profesional del Derecho debe solicitar al proveedor un certificado de participación y mantener tal documento en su propio expediente de educación jurídica continúa para propósitos de constatación y verificación.

Me interesa un curso que se ofrecerá fuera de Puerto Rico, ¿recibiré créditos si lo tomo?

Nuestra jurisdicción aprueba cursos tomados fuera de Puerto Rico.

En el caso de que el proveedor que brindó el ofrecimiento fuera de Puerto Rico no ha obtenido la aprobación previa del curso, el (la) profesional del Derecho deberá solicitar su acreditación ante el Programa.  Para ello, deberá presentar una Solicitud para la Acreditación de un Curso (OAT 1410) con todos los anejos correspondientes dentro de los 6 meses de tomado el curso. (Regla 11(B) y Regla 18(B))

El Programa no evalúa de manera anticipada cursos que un profesional del Derecho interese tomar fuera de Puerto Rico y que no hayan sido aprobados previamente a solicitud del proveedor.

¿Se convalidan cursos ofrecidos a distancia o a través del Internet?

Los profesionales del Derecho pueden tomar los 24 créditos requeridos por periodo de cumplimiento mediante cursos ofrecidos por Internet siempre que el proveedor utilice mecanismos de comprobación de asistencia aceptados por el Programa y cumplan con la normativa aplicable. (Regla 10Regla 15Regla 5(J) y Regla 5(O))

El Programa aprueba este tipo de cursos a diferentes proveedores. Puede revisar los cursos aprobados en el Calendario de Cursos Aprobados disponible en esta página.

Me interesa un curso de desarrollo profesional en un campo distinto al Derecho, ¿puedo solicitar que se me acredite para efectos del Programa?

El Programa aprueba cursos de contenido multidisciplinario, siempre y cuando cumplan con los requisitos reglamentarios establecidos. (Regla 10 y Regla 5(F))

Solicité la acreditación de un curso y se me denegó, ¿qué puedo hacer?

La persona que no esté conforme con la determinación del (de la) Director(a) podrá presentar una Solicitud de Reconsideración del Programa de Educación Jurídica Continua (OAT 1414) dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la decisión. Deberá expresar las razones en que se fundamenta y podrá solicitar la celebración de una vista informal, la cual se concederá a discreción del (de la) Director(a).

Además, la persona que no esté conforme con la determinación en reconsideración del (de la) Director(a) podrá presentar ante la Junta una Solicitud de Apelación del Programa de Educación Jurídica Continua (OAT 1469) dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión.

Las decisiones de la Junta serán finales. El Tribunal Supremo podrá revisarlas mediante una solicitud de certiorari que deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión de la Junta.

Los términos para solicitar reconsideración, presentar apelación o certiorari son de cumplimiento estricto. (Regla 27 y Regla 28)

Estoy admitido(a) a la práctica de la profesión legal en otra jurisdicción de Estados Unidos donde cumplo con el requisito de educación jurídica continua obligatoria. ¿Tengo que cumplir con los requisitos de Puerto Rico también?

De interesarlo, puede optar por solicitar al Programa una exoneración por justa causa a tenor con la Regla 4(C)(7) del Reglamento del Programa por estar admitid(a) al ejercicio de la abogacía en otra jurisdicción de los Estados Unidos y cumplir con los requisitos de educación jurídica continua obligatoria de esa jurisdicción. Para solicitar exoneración bajo esta causal, es necesario presentar una Solicitud de Exoneración de Cumplimiento con el requisito del Programa (OAT 1412) con una certificación oficial de “good standing” en donde se valide que se encuentra en cumplimiento con la educación jurídica continua y se indique la fecha de admisión.

Soy miembro de un cuerpo militar y estoy en servicio militar activo, ¿tengo que cumplir con los requisitos de educación jurídica continua?

Puede solicitar exoneración del cumplimiento con el requisito de educación jurídica continua por estar o haber estado en servicio militar activo. La efectividad del relevo será por la duración del servicio militar activo, según consignada en los documentos presentados como evidencia para sustentar la solicitud de exoneración.

De interesar exoneración del cumplimiento con el requisito del Programa por justa causa basada en que se encuentra en servicio militar activo, debe presentar el formulario Solicitud de Exoneración de Cumplimiento con el requisito del Programa (OAT 1412) con un documento oficial emitido por el cuerpo militar del cual surjan las fechas de inicio y culminación del servicio militar activo.

Mi periodo de cumplimiento terminó y tengo créditos en exceso de los 24 requeridos. ¿Qué pasará con esos créditos?

El exceso de créditos se puede transferir al próximo periodo, hasta un máximo de 24 créditos.

Por ejemplo, partiendo de la premisa de que no debía créditos de periodos anteriores, usted puede tomar los 24 créditos del periodo en curso, más los 24 créditos del próximo periodo. Los créditos en exceso de esos 48 no será transferible.

Mi periodo de cumplimiento terminó, ¿Qué sucede si no cumplí con los requisitos del Programa?

Transcurridos al menos 60 días desde que el periodo de cumplimiento terminó, el Programa le notificará un Aviso de Incumplimiento junto con el Historial de Cursos Acreditados del periodo en cuestión. A partir de la fecha de notificación, usted tendrá 60 días para subsanar la insuficiencia y para pagar la multa de $50 por cumplimiento tardío.

Si no estoy de acuerdo con la información del Aviso de Incumplimiento, ¿qué hago? ¿Me van a citar a una vista o tengo que solicitarla?

Debe presentar una comunicación escrita en respuesta al Aviso de Incumplimiento, exponiendo las razones que justifiquen su incumplimiento junto con la prueba que sustente sus planteamientos, en un término de 30 días a partir de la notificación del Aviso.

Por otro lado, de interesar la celebración de una vista informal, tendrá un término de 15 días a partir de la notificación del Aviso de Incumplimiento para solicitarla por escrito. En la solicitud, deberá exponer las razones por las cuales considera que no puede presentar sus argumentos por escrito y que justifican la celebración de una vista informal en su caso. La vista se concederá a discreción del (de la) Director(a).

Si no presenta alguna comparecencia escrita ni solicita la celebración de una vista informal dentro del término aplicable, se entenderá que el Aviso de Incumplimiento se emitió correctamente y que se le brindó la oportunidad de exponer sus argumentos y objeciones.

Hace años que no practico la profesión y solo atiendo de forma esporádica alguna gestión notarial simple como los affidávits, ¿debo tomar cursos de educación jurídica continua de todos modos?

Sí. La educación jurídica continua es obligatoria para todo(a) profesional del Derecho que tenga estatus de activo(a) ante la Secretaría del Tribunal Supremo.

El (La) abogado(a) que no practique la profesión e interese quedar relevado(a) de cumplir prospectivamente, deberá presentar en la Secretaría del Tribunal Supremo una Solicitud de cambio a estatus de abogado(a) inactivo(a) en el Registro de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo debidamente cumplimentada y juramentada. De tener la notaría activa, será necesaria la cesación voluntaria para poder llevar a cabo el procedimiento de cambio de estatus.

¿Cómo consigo las solicitudes concernientes al Programa y las hago llegar?

Todos los formularios están disponibles en el portal del Poder Judicial.

Puede presentar las solicitudes o cualquier otro documento personalmente en las oficinas del Programa o por correo postal al PO BOX 190917, San Juan PR 00919-0917.

Si la solicitud no conlleva pago, puede enviarla al correo electrónico educacioncontinua@poderjudicial.pr.

Para más información

Si no encontró la respuesta a sus duda en las anteriores preguntas o necesita información adicional, puede llamar al Programa de Educación Jurídica Continua al (787) 641-6604 o escribir al correo electrónico educacioncontinua@poderjudicial.pr.

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