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Solicitudes urgentes y otros trámites

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El Tribunal Electrónico es una herramienta tecnológica del Poder Judicial mediante la cual las personas pueden presentar peticiones de asuntos urgentes y llevar a cabo otros trámites en línea.

Esta plataforma se puede acceder desde cualquier computadora, tableta o teléfono inteligente con conexión a Internet oprimiendo aquí, o utilizando los equipos disponibles en los tribunales de las 13 regiones judiciales.

Con una cuenta de usuario(a), las personas pueden:

  • Presentar solicitudes y mociones en los asuntos que se atienden en el Tribunal Electrónico.
  • Acceder al expediente electrónico de los casos que hayan iniciado en la plataforma.
  • Buscar, por número, casos que otra persona haya iniciado en la plataforma y del que son parte peticionada o parte con interés, para presentar documentos en el caso cuando sea necesario.

Formulario interactivo

  Material de referencia
¿Qué solicitudes se pueden presentar a través del Tribunal Electrónico?

A través del Tribunal Electrónico, las personas pueden presentar electrónicamente solicitudes para:

  • órdenes de protección
  • órdenes bajo la Ley de Salud Mental (Ley Núm. 408-2000)
  • remedios provisionales para controversias bajo la Ley Núm. 140-1974
  • recursos al amparo de la Carta de Derechos de Estudiantes
  • revisión de multas administrativas o boletos de tránsito (esta petición solamente se puede hacer desde una cuenta personal y tiene un costo o arancel de $6.00 por cada multa o boleto, el cual se puede pagar por la misma plataforma del Tribunal Electrónico)
  • celebración de matrimonio en el Tribunal (esta petición solamente se puede hacer desde una cuenta personal y tiene un costo o arancel de $20.00, el cual se puede pagar por la misma plataforma del Tribunal Electrónico)
¿Qué se necesita para utilizar el Tribunal Electrónico?

Para presentar una solicitud a través del Tribunal Electrónico debe:

  • Tener acceso a un equipo o dispositivo electrónico como tableta, teléfono inteligente o computadora con conexión a Internet.
  • Contar con un correo electrónico activo.
  • Haber creado una cuenta de usuario(a), ya sea personal (para la comunidad en general) o institucional (para organizaciones o agencias que intervienen en procesos judiciales), según aplique.

Si no cuenta con los equipos o acceso a Internet, puede acudir al tribunal más cercano para utilizar los dispositivos disponibles.

¿Para qué son las cuentas personales?

Las cuentas personales son aquellas creadas por personas para presentar solicitudes, sin representación legal (litigantes por derecho propio). Estas cuentas son necesarias para acceder y utilizar el Tribunal Electrónico, y permiten presentar peticiones, mociones y documentos al Tribunal, en aquellos asuntos autorizados.
Para crear una cuenta personal se requiere un correo electrónico, información básica de la persona, un nombre de usuario(a) y una contraseña.

Para conocer cómo crear esta cuenta puede revisar este material educativo:

¿Para qué son las cuentas institucionales?

Las cuentas institucionales son aquellas creadas por el personal autorizado de una institución para acceder y utilizar el Tribunal Electrónico. Cada cuenta institucional tiene dos personas administradoras de la cuenta quienes pueden añadir las cuentas de usuario(a) que la institución necesite.

Las personas administradoras deberán crear los nombres de usuario(a) de cada cuenta, ingresando el nombre, número de teléfono y correo electrónico oficial de cada persona usuaria. También les debe crear un nombre de usuario(a) permanente que no se puede editar o cambiar y asignar una contraseña temporera.

Luego de que se le haya creado una cuenta de usuario(a) dentro de una cuenta institucional, cada persona usuaria recibirá un correo electrónico del Tribunal Electrónico para activar su cuenta. La persona usuaria podrá cambiar la contraseña y cualquier otro dato de su perfil, con excepción de su nombre de usuario(a).

Cada persona usuaria de una cuenta institucional tiene dos modalidades en las cuales puede hacer peticiones:

  • Como persona facilitadora, el funcionario o la funcionaria asiste a una parte peticionaria a presentar su solicitud, sin ser parte en la petición que se presenta.
  • Como persona autorizada en ley, la entidad comparece como parte peticionaria para solicitar un remedio a favor de una persona afectada según una ley especial le autoriza.

Para conocer más sobre las cuentas institucionales, puede revisar este material educativo:

¿En qué horario se atienden las solicitudes presentadas a través del Tribunal Electrónico?

El Tribunal Electrónico se puede utilizar de manera remota para presentar peticiones o mociones los siete días de la semana y las 24 horas del día. Las solicitudes se atienden según su tipo y urgencia, conforme a horarios establecidos.

  • Órdenes de protección y remedios bajo la Ley de Salud Mental:

Se atienden el mismo día, en horario de lunes a viernes, de 8:30 am a 10:00 pm, y los sábados, domingos y días feriados, de 1:00 pm a 10:00 pm.

Si la solicitud se completó fuera de ese periodo, será evaluada a partir del comienzo del próximo turno de atención.

Si enfrenta una situación fuera del horario de servicio que requiere atención inmediata de una jueza o un juez municipal, la persona debe acudir al cuartel de la Policía más cercano.

  • Todas las demás solicitudes y mociones:

Se atienden en horario regular de lunes a viernes, de 8:30 am a 5:00 pm.

Si comencé un caso en papel o expediente físico, ¿tendré acceso al mismo desde la sección de Mis Casos en el Tribunal Electrónico?

No. Si el caso comenzó en papel se mantendrá en expediente físico y no podrá accederse desde el Tribunal Electrónico. La persona debe continuar utilizando el proceso regular para revisar y presentar escritos en los casos que se iniciaron en papel.

¿Desde el Tribunal Electrónico se pueden ver los casos que se presentaron por la herramienta conocida como el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC)?

Sí. Desde el Tribunal Electrónico podrá acceder cualquier expediente judicial electrónico siempre y cuando el caso no sea confidencial. Ahora bien, solamente podrá presentar mociones en aquellos casos autorizados para litigantes por derecho propio de los que usted sea parte, tales como:

  • peticiones órdenes de protección
  • remedios solicitados bajo la Ley de Salud Mental (Ley Núm. 408-2000)
  • remedios provisionales para controversias bajo la Ley Núm. 140-1974
  • recursos al amparo de la Carta de Derechos de Estudiantes
  • revisión de multas administrativas o boletos de tránsito
  • solicitudes de celebración de matrimonio en el Tribunal
Si contrato representación legal en alguna parte del proceso, ¿el abogado o la abogada puede acceder el caso?

Sí. El abogado o la abogada debe acceder al Tribunal Electrónico con sus credenciales de abogado(a). Una vez dentro del Tribunal Electrónico, en la página de inicio del SUMAC, el (la) profesional del derecho puede buscar el caso desde el ícono de Búsqueda que tiene forma de una lupa. Cuando se oprime ese ícono, se abre un menú de búsqueda donde puede ingresar el número del caso. Para tener acceso al caso y ver el expediente judicial, el abogado o la abogada debe presentar una moción asumiendo representación legal en el caso y solicitar que el Tribunal le dé acceso al mismo.

Si debo presentar una moción o un informe en un caso que inició otra persona por el Tribunal Electrónico, ¿tendré acceso al caso?

Sí. Si usted necesita presentar una moción o un informe en un caso que otra persona haya iniciado en la plataforma, puede localizarlo desde la opción de Buscar dentro de la sección de Mis Casos del Tribunal Electrónico. Se debe buscar el caso por su número. Una vez seleccionado el caso, podrá presentar una moción en el mismo. El Tribunal es quien determina si le concede acceso al expediente y la información que podrá visualizar.

Si tengo dudas sobre cómo utilizar el Tribunal Electrónico, ¿qué puedo hacer?

Dentro del Tribunal Electrónico, hay varios recursos de ayuda.

  1. Oficial de información virtual Simbolo de persona de servicio al cliente

Esta figura ofrece instrucciones sobre lo que se tiene que hacer en cada pantalla del Tribunal Electrónico. Las instrucciones se pueden leer o escuchar si se habilita el ícono de audio y el dispositivo electrónico que esté utilizando tiene una bocina o sonido.

  1. Símbolo de más información Símbolo de pregunta

En algunas partes del Tribunal Electrónico aparecen signos de pregunta en la parte superior derecha de un concepto o una referencia a alguna ley. Cuando se oprime encima del signo de pregunta, aparece un texto con el significado de esa palabra o frase.

  1. Consultas en Línea Símbolo de comentarios

Este recurso de ayuda aparece en la parte inferior derecha del Tribunal Electrónico. Cuando se oprime, se habilita una pantalla para realizar consultas a través de dos opciones.

  • Preguntas frecuentes – Esta opción provee un listado de preguntas. Cuando se selecciona una pregunta, aparece una respuesta a la misma. También puede escribir una palabra clave en esta sección para delimitar mejor las opciones disponibles.
  • Live chat – A través de esta opción se puede formular una pregunta por escrito a personal del Tribunal. Esta alternativa está disponible de lunes a viernes, de 8:30 am a 12:00 y de 1:00 a 5:00 pm.
  1. Ícono de Ayuda  Símbolo barra de iconos de opciones

En la parte superior derecha del Tribunal Electrónico, aparece un signo de pregunta con otros recursos de ayuda generales del Poder Judicial, tales como el Directorio del Poder Judicial y Directorio de Abogados(as). También se puede acceder una Guía de usuario(a) del Tribunal Electrónico.

 

Material educativo