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Requisito Especial

El 17 de junio de 2025, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó las nuevas Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico mediante la Resolución ER-2025-02. Estas reglas actualizan el marco ético-profesional que rige el ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico, reforzando los estándares que deben guiar la práctica jurídica.

Como parte del proceso de implementación, el Tribunal Supremo estableció un requisito especial de educación jurídica continua con el propósito de asegurar que los(as) profesionales del Derecho se familiaricen con el nuevo cuerpo normativo.

Información sobre el cumplimiento para abogados y abogadas

Información sobre el cumplimiento para abogados y abogadas

Salvo contadas excepciones, todos(as) los(as) profesionales del Derecho deben completar un mínimo de 6 créditos de educación jurídica continua sobre las nuevas Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Este requisito especial se exigirá una sola vez.

¿Quiénes deben cumplir con el requisito especial?

Los(as) siguientes profesionales del Derecho deben cumplir con este requisito especial:

  • todo(a) abogado(a) con estatus de activo(a), incluyendo aquellos(as) que mantengan una exoneración de educación jurídica continua vigente por razón de:
    • admisión inicial
    • maestría en Derecho
    • doctorado en Ciencias Jurídicas, o su equivalente en Derecho
    • comités, comisiones o juntas del Tribunal Supremo de Puerto Rico
    • comités del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico
    • profesor(a) a tiempo completo
  • todo(a) abogado(a) con estatus de suspendido(a) temporalmente
  • abogado(a) inactivo(a) o suspendido(a) indefinidamente que solicite ante la Secretaría del Tribunal Supremo readmisión o reactivación a la práctica profesional

¿Quiénes están excluidos del cumplimiento con el requisito especial?

Los(as) siguientes profesionales del Derecho quedan exentos(as) de cumplir con este requisito:

  • jueces(zas) activos(as) del Tribunal General de Justicia
  • jueces(zas) activos(as) de los tribunales federales para el Distrito de Puerto Rico
  • exjueces(zas) del Tribunal Supremo de Puerto Rico
  • abogados(as) con estatus inactivo o baja voluntaria, salvo que soliciten reactivación
  • abogados(as) con estatus de suspendido(a) indefinida o permanentemente, salvo que soliciten readmisión
  • abogados(as) que, al 31 de diciembre de 2026, mantengan una exoneración vigente del requisito de educación jurídica continua por justa causa, ya sea por razones económicas o de salud

¿Debo cumplir con el requisito especial de educación jurídica continua en adición al requisito ordinario de 24 créditos?

Sí. La obligación de cumplir con el requisito especial es adicional e independiente de la obligación ordinaria de completar un mínimo de 24 horas crédito durante cada periodo trienal de cumplimiento, incluyendo 4 horas crédito en ética profesional y, de tener la notaría activa al finalizar el periodo de cumplimiento, 9 horas crédito en derecho notarial.

¿Pueden los créditos del requisito especial formar parte del mínimo de 24 horas crédito por periodo trienal de cumplimiento?

Depende o varía según cada caso. Las 6 horas crédito del requisito especial pueden acreditarse como parte del mínimo de 24 horas crédito que debe completarse en cada periodo trienal de cumplimiento y contarse como parte de las 4 horas requeridas en materia ética profesional. Ello, sujeto a la normativa de acreditación establecida en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. (Véase, Regla 4(A) y (C), Regla 5 (P), Regla 14 y Regla 29)

¿Debo cumplir con el requisito especial, aunque ya haya completado los créditos requeridos para mi periodo de cumplimiento?

Sí. Debe cumplir con el requisito especial aun cuando haya completado las horas crédito requeridas para su periodo trienal de cumplimiento, incluyendo las horas en ética profesional.

¿Cuáles son los mecanismos disponibles para cumplir con el requisito especial?

Los(as) profesionales del Derecho pueden cumplir con los 6 créditos requeridos sobre las Reglas de Conducta Profesional mediante los siguientes mecanismos:

  • participar en cursos aprobados o preaprobados por el Programa de Educación Jurídica Continua sobre las Reglas de Conducta Profesional
  • solicitar la acreditación de cursos sobre las Reglas de Conducta Profesional no aprobados previamente, conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 11(b) del Reglamento del Programa
  • solicitar la acreditación por participar como recurso en cursos sobre las Reglas de Conducta Profesional
  • solicitar la acreditación por impartir cursos sobre las Reglas de Conducta Profesional en escuelas de Derecho de las universidades reconocidas por el Tribunal Supremo o la American Bar Association

Los cursos o las actividades se deben haber llevado a cabo a partir del 17 de junio de 2025, fecha en que se aprobaron las nuevas Reglas de Conducta Profesional.

¿Cómo debo evidenciar el cumplimiento con el requisito especial?

Una vez completada la totalidad de los 6 créditos sobre las Reglas de Conducta Profesional cada profesional del Derecho deberá:

  1. Completar y firmar la Certificación de Cumplimiento con la Resolución ER-2025-02.
  2. Adjuntar copia del (de los) certificado(s) de participación que acredite(n) los 6 créditos completados.
  3. Enviar un solo correo electrónico a conductaprofesional@poderjudicial.pr que incluya lo siguiente:
    1. nombre completo del (de la) abogado(a)
    2. número de RUA
    3. datos de contacto (correo electrónico y teléfono)
    4. Certificación de Cumplimiento con la Resolución ER-2025-02
    5. certificado(s) de participación que acredite(n) el total de 6 créditos sobre las Reglas de Conducta Profesional

Es fundamental destacar que el cumplimiento se verificará únicamente a base de la presentación completa de los documentos al Programa, por lo que no depende del envío de información por parte de los(as) proveedores(as) o terceros. Cada abogado(a) es responsable de remitir su documentación directamente al Programa y de conservar copia de esta como respaldo y evidencia del cumplimiento.

¿Cuál es la fecha límite para cumplir?

El cumplimiento con este requisito deberá completarse y evidenciarse directamente ante el Programa en o antes del 31 de diciembre de 2026.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento?

El incumplimiento con la obligación especial de completar y certificar al Programa un mínimo de 6 horas crédito en cursos sobre las nuevas Reglas de Conducta Profesional, en o antes del 31 de diciembre de 2026, podrá ser causa para el inicio de un procedimiento disciplinario.

Información sobre el requisito especial para proveedores

¿El requisito especial de educación jurídica continua implica nuevas obligaciones o responsabilidades para los(as) proveedores(as)?

No. La Resolución ER-2025-02 no impone obligaciones adicionales a las ya establecidas en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. Los(as) proveedores(as) deberán cumplir con la normativa vigente para la presentación, aprobación, administración y certificación de cursos, así como los reportes de asistencia.

¿Qué cursos califican para cumplir con el requisito especial?

Para que un curso califique para el requisito especial, debe:

  1. ser presentado conforme a la normativa dispuesta en el Reglamento del Programa, y
  2. tratar principalmente sobre la ética de las nuevas Reglas de Conducta Profesional.

¿Pueden utilizarse cursos previamente aprobados para cumplir el requisito?

No. Solo serán válidos los cursos creados y ofrecidos a partir del 17 de junio de 2025, fecha de aprobación de las nuevas reglas y en la que se estableció el requisito especial.

¿Cómo se identifican los cursos sobre las nuevas Reglas de Conducta Profesional?

Los cursos que califiquen para cumplir con el requisito especial recibirán una codificación distintiva: “Reglas de Conducta Profesional” (abreviado como “RCP”), para facilitar su administración y reconocimiento.

¿Cuál es el proceso que debo seguir para la evaluación y aprobación de un curso sobre las nuevas Reglas de Conducta Profesional bajo la Regla 11(A) del Reglamento del Programa?

El mismo proceso dispuesto reglamentariamente, el cual incluye presentar, al menos 45 días antes de la fecha prevista para el curso:

  1. Solicitud para la Aprobación de un Curso (OAT 1809);
  2. diseño curricular que incluya las fuentes jurídicas aplicables;
  3. materiales educativos completos del curso;
  4. documentación que acredite las cualificaciones profesionales y cumplimiento con la Regla 21(B) del Reglamento del Programa; y
  5. borrador del anuncio o de la publicidad del curso.

Es imprescindible cumplir con todas las disposiciones del Capítulo IV del Reglamento del Programa.

¿Qué acciones debo tomar una vez se ofrezca el curso?

En un plazo máximo de 30 días, debe remitir:

  1. Certificación de asistentes (OAT 1415);
  2. listado de participantes (formato Excel);
  3. resultados de evaluaciones del curso; y
  4. pago correspondiente (cheque o giro a nombre del Secretario de Hacienda).

Esta documentación debe ser enviada:

  • por correo electrónico a educacioncontinua@poderjudicial.pr;
  • por correo postal a PO Box 190917, San Juan PR 00919-0917; o
  • mediante entrega personal al Programa de Educación Jurídica Continua ubicado en el cuarto piso de la Oficina de Administración de los Tribunales, 268 Avenida Muñoz Rivera, San Juan.

¿Cuál es el proceso que debo seguir para la evaluación y aprobación de un curso sobre las nuevas Reglas de Conducta Profesional bajo la Regla 18(B) del Reglamento del Programa?

Dentro de los 30 días posteriores a la celebración del curso, el (la) proveedor(a) debe remitir:

  1. Certificación de asistentes (OAT 1415);
  2. listado de participantes en formato Excel;
  3. tabulación de las evaluaciones realizadas durante el curso;
  4. pago correspondiente mediante cheque o giro a nombre del Secretario de Hacienda; y
  5. diseño curricular actualizado o materiales educativos.

Esta documentación debe ser enviada:

  • por correo electrónico a educacioncontinua@poderjudicial.pr;
  • por correo postal a PO Box 190917, San Juan PR 00919-0917; o
  • mediante entrega personal al Programa de Educación Jurídica Continua ubicado en el cuarto piso del edificio de la Oficina de Administración de los Tribunales, 268 Avenida Muñoz Rivera, San Juan

¿Es obligatorio emitir certificados de participación?

Sí. El (La) proveedor(a) debe entregar certificados a los(as) abogados(as) asistentes y recursos docentes, que incluyan:

  1. nombre completo del (de la) participante o recurso docente;
  2. número de Tribunal Supremo;
  3. nombre del (de la) proveedor(a);
  4. horas contacto otorgadas;
  5. título del curso;
  6. código del curso, si aplica;
  7. fecha en que se ofreció el curso;
  8. firma de persona autorizada; y
  9. fecha de expedición del certificado.

¿Los(as) recursos docentes pueden obtener acreditación de su participación para cumplir con el requisito especial?

El Programa de Educación Jurídica Continua recomienda que los(as) proveedores(as) dediquen un breve espacio durante sus cursos para informar y recordar a los(as) abogados(as) sobre la importancia de evidenciar personalmente el cumplimiento del requisito especial establecido por la Resolución ER-2025-02 del Tribunal Supremo de Puerto Rico. De esta forma, los(as) proveedores(as) contribuyen a que los(as) abogados(as) cumplan correctamente con esta exigencia y fortalecen el ejercicio ético profesional.

¿Qué recomienda el Programa de Educación Jurídica Continua a los(as) proveedores(as) respecto a la comunicación a los(as) participantes sobre el requisito especial?

El Programa de Educación Jurídica Continua recomienda que los(as) proveedores(as) dediquen un breve espacio durante sus cursos para informar y recordar a los(as) abogados(as) sobre la importancia de evidenciar personalmente el cumplimiento del requisito especial establecido por la Resolución ER-2025-02 del Tribunal Supremo de Puerto Rico. De esta forma, los(as) proveedores(as) contribuyen a que los(as) abogados(as) cumplan correctamente con esta exigencia y fortalecen el ejercicio ético profesional.

¿Existe documentación oficial que los(as) proveedores(as) puedan compartir con los(as) abogados(as) para responder preguntas frecuentes sobre el requisito especial?

Sí. El Programa de Educación Jurídica Continua ha elaborado un documento oficial titulado: Lo que todo(a) abogado(a) debe saber sobre el requisito especial de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (ER-2025-02). Este documento está diseñado para ser reproducido y compartido ampliamente con los(as) abogados(as) y contiene respuestas claras, precisas y actualizadas sobre los aspectos más relevantes del requisito especial. Los(as) proveedores(as) están autorizados y se les recomienda circular y distribuir este material para facilitar la orientación y el cumplimiento efectivo por parte de los(as) profesionales del Derecho.

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