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Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos

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El Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos (Negociado) es la oficina administrativa que implementa la política pública del Poder Judicial relacionada a los métodos alternos. Esta oficina certifica profesionales del sector privado para que presten servicios al Poder Judicial como interventores e interventoras neutrales. También certifica a personas y entidades proveedoras de servicios de adiestramientos en métodos alternos para el Poder Judicial. Además, el Negociado supervisa técnica y administrativamente los Centros de Mediación de Conflictos que ofrecen servicios al tribunal y a la comunidad.

Métodos alternos para la solución de conflictos

El Poder Judicial promueve que la comunidad conozca y utilice métodos alternos para resolver disputas sin necesidad de acudir a los tribunales. Además, el Tribunal puede referir un caso, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, a un método alterno. El Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos reconoce la mediación, la evaluación neutral de casos y el arbitraje como métodos alternos.

Cada uno de los tres métodos alternos (mediación, evaluación neutral de casos y arbitraje) requiere la participación de una persona neutral, llamada interventor o interventora. Esta persona participa en el proceso con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias. Los métodos alternos de solución de conflictos buscan promover soluciones no litigiosas que a su vez sean más económicas y participativas.

¿Qué es la mediación?

La mediación es un método alterno para la solución de conflictos mediante el cual las personas resuelven sus controversias sin la intervención de un juez o una jueza. Este servicio, ofrecido por los Centros de Mediación de Conflictos, es gratuito y confidencial.

En la mediación, una persona imparcial, llamada mediador o mediadora, facilita el diálogo entre las partes y les ayuda a buscar un acuerdo voluntario y mutuamente satisfactorio que ponga fin al conflicto.

¿Qué ventajas ofrece la mediación?

La mediación procura resolver las controversias a través del diálogo y la escucha activa. Asistidas por una persona mediadora imparcial, las partes pueden entenderse, asumir responsabilidad y llegar a acuerdos. Este proceso permite solucionar los conflictos de modo pacífico y evitando un litigio judicial.

Entre las ventajas de la mediación se encuentran:

  • el Poder Judicial ofrece el servicio sin costo alguno;
  • las sesiones son privadas y la información que se comparte es confidencial;
  • se basa en el respeto, la cooperación y la comunicación; y
  • fomenta la participación para que las personas decidan sobre sus propios asuntos.

¿Qué es la evaluación neutral de casos?

La evaluación neutral de casos es un proceso en el cual una persona interventora neutral, llamada evaluador o evaluadora, recibe de cada parte en conflicto un resumen con sus versiones de los hechos, las evidencias y teorías. Luego de examinar la información y el resumen presentado por cada una de las partes, la persona evaluadora expresa su opinión sobre la controversia o asunto. Este proceso sí tiene un costo, el cual es acordado entre las partes antes de comenzar.

¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un proceso para resolver disputas en el que una persona interventora neutral, llamada árbitro o árbitra, recibe la evidencia de las partes y, en base a la prueba, emite una decisión conocida como laudo. A diferencia de un juicio, en el arbitraje las partes deciden si el laudo será vinculante (obligatorio) o no vinculante (no obligatorio). El arbitraje conlleva costo, el cual es acordado por las partes antes de comenzar el proceso.

¿Quiénes pueden solicitar métodos alternos para la solución de conflictos?

En Puerto Rico, tanto personas naturales como personas jurídicas (corporaciones u organizaciones) pueden solicitar servicios de métodos alternos de resolución de conflictos. La mediación se procura mediante una solicitud de servicios al Centro de Mediación de Conflictos a través del Tribunal Electrónico del Poder Judicial. Este servicio no conlleva costo. Además, si ya existe un juicio ordinario en curso, las partes pueden pedir al Tribunal que refiera la controversia a un método alterno para intentar resolver el conflicto de manera más ágil y colaborativa.

Por otro lado, las partes siempre pueden acudir de manera privada a un método alterno de solución de conflictos si así lo acuerdan. Cuando el Tribunal refiere a las partes a arbitraje o a evaluación neutral, o cuando estas deciden voluntariamente utilizar un método alterno provisto por un(a) profesional privado(a), los servicios conllevan un costo. Ese costo se acuerda antes de comenzar el proceso.

¿Quiénes pueden proveer métodos alternos para la solución de conflictos?

Los servicios de métodos alternos para la solución de conflictos pueden ser provistos por:

  • el Poder Judicial de Puerto Rico
  • una agencia de gobierno, estatal o federal, que brinde estos servicios
  • una entidad privada que brinde tales servicios
  • un(a) interventor(a) neutral privado(a) certificado(a) por el Negociado
  • un(a) interventor(a) neutral privado(a) no certificado(a) seleccionado(a) por mutuo acuerdo entre las partes

Interventores(as) neutrales

  Material de referencia

El Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos certifica como interventores e interventoras neutrales a las personas privadas que interesan prestar sus servicios al Poder Judicial. A continuación encontrará información sobre los tipos de certificaciones que otorga el Negociado y el procedimiento para solicitar.

¿Qué es un interventor o una interventora neutral?

Persona imparcial que interviene en el proceso alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias. Sus funciones varían, dependiendo del método alterno en el cual intervenga: arbitraje, mediación o evaluación neutral.

El Capítulo 4 del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos contiene la información sobre el proceso de designación de interventores e interventoras neutrales, sus deberes generales, adiestramiento y compensación por sus servicios. En este capítulo también está la información sobre el proceso de recusación o inhibición de interventores e interventoras neutrales, de inmunidad contra reclamaciones civiles y comunicaciones con el Tribunal.

¿Qué es la certificación de interventores e interventoras neutrales?

Es la certificación que ofrece el Negociado a quienes cumplen con las reglas contenidas en el Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Quienes reciben esta certificación pasan a formar parte de la lista oficial de interventores e interventoras neutrales con las cualificaciones para ofrecer servicios en uno o varios métodos alternos de solución de conflictos, conforme a las normas adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

¿Es obligatorio tener la certificación del Negociado para poder actuar como profesional neutral en casos de mediación, arbitraje o evaluación neutral de casos en Puerto Rico?

No. Una persona puede ofrecer sus servicios como árbitro o árbitra, mediador o mediadora, o como evaluador o evaluadora neutral sin la certificación del Negociado, siempre que las partes así lo acuerden. Sin embargo, en Puerto Rico, al igual que en algunas jurisdicciones de los Estados Unidos, sí es requisito tener la certificación del Negociado para formar parte del registro de interventores e interventoras neutrales que utiliza y publica el Poder Judicial.

¿Qué tipos de certificaciones concede el Poder Judicial?

Al presente, el Poder Judicial certifica a profesionales del sector privado para que presten servicios en cuatro áreas: arbitraje, mediación, evaluación neutral de casos y proveedores de servicio para adiestramientos. Las certificaciones para profesionales de arbitraje, mediación y evaluación neutral incluyen un conjunto de requisitos comunes, además de requisitos específicos para cada método de solución de conflictos. Todos los requisitos de certificación se detallan en el Reglamento de Certificación y Educación Continua relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.

¿Puedo solicitar más de una certificación?

Sí. Se puede solicitar y tener más de una certificación, si se cumple con los requisitos de cada una.

¿El Negociado certifica a entidades o centros para que el Tribunal les refiera casos para procesos de solución de conflictos?

No. El Negociado no emite certificaciones a entidades o centros para que ofrezcan servicios de arbitraje, mediación o evaluación neutral. La única certificación que se otorga a entidades o centros es la de proveer servicios de adiestramientos.

¿Existe reciprocidad con certificaciones similares de los Estados Unidos o de otros países?

Debido a que no existen estándares uniformes en los Estados Unidos, Canadá y otros países con certificaciones o con licencias en las áreas de mediación, arbitraje o evaluación neutral que permitan equiparar adiestramiento y experiencia, no es posible asignar equivalencias de forma estándar. Sin embargo, el Reglamento de Certificación y Educación Continua relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos provee un mecanismo de dispensa para evaluar casos individuales cuando la experiencia y las calificaciones de una persona candidata a certificación sean sobresalientes. La evaluación de una dispensa se realiza de manera individual y única para cada persona.

Proveedores y proveedoras de servicios de adiestramiento

  Material de referencia

¿Qué es un proveedor o una proveedora de servicios?

Las personas o entidades certificadas como proveedoras de servicios de adiestramiento por el Negociado cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Certificación y Educación Continua relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Conforme a las necesidades de las personas interventoras neutrales, el Negociado puede aprobar propuestas de programas de adiestramiento o cursos de educación continua para cada método alterno de solución de conflictos.

¿Cuáles son los requisitos para que una persona o entidad obtenga la certificación de proveedora de servicios?

Los requisitos para obtener la certificación como persona o entidad proveedora de servicios de adiestramiento están en el Reglamento de Certificación y Educación Continua relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Para solicitar la certificación, visite la sección de Métodos Alternos para la solución de conflictos en la página de Formularios.

Enlaces relacionados

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