Proveedores
El Programa de Educación Jurídica Continua tiene el deber de evaluar que los cursos de educación jurídica continua que ofrecen las entidades y personas que fungen como proveedores satisfagan los requisitos reglamentarios y considerar su aprobación.
Previo a presentar una Solicitud para la Aprobación de un Curso
- Establecer título, fecha, hora, duración y costo del curso. (Regla 11(A)(1))
- Identificar recursos cualificados y que, de ser profesionales del Derecho, estén en cumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua. (Regla 21)
- Elaborar un Diseño Curricular para el curso en el Formulario OAT 1454. El mismo debe incluir un bosquejo del contenido del curso, una descripción de los temas, las fuentes del Derecho aplicables, los objetivos educativos, la metodología de instrucción, los recursos y la distribución del tiempo por temas. (Regla 11(A)(1)(b)(v))
- Identificar un lugar con el ambiente propicio para ofrecer el curso, así como la tecnología y los equipos necesarios. (Regla 10(E))
- Realizar el borrador del anuncio del curso. (Regla 5(I), Regla 12(A)(5), Regla 12(A)(7) y Regla 17)
Presentación de una Solicitud para la Aprobación de un Curso
- Presentar, no más tarde de 45 días antes del curso, la Solicitud para la Aprobación de un Curso de Educación Jurídica Continua (OAT 1809), cumplimentada en todas sus partes y firmada por el Director o la Directora de la entidad proveedora de educación jurídica continua o su representante autorizado. (Regla 11(A)(1) y Regla 11(A)(2))
- Incluir los anejos requeridos conforme a la Regla 11(A) del Reglamento del Programa, entre estos:
- Diseño Curricular para Proveedores (OAT 1454)
- Currículum vítae, resume o perfil del cual surjan las cualificaciones, competencia profesional y destrezas pedagógicas de cada recurso.
- Borrador del anuncio del curso.
- Materiales educativos del curso. Estos deben proveerse de forma impresa o grabada en un disco compacto o memoria externa. (Regla 11(A)(1) y Regla 10(C))
- Aquellos(as) proveedores(as) que sean entidades profesionales públicas deben cumplir, además, con las disposiciones establecidas en la Regla 13 del Reglamento del Programa.
Evaluación y Notificación de la Determinación
- Toda solicitud incompleta por falta de información o documentos se considerará como no presentada. (Regla 11(A)(2))
- Las solicitudes debidamente presentadas se evaluarán conforme al Reglamento del Programa. (Regla 26)
- Se le podrá requerir información adicional al solicitante. (Regla 26)
- De haber presentado la solicitud conforme a la reglamentación aplicable, la determinación se notificará al proveedor dentro de los próximos 15 días. (Regla 11(A)(2) y Regla 26 (D))
- La entidad o persona proveedora de educación jurídica continua efectuará una divulgación efectiva del curso. El mismo se anunciará como un curso aprobado por el Programa de Educación Jurídica Continua para un máximo de “X” horas crédito y se identificará el código que le fue asignado por el Programa
- Los cursos se considerarán aprobados por un periodo de un (1) año. La entidad o persona proveedora podrá repetir el curso durante este término siempre que presente una notificación de repetición con al menos quince (15) días de antelación a la fecha en que ofrecerá el curso y que certifique que el curso se administrará según aprobado originalmente y que su contenido se encuentra actualizado. (Regla 11(A)(5))
- La persona que no esté conforme con la determinación del Director Ejecutivo o de la Directora Ejecutiva en cuanto a un asunto podrá presentar una Solicitud de Reconsideración dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la determinación. Además, podrá solicitar la celebración de una vista informal, la cual podrá ser concedida a discreción del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. (Regla 27(A))
- El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva resolverá una Solicitud de Reconsideración debidamente presentada dentro de los 10 días siguientes a su presentación, salvo que medie una solicitud para vista informal, en cuyo caso el término se interrumpirá hasta que el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva tome una determinación y así la notifique. (Regla 27(A))
- La persona que no esté conforme con la determinación en reconsideración podrá presentar ante la Junta de Educación Jurídica Continua una Solicitud de Apelación (OAT 1469) dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. (Regla 27(B))
- Las decisiones de la Junta de Educación Jurídica Continua serán finales. El Tribunal Supremo podrá revisarlas mediante una solicitud de certiorari que deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión de la Junta. (Regla 28)
Los términos anteriores son de cumplimiento estricto.
Durante el curso
- Registrar la hora de entrada y salida de los y las participantes en todas las sesiones de la actividad, incluyendo las salidas incidentales. (Regla 14 y Regla 20(B))
- Distribuir, o haber distribuido, a los y las participantes el material educativo
- Ofrecer el curso según solicitado y aprobado por el Programa
- Brindar al o a la participante la oportunidad de hacer preguntas a los recursos durante o después del curso. (Regla 10(F))
- Distribuir y recopilar las Hojas de Evaluación del curso cumplimentadas por los y las participantes. (Regla 11(A)(4) y Regla 20(A))
- Los y las miembros de la Junta, así como los funcionarios y las funcionarias del Programa, podrán visitar la actividad educativa a los fines de auditar y evaluar el cumplimiento con los requisitos establecidos. (Regla 11(A)(4))
Después del curso
- Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del curso, los y las proveedores deberán presentar al Programa lo siguiente:
- Certificación de Asistentes y Cuota Correspondiente a Cursos Aprobados (OAT 1415);
- Lista de los y las profesionales del Derecho que participaron del curso, sus números ante el Tribunal Supremo y las horas crédito completadas por cada uno en el formato (documento Excel) provisto por el Programa;
- Tabulación de los resultados de las evaluaciones. (Regla 11(A)(3)(c));
- Cheque o giro a favor del Secretario de Hacienda correspondiente a la cuota por concepto de acreditación de tres dólares ($3) por cada hora crédito tomada por cada profesional del Derecho participante. Ello, salvo la porción que corresponda a quienes hayan participado del curso libre de costo. (Regla 11(A)(3)(d), Regla 12(A)(7)(c), Regla 13(A)(3) y Resolución 2018-1)
- Las entidades profesionales con o sin fines de lucro deben presentar, además, de lo antes mencionado, lo siguiente:
- Certificación sobre participantes y disponibilidad del veinticinco por ciento (25%) para profesionales del derecho no asociados. (Regla 12(A)(4))
- Identificar los y las profesionales del Derecho pertenecientes o no a la entidad profesional privada, de manera que se pueda constatar el cumplimiento con la reserva de espacios para profesionales del Derecho no asociados o afiliados a la entidad profesional privada. (Regla 12(7)(b))
Repeticiones, cambios o cancelaciones de cursos aprobados
- Informar al Programa sobre la repetición, cambio o cancelación de un curso en el formulario Notificación de Repetición, Cambio o Cancelación de un Curso Aprobado (OAT 1422) con los anejos requeridos. (Regla 11(A)(2))
- Realizar una divulgación efectiva de la repetición y cambios del curso. (Reglas 5(I) y Regla 17)
Expedientes de los cursos
- Conservar los documentos y expedientes durante un término de cinco (5) años para su posible inspección por la Junta. (Regla 20(A))
Proveedores de cursos preaprobados
La Regla 18(B) del Reglamento del Programa establece una presunción a los efectos de que ciertas organizaciones cumplen con lo dispuesto en el Capítulo IV y que sus cursos se consideran preaprobados. Además, de ordinario, la acreditación de cursos preaprobados se rige por la Regla 11(A)(3). Actualmente, estas organizaciones son:
- Academia Judicial Puertorriqueña
- American Bar Association y sus secciones
- American Bankruptcy Institute
- American Immigration Lawyers Association
- American Law Institute
- Association of Defense Trial Attorneys
- Asociación de Abogados de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
- Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
- Colegio de Notarios de Puerto Rico
- Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
- Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
- Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y sus instituciones afiliadas
- Federal Bar Association
- Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia
- National Bar Association
- National Employment Law Institute
- National Institute for Trial Advocacy
- National Judicial College
- The Judge Advocate General’s School of the US Army
- Cualquier otra institución que la Junta incluya mediante Resolución.
Bajo este último inciso la Junta ha incluido a las siguientes organizaciones entre las entidades proveedoras de cursos preaprobados:
- Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia (ICDPJ)
- Federalist Society
- Practicing Law Institute
