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Abogados y Abogadas de Oficio

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Conforme con lo establecido en el Canon 1 de Ética Profesional, los y las profesionales que ejercen la abogacía o la notaría tienen el deber ético de ofrecer servicios legales gratuitamente y sin la expectativa de recibir compensación de personas que no pueden sufragar el costo por razón de indigencia. Además, tienen la obligación de aceptar y llevar a cabo asignaciones de oficio.

El Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico (Reglamento) facilita el cumplimiento de dicha obligación ética al establecer varias alternativas para garantizar que toda persona tenga acceso a representación legal. Entre otras opciones, un abogado o una abogada pudiera cumplir con su obligación a través de:

Introducción al Reglamento

  Material de referencia
¿Qué es el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico?
Es un reglamento promulgado en virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para reglamentar la profesión de la abogacía en Puerto Rico y establecer los procedimientos necesarios para facilitar la sana administración de la justicia.

Este reglamento tiene como propósito implementar un sistema mecanizado para la administración uniforme de las asignaciones de oficio en los procedimientos de naturaleza civil y penal aplicables, fomentando el trabajo pro bono o voluntario y haciendo viable el cumplimiento de todo abogado y toda abogada con su responsabilidad ética de ofrecer servicios legales libre de costo a personas indigentes.

¿Cuándo entró en vigor el Reglamento?
El Reglamento entró en vigor el 1de enero de 2020. Este derogó el anterior reglamento que aplicaba a las asignaciones de oficio en casos penales y reguló las asignaciones de oficio en casos civiles, las cuales habían sido reconocidas por jurisprudencia u opinión el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Antes de la implementación de este cuerpo reglamentario, las asignaciones de oficio en casos civiles se hacían de unos registros o listas que se habían desarrollado en cada región judicial, lo que causaba algunos contratiempos y falta de uniformidad en las asignaciones. Ahora, en virtud del actual reglamento, se administran uniformemente las asignaciones de oficio –penales y civiles– centralizándolas en un mismo sistema electrónico denominado el Módulo de Asignaciones de Oficio que se nutre del banco de abogados y abogadas de oficio. De esta manera, se aspira a lograr un sistema de asignaciones de oficio más favorable para los abogados y las abogadas.

¿Qué beneficios y deberes del Reglamento le aplican a los y las profesionales del Derecho?

Algunos de los beneficios del Reglamento son:

  • permite la asignación de abogados y abogadas de oficio en procedimientos de naturaleza penal y civil aplicables para brindar servicios legales a personas de escasos recursos económicos
  • crea un sistema electrónico para uniformar los procesos de selección y asignación de abogados y abogadas de oficio
  • establece un esquema de exclusiones y exenciones como mecanismo para mantener actualizado el banco de abogados y abogadas que podrán recibir asignaciones de oficio
  • establece las zonas judiciales, que son demarcaciones territoriales de dos o más regiones judiciales para lograr una distribución uniforme y más equitativa de las asignaciones de oficio
  • permite la solicitud de honorarios y reembolso de gastos razonables para la compensación de las gestiones realizadas de oficio
  • fomenta el cumplimiento de los abogados y las abogadas con sus obligaciones éticas y profesionales al proveer alternativas para que ofrezcan servicios legales a personas de escasos recursos económicos
  • establece un mecanismo para convalidar horas crédito por el servicio pro bono ofrecido de conformidad a las disposiciones del Reglamento

En cuanto a los deberes, los y las profesionales del Derecho deben someter anualmente declaraciones mediante el Tribunal Electrónico para determinar si estarán o no en el banco de abogados y abogadas de oficio. Con la información suministrada en las declaraciones, se organiza el banco por naturaleza de los casos, sea civil o criminal, orden de antigüedad y zonas judiciales. Se exhorta a todo(a) profesional del Derecho a revisar la Regla 9 (h) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico donde se establece el deber ético de todo abogado y toda abogada de mantener actualizada su información de contacto (que incluye números de teléfonos, direcciones electrónicas y físicas, entre otros datos).

Formas de cumplir

¿Cuáles son las alternativas que provee el Reglamento para cumplir con los servicios pro bono?
Los abogados y las abogadas pueden escoger cómo cumplir su obligación ética de ofrecer servicio pro bono. Esto puede ser tanto a personas como a comunidades de escasos recursos económicos. Los servicios ofrecidos no se limitan a la representación legal ante los tribunales. Por tanto, el Reglamento establece varias alternativas para cumplir con este deber ético de los y las profesionales del Derecho. Estas alternativas son las siguientes:

  • Asignación de oficio: Mantenerse en el banco de abogados y abogadas de oficio para que el Tribunal pueda asignarle un caso cuando sea necesario. También puede solicitar al Tribunal que, desde el inicio de un proceso judicial, de naturaleza civil o penal, le asigne como representante de oficio de una persona indigente a quien decidió representar de forma gratuita y voluntaria, activándose los beneficios y deberes reconocidos bajo el Reglamento. Las primeras 30 horas ofrecidas como abogado o abogada de oficio se consideran pro bono. Ahora bien, puede solicitar pertenecer al Panel de abogados y abogadas voluntarios(as) para figurar voluntariamente en los primeros turnos del banco de abogados y abogadas de oficio, sin sujeción al orden de antigüedad ni a la zona judicial que pertenezca, ya que debe seleccionar al menos dos zonas para recibir asignaciones, y puede cobrar por los servicios prestados desde el inicio de la representación legal de oficio sin necesidad de acumular el mínimo de 30 horas pro bono.
  • A través de entidades autorizadas: Ofrecer servicios de asesoría, representación legal o notaría, tanto a personas como a comunidades de escasos recursos económicos, a través de una entidad u organización autorizada por la Oficina de Administración de los Tribunales. Con la certificación de las horas de servicio pro bono que emita la entidad, el abogado o la abogada podrá solicitar exención del servicio de oficio para el próximo año fiscal.
  • Representación legal voluntaria pro bono: Solicitar al Tribunal que certifique las horas trabajadas pro bono en la representación legal de una persona indigente a quien decidió representar de forma voluntaria en un caso ante los tribunales, siempre que se notifique al Tribunal al inicio del procedimiento judicial, este lo autorice y no se perciban honorarios. Las horas certificadas pueden ser utilizadas para solicitar exención del servicio de oficio durante el próximo año fiscal.
  • Servicio como abogado asesor o abogada asesora: Solicitar al Tribunal que certifique las horas invertidas en proveerle servicios de orientación legal a una persona que interesa autorrepresentarse en cualquier etapa de un trámite judicial, si la asistencia fue prestada a petición del Tribunal. Las horas certificadas pueden ser utilizadas para solicitar exención del servicio de oficio durante el próximo año fiscal.
¿El Reglamento requiere que los y las profesionales del Derecho ofrezcan 30 horas de servicios pro bono anualmente?
No. El Reglamento establece que un abogado o una abogada puede solicitar no formar parte del banco de abogados y abogadas de oficio si durante el año fiscal previo prestó 30 horas de servicio pro bono a través de los mecanismos establecidos en este. Por ello, el abogado o la abogada decide cómo cumplir con su deber:

  • acumular 30 horas de servicio pro bono en las distintas alternativas provistas por el Reglamento, a través de entidades autorizadas, por representación voluntaria y como abogado asesor o abogada asesora, y solicitar no formar parte del banco de abogados y abogadas de oficio
  • formar parte del banco de abogados y abogadas de oficio y, si se le asigna un caso, aceptar la asignación y ofrecer el servicio, salvo que exista justa causa que impida llevar el caso

Los y las profesionales del Derecho que opten por formar parte del banco de abogados o abogadas de oficio cumplen su deber ético se le haya asignado un caso o no; cumplen con meramente estar disponibles para recibir una asignación de oficio.

Programa para la Atención del Sistema de Asignaciones de Oficio

¿En qué consiste el Programa para la Atención del Sistema de Asignaciones de Oficio?
El Poder Judicial tiene un compromiso firme con promover el acceso a los tribunales mediante la representación legal gratuita a personas de escasos recursos económicos. Con el propósito de continuar promoviendo esta misión, procurar la eficiencia, uniformar la implementación de las asignaciones de oficio y evaluar su funcionamiento, el Poder Judicial creó el Programa para la Atención del Sistema de Asignaciones de Oficio adscrito a la Directoría de Programas Judiciales.

El programa busca facilitar la ejecución de acuerdos de colaboración con organizaciones que ofrecen servicios legales gratuitos para referir personas de escasos recursos que necesiten representación legal y operacionalizar el sistema de asignaciones de oficio conforme el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico.

¿Cómo funciona el programa?
El Programa para la Atención del Sistema de Asignaciones de Oficio cuenta con coordinadores y coordinadoras de zonas judiciales quienes asisten en la operación del sistema de asignaciones de oficio, y atienden las necesidades de las regiones judiciales. Además, atienden consultas de los jueces y las juezas sobre la aplicabilidad del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio, facilitando y asistiendo en la operación eficiente del programa.