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Glosario de términos jurídicos y conceptos relacionados al Poder Judicial

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Como parte de los esfuerzos dirigidos a desarrollar una comunidad empoderada y participativa que conozca, comprenda y use efectivamente el Sistema de Tribunales de Puerto Rico, el Poder Judicial publica el presente glosario como herramienta de referencia.

Los fines de esta publicación son exclusivamente educativos para promover el acceso a la justicia. Se trata de un material educativo de carácter general por lo que no puede considerarse fuente de derecho ni sustituye el asesoramiento legal que pueda recibir de un abogado o una abogada.

Las referencias bibliográficas incluidas no se deben considerar un aval o promoción por parte del Poder Judicial; tampoco representan expresiones oficiales ni política pública del Poder Judicial. Por ello, el Poder Judicial no se hace responsable por discrepancias entre el contenido aquí publicado y las leyes y los cuerpos reglamentarios vigentes al momento. Para algunos de los términos se incluyen fuentes legales donde obtener más información. Esto se hace con el propósito de proveer contexto; no se debe considerar la única fuente legal donde se utiliza un término en particular.

Al ser un trabajo de constante desarrollo, les invitamos a enviar sugerencias o comentarios relacionados al contenido y términos a educo@poderjudicial.pr.

Filtrar por letra:

Términos con la letra A

Dejadez o descuido voluntario de las responsabilidades que tiene el padre, la madre o persona responsable de una persona menor de edad, tomando en consideración su edad y la necesidad de cuidado por una persona adulta. El abandono o la intención de abandonar puede ser probada por, pero sin limitarse a: falta de comunicación por tres meses; ausencia de participación en cualquier plan o programa diseñado para reunir al o a la menor con sus padres o la persona responsable de su bienestar; cuando el padre, la madre o la persona responsable del o de la menor, no responda a notificación de vistas de protección; cuando se encuentre a la persona menor de edad en circunstancias que hagan imposible reconocer la identidad de la persona responsable; cuando se conozca la identidad de esta, pero se ignore su paradero a pesar de las gestiones realizadas para encontrarla; y cuando el padre, la madre o las personas responsables del bienestar de la persona menor de edad no la reclama dentro de los 30 días siguientes a haber sido encontrada. Presione aquí para más información sobre maltrato a personas menores de edad. Por otro lado, el término abandono se utilizaba como causal de divorcio hasta que entró en vigor el nuevo Código Civil en el 2020. Presione aquí para más información sobre divorcio. Sobre animales, el abandono se refiere a la dejadez o el descuido involuntario, temporal o permanente, de las responsabilidades que tiene el (la) guardián(a) del animal.

Aquella persona que ostente un grado de Juris Doctor, haya aprobado el Examen de Reválida General ofrecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Persona autorizada o a quien el o la cliente razonablemente creyó autorizada a ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción; incluyendo a sus asociadas, ayudantes y empleadas. Es la persona que se dedicada defender en juicio los derechos e intereses de sus clientes. Es el miembro de la profesión legal que tiene la responsabilidad de velar porque los distintos procesos legales de la sociedad incorporen y consagren de manera efectiva y adecuada los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano.

Persona con estudios en Derecho y licencia para practicar la profesión en cualquier jurisdicción estadounidense y que recibe, mediante solicitud, autorización del Tribunal Supremo para postular como abogado(a) en Puerto Rico, en casos especiales ante los tribunales, agencias administrativas y procedimientos sobre métodos alternos de resolución de conflictos, incluyendo arbitraje.

Persona con estudios en Derecho y licencia para practicar la profesión en Puerto Rico a quien un tribunal le asigna asumir la representación legal de una persona de escasos recursos económicos que cualifique como indigente, al amparo de las normas y los procedimientos establecidos en el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico y los criterios económicos establecidos por la Oficina de Administración de los Tribunales. Las asignaciones de oficio se permiten en casos de naturaleza penal y civil, según establecido en el Reglamento. Excluyen a los abogados y las abogadas que se hayan admitido por cortesía al amparo de la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo. Presione aquí para más información sobre asignaciones de oficio.

Abogado(a) cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, identificado(a) como representante de una de las partes. Quien no sea abogado(a) de récord en un caso no puede intervenir en este, a no ser con la autorización del tribunal; cuando ello ocurre, generalmente comparece en representación o en sustitución de un(a) abogado(a) de récord.

Patrón de conducta repetitiva y persistente que se lleve a cabo en dos o más ocasiones, con la intención de intimidar a una persona o a sus familiares. Mediante este patrón de conducta, con intención: se mantiene una vigilancia sobre determinada persona; se envían comunicaciones no deseadas, amenazas escritas, verbales o implícitas a una persona; se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona; se hostiga repetidamente con palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar o causar miedo, amenazar o perseguir a una persona o a sus familiares. Presione aquí para más información sobre acecho.

Persona que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. Es la persona a favor de la cual se ha contraído una obligación; quien tiene derecho a obtener dinero de otro por virtud de cualquier concepto; es aquel que tiene acción o derecho a pedir alguna cosa.

Persona imputada de delito contra quien se ha presentado una acusación. Mientras la acusación no se haya presentado, se le conoce como persona imputada. En caso de delito menos grave, tan pronto se determina la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia sirve como pliego acusatorio; pero si el delito es grave, tiene que haber una vista preliminar para determinar causa probable para acusar. Es solo después de esta que el fiscal o la fiscala puede presentar la acusación. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Alegación escrita hecha por un(a) fiscal(a) al Tribunal de Primera Instancia en la cual se imputa a una persona la comisión de un delito. La primera alegación de parte de "El Pueblo" en un proceso iniciado en el Tribunal de Primera Instancia será la acusación. Se firmará y jurará por el (la) fiscal(a) y se radicará en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Proceso legal mediante el cual se brinda la oportunidad a una persona de pertenecer a un núcleo familiar distinto al de su nacimiento. Por ello, una vez decretada la adopción, quien se adopte se considerará como hijo o hija de la persona adoptante con todos los derechos, deberes y las obligaciones que corresponden por ley. Presione aquí para más información sobre la adopción.

Documento que asegura la verdad de un hecho. Certificación. Proceso mediante el cual una persona que tiene en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo en el tribunal o ante un(a) notario(a) dentro de los 30 días desde que tiene noticia de la muerte del (de la) testador(a).

Relación de parentesco establecida mediante matrimonio entre cada uno(a) de los(as) cónyuges y los(as) parientes del (de la) otro(a). Por ejemplo, la familia política.

En el proceso judicial criminal, son las circunstancias por las cuales se debe imponer una pena más severa. Son hechos relacionados con la persona del convicto y la comisión de un delito que empeora o aumenta la gravedad de los hechos ocurridos. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Es una modalidad de violencia sexual. El Código Penal de Puerto Rico define el delito de agresión sexual como llevar a cabo, o provocar que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal, ya sea ésta genital, digital o instrumental en cualquiera de estas circunstancias: la víctima no ha cumplido 16 años de edad; por enfermedad o incapacidad mental la víctima no puede comprender el acto en el momento en que ocurre; a la víctima se le obligó al acto por medio de fuerza física, violencia o intimidación; a la víctima se le disminuyó, sin esta consentir o sin saberlo, su capacidad de consentir mediante algún medio hipnótico, narcótico, deprimente o estimulante; al momento del acto, la víctima no tenía capacidad para consentir y la persona agresora lo sabía; la víctima consintió, porque se le engañó sobre la identidad de la persona agresora y creía que era otra persona. Presione aquí para más información sobre la violencia sexual.

Se refiere al registro policial de un domicilio en virtud de declaración escrita, prestada ante un(a) juez(a) bajo juramento o afirmación, que exponga los hechos que sirvan de fundamento para llevar a cabo el registro. Véase, Orden o registro de allanamiento. Acto de conformarse con una demanda o decisión.

Aquella persona víctima sobreviviente de violencia doméstica que reside de forma temporera en un albergue. Presione aquí para más información sobre la violencia de género.

En cuanto a las personas sin hogar, se refiere a centros, tanto diurnos como nocturnos, que permiten que las personas sin hogar tengan donde pernoctar, alimentarse y asearse diariamente. Incluye diferentes modalidades de albergues, tales como de emergencia (emergency shelter), no-tradicionales (safe havens), centro de acogida y para poblaciones con condiciones crónicas especiales (VIH/SIDA), y enfermos mentales. En el tema de la violencia de género, se refiere a cualquier institución cuya función principal sea brindar protección, seguridad, servicios de apoyo y alojamiento temporero a la persona víctima sobreviviente de violencia doméstica y a sus hijas e hijos. Presione aquí para más información sobre la violencia de género.

Aseveración que hace el (la) imputado (a) en corte abierta mediante el cual se declara culpable (alegación de culpabilidad) o no culpable (alegación de no culpabilidad). Exposición de hechos, razones, leyes, jurisprudencia y autoridades que realiza un(a) abogado(a) en defensa de su causa.

Personal de Alguacilazgo. Empleado(a) que tiene la función de mantener la seguridad y el orden en el Tribunal y hacer cumplir las órdenes de este. Por ejemplo, cada sala del Tribunal General de Justicia tiene alguaciles(as) asignados(as) para mantener el orden. El (La) alguacil(a) también hace cumplir las órdenes de un(a) juez(a) fuera del Tribunal. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

Persona que tiene la obligación de proveer alimentos, hogar seguro y cubierta de seguro médico a su hijo o hija menor de edad. Además, es cualquier persona que por ley tenga la responsabilidad de proveer alimentos. Presione aquí para más información sobre las pensiones alimentarias de personas menores de edad.

Alimentista es cualquier persona menor de edad o cualquier persona que por ley tenga derecho a recibir alimentos. Incluye cualquier agencia gubernamental de Puerto Rico, federal o de otra jurisdicción, que haya provisto beneficios de alimentos e interese reclamarle al (a la) alimentante el costo de estos. Presione aquí para más información sobre las pensiones alimentarias de personas menores de edad.

Se entiende que es todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, la vestimenta, la recreación y la asistencia médica de una persona, según la posición social de su familia. Si la persona alimentista (quien tiene derecho a recibir alimentos) es menor de edad, comprenden también su educación, las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de su entorno familiar y social, y los gastos extraordinarios para la atención de sus condiciones personales especiales. Presione aquí para más información sobre las pensiones alimentarias de personas menores de edad.

También conocido como certificado de buena conducta. El certificado de antecedentes penales es una certificación expedida por la Policía en la que surge el historial de sentencias condenatorias que aparezcan en el expediente de cada persona que haya sido sentenciada en cualquier jurisdicción local, estatal o federal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Presione aquí para más información sobre el proceso para eliminar antecedentes penales.

Recurso que presenta la parte que no está de acuerdo con la decisión emitida por un tribunal, una agencia, entidad u organización en el que solicita se revise la decisión en su totalidad, o parte de esta, a un tribunal, una agencia, entidad u organismo superior.

Parte que interpone una apelación. Es la persona o entidad que no está conforme con una decisión y acude ante un tribunal o entidad superior para que revise dicha decisión.

Parte contra quien se interpone una apelación. Es la persona o entidad que obtuvo una resolución favorable en la instancia inferior y debe comparecer ante el tribunal apelativo para defender dicha decisión.

Acción y efecto de archivar. Lugar donde se guardan documentos. En el contexto judicial, se refiere al lugar donde se conservan los expedientes de los casos ya resueltos.

Razonamiento que se emplea para demostrar o probar una proposición o para convencer a alguien de lo que se afirma o se niega. En el contexto legal, es la exposición de razones y fundamentos de derecho que apoyan la posición de una parte en un caso.

Persona que entrega un bien inmueble o mueble a otra para que esta lo use y disfrute por cierto tiempo y bajo ciertas condiciones, a cambio de un precio determinado. El arrendador conserva la propiedad del bien y tiene derecho a recibir el alquiler acordado.

Contrato mediante el cual una de las partes (arrendador) se obliga a conceder a la otra (arrendatario) el uso y disfrute de una cosa por tiempo determinado y bajo condiciones pactadas, a cambio de un precio cierto.

Persona que recibe de otra (arrendador) un bien inmueble o mueble para usarlo y disfrutarlo por tiempo determinado y bajo ciertas condiciones, a cambio del pago de un precio. El arrendatario tiene derecho al uso y disfrute del bien durante el término del contrato.

Privación de la libertad de una persona por autoridad competente. El arresto puede efectuarse con o sin orden judicial, según las circunstancias. Todo arresto debe fundamentarse en causa probable y respetar las garantías constitucionales del arrestado.

Documento oficial que certifica un hecho o acto. En el contexto jurídico, se refiere generalmente a la certificación que extiende un funcionario público dando fe de un acto realizado ante él.

Proceso judicial mediante el cual se establece legalmente la relación de filiación entre un padre y un hijo. Puede iniciarse para determinar la paternidad de un menor de edad o para reclamar derechos de herencia, alimentos u otros beneficios derivados de la relación paterno-filial.

Actuación procesal que se desarrolla ante el tribunal con la participación de las partes, sus abogados y el juez. En la audiencia se presentan argumentos, se ofrecen pruebas y se toman decisiones sobre el caso. Puede ser preliminar, de vista de fondo, de sentencia, entre otras.

Términos con la letra B

Aquellos que pertenecen en común proindiviso (sin dividir) a dos o más personas.

Aquellos pertenecientes al Estado, a sus subdivisiones o a particulares que han sido afectadas para destinarlas a un uso o servicio público. Se denominan bienes de uso y dominio público.

Aquellos que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro. Incluye terrenos y todo lo que allí se construya, crezca o se adhiera permanentemente.

Aquellos susceptibles de apropiación y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos. Incluye dinero, mercancías, semovientes, equipos, aparatos, sistemas de información y comunicación, servicios, vehículos de motor o cualquier otro objeto de locomoción, energía eléctrica, gas, agua u otro fluido, ondas, señales de comunicación móviles o electrónicas y números de identificación en soporte papel o electrónico, cosas cuya posesión pueda pedirse en juicio, comprobantes de crédito, documentos, o cualquier otro objeto susceptible de apropiación.

Principio general del derecho que permea todo el ordenamiento jurídico. Es la conducta que revela la posición moral de una persona respecto a una situación jurídica; es la moralización de las relaciones económicas. Es un concepto abstracto que describe el estado mental de una persona que tiene propósitos honestos, no tiene intención de defraudar y es leal a sus obligaciones o responsabilidades.

Términos con la letra C

Una forma de satisfacer el requisito de autenticación de la prueba como una condición previa a su desahogo o admisibilidad en el tribunal. Su propósito es evitar que cometan errores en la identificación de un objeto y garantizar que la prueba que se presenta en el tribunal no sea alterada ni sufra cambios sustanciales desde que fue asegurada.

Es un modo de extinción de la obligación en cuya virtud deja de existir el derecho que emana de una disposición legal. Se refiere a que un derecho u una obligación existe por un tiempo determinado; una vez pasa dicho tiempo, se extingue el derecho automáticamente, se pierde o deja de existir. En aspectos prácticos, si la posibilidad de presentar un caso caduca significa que no se podrá presentar o exigir ante los tribunales u otros foros. Los términos de caducidad no se pueden suspender o interrumpir (extender el tiempo). Véase, prescripción, para apreciar la distinción entre los términos. Perder su fuerza o valor una ley, derecho, título o beneficio.

Petición que se presenta cuando una persona que llegó voluntariamente a una institución médico-hospitalaria y fue evaluada e ingresada luego solicita ser dada de alta, pero el equipo de profesionales de la salud mental que la evaluó considera que la persona representa peligro para sí, otras personas o a la propiedad, por lo que recomienda que se niegue el alta y se le obligue a permanecer hospitalizada de forma involuntaria. Presione aquí para más información sobre este y otros remedios reconocidos en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.

Es aquella variación que afecte las circunstancias, personales o económicas, que existían al momento de fijar la pensión alimentaria. Este cambio debe ser imprevisto, como lo sería: despido del empleo no provocado por alguna de las partes (la pérdida de trabajo no puede ser por razones deliberadas o auto infligidas), enfermedad incapacitante de alguna de las partes o del (de la) alimentista menor de edad, o el aumento o disminución de ingresos de la persona custodia y/o la persona no custodia o gastos del (de la) menor o los(as) menores, tomados en consideración para una modificación en la pensión alimentaria. Presione aquí para más información sobre las pensiones alimentarias de personas menores de edad.

La cuantía y periodicidad convenidas por las partes. La cuantía puede incluir el cómputo del costo de los servicios y demás prestaciones necesarias para el uso y disfrute del bien dado en arrendamiento.

Contrato entre dos personas que deciden casarse para determinar cómo serán las relaciones económicas, las relaciones personales y para manejar el destino de los bienes presentes y futuros que sean propios de cada persona. Se trata de un negocio jurídico bilateral (entre ambas partes) por el que los(as) cónyuges o futuros(as) cónyuges determinan el régimen económico de su matrimonio y otras disposiciones. En Puerto Rico, solamente la pareja puede escoger el régimen económico que mejor conviene a sus intereses.

En los tribunales, se atienden casos de índole civil y penal. Los casos civiles surgen cuando las personas acuden a los tribunales porque no han podido resolver problemas de manera directa con otra parte o quieren reclamar un derecho. Presione aquí para más información sobre los casos civiles.

En los tribunales, se atienden casos de índole civil y penal. Los casos criminales se caracterizan porque los inicia el Ministerio Público –es decir, el Estado o el Pueblo de Puerto Rico, representado por fiscales y fiscalas– contra una o varias personas. El objetivo del pleito es penalizar a la persona que se sospecha incurrió en una conducta que está prohibida por ley y se considera un delito. Para eso, el Ministerio Público debe probar más allá de duda razonable, que la persona lo hizo. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

También conocido como causa de pedir o causa petendi en latín. Se refiere a los hechos que dan base o justifican una acción judicial; la razón o el derecho que la persona hace valer mediante una acción judicial frente a otra persona. Derecho legal de radicar pleito o demanda.

Determinación judicial en un procedimiento judicial criminal. Significa que hay prueba suficiente de que se cometió el delito y lo más probable la persona imputada fue quien lo cometió, por lo que se debe pasar a la próxima etapa del procedimiento judicial. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Determinación judicial en un procedimiento judicial criminal. Significa que hay evidencia suficiente para creer que se cometió el delito, que la persona denunciada fue quién lo cometió y que se debe pasar a la próxima etapa del procedimiento judicial. La determinación de causa probable para citar o arrestar a la persona inicia la etapa judicial del procedimiento criminal. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Persona de quien proviene el derecho que otra adquiere. En materia de sucesiones, la persona causante es quien muere y transmite los derechos y las obligaciones que no se extinguen por su muerte.

Subunidad administrativa principal de cada región judicial, sede de la dirección administrativa de esta. Dependencia principal de la región judicial. Hay algunas regiones judiciales que solamente tienen un centro judicial. Por ejemplo, la Región Judicial de San Juan. Por otro lado, hay regiones judiciales que tienen salas externas adicionales, que no constituyen centros judiciales, ubicadas en los municipios que integran cada región judicial. Dichas salas se conocen como salas o tribunales periferales. Como estructura física –no administrativa– en un centro judicial se agrupan una serie de servicios relacionados con la administración de la justicia que no todos corresponden al Poder Judicial. Por ejemplo, puede haber oficinas del Ministerio Público, organismo que corresponde al Departamento de Justicia y por lo tanto al Poder Ejecutivo.

Figura enmarcada dentro de los procesos apelativos judiciales. Recurso expedido por un tribunal superior para revisar las determinaciones parciales o resoluciones interlocutorias (no finales), o para modificar alguna orden, del foro inferior. El foro superior o revisor tiene la discreción para negarse a emitir el auto (no atenderlo).

Acción de citar. Acto de la autoridad judicial o administrativa por el que se convoca a una persona para una comparecencia. En los procesos judiciales, la citación es un documento oficial mediante el cual se le ordena a una persona que comparezca ante el Tribunal para que preste testimonio o presente documentos u objetos determinados; para que permita la inspección de objetos o lugares, o para que comparezca a algún lugar fuera de la sala del Tribunal con el propósito de que sea interrogada. En la citación, se le explica al o a la testigo el propósito de su comparecencia. Presione aquí los derechos de las personas víctimas y testigos.

Un(a) juez(a) o funcionario(a) del orden público puede expedir una citación, en vez de una orden de arresto o de aprehensión, cuando entiende que la persona va a comparecer al ser citada. En la citación, se informa que, si no comparece, se expedirá una orden para su arresto o aprehensión.

Una demanda en cobro de dinero es el mecanismo utilizado por una persona a quien se le debe una determinada suma de dinero para que, mediante la presentación de una reclamación ante el Tribunal, pueda recobrarla de quien le debe. Presione aquí para más información sobre el proceso sumario de cobro de dinero.

Son las personas que comparten una herencia. Cada cual ocupa parcialmente el puesto de la persona causante.

Pariente que no lo es por línea recta (por ejemplo: hermanos, hermanas). También, pueden ser valores que se ofrecen para garantizar el pago de una deuda.

En el ámbito civil, este término se relaciona a si una parte ejerce su derecho a defenderse y reconoce el caso. Cuando una parte no comparece ante el tribunal, el (la) juez(a) puede anotarle la rebeldía. Para evitar eso, la parte debe comparecer. Acto de comparecer personalmente, por medio de representante o por escrito, ante un tribunal, agencia administrativa, cámara legislativa o funcionario(a) ejecutivo(a).

Persona que comparece ante un(a) juez(a), un tribunal, un notario o un órgano público. En derecho notarial, es aquella persona que presta su conformidad a una narración exacta e íntegra, de los hechos en que ha intervenido y aprueba con su firma la fidelidad del relato. La persona compareciente es aquella que de forma voluntaria y en virtud de un derecho rogado se presenta físicamente ante el (la) notario(a) para poner en marcha la actividad notarial. Se persona ante el (la) notario(a) en aras de provocar la intervención notarial y la actuación de la fe pública notarial. En virtud del carácter instrumental que ostenta, el (la) compareciente es aquel(aquella) que, además de presenciar físicamente el hecho del otorgamiento, actúa en el mismo y con su actuación a veces, de hecho, vincula al (a la) otorgante o parte.

Es la manera en que se organiza o se canaliza el ejercicio de la jurisdicción de un tribunal. Es la facultad que tienen las distintas salas del tribunal y sus funcionarios(as) para conocer y atender ciertos negocios, ya por la naturaleza de las cosas, o bien por razón de las personas. Se refiere al foro designado para atender un caso o asunto en específico según provisto en la ley o reglamento con el propósito de optimizar el trámite judicial. Forma en cómo se canaliza la jurisdicción a través de los tribunales.

Es un contrato en donde la parte vendedora se obliga a trasferir a la parte compradora el dominio de un bien, y esta, a su vez se obliga a pagarle un precio cierto.

Es cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo sola o con otras personas incluyendo, pero sin limitarse, a cantar, hablar, bailar, actuar, simular, o hacer pantomimas, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y, según los patrones comunitarios contemporáneos: (1) apele al interés lascivo, o sea, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas; (2) representaciones o descripciones patentemente ofensivas de conducta sexual; (3) y carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.

En procedimiento civil es la conferencia entre las partes que tiene como propósito simplificar, reducir y hasta evitar el juicio si es posible, mediante: la eliminación de cuestiones litigiosas; la promoción de estipulaciones entre las partes, así como admisiones; y la utilización de otros recursos disponibles a las partes y al tribunal para garantizar una solución justa, rápida y económica del proceso. La celebración de esta conferencia es discrecional, pudiendo ser esta ordenada a instancia del tribunal o de parte dependiendo de las complejidades del caso. No obstante, es deseable su celebración cuando la controversia comprende complicadas cuestiones de hechos, abundante prueba documental y testifical, multiplicidad de partes y reclamaciones, y se han utilizado intensamente los mecanismos de descubrimiento de prueba.

Se refiere a un derecho constitucional de la persona acusada, como parte de su derecho al debido proceso de ley. El derecho a confrontar testigos incluye: el derecho al careo o confrontación cara a cara con las personas testigos adversas (declarar frente a la persona que se vería afectada por las declaraciones o testimonio); derecho a hacer preguntas y contrainterrogar, y derecho a excluir la prueba de referencia que intente presentar el Ministerio Público –es decir, el Estado o el Pueblo de Puerto Rico, representado por fiscales y fiscalas del Departamento de Justicia. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Es un medio de prueba en virtud del cual se omite la presentación formal de prueba sobre determinaciones hechas. a) Cuestiones de Derecho: El tribunal viene obligado a tomar conocimiento judicial de la Constitución y las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos, sin que sea necesario presentación de prueba sobre dichos aspectos. b) Hechos adjudicativos: En casos por jurado, los hechos adjudicativos son aquellos que de ordinario le corresponden dilucidar al jurado; en casos civiles o por tribunal de derecho, son los que conciernen específicamente a las partes involucradas.

Véase, divorcio por consentimiento.

Es el depósito o puesta a disposición de la autoridad judicial, que hace el (la) deudor(a) de la cosa debida, en caso de que el (la) deudor(a) no pueda o no quiera recibirla.

Depositar la cosa o cantidad debida a disposición del (de la) acreedor(a) o del (de la) juez(a).

Es la inclusión de varias personas acusadas en una sola acusación, así como la celebración conjunta de varios casos contra distintas personas acusadas con el propósito de acelerar la administración de la justicia. Por otra parte, en el procedimiento criminal, se permite la consolidación de juicios contra dos o más personas acusadas cuando se les imputa la comisión de delitos surgidos del mismo evento criminal y establece cuándo puede celebrarse conjuntamente la vista de dos o más acusaciones. Cuando estén pendientes ante el tribunal pleitos que comprendan cuestiones comunes de hechos o de derecho, el tribunal podrá ordenar la celebración de una sola vista o juicio de cualquiera o de todas las cuestiones litigiosas comprendidas en dichos pleitos, podrá ordenar que todos los pleitos sean consolidados y podrá dictar, a este respecto, aquellas órdenes que eviten gastos o dilaciones innecesarias.

Que cumple con los requisitos de la Constitución y está de acuerdo con ella.

Dicho de un asunto, proceso o recurso sometido a conocimiento y decisión de los tribunales en forma de litigio entre partes, en contraposición a los de jurisdicción voluntaria y a los que estén pendientes de un procedimiento administrativo.

Se trata del interrogatorio en corte, posterior al interrogatorio directo. Primer examen de una persona testigo por una parte diferente a la que efectuó el interrogatorio directo. El contrainterrogatorio se limitará a la materia objeto del interrogatorio directo y a cuestiones que afecten la credibilidad de testigos. Serie de preguntas que se hacen al testigo o testiga de la otra parte luego del interrogatorio directo.

Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es el negocio jurídico bilateral productor de obligaciones; el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellos una relación jurídica patrimonial; representa el medio adecuado para que los sujetos de derecho queden sometidos a las obligaciones que voluntariamente elijan. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de las personas, aun las futuras. También pueden ser objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Por ejemplo, el derecho a recibir alimentos futuros no puede ser objeto de contratación ya que no se puede transigir sobre alimentos futuros, pero se pueden transigir los alimentos devengados.

Véase, exequátur.

Persona que ha sido juzgada y encontrada culpable. Dícese del (de la) reo(a) a quien legalmente se ha probado su delito, aunque no lo haya confesado. Toda persona que disfrute de libertad bajo palabra, o algún método de cumplimiento alterno de la pena de reclusión, por los delitos, sus tentativas o conspiraciones. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Es el (la) viudo(a) sobreviviente; es la persona que está casada legalmente con el (la) causante al momento de la muerte.

En derecho penal, se considera cooperador(a) a quién sin ser autor(a), con conocimiento, coopera de cualquier otro modo en la comisión del delito. Cada autor(a) y cada cooperador(a) será responsable en la medida en que participó en el hecho delictivo según las circunstancias personales que caractericen su participación.

Toda instrumentalidad pública que ofrece servicios básicos esenciales, tales como servicios de electricidad; de agua potable; de telecomunicaciones; educación; arte y cultura; recursos naturales, agricultura, administración de terrenos o conservación de tierras; manejo de desperdicios sólidos o reciclaje; rehabilitación ocupacional, laboral o compensaciones por accidentes; de carreteras, transportación terrestre; marítima o aérea; edificios públicos; o servicios comunitarios para el Pueblo de Puerto Rico en nombre del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero como entidad jurídica independiente. Esta definición incluye todas las corporaciones público-privadas, es decir, toda corporación que emita acciones y es organizada al amparo de las leyes de corporaciones privadas, pero es controlada total o parcialmente por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ofrezca servicios básicos esenciales. Conforme a su configuración funcional, se les define como "una institución que ofrece un servicio económico o social en nombre del gobierno, pero como una entidad jurídica independiente; conduce sus operaciones con gran autonomía, aun cuando es responsable ante el público, a través del gobierno y de la asamblea legislativa, y sujeta a alguna directriz de parte del gobierno; equipada, por otro lado, con sus propios fondos independientes y separados, y con los atributos jurídicos y comerciales de una empresa comercial. Estos atributos colocarían a la corporación pública en algún lugar intermedio entre una autoridad pública pura y una compañía comercial de derecho privado".

Son todos los gastos necesarios para la tramitación de un pleito impuestos por el tribunal para que los pague la parte perdidosa. La imposición de costas aplica contra todo(a) litigante ya sea el Estado, los municipios o cualquier persona natural o jurídica. Para recobrar las costas, la parte victoriosa radica en el tribunal, bajo juramento, un memorando de costas detallando las partidas de los gastos necesarios en que incurrió.

Se refiere a una parte de la herencia que por ley se separa para el (la) cónyuge viudo(a), a la que están afectos todos los bienes de la herencia. Sin embargo, bajo el nuevo Código Civil, se eliminó esta figura y se designó a la persona viuda como una heredera igual que las otras personas establecidas por ley para heredar. Por ello, va a heredar parte del caudal hereditario y no una cuota.

La custodia se refiere a la tenencia física; es decir, la autoridad para proveer cuidado diario a una persona. Presione aquí para más información sobre la custodia.

La custodia compartida es un arreglo mediante el cual ambas personas progenitoras (padres y madres) ejercen la custodia conjunta de los hijos e hijas menores de edad o incapaces. Estos arreglos pueden variar, desde residir exclusivamente con una parte y solo tener contacto con la otra parte mediante visitas frecuentes, hasta dividir el tiempo que estarán con cada una de las partes, ya sea por semanas o por meses. Cada parte tendrá la obligación de ejercer directa y totalmente la crianza de las personas menores de edad o incapacitadas cuando estén bajo su custodia. En Puerto Rico, la custodia compartida se estableció como política pública, por lo cual los tribunales deben considerar este tipo de arreglo como primera alternativa en casos donde la determinación de custodia esté en controversia. No obstante, el criterio más importante para determinar la custodia será siempre el bienestar de la persona custodiada. Así, los tribunales pueden otorgar la custodia a una de las partes o permitir la custodia compartida. Presione aquí para más información sobre la custodia.

La custodia de emergencia es aquella que se ejerce por otra persona que no sea el padre, la madre o persona encargada, cuando la situación en que se encuentre una persona menor de edad, de no tomarse acción inmediata sobre su custodia, represente un riesgo inminente para su seguridad, salud e integridad física, mental, emocional y/o su bienestar social. Presione aquí para más información sobre el maltrato a personas menores de edad.

Es la custodia que otorga un(a) juez(a) en una acción de privación de custodia contra el padre, la madre o persona responsable de la persona menor de edad, por un tiempo definido, sujeta a revisión, hasta la conclusión de los procedimientos. Presione aquí para más información sobre el maltrato a personas menores de edad.

Términos con la letra D

El Artículo II, Sec. 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al igual que las Enmiendas V y XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América, garantiza el que ninguna persona sea privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley. La cláusula de debido proceso le impone al Estado la obligación de garantizar que la interferencia con los intereses de libertad y de propiedad del(de la) individuo(a) se haga a través de un procedimiento justo y equitativo. Conforme a la jurisprudencia, son varios los requisitos que todo procedimiento adversativo debe satisfacer para garantizar las exigencias mínimas del debido proceso de ley: (1) notificación adecuada del proceso; (2) proceso ante un(a) juez(a) imparcial; (3) oportunidad de ser escuchado(a); (4) derecho a contrainterrogar testigos y examinar la evidencia presentada en su contra; (5) tener asistencia de abogado(a), y (6) que la decisión se base en la evidencia presentada y admitida en el juicio.

En un procedimiento criminal, la función esencial del Jurado es adjudicar los hechos; es decir, recibir y evaluar la evidencia presentada y admitida durante el juicio y, cuando así se les solicite, llegar a conclusiones. Dicho proceso se le conoce como deliberación o el acto de deliberar. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Es un acto cometido u omitido en violación de alguna ley que lo prohíbe u ordena, que apareja, al ser probado, alguna pena o medida de seguridad. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Delito que acarrea una pena mayor de seis meses. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Todo delito que apareja pena de reclusión por un término que no exceda de seis meses, pena de multa que no exceda de 5,000 o pena de restricción domiciliaria o de servicios comunitarios que no exceda de seis meses. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Escrito que se presenta ante un tribunal, que da comienzo o inicia un pleito. Es un acto procesal de parte, mediante el cual se inicia el juicio que finaliza con la sentencia. En la demanda se expone sucintamente los hechos y los fundamentos de derecho, se fija con claridad y precisión la petición, a la vez que nombra a la persona contra quien se propone la demanda. Por tanto, la demanda señala expresamente quiénes son las partes (la parte actora y la parte demandada); los hechos, fundamentos de derecho y finaliza con la súplica.

Persona contra quien se reclama algún derecho; contra quien se presenta una demanda o petición ante un tribunal. También conocida como parte peticionada.

Persona quien reclama algún derecho; quien presenta una demanda o petición ante un tribunal y da comienzo al pleito. También conocida como parte peticionaria.

Es el conjunto de manifestaciones corporales y emocionales del testigo mientras presta su testimonio. Esta conducta no verbal asiste al juzgador o a la juzgadora de hechos en aquilatar el valor probatorio que merece el testimonio. El demeanor puede medirse de varias formas. El rostro es el ejemplo más obvio. Empero, las expresiones faciales de la persona testigo son solo una de muchas maneras de comprobarlo. Este también puede valorarse al percibir los momentos en los que la persona testigo aclara su garganta frecuentemente, su voz vacila y cuando toma pausas prolongadas para responder una pregunta. Además, puede estimarse al observar su lenguaje corporal (body language): hacer movimientos nerviosos y constantes en la silla testifical, tocarse el cabello, tener las manos inquietas y evadir el contacto visual. Métodos de medir el demeanor: la manera de hablar, contradicciones, manierismos, dudas, vacilaciones, gestos, titubeos, el color de las mejillas, los ojos, el temblor o consistencia de la voz, los movimientos, el vocabulario no habitual de la persona testigo y los demás detalles perceptibles con los sentidos.

Escrito firmado y juramentado en el cual se le imputa a la persona sospechosa haber cometido el delito. La denuncia la puede preparar la Policía o cualquier persona que tenga conocimiento personal de los hechos. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Se refiere a cualquier hijo(a) menor de edad para el cual la persona no custodia está obligada a proveer alimentos. Presione aquí para más información sobre las pensiones alimentarias de personas menores de edad.

Proceso judicial mediante el cual la persona dueña de una propiedad, o aquella que tenga derecho sobre dicha propiedad, le solicita al Tribunal que emita una orden contra la persona que ocupa esa propiedad, ya sea inquilina o arrendataria, para que la desaloje. El proceso en estos casos es sumario, lo que significa que los términos de cada etapa son cortos. Presione aquí para más información sobre el desahucio.

Véase, aranceles.

Privar a una persona de la licencia de que gozaba por haber cometido alguna falta. El Tribunal Supremo tiene la facultad inherente para reglamentar el ejercicio de la abogacía, lo que incluye admitir y separar de su ejercicio; tiene la facultad de velar por la conducta debida, honrada y responsable de los abogados de Puerto Rico. El Tribunal puede ejercer su facultad de desaforo si se demuestra que la conducta del abogado no le hace digno de ser miembro de dicho foro, aun cuando los actos del abogado hayan surgido por causas no relacionadas con el ejercicio de su profesión, pues basta que dichas actuaciones afecten las condiciones morales del abogado querellado.

Etapa del proceso en la cual las partes obtienen información que está en poder de las otras partes. Esto les permite prepararse para el caso. Antes del juicio, se tiene que completar el descubrimiento de prueba. En ocasiones, el intercambio de prueba entre las partes fomenta que el juicio transcurra sin contratiempo. Asimismo, algunas veces, las partes llegan a acuerdos sobre la controversia sin tener que ir a juicio.

Acción y efecto de declarar sin lugar una causa de acción. Esta acción es distinta al "desistimiento". La desestimación de un pleito significa que, a la luz de todos los hechos expuestos, el reclamante carece de derecho alguno; que el tribunal no le ha dado curso a la reclamación del demandante; que el tribunal se ha negado a entrar en los méritos del caso.

Acción de declarar sin lugar una causa de acción en la que la parte demandante pierda su derecho a reclamar nuevamente bajo la misma causa de acción.

Acción de declarar sin lugar una causa de acción sin que la parte demandante pierda su derecho a reclamar nuevamente bajo la misma causa de acción.

Acción de privar a un heredero(a) forzoso(a) o legitimario(a) del derecho a heredar. Privar de la herencia a una persona que, por ley, tiene derecho a recibirla, mediante testamento, por alguna justa causa dispuesta por ley.

Proceso mediante el cual se seleccionan las personas que serán miembros del Jurado, para atender un caso particular. Esta es una de las etapas más importantes ya que, mediante preguntas hechas por el juez o la jueza, el Ministerio Público –es decir, el Estado o el Pueblo de Puerto Rico, representado por fiscales y fiscalas del Departamento de Justicia– y el o la representante de la defensa, se garantiza que las personas seleccionadas a ser jurado son imparciales y están capacitadas a participar del proceso libre de prejuicios. A este proceso se le conoce, además, como el voir dire. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Acción de dejar sin efecto, abandonar o desistir de un pleito o caso. Esto puede ser por: aviso de desistimiento presentado por la parte demandante (quien presenta la demanda o comienza el caso) en cualquier fecha antes de la notificación por la parte adversa de la contestación o de una moción de sentencia sumaria; estipulación o acuerdo firmado por todas las partes que hayan comparecido en el pleito; por orden del Tribunal. Retirar una demanda, reclamación, solicitud o causa de acción luego de haberla solicitado.

Acción de dejar sin efecto, abandonar o desistir de un pleito o caso, sin que la parte demandante pierda su derecho a reclamar nuevamente bajo la misma causa de acción.

Acción de dejar sin efecto, abandonar o desistir de un pleito o caso y la parte demandante pierde la oportunidad de reclamar nuevamente bajo la misma causa de acción. Cuando una parte demandante ha desistido de una reclamación anteriormente, sea en el Tribunal General de Justicia, o en algún tribunal federal o de cualquier estado de Estados Unidos de América, de otro pleito basado en o que incluya la misma reclamación para la cual vuelve a solicitar desistimiento, este se considera con perjuicio. Es decir, no se puede volver a presentar cuando ha desistido dos veces la misma reclamación.

Oficina del (de la) juez(a). Labor judicial relacionada con mociones y otros trámites que el (la) juez(a) no resuelve en corte abierta, durante una vista o un juicio, sino en cámara u oficina.

Programas de tratamiento establecidos para que las personas que enfrentan un proceso judicial en su contra se rehabiliten y reinserten a la sociedad. El desvío dependerá de la ley bajo la cual el Tribunal evalúe el caso y, si se dan las circunstancias requeridas por ley, se autorice.

Ubicación provisional de la persona menor de edad en una institución juvenil o centro, mientras está pendiente la determinación de la Sala de Menores sobre los hechos que se le imputan. Esto puede ocurrir luego de la determinación de causa probable para radicar una querella o por razón de procedimientos pendientes luego de la adjudicación.

Medida utilizada para garantizar que una persona comparecerá al juicio en su contra. En Puerto Rico, toda persona arrestada por la supuesta comisión de un delito tiene el derecho constitucional a que se le imponga una fianza para permanecer en libertad hasta que se le celebre juicio y medie un fallo condenatorio. De no poder satisfacer la fianza, la persona acusada se detiene preventivamente en lo que espera la celebración del juicio en su contra. Relacionado con esto, existe una protección constitucional que establece que la detención preventiva antes de un juicio no excederá seis meses. Este término comienza a contar luego de que el Tribunal determine causa probable para arresto. Transcurrido los 180 días, la persona acusada puede solicitar salir de la cárcel en lo que se atiende su caso. Esto se logra mediante un habeas corpus. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Es una solicitud juramentada que se presenta ante el Tribunal cuando se tiene base razonable para creer que una persona de 18 años o más requiere tratamiento de salud mental inmediato para protegerla de causarse daño físico a su persona, a otras personas o a la propiedad, y no desea recibir atención médica de forma voluntaria. De concederse la petición, se ordenaría la detención temporera de la persona adulta, por un periodo máximo de 24 horas, para que sea conducida a una institución hospitalaria y evaluada por un o una psiquiatra, en conjunto con un equipo de profesionales de la salud mental, para que estabilicen a la persona y determinen el nivel de cuidado y tratamiento necesario para esta. Presione aquí para más información sobre este y otros remedios reconocidos en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.

Frase en latín: obiter dictum. Se refiere a cuando un(a) juez(a) resuelve un caso o una controversia ante su consideración y hace expresiones o pronunciamientos innecesarios que no guardan relación con el asunto resuelto. Al ser expresiones sobre otros asuntos que no están en controversia o que no le han sido propiamente planteados en el caso, no tienen fuerza de precedente jurídico; se tienen por no puesto ya que no son parte necesaria de la decisión del caso, sino que muchas veces son meras expresiones judiciales excesivas e innecesarias. Se debe distinguir del término opinión consultiva, de estirpe constitucional, que establece que debe existir un caso o una controversia real para el ejercicio válido de la función judicial; interesa evitar que los tribunales emitan decisiones al vacío, en abstracto o de manera especulativa. La diferencia entre ambos conceptos es que obiter dictum se refiere a expresiones excesivas hechas en la decisión de un caso real mientras que opinión consultiva se refiere a una decisión que no tendrá impacto en un caso o una controversia. Véase, opinión consultiva.

Se refiere al acto de tramitar y entregar documentos relacionados a procedimientos judiciales. En algunos casos civiles, se requiere el diligenciamiento o entrega del documento de emplazamiento con una copia de la demanda o petición a la parte demandada. Presione aquí para más información sobre el emplazamiento. En los casos criminales, se debe diligenciar órdenes de arresto y órdenes de allanamiento. En todo tipo de caso, se diligencian citaciones a personas testigos para que asistan al Tribunal en determinada fecha o proceso. Los detalles específicos del diligenciamiento y quién lo puede llevar a cabo depende del tipo de proceso judicial correspondiente.

Se refiere al momento en que una parte testifica durante un proceso judicial. Examen de una persona testigo, mediante preguntas o primer interrogatorio sobre los méritos de un caso, por la parte que lo presenta.

Se refiere a la facultad que tiene un(a) juez(a) para, en el ejercicio de sus funciones judiciales, resolver razonablemente las controversias ante sí de una forma u otra, dentro de los límites establecidos por los hechos del caso y el derecho aplicable, aplicando su conocimiento y buen juicio. La discreción es una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justa, en cumplimiento con el derecho aplicable.

No estar de acuerdo con alguien o algo.

Mecanismo para la disolución de un matrimonio. Dependiendo de las circunstancias del caso, el divorcio puede ser mediante sentencia judicial (procedimiento ante el Tribunal) o por escritura pública (trámite ante abogado notario o abogada notaria). Presione aquí para más información sobre el divorcio.

Divorcio por consentimiento, también conocido como consentimiento mutuo, significa que la pareja está de acuerdo con terminar su relación matrimonial. Por ello, se presenta la petición conjunta ante el Tribunal o ante el abogado notario o la abogada notaria. De optar por divorciarse ante el Tribunal, las partes presentarán una petición conjunta, juramentada, que incluirá todos los acuerdos o las estipulaciones de las partes (una vez aprobadas por el Tribunal, se consideran un contrato que ambas partes se obligan a cumplir). En esta petición, se debe expresar que la decisión, hecha libre y voluntariamente, de dar por terminado su matrimonio, sin necesidad de alegar que alguna de las partes tiene la culpa del divorcio; solo deben expresar que la decisión es voluntaria. Presione aquí para más información sobre el divorcio.

Divorcio por ruptura irreparable significa que una o ambas partes interesan terminar el matrimonio por diferencias irreconciliables, que hayan llevado a la ruptura del matrimonio. Si ambas partes están de acuerdo, pueden presentar la petición conjunta ante el Tribunal o ante el abogado notario o la abogada notaria. Si solamente una de las partes interesa divorciarse, puede presentar la petición individual ante el Tribunal, se debe emplazar (notificar) a la otra parte y se celebrará una vista. Presione aquí para más información sobre el divorcio.

También conocido como instrumento privado. Manifestación escrita y firmada por las partes interesadas. El instrumento que no reúne los requisitos exigidos para ser instrumento público vale como instrumento privado si está firmado por los otorgantes.

También conocido como instrumento público. Documento que autoriza un(a) abogado(a) notario(a) o un(a) funcionario(a) público competente en el ejercicio de su función, con las formalidades que requiere la ley. La validez del instrumento público se rige por las normas administrativas aplicables y, si es un instrumento público autorizado por un(a) notario(a), por lo dispuesto en la legislación notarial. Incluye cualquier escrito, impreso, papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta, o cualquier material leído por máquina o producido de forma electrónica aunque nunca sea impreso en papel, archivo electrónico, o cualquier otro material informativo o informático, sin importar su forma o características físicas, que se origine, se reciba manual o electrónicamente, o se conserve en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley, o que se designe por ley como documento público, o cualquier escrito que se origine en el sector privado en el curso ordinario de transacciones con dependencias gubernamentales y que se conserven permanente o temporeramente en cualquier dependencia del Estado, por su utilidad administrativa o valor legal, fiscal o cultural.

Entidad política y geográfica en la que una persona tiene establecida, legal o voluntariamente, su sede jurídica para todos los efectos legales, independientemente de su origen nacional. Se refiere al lugar donde una persona reside física y habitualmente, con intención o deseo de permanecer indefinidamente. El domicilio no es lo mismo que residencia; no son sinónimos ni se consideran lo mismo en asuntos legales. Residencia se refiere al lugar donde uno vive en determinado momento, pero con la intención de volver al domicilio o su sede jurídica. Por ejemplo, una persona puede tener una casa en Florida y su domicilio ser Puerto Rico, donde tiene su hogar y negocio. Una persona puede tener múltiples residencias, pero solamente un domicilio.

Estándar de prueba. En los casos criminales, el Ministerio Público –es decir, el Estado o el Pueblo de Puerto Rico, representado por fiscales y fiscalas– tiene que probar más allá de duda razonable que un delito se cometió y que quién lo cometió fue la persona acusada. "Duda razonable" es una duda fundada, producto del análisis cuidadoso de todos los elementos de juicio incluidos en el caso. No es cualquier duda ni meramente una duda posible, especulativa o imaginaria. La duda que justifica un veredicto de no culpable no solo debe estar basada en el uso de la razón, sino que debe surgir de una consideración serena, justa e imparcial de toda la evidencia del caso. Si después de un cuidadoso análisis, examen y comparación de toda la evidencia, si el ánimo de la persona juzgadora queda en tal situación que no pueden decidir sobre la culpabilidad o no culpabilidad del (de la) acusado(a), significa que existe duda razonable. Esto no quiere decir que el Ministerio Público tiene que establecer la culpabilidad de la persona acusada con certeza matemática, sino que la evidencia debe producir la seguridad, el convencimiento o la firmeza que dirige la inteligencia y satisface la razón. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal. Este estándar de prueba aplica en los procesos contra personas menores de edad. En estos casos, el procurador o la procuradora de menores (fiscal/a del Ministerio Público) deberá probar más allá de duda razonable que la persona menor de edad cometió una falta. Si en la mente del juez o de la jueza queda alguna duda, no podrá encontrarse incurso (o culpable) a la persona menor de edad.

Abreviación de Decisiones de Puerto Rico. Compilación oficial de las opiniones y demás providencias judiciales del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Términos con la letra E

Escrito que se publica en los periódicos o en los tablones de edictos de los tribunales para conocimiento de toda persona interesada, dando noticia de alguna cosa para que sea notoria. También, es la forma de comunicación de resoluciones judiciales que, conteniendo copia de una resolución, se fija en los tablones públicos de los órganos judiciales o de otros lugares donde se mande, o se publica en un diario de gran tirada, por tirada, por orden judicial, a fin de poner en conocimiento de las posibles personas interesadas un mandato o decreto de la autoridad judicial.

Un acto o negocio jurídico mediante el cual se extingue o da por terminada la patria potestad o la tutela sobre una persona menor de edad, para que esta pueda tomar decisiones sobre sí misma y sobre sus bienes. El efecto de la emancipación es que la persona menor de edad emancipada queda habilitada para actuar como una persona mayor de edad. Presione aquí para más información sobre la emancipación.

El documento mediante el cual se notifica a la parte a la que se le hace una reclamación (parte demandada o promovida) que se presentó una demanda o petición en su contra ante el Tribunal. Además, se le informa la cantidad de días que tendrá para presentar su contestación a dicha reclamación. Presione aquí para más información sobre el emplazamiento.

Frase en latín. Expresión que se refiere al conjunto de jueces y juezas de un tribunal colegiado. Se utiliza cuando todos los jueces y todas las juezas de un tribunal emiten una determinación, sentencia o resolución en total acuerdo.

Véase, injunction.

Véase, injunction permanente.

Véase, injunction preliminar.

Véase, injunction provisional.

La doctrina de equidad postula que, cuando haya una laguna en la ley, o no existe una ley que gobierne claramente el asunto de una controversia específica, el juez o la jueza no puede dejar de resolver dicha controversia por tal motivo, ya que tiene la facultad de aplicar los principios de equidad, que equivale a decir "lo que sea justo de acuerdo con los principios generales del Derecho". Estos principios generales del Derecho aplican cuando no se puede hacer justicia a través de las normas de Derecho vigentes. Equidad, por tanto, significa la adecuación de la norma general a las particularidades del caso completo al que ha de aplicarse. La equidad interviene en la fase posterior a la interpretación, actúa en la fase final de la aplicación del Derecho; no es fuente del Derecho ni crea normas, aunque se superpone en la aplicación de las normas y la acomodada al caso particular. La equidad implica más que una justicia estrictamente legal; implica una justicia natural y moral. La equidad remite al juzgador o a la juzgadora a un proceso adjudicativo en busca de la recta razón y de la médula racional y moral del Derecho. La equidad nace de la necesidad de establecer el rigor de la norma mediante recurso a la conciencia del (de la) juzgador(a).

Aquel en el que incurre quien actúa sin ajustarse a lo dispuesto por una norma jurídica vigente.

Se refiere "a quien obra a base de unos hechos que no son los verdaderos".

Es un error craso y que no cabe duda que fue cometido, es perjudicial y el no corregirlo resulta en un fracaso de la justicia. Es uno que afecta sustancialmente las garantías constitucionales del debido proceso de ley y de un juicio justo e imparcial.

Cualquier impreso, hoja, carta, escritura pública, documento notarial, sello, escritura o firma de una persona en soporte papel o en soporte digital, o imagen, moneda, papel moneda, fichas, tarjeta de crédito o cualquier otro símbolo o evidencia representativa de algún valor, derecho, privilegio u obligación.

Véase, documento público.

El derecho vigente (la Constitución, la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, al igual que la jurisprudencia que complementa el ordenamiento jurídico) al momento de ejecutar un negocio jurídico sin el temor de que ese derecho pueda flexibilizarse arbitrariamente como respuesta a circunstancias subjetivas o a consecuencias deseadas por terceros.

También conocido como ley. Se entiende por ley como norma, reglamento, ordenanza, orden o decreto promulgado por una autoridad competente del Estado en el ejercicio de sus funciones. La norma contraria a otra de rango superior carece de validez.

Convenio o admisión judicial que implica un desistimiento formal de cualquier contención en una demanda. Es un acuerdo formal entre las partes en un pleito respecto a algún aspecto del litigio, con el cual se evita toda argumentación posterior sobre el mismo. No es sinónimo de transacción, por lo que no implica necesariamente un contrato de transacción.

Todo lo que sea perjudicial a la salud, indecente u ofensivo a los sentidos o que interrumpa el libre uso de la propiedad de modo que impida el cómodo goce de la vida o de los bienes. Es una perturbación que puede iniciar una acción por parte de cualquier persona perjudicada o afectada.

Abreviatura de la expresión latina "et alibi" que significa "y otros".

Abreviatura de las expresiones latinas "et sequentes" y "et sequentia" que significa "y siguientes".

Conducta y modo de proceder de los y las miembros de la Judicatura, con respecto a sus deberes morales y profesionales hacia: ellos y ellas mismas, el público, los y las litigantes y los tribunales. Varios principios, inherentes a la ética judicial, son: la independencia judicial, la imparcialidad, el conocimiento, la capacitación, la responsabilidad institucional, la cortesía, la integridad, la transparencia, el secreto profesional, la prudencia, la diligencia y la honestidad profesional. Presione aquí para conocer el procedimiento para presentar una queja contra un juez o una jueza.

También conocida como prueba. Declaraciones, testimonios, documentos u objetos, entre otro tipo de prueba que se presenta durante un proceso judicial o trámite administrativo.

Objetos que son lanzados, abandonados o arrojados por una persona, sin que medie coerción o actuación policiaca. Objetos que pueden ser recogidos, examinados por cualquier otra persona en el lugar del abandono.

Evidencia pertinente (aquélla que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia) es admisible excepto cuando se disponga lo contrario por imperativo constitucional, por disposición de ley o por las reglas de evidencia. La evidencia no pertinente es inadmisible.

Véase, evidencia indirecta.

Prueba complementaria que tiende a reforzar, robustecer y confirmar la ya presentada. Esta evidencia no tiene que ser directa ni más fuerte, lo definitivo es que sea suficiente para relacionar al acusado con la comisión del delito.

También conocida como ilustrativa. En síntesis, es cualquier objeto perceptible a los sentidos (tales como croquis, modelos, maquetas, fotografías) el cual es admitido con el único propósito de clarificar, ilustrar o hacer más comprensible algún testimonio, evidencia documental o cualquier otra que haya sido presentada en un juicio.

Es aquella que ilustra o representa un testimonio o prueba. Para ser admitida tiene que ayudar al (a la) juzgador(a) a entender otra evidencia o aclarar testimonio. Es la evidencia que prueba el hecho en controversia sin que medie inferencia o presunción alguna, y que de ser cierta demuestra el hecho de modo concluyente.

También conocida como evidencia circunstancial. Aquella evidencia que tiende a demostrar el hecho en controversia probando otro distinto, del cual por si o, en unión a otros hechos puede razonablemente inferirse el hecho en controversia. Una inferencia es una deducción de un hecho que surge lógica y razonablemente de otro hecho o de un grupo de hechos establecidos por la evidencia. Por ejemplo, la persona testigo declaró que se encontraba encerrada en su habitación con aire acondicionado y entró su hermana empapada con una sombrilla chorreando agua. Ello, de ser creído, es prueba indirecta de que estaba lloviendo.

Evidencia pertinente es aquélla que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia. Esto incluye la evidencia que sirva para impugnar o sostener la credibilidad de una persona testigo o declarante.

Aquella evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión.

Funcionarios(as) del Tribunal de Primera Instancia con licencia en Derecho quienes son las primeras personas en atender los casos de pensiones alimentarias, evaluarlos y hacer recomendaciones a los jueces y las juezas. Además, celebran vistas, evalúan evidencia y rinden un informe al Tribunal sobre sus recomendaciones para fijar o modificar una pensión alimentaria. Presione aquí para más información sobre las pensiones alimentarias de personas menores de edad.

Procedimiento de convalidación y reconocimiento judicial de una sentencia de otra jurisdicción, sea de Estados Unidos o un país extranjero (no aplica a sentencias de tribunales federales por distrito) por los tribunales del lugar donde se pretende hacer efectiva. Su trámite puede ser ex parte (por una sola parte) o por demanda ordinaria. Presione aquí para más información sobre el exequátur.

Documento, escritura, pieza u objeto de prueba, presentado y exhibido ante un tribunal durante un juicio o una vista. Solo constituye prueba en un caso, cuando cumple con los requisitos establecidos por la ley y es presentado y admitido por el tribunal, conforme al derecho probatorio. Al mismo, se le asigna un número o una letra correlativa para poder identificarle.

Declaración de propósitos, introducción o preámbulo de una ley. Surge entre el título y el texto de la ley. Esta no se considera parte esencial de la ley ni norma o mandato legal. Sin embargo, tiene un valor persuasivo o interpretativo ya que, por lo general, incluye las razones que tuvieron los(as) legisladores(as) para aprobar o cambiar una ley. En términos generales, los(as) jueces(zas) tienen la labor de interpretar y aplicar las leyes a los hechos de un caso. Si la ley es clara y no produce ambigüedad alguna, no hay que adentrarse en los objetivos y propósito de la ley. Por otro lado, cuando una ley es dudosa o tiene ambigüedades, los(as) jueces(zas) deben hacer un análisis de la voluntad o intención de los(as) legisladores(as) al momento de aprobar la ley.

Es la privación de la propiedad privada, llevada a cabo por el Estado o Gobierno por una causa justificada de interés público o beneficio social, mediante una compensación económica. El procedimiento judicial de expropiación forzosa es un civil según la Ley de Exposición forzosa.

Que se trata o se realiza fuera de los canales judiciales.

Términos con la letra F

Determinación del juez o jueza, en cuanto a la culpabilidad o no culpabilidad de la persona acusada, que se hace luego de llevarse a cabo el juicio. Pronunciamiento hecho por el tribunal, condenando o absolviendo a la persona acusada. El fallo condenatorio no es lo mismo que una sentencia. Véase, sentencia. Presione aquí para más información sobre el procedimiento criminal.

Cuando una persona menor de edad comete cualquier conducta prohibida por las leyes de Puerto Rico se considera una falta. Algunas de estas leyes son el Código Penal de Puerto Rico, la Ley de Armas, la Ley de Sustancias Controladas o la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Si esta conducta la comete una persona adulta, se considera un delito.

Cantidad de dinero o bien material que se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación.

En Puerto Rico, toda persona arrestada por la supuesta comisión de un delito grave o menos grave con derecho a juicio por jurado tiene el derecho constitucional a prestar una fianza para permanecer en libertad hasta que se celebre juicio y se dicte sentencia. Este derecho existe porque en nuestro sistema de justicia toda persona es considerada inocente hasta que se le pruebe lo contrario. La fianza no puede utilizarse como un castigo porque su único propósito es garantizar que la persona arrestada comparezca ante el Tribunal cada vez que sea citada. Presione aquí para más información sobre la fianza en un procedimiento judicial criminal.

En el ámbito civil, el juez o la jueza le puede exigir a una parte reclamante que resida fuera de Puerto Rico o sea una corporación extranjera que preste una fianza para cubrir los gastos de litigio. También existen fianzas en procedimientos especiales que la requieren, generalmente para garantizar el cumplimiento de alguna obligación.

Es la persona que, por su posición oficial, su poder o señalado envolvimiento en asuntos públicos ha alcanzado fama o notoriedad especial en la comunidad. Su fama le permite de modo significativo acceso a los medios de comunicación para exponer, adelantar, y debatir sus puntos de vista ante la opinión pública y como resultado corre el riesgo de estar más expuesta al escrutinio, atención e interés público en contraste con un(a) ciudadano(a) privado(a).

Se refiere al vínculo jurídico que existe entre las personas progenitoras (padres y madres) y sus hijos e hijas. Mediante la filiación, sea paternidad o maternidad, se generan vínculos y relaciones entre las personas y, además, los derechos y las obligaciones que surgen de esos vínculos. Estos pueden ser genéticos, por métodos de procreación asistida o por adopción. Presione aquí para más información sobre la paternidad, maternidad y filiación.

Función del Poder Judicial, rama o poder gubernamental que tiene el deber de interpretar las leyes para resolver casos o controversias que las personas u organizaciones públicas y privadas le presentan. Garantiza, también, la protección de los derechos que surgen de la Constitución y de otras leyes. En cuanto al Tribunal Supremo, la función judicial se extiende a analizar la validez constitucional de las actuaciones oficiales de las otras ramas gubernamentales. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

Aquella persona que tiene a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública. Esto incluye, pero sin limitarse, a todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y Alguaciles del Poder Judicial. Se considera también funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada público estatal o federal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades especiales.

La persona que ejerce un cargo o desempeña una función o encomienda, con o sin remuneración, permanente o temporeramente, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación, para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial o del gobierno municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye aquellas personas que representan el interés público y que sean designadas para ocupar un cargo en una junta, corporación pública, instrumentalidad y sus subsidiarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como aquellos que sean depositarios de la fe pública notarial. El término "funcionario público" incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado que están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e implantación de la política pública.

Términos con la letra G

Compromiso o aseguramiento de cumplir una obligación o de responder por el cumplimiento de un tercero. En el ámbito jurídico, la garantía puede ser personal (fianza, aval) o real (hipoteca, prenda), y constituye un mecanismo de protección para el acreedor frente al incumplimiento del deudor principal.

En el derecho puertorriqueño, término que se refiere al pago parcial o entrega de dinero como señal o arras en la celebración de un contrato. Representa una parte del precio total que sirve como prueba de la celebración del contrato y como garantía del cumplimiento de las obligaciones.

Carga, obligación o limitación que pesa sobre un bien inmueble o derecho, que afecta su libre disponibilidad o reduce su valor. Los gravámenes más comunes incluyen hipotecas, servidumbres, condiciones resolutorias y anotaciones preventivas. Deben inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponibles a terceros.

Persona designada por el tribunal para cuidar de un menor de edad o de una persona incapacitada, y administrar sus bienes cuando no existe tutor testamentario o legítimo. El guardador tiene la obligación de velar por el bienestar del pupilo y rendir cuentas periódicas de su administración ante el tribunal.

Términos con la letra H

Es un recurso extraordinario de naturaleza civil, mediante el cual una persona que está privada ilegalmente de su libertad solicita de la autoridad judicial competente que investigue la causa de su detención.

Es la persona que sucede al o a la causante en todos los derechos y las obligaciones transmisibles, a título universal. La persona que hereda.

Persona que por ley tiene derecho a heredar pero que el testador o la testadora no la incluye en el testamento, sin desheredarla expresamente.

Conjunto de bienes, derechos, acciones, facultades, poderes, obligaciones, expectativas y relaciones jurídicas de una persona (causante) que subsisten después de que fallece. Lo que se puede heredar.

Una de las pruebas de sangre que con mayor frecuencia se utiliza para determinar quién es el padre en una controversia sobre paternidad.

Toda persona que esté a cargo del hogar tiene derecho a poseer y disfrutar de una finca-que posea o le pertenezca legalmente-en concepto de hogar seguro. Este derecho protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas, excepto las deudas reconocidas en la ley.

Estipendio o compensación que se paga a una persona por sus servicios profesionales.

En caso de los honorarios de los(as) abogados(as), son aquellos que se pactan en caso de que el (la) cliente gane una suma de dinero como resultado del pleito o gestión profesional. Es el acuerdo entre las partes de que el (la) abogado(a) será compensado(a) si gana el caso y en proporción a la cuantía concedida en la sentencia.

Términos con la letra I

Proceso en virtud del cual la víctima o testigo reconocen a la persona presuntamente responsable del delito.

Contra quien se dirige un proceso penal. Persona que el Ministerio Público–es decir, el Estado o el Pueblo de Puerto Rico, representado por fiscales y fiscalas, y la Policía de Puerto Rico-identifica como la persona que cometió o participó en la comisión de un delito y se presenta en el Tribunal una denuncia en su contra. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Frase en latín que significa "con carácter de pobre" o "por razón de pobreza". Las personas que interesen litigar, pero por razones económicas no tienen los recursos, pueden solicitar al tribunal la litigación en estado de indigencia. Presione aquí para más información sobre la litigación en estado de indigencia.

Frase en latín que significa "en el asunto de", "en caso de", "en el procedimiento de", "con referencia a". Comúnmente se utiliza en el epígrafe de las acciones disciplinarias o para designar los casos de desaforo (por ejemplo, In re Pérez), o en el epígrafe de ciertas publicaciones del Tribunal Supremo, como reglamentos, normas y otros (por ejemplo, In re Aprobación del Reglamento del T.A.).

Se refiere a que los(as) jueces(zas) resuelvan desde el derecho vigente, con la prueba presentada durante el proceso judicial, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al derecho mismo.

La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. La integridad e independencia de las juezas y los jueces dependen de que ejerzan sus funciones libres de temor y de toda clase de favoritismo que afecten la adjudicación imparcial de las controversias judiciales.

Falta de medios para alimentarse, vestirse, entre otras necesidades.

Razones por las cuales una persona con derecho a heredar, sea por testamento o por disposición de ley, quede excluida de la herencia y no hereda. Es indigna para suceder o heredar la persona:

  • que abandona o maltrata física o sicológicamente al (a la) causante
  • convicta por haber atentado contra la vida del (de la) causante, de su cónyuge, de sus descendientes o de sus ascendientes, del (de la) ejecutor(a) o de otra persona llamada a la herencia cuya muerte favorezca en la sucesión al (a la) indigno(a)
  • convicta por acusar o denunciar falsamente al (a la) causante de la comisión de un delito que conlleva una pena grave
  • que deja de cumplir durante tres meses consecutivos o seis alternos con la obligación, impuesta administrativa o judicialmente, de alimentar al (a la) causante
  • que, mediante dolo, intimidación, fraude o violencia induce o impide al (a la) causante otorgar, revocar o modificar su testamento y que, conociendo esto, lo utiliza para su beneficio
  • que destruye, oculta o altera el testamento del (de la) causante

Informe preparado por un(a) oficial probatorio con una exposición sobre el historial completo social de la persona convicta, que incluye información sobre su carácter y conducta. Además, incluye el efecto económico, emocional y físico que ha causado la comisión del delito en la vida de la víctima y sus familiares.

Es el informe preparado por el Programa de Libertad a Prueba y Libertad bajo Palabra sobre el historial completo, carácter y conducta de una persona convicta. Este informe es considerado por el tribunal antes de dictar o imponer sentencia en todos los delitos graves, excepto de primer grado. El informe lo prepara un(a) Oficial probatorio(a) que es funcionario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación por lo tanto es ajeno(a) al Poder Judicial.

Remedio para estabilizar a una persona que se encuentra en medio de una emergencia psiquiátrica. El ingreso se solicita una vez un equipo de profesionales de la salud mental evalúa a la persona en un hospital y, mediante certificación, recomienda que la persona sea ingresada involuntariamente para recibir un servicio de salud mental. El ingreso involuntario inicial es por un término no mayor de 15 días. El término puede ser menor o mayor según el progreso de los síntomas de la persona y las recomendaciones de tratamiento que haga el equipo de profesionales de la salud mental. Presione aquí para más información sobre este y otros remedios reconocidos en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.

Cualquier ganancia monetaria, beneficio, rendimiento o fruto derivado de sueldos, jornales o compensación por servicios personales, incluyendo la retribución recibida por servicios prestados como funcionario(a) o empleado(a) gubernamental de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o de cualquier territorio o gobierno sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de Américas, o cualquier agencia o instrumentalidad extranjera; de profesiones, oficios, industrias, negocios, comercio o ventas; o de operaciones en propiedad, bien sea mueble o inmueble, que surjan de la posesión o uso del interés en tal propiedad; también los derivados de intereses, rentas, dividendos, beneficios de sociedad o corporación, valores o la operación de cualquier negocio explotado con fines de lucro o utilidad; y ganancias, beneficios, rendimientos, fondos, emolumentos o compensación derivados de cualquier procedencia, compensaciones como contratista independiente, compensaciones por desempleo, compensaciones por incapacidad, beneficios de retiro y pensiones o cualquier otro pago que reciba una persona de cualquier persona natural o jurídica. No se consideran ingresos de las partes, los beneficios que cualquiera de ellas reciba del Programa de Asistencia Temporal a Familias Necesitadas (TANF/ Categorías A/ B/ C y D) ni los que obtengan al amparo de cualquier Programa de Asistencia Nutricional. Presione aquí para más información sobre las pensiones alimentarias de personas menores de edad.

Se refiere a cuando un(a) juez(a) decide no intervenir en un caso o cuando una parte solicita que un(a) juez(a) deje de ver un caso por existir razones que afectan su imparcialidad (por ejemplo, razones políticas, económicas, entre otras). Para solicitar que un(a) juez(a) se inhiba, no basta con que a una de las partes no le guste o no le caiga bien, sino que tiene que haber un fundamento o razón para ello.

Cuando la persona acusada de cometer algún delito alega que, al momento de los hechos delictivos, por enfermedad o defecto mental, no tenía la capacidad para entender la ilegalidad o criminalidad de sus actos y no se podía comportar conforme a la ley. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

El injunction o interdicto es un recurso extraordinario mediante el cual un Tribunal le requiere a una persona que se abstenga de hacer, o permitir que otras personas hagan, determinada cosa que perjudique o tenga potencial de perjudicar el derecho de otra persona. El injunction también puede concederse para deshacer algo ya realizado. Por ello, el mandamiento judicial o la orden de injunction que emite el Tribunal puede tener el propósito de prevenir un daño inminente o reparar un daño causado. Su eficacia descansa en su naturaleza sumaria o ejecución rápida; es decir, que se haga o se deje de hacer algo inmediatamente.

En ocasiones, este recurso se clasifica según la naturaleza de la orden emitida por el Tribunal: mandatorio (que una parte realice algún acto) o prohibitorio (que una parte esté impedida de realizar algún acto). En cuanto al tiempo de vigencia y la forma de expedición, existen tres tipos de injunction: entredicho provisional (también conocido como injunction provisional), injunction preliminar y injunction permanente. Por lo general, los tres tipos de injunctions se solicitan en distintas etapas del mismo proceso ante el Tribunal.

La persona perjudicada que solicita el injunction debe demostrar que podría recibir un daño irreparable y que la ley no le provee otro remedio para evitarlo. El injunction sirve para proteger derechos humanos y evitar un daño inminente o para restablecer el régimen de ley atropellado por conducta opresiva, ilegal o violenta del transgresor.

Mandamiento judicial expedido por escrito bajo el sello de un Tribunal por el que se requiere a una persona se abstenga de hacer, o de permitir que se haga por otras bajo su intervención, determinada cosa que infrinja o perjudique el derecho de otra. Este es expedido luego de la celebración de un juicio en sus méritos. Se distingue del injunction preliminar que es el expedido provisionalmente en lo que se ve el recurso en su fondo y se decide definitivamente el caso.

Mandamiento judicial de naturaleza interlocutoria, que busca mantener el status quo en lo que el Tribunal decide si procede el interdicto o injunction permanente. Se emite en cualquier momento del pleito, después de haberse celebrado una vista en que las partes han presentado prueba en apoyo, y en oposición, de la solicitud. Luego de celebrada la vista, el Tribunal emite una orden judicial la cual, ya sea en su carácter reparador o preventivo, prohíbe o compele a una persona a la realización de determinada conducta, evitando así perjudicar los derechos de otra.

Mandamiento judicial de naturaleza interlocutoria que busca mantener el status quo en lo que el Tribunal atiende la solicitud de injunction preliminar. El Tribunal puede expedirlo sin notificar a la otra parte contra quien se solicita y expedirlo a modo de emergencia, para evitar que la parte solicitante sufra daños inmediatos e irreparables antes de que se pueda notificar y oír a la parte adversa o contra quien se solicita el injunction preliminar.

Falta de solvencia, incapacidad de pagar una deuda.

Instrucciones u orientación que los(as) jueces(zas) imparten al Jurado en los juicios criminales que se ventilan en los Tribunales de Primera Instancia para ayudarles en su función de juzgar los hechos. Presione aquí para acceder al Libro de Instrucciones al Jurado.

Mandamiento judicial expedido por escrito bajo el sello de un Tribunal para que una persona retenga o recobre la posesión de una propiedad siempre que demuestre que ha sido perturbada en la posesión o tenencia de esta. Este remedio es temporero y protege el hecho de la posesión, no el derecho a ella.

Cualquier orden o resolución que un tribunal, una agencia o entidad emita antes de la determinación final.

Persona que muere sin hacer testamento válido. Caudal sucesorio acerca del cual no existen o no rigen disposiciones testamentarias.

Frase en latín que significa "inmediatamente; en el acto"; "por el mismo hecho".

Frase en latín que significa "por ministerio de la propia ley"; "por el mero efecto de la ley".

Términos con la letra J

Conjunto de los(as) jueces(zas) de un sistema judicial. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. Dirige los procedimientos, asegura el cumplimiento de las reglas procesales, de evidencia, y el derecho aplicable, entre otras funciones. Es un(a) técnico(a) del derecho; está calificado(a) y entrenado(a) para evaluar la prueba que se le presente y admitir la misma en cuanto a un aspecto y descartarla en cuanto a otros(as). Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

Significa "nuevo juicio" celebrado ante un tribunal superior sobre el mismo caso ventilado en el tribunal inferior. Por los fundamentos que establece la legislación y la reglamentación aplicable, tanto en el ámbito civil como en el criminal, un tribunal puede celebrar un nuevo juicio a instancia propia o a solicitud de parte.

Procedimiento judicial criminal en el que un grupo de 12 personas seleccionadas para que estén presentes durante el juicio, y a base de la información y prueba que se presente en la Sala del Tribunal, decidan si la persona cometió o no el delito. A eso se le llama, rendir un veredicto. Estas personas deben ser imparciales, lo que significa que no tienen interés o beneficio personal sobre el resultado del asunto que se juzgará o que no tienen preferencia o prejuicio sobre el asunto. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Procedimiento judicial criminal, sin la intervención de un jurado, en que el (la) juez(a), además de asegurarse que el proceso se lleve a cabo correctamente, es quien evalúa la evidencia presentada y la ley para tomar la determinación de si la persona cometió o no el delito. Este tipo de juicio se utiliza para los casos de delitos menos graves o cuando la persona acusada de cometer un delito grave, o que conlleve pena de reclusión por más de seis meses, renuncia su derecho de tener un juicio por jurado. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Tribunal formado por vecinos(as) del pueblo o ciudad que decide sobre las cuestiones de hecho o si el acusado es inocente o culpable. Persona seleccionada al azar, a base de un registro, para que cumpla con su deber de servir en un juicio. También se utiliza para referirse al grupo de personas seleccionadas para formar parte del jurado. El jurado es un grupo de 12 personas seleccionadas para que estén presentes durante un juicio, y a base de la información y prueba que se presente en la Sala del Tribunal, decidan si la persona acusada cometió o no el delito. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Toda forma de confirmar la verdad de lo que se declara. En lo penal, incluye alguna declaración o afirmación. Casi siempre se presta levantando la mano derecha o poniéndola sobre la Biblia.

Se refiere al poder que tiene el tribunal para atender un asunto y emitir una decisión, que las partes en el pleito deberán cumplir. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

Se refiere a los asuntos en que, por ley y a solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención del Tribunal para su tramitación, sin necesidad de que se promueve una controversia contenciosa entre partes. En estos procesos, solamente las personas solicitantes son las interesadas en llevar la acción y recibir el remedio solicitado. Se pudieran convertir en procedimientos contenciosos si alguna parte tiene algún interés adverso o contrario.

Los procesos de jurisdicción voluntaria comienzan con solicitudes ex parte y no se limita a la comparecencia de una sola parte. Algunos ejemplos de procesos de jurisdicción voluntaria son: declaratoria de herederos(as), expedición de cartas testamentarias, adveración de testamentos ológrafos, cambio de nombre, autorización o administración judicial, emancipación, entre otros según establecido por las respectivas leyes habilitadoras y otras leyes particulares.

En Puerto Rico, la jurisprudencia se refiere a las decisiones que nuestro Tribunal Supremo emite como opiniones. La jurisprudencia establece una norma o doctrina que aplica a otros casos de naturaleza o controversias similares que puedan suceder luego entre otras personas. Debido a que establecen la norma a seguir, siempre se publican. Las sentencias se publican cuando el Tribunal Supremo lo ordena. El propio Tribunal Supremo establece cuándo una determinación final en un caso constituye una opinión o una sentencia. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

L Términos con la letra L L Lanzamiento Ver Definición El lanzamiento es el acto de desalojar a la persona quien ocupa una propiedad por orden emitida por un tribunal. Presione aquí para más información sobre el desahucio. Referencias: Artículo 635 del Código de Enjuiciamiento Civil (32 LPRA sec. 2836) L Leading question Ver Definición Véase, pregunta sugestiva. L Lectura de acusación Ver Definición En el procedimiento criminal previo al juicio, es la vista en la que se realiza la acusación a la persona imputada de cometer un delito; se le informan los cargos que pesan en su contra, la fecha del juicio y se oye su alegación de inocencia o culpabilidad. Además, se le advierte que, de no comparecer al juicio, puede celebrarse el mismo en su ausencia. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal. Referencias: Reglas 52-60 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II) I. Rivera García, Diccionario de términos jurídicos, Lexis Publishing, San Juan, 2000, pág. 144 L Legatario(a) Ver Definición Persona heredera que sucede al o a la causante en bienes específicos mediante un título particular. La persona heredera recibe un bien específico que se conoce como legado. Referencias: Artículos 1553 y 1690 del Código Civil de Puerto Rico Ley Núm. 55-2020 (31 LPRA secs. 10918 y 11341) L Legislación Ver Definición Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un país, un estado, un distrito o una materia determinada. Véase, leyes. Referencias: Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, https://dle.rae.es/legislación (última visita, 10 de febrero de 2026) L Legislador(a) Ver Definición En Puerto Rico, se le conoce en conjunto como legisladores(as); a las personas miembros del Senado se conocen como senadores(as) y a las de la Cámara de Representantes como representantes. Tienen como función principal establecer las normas de convivencia en la sociedad, generalmente mediante la preparación y aprobación de proyectos de ley que, con la firma del (de la) Gobernador(a), se convierten en leyes. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales. Referencias: Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1 L Legitimación activa Ver Definición Norma de autolimitación judicial, mediante la que se analiza si la parte compareciente es la parte adecuada para cuestionar una actuación gubernamental. Se refiere a si una persona es la ideal o quien tiene un interés legítimo de llevar un caso. Referencias: Mun. de Aguada v. JCA, 190 DPR 122 (2014) L Ley del caso Ver Definición En Puerto Rico, los derechos y las obligaciones adjudicadas mediante un dictamen judicial, que adviene final y firme, constituyen la ley del caso. Una determinación judicial se entiende final y firme cuando haya pasado el tiempo establecido por ley para irse en alzada o apelar a un foro de mayor jerarquía. Una vez pasa ese tiempo, se entiende que la decisión es final y firme. Referencias: Félix v. Las Haciendas, 165 DPR 832, 843 (2005); Mgmt. Adm. Servs. Corp. v. E.L.A., 152 DPR 599, 606 (2000) L Leyes Ver Definición Son normas que promueven el bien común, al establecer el ideal mínimo de comportamiento necesario para que en una sociedad haya justicia, seguridad, libertad y otros valores de importancia en un momento histórico determinado. Es decir, las leyes establecen la forma como las personas debemos comportarnos o actuar, tanto en las relaciones entre los(as) miembros de la comunidad como frente al Estado. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales. Referencias: Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1 L Libertad bajo palabra Ver Definición Una forma de cumplir la pena. Se le denomina así a la libertad condicionada que se brinda a las personas convictas luego de un periodo de encarcelación. Si se cumple con los requisitos establecidos en ley, la pena se puede cumplir en libertad. La persona convicta debe cumplir con unos requerimientos en cuanto a disciplina institucional, empleo, familia, educación entre otros, para ser considerada efectivamente por la Junta de Libertad bajo Palabra. Referencias: E. Rivera García, Compendio sobre el sistema acusatorio: Experiencias compartidas, Oficina Internacional para el desarrollo de sistemas de procuración de justicia, México, 2018, pág. 345 L Libertad a prueba Ver Definición Es el privilegio de suspender la pena de reclusión de una persona convicta, por un programa de supervisión bajo el cual la persona puede estar en libertad siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal. Referencias: Artículo 51 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012 (33 LPRA sec. 5084) L Libertad provisional Ver Definición Derecho constitucional de toda persona mayor de edad acusada de la comisión de un delito de quedar en libertad bajo fianza antes de mediar su convicción. Referencias legales: Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1 L Licenciado(a) Ver Definición Persona que ha obtenido por una autoridad competente el grado que le habilita para ejercer su profesión. Referencias legales: I. Rivera García, Diccionario de términos jurídicos, Lexis Publishing, San Juan, 2000, pág. 149 L Litigio Ver Definición Pleito, disputa, controversia, contienda en juicio. Referencias legales: I. Rivera García, Diccionario de términos jurídicos, Lexis Publishing, San Juan, 2000, pág. 151 L Litigación en estado de indigencia Ver Definición Las personas que interesen litigar, pero por razones económicas no tienen los recursos, pueden solicitar al tribunal la litigación en estado de indigencia. Presione aquí para más información sobre la litigación en estado de indigencia. Referencias legales: Artículo 6 del Código de Enjuiciamiento Civil (32 LPRA sec. 1482) L LPRA Ver Definición Sigla de Leyes de Puerto Rico Anotadas (en inglés, Laws of Puerto Rico Annotated) colección que incluye la codificación y anotación de las Leyes de Puerto Rico. Referencias legales: Artículo 4(a) de Ley Núm. 395 de 11 de mayo de 1950 (2 LPRA sec. 226)

Términos con la letra M

Véase, juez(a).

Recurso extraordinario en el que se le solicita al Tribunal que le ordene a un(a) funcionario(a) público(a) o una entidad a cumplir con su deber ministerial. Es un recurso extraordinario interpuesto ante un tribunal, una corporación o persona para que se ordene el cumplimiento de algún acto u obligación que cae dentro de sus deberes o atribuciones.

Toda acción u omisión intencional del padre, de la madre o persona responsable del o de la menor que ocasione o ponga en riesgo de sufrir un daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental o emocional.

Además, se considera maltrato:

  • cualquier trauma, lesión o condición no accidental, causada en un episodio o varios, incluyendo la falta de alimentos que, de no ser atendida, pone en riesgo la vida y salud de la persona menor de edad
  • causar menoscabo de la capacidad intelectual o emocional de la persona menor de edad dentro de lo que se considera normal para su edad y entorno cultural
  • incurrir en conducta obscena frente a una persona menor de edad o utilizarla para realizar dicha conducta
  • permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad física, mental o emocional de la persona menor de edad
  • abandonar voluntariamente a la persona menor de edad
  • explotar o permitir que otra persona explote a la persona menor de edad incluyendo, pero sin limitarse a utilizarla para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio
  • incurrir en conducta que, de procesarse criminalmente, sería considerada delito contra la salud e integridad física, emocional o mental, incluyendo abuso sexual de la persona menor de edad o trata humana
  • realizar conducta definida como violencia doméstica, conforme lo establece la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", según enmendada, frente a la persona menor de edad

Presione aquí para más información sobre el maltrato a personas menores de edad.

Se considera maltrato institucional cuando a una persona menor de edad, que está bajo el cuido de un hogar de crianza o en una institución pública o privada, de cuido, de educación preescolar, primaria o superior, de tratamiento o detención, se le causa daño o se pone en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional.

El maltrato institucional, ya sea conocido o que se sospeche que ocurre, o que sucede como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en un hogar de crianza o en una institución pública o privada, lo puede cometer:

  • operador u operadora de un hogar de crianza
  • cualquier empleado, empleada, funcionario o funcionaria que ofrezca servicios de cuido o que tenga bajo su control o custodia a una persona menor de edad para su cuido, educación, tratamiento o detención

El daño o riesgo de sufrir daño incluye, pero no se limita a:

  • abuso sexual
  • trata humana
  • conducta obscena o utilización de una persona menor de edad para ejecutar conducta obscena
  • explotación de una persona menor de edad o que se permita que otra persona lo explote, incluyendo –pero sin limitarse– a utilizarla para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio

Si se trata de una persona menor de edad registrada en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, o que tuviera el derecho de estarlo, se considera maltrato institucional cualquier incumplimiento intencional o negligente con los derechos constitucionales, estatutarios, reglamentarios y reconocidos mediante determinación judicial, para las personas menores de edad con impedimentos.

Presione aquí para más información sobre el maltrato a personas menores de edad.

Se refiere al vínculo jurídico que existe entre la madre y su hijo(a). En Puerto Rico, la maternidad se establece por:

  • vínculo natural o genético: acto natural de concepción y alumbramiento (nacimiento), el parto (dar a luz) establece la relación entre la madre y su hijo(a)
  • métodos de procreación asistida: maternidad subrogada, la mujer gestante o embarazada no tiene vínculo genético alguno con la persona menor de edad nacida y, desde un principio, la intención de la mujer gestante fue llevar el embarazo a término (tener un o una bebé) para que otra persona (madre intencional subrogada) tenga la filiación (maternidad) sobre la persona menor de edad nacida
  • adopción: proceso judicial mediante el cual se sustituye la relación de la madre biológica que no desea o no puede asumir la responsabilidades de la maternidad, por aquella persona que ha expresado su voluntad de asumir legalmente todas las responsabilidades del(de la) hijo(a)

Presione aquí para más información sobre la paternidad, maternidad y filiación.

Es un contrato civil en el cual dos personas se obligan mutuamente a ser cónyuges, y a cumplir la una para con la otra los deberes que la ley les impone.

Es uno de los métodos alternos para la solución de conflictos mediante el cual las personas pueden, por sí mismas, resolver sus controversias sin que intervenga el Tribunal. Consiste en un diálogo en el que, con la ayuda de un(a) mediador(a) imparcial (que no favorece a persona alguna), cada una de las partes en una controversia tiene la oportunidad de presentar su versión sobre la situación que las afecta y participar voluntariamente para lograr un acuerdo que finalice el conflicto y que sea satisfactorio para ambas partes. Además, es un servicio confidencial y gratuito. Presione aquí para más información sobre los Centros de Mediación de Conflictos del Poder Judicial.

La medida de seguridad no es un castigo. Es una medida que se impone a una persona que, al cometer un delito, no tiene la capacidad suficiente para comprender la ilegalidad de sus actos. Es una forma de proteger a la sociedad de una persona que representa peligro pero que, por trastorno o incapacidad mental, no entiende la criminalidad de su conducta o el proceso judicial. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Prácticas o técnicas- formales o informales y que no forman parte de la adjudicación judicial tradicional- utilizadas dentro o fuera del sistema judicial y encaminadas a resolver las controversias de las personas. Incluyen la mediación, el arbitraje y la evaluación neutral de casos. Presione aquí para más información sobre el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial.

En Puerto Rico, se refiere a los(as) fiscales(as) del Departamento de Justicia. Representan al Pueblo de Puerto Rico. una de las funciones más importantes de estos(as) abogados(as) es la responsabilidad de investigar y presentar los cargos y la evidencia del caso en contra de una persona que se sospecha cometió un delito.

Edad que, según la ley, incapacita todavía a una persona para poder disponer de sí, gobernar sus bienes, etc. En Puerto Rico, un menor es toda aquella persona menor de 21 años, o sea, que no haya cumplido los 21 años.

Petición, oral o escrita, hecha al Tribunal para que atienda un asunto del caso.

Frase en latín que significa "por sí mismo". Voluntariamente; de propia, libre y espontánea voluntad.

Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.

Términos con la letra N

Proceso mediante el cual el Ministerio Público –es decir, el Estado o el Pueblo de Puerto Rico, representado por fiscales y fiscalas del Departamento de Justicia– y la defensa (representación legal de la persona acusada) intentan llegar a un acuerdo a los fines de que la persona acusada haga una alegación de culpabilidad a cambio de algún beneficio. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Es un tipo de maltrato que consiste en no cumplir con la obligación de proveerle a las personas menores de edad de manera adecuada los alimentos, ropa, albergue, educación, atención a su salud, poca supervisión, no visitar, ni mantener contacto con el o la menor o incurrir en alguna de las razones reconocidas en el Código Civil de Puerto Rico para que una persona sea privada de patria potestad entre otros.

Presione aquí para más información sobre el maltrato a personas menores de edad.

La negligencia institucional es cuando a una persona menor de edad, que está en un hogar de crianza, centro de cuidado sustituto o en una institución pública o privada, de cuido, educación, tratamiento o detención, se le cause daño o se ponga en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo –pero sin limitarse– a abuso sexual. La negligencia institucional, ya sea conocida o que se sospeche que ocurre, o que ocurre como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución, la puede cometer:

  • operador u operadora de un hogar de crianza
  • cualquier empleado, empleada, funcionario o funcionaria que ofrezca servicios de cuido o que tenga bajo su control o custodia a una persona menor de edad para su cuido, educación, tratamiento o detención

Presione aquí para más información sobre el maltrato a personas menores de edad.

También conocido como moción de desestimación contra la prueba. Se deja sin efecto una demanda porque la parte reclamante no tiene prueba suficiente para probar su caso. Luego de que la parte demandante termine de presentar prueba, la parte demandada puede presentar una moción de desestimación por insuficiencia de prueba, al entender que con la prueba presentada y el derecho aplicable, no procede remedio alguno. La desestimación procede cuando el Tribunal esté plenamente convencido que la parte demandante no va a prevalecer.

Oficio de notario(a). Oficina del (de la) notario(a).

Profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado(a) para dar fe y autenticidad, conforme a las leyes, de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él (ella) se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales.

Documento que envía el (la) Secretario(a) del Tribunal a las partes para informarles de una sentencia, resolución, citación u otra instrucción del Tribunal.

Frase en latín que significa "ahora por antes". En procedimiento civil, significa que los errores de forma en una sentencia, órdenes u otras partes del expediente judicial pueden corregirse por el Tribunal en cualquier momento, ya sea a iniciativa propia o por solicitud de cualquier parte, pero no puede alterar sustancialmente la sentencia cuando esta es final y firme.

Términos con la letra O

Véase, dictum.

El procedimiento mediante el cual se pone de manifiesto la posible inadmisibilidad de cierta evidencia o determinado comportamiento en el tribunal. Es oponerse una parte en el pleito a una opinión vertida durante el juicio. Las objeciones tienen dos propósitos fundamentales: prevenir que se admita o se considere información inadmisible y preservar la oposición en el expediente para fines apelativos. Toda presentación de prueba inadmisible debe ser objetada por el fundamento adecuado. La objeción debe ser levantada oportunamente, antes de que la evidencia sea recibida por el juzgador de los hechos.

Testamento a puño y letra del (de la) testador(a) conforme a los requisitos establecidos en el Código Civil de Puerto Rico.

Frase en latín que significa "peso de prueba". Si aquel que tiene el peso de la prueba no presenta la suficiente o no presenta ninguna para probar su caso, éste se resolverá en su contra.

Decisión escrita emitida por un(a) juez(a) al resolver un caso visto ante él (ella). Es aquella que cuenta con el voto de la mayoría de los jueces que intervienen en el caso, siempre que la opinión tenga un mínimo de tres votos. Cuando se aplica al Tribunal Supremo, se distingue de "sentencia". Una opinión del Tribunal Supremo establece doctrina o norma aplicable a cualquier otro caso de similar naturaleza. Una sentencia por el contrario resuelve únicamente un caso particular y no establece jurisprudencia. A diferencia de las opiniones, las sentencias sólo se publican si el tribunal así lo ordena. El propio Tribunal Supremo determina cuándo su determinación final en un caso constituye una opinión o una sentencia.

La que emite por separado un(a) juez(a) distinto al (a la) que escribe la opinión de mayoría (ponente), en la cual expresa estar de acuerdo con esta. La concurrencia puede ser con el resultado o con los razonamientos de la opinión de mayoría.

Ponencia legal emitida por un tribunal cuando no tiene ante sí un caso o una controversia justiciable, cuyo resultado no es obligatorio. Es aquélla emitida por ciertos tribunales a instancias de la Asamblea Legislativa o de algún(a) funcionario(a), sin que hubiese un caso concreto ante el tribunal. En Puerto Rico y Estados Unidos no existen opiniones consultivas de los tribunales.

Decisión por escrito emitida por un(a) juez(a) o un tribunal en relación con un caso visto ante él (ella), exponiendo la ley aplicable y la prueba desfilada y haciendo constar los motivos sobre los cuales fundamenta su sentencia.

También conocida como la opinión ponente. Aquella en la que concurre o están de acuerdo la mayoría de los (las) integrantes de un tribunal colegiado que interviene en la toma de la decisión.

En un tribunal colegiado, es la opinión en la uno(a) o varios(as) jueces (zas) manifiestan su desacuerdo con la opinión de la mayoría.

Per curiam es una frase en latín que significa "por todo el tribunal". Opinión que no aparece suscrita por un(a) juez(a) en particular ya se emite en nombre del Tribunal.

Véase, opinión de mayoría o mayoritaria.

Mandato que se debe obedecer, observar y ejecutar.

En la etapa investigativa del procedimiento criminal si el Estado quiere entrar y registrar una propiedad donde se cree que se cometió el delito, el Ministerio Público –es decir, el Estado o el Pueblo de Puerto Rico, representado por fiscales y fiscalas del Departamento de Justicia– le puede solicitar al (a la) juez(a) una orden de registro y allanamiento.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico protege el derecho a la intimidad y dignidad de las personas, y sus pertenencias, contra registros y allanamientos que se consideren irrazonables. De entrar a alguna propiedad y obtener prueba sin una orden judicial, pudiera causar que esa prueba sea inadmisible por lo que no se pudiera usar en la etapa judicial. Sin embargo, si las circunstancias lo ameritan, se pudiera realizar un registro y allanamiento sin orden judicial. Por ejemplo, cuando la persona encargada y autorizada de la propiedad consiente y autoriza la entrada de los(as) funcionarios(as) del orden público. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Cualquier determinación, resolución, orden, mandamiento o sentencia para fijar, modificar, revisar o hacer efectivo el pago de una pensión por concepto de alimentos y plan médico, emitida a tenor con los reglamentos y las guías mandatorias para fijar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico adoptadas, al amparo de la ley y la legislación federal aplicable, por un tribunal del Gobierno de Puerto Rico, o mediante el procedimiento administrativo establecido en la ley, o por un tribunal u organismo administrativo de cualquier estado o subdivisión política de un territorio o posesión de los Estados Unidos, o del Distrito de Columbia, debidamente facultado para emitirla, o de un país extranjero con el que este suscrito un acuerdo de reciprocidad. Presione aquí para más información sobre las pensiones alimentarias de personas menores de edad.

Medidas y condiciones que establece el Tribunal, que prohíben a una persona algunas conductas para proteger a quien la solicita. Es un proceso civil que no afecta el historial criminal de la otra persona ni requiere presentar cargos criminales. Los requisitos de las órdenes de protección dependerán bajo cuál ley se solicite y las circunstancias particulares de cada caso. Por ejemplo, se puede solicitar órdenes de protección en casos de maltrato o negligencia de personas mayores de edad.

Términos con la letra P

Acuerdo entre dos o más personas o entidades las cuales se obligan a respetarlo.

Documento de obligación por una cantidad que ha de pagarse a su presentación o en un plazo determinado. Es un instrumento negociable que tiene una promesa de pago.

Documento representativo de un crédito o una promesa de una cantidad específica que se pagará a la persona que lo tenga en su poder.

La relación jurídica entre dos o más personas unidas por vínculos de sangre, vínculo genético o por disposición de la ley.

Véase, demandada.

Véase, demandante.

La división de los bienes que correspondan a una sucesión; repartición a los(as) herederos(as) de los bienes y derechos pertenecientes a la sucesión.

Se refiere al vínculo jurídico que existe entre el padre y su hijo(a). En Puerto Rico, la paternidad se establece por vínculo natural o genético (por reconocimiento voluntario o por presunción de que el cónyuge o esposo de la mujer que da a luz a un(a) hijo(a) nacido(a) durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a la disolución o divorcio del matrimonio, es el padre), métodos de procreación asistida (por ejemplo, mediante la maternidad subrogada donde la intención de la mujer gestante fue llevar el embarazo a término y tener un o una bebé para que otra persona, padre intencional subrogado tenga la paternidad) o adopción (proceso judicial mediante el cual se sustituye la relación del padre biológico que no desea o no puede asumir la responsabilidades de la paternidad, por aquella persona que ha expresado su voluntad de asumir legalmente todas las responsabilidades de la persona menor de edad). Presione aquí para más información sobre la paternidad, maternidad y filiación.

La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades que les corresponden a las personas progenitoras (padres y madres) sobre los hijos y las hijas menores de edad y sus bienes, para procurarles educación, instrucción y salud, entre otros, desde que nacen hasta que alcanzan la mayoría de edad u obtienen su emancipación. Mediante la patria potestad, las personas progenitoras toman las determinaciones necesarias en bienestar de sus hijos e hijas. Ello, como protección a las personas menores de edad que no tienen la capacidad legal para tomar decisiones sobre sus bienes y su persona. Presione aquí para más información sobre la patria potestad.

Se refiere a aquellos casos en lo que las personas progenitoras (padres y madres) solicitan que se prorrogue o extienda la patria potestad más allá de la mayoridad de edad de un hijo(a) incapacitado(a). Mediante la patria potestad prorrogada, las personas progenitoras toman las determinaciones necesarias en bienestar de su hijo(a) incapacitado(a) judicialmente. Presione aquí para más información sobre la patria potestad.

Es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, que se pueden estimar económicamente o apreciar en dinero.

La pena es la consecuencia que el Tribunal ordena que cumpla la persona que cometió algún delito. Esta no puede ir en contra de la dignidad de la persona y debe ser proporcional a la gravedad de la conducta juzgada que la persona cometió. Sus objetivos generales son: proteger a la sociedad, hacer justicia a las víctimas, prevenir que se cometan delitos y castigar y rehabilitar social y moralmente a la persona que lo comete.

Una pensión alimentaria es la obligación económica, establecida por ley, de sufragar los alimentos de alguna persona. La pensión debe cubrir todo lo que sea indispensable relacionado a: sustento, vivienda, vestimenta, recreación y asistencia médica de una persona, según las circunstancias y posición social de la familia. Presione aquí para más información sobre las pensiones alimentarias de personas menores de edad.

Véase, opinión per curiam.

Concluyente o definitivo. Urgente o apremiante.

El contrato queda perfeccionado desde que las partes manifiestan su consentimiento sobre el objeto y la causa, salvo en los casos en que se requiere el cumplimiento de una formalidad solemne o cuando se pacta una condición suspensiva. Se refiere al momento en que las partes consienten y aceptan unas obligaciones que no se pueden desligar o dejar de cumplir.

Salas externas adicionales que no constituyen centros judiciales, ubicadas en los municipios que integran cada región judicial. No todas las regiones judiciales tienen salas periferales. Por ejemplo, en la Región Judicial de San Juan no hay salas periferales, solamente un centro judicial.

Persona experta en distintas áreas que, por sus estudios, experiencias y dominio del tema, comparece como testigo al Tribunal y ofrece su opinión.

Ocasionar daño o menoscabo material o moral.

Daño que debe ser indemnizado por quien lo causa.

Toda persona que jure o afirme, testifique, declare, deponga o certifique la verdad ante cualquier tribunal, organismo, funcionario(a) o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho con conocimiento de su falsedad. Decir una mentira a sabiendas de que no es cierto, ante un foro.

Mantener a una persona bajo vigilancia constante o frecuente con su presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona prudente y razonable. Presione aquí para más información sobre la violencia de género.

Persona natural, ente gubernamental o privado debidamente autorizado, que puede ser padre, madre, pariente, tutor(a) o persona con quien vive una persona alimentista (que tiene derecho a recibir alimentos) y que es responsable de su cuido diario y de la administración de los bienes de esta. Presione aquí para más información sobre las pensiones alimentarias de personas menores de edad.

Aquellas que la ley les reconoce la capacidad o la facultad para demandar y ser demandadas. Corporación, compañía, sociedad, sociedad especial, fundación y otras asociaciones de personas con manifiesto, tengan o no fines de lucro, a las que la ley concede personalidad jurídica independiente de la de sus integrantes.

El padre o la madre que no ostenta la custodia de un(a) alimentista y que tiene la obligación legal de proveer una pensión alimentaria. Presione aquí para más información sobre las pensiones alimentarias de personas menores de edad.

Obligación impuesta a aquel o aquella que alega ante un tribunal o una agencia administrativa un hecho o reclama un derecho, para que pruebe la existencia de uno u otro. En lo criminal, el Ministerio Público –es decir, el Estado o el Pueblo de Puerto Rico, representado por fiscales y fiscalas del Departamento de Justicia– tiene el peso de la prueba para demostrar que la persona acusada es culpable del delito que se le imputa.

Término o tiempo señalado para algo.

Litigio, controversia ante los tribunales entre dos o más partes.

Es la alegación que sirve de base al juicio. Notificación a la persona acusada de los cargos presentados en su contra. Surge como consecuencia de la determinación de causa probable para acusar hecha por un(a) juez(a) y que autoriza al Ministerio Público a proseguir a la etapa de juicio. En Puerto Rico, en los delitos menos graves, la denuncia se convierte en el pliego acusatorio.

La Rama Ejecutiva o el Poder Ejecutivo presta los servicios públicos que ofrece el Gobierno. Por ejemplo, este poder gubernamental se encarga de administrar el presupuesto o el dinero asignado por el Poder Legislativo para ofrecer servicios como la educación y la salud. Es, además, el poder gubernamental que implanta y pone en vigor las leyes que aprueba la Asamblea Legislativa. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

El Poder Judicial es la rama gubernamental que interpreta las leyes y resuelve los casos o las controversias (situaciones) que las personas u organizaciones públicas y privadas le presentan. Garantiza, también, la protección de los derechos que surgen de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de otras leyes. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

La Rama Legislativa o el Poder Legislativo tiene como función principal establecer las normas de convivencia en la sociedad, generalmente mediante la preparación y aprobación de proyectos de ley que, con la firma del (de la) Gobernador(a), se convierten en leyes. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

Es aquella norma que el Tribunal Supremo establece exclusivamente mediante un dictamen sostenido por una opinión firmada o una opinión per curiam. Aplicación de una resolución o decisión anterior en un caso igual o semejante al que se presenta. Véase, jurisprudencia.

Una pregunta que se realiza durante el interrogatorio en el juicio en la que se sugiere la contestación a la persona testigo. Por ejemplo, ¿verdad que usted vio cuando llovía ese día? En esta pregunta, se sugiere que estaba lloviendo.

Prioridad o predilección con que se tiene que atender un determinado asunto frente a otro con el que se establece una comparación. Establecer prioridad de una cosa o persona sobre otra.

Se refiere a la cantidad o el grado de prueba necesaria para establecer un hecho. Se trata de la prueba requerida para probar aquellos hechos que con mayor probabilidad ocurrieron.

La prescripción es una figura jurídica que regula el tiempo que tiene una persona para hacer valer su derecho. Por el transcurso del tiempo, se extinguen o terminan los derechos o las acciones de cualquier clase. Véase, caducidad, para apreciar la distinción entre los términos.

Es aquella cosa o servicio que es exigible; debe ser susceptible de valoración económica y responder a una causa patrimonial o extrapatrimonial. Por lo tanto, la prestación consiste en dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor.

Según el ordenamiento legal se entiende como un hecho verdadero de no existir prueba en contrario.

Es un hecho en contra del cual no vale ni se admite prueba en contrario. También conocida como presunción absoluta.

Establece que un hecho particular se podrá inferir o suponer de algún otro hecho.

Frase en latín que significa "a primera vista".

Significa la aplicación retroactiva de la ley penal a favor del acusado. Opera cuando el legislador hace una nueva evaluación social de la conducta delictiva, en el sentido de excluir o disminuir la pena. La aplicación retroactiva de la ley penal a favor del acusado no tiene rango constitucional, sino que es un acto de gracia legislativa. La Asamblea Legislativa tiene la potestad para refutar el principio de favorabilidad, lo que incluye hacer excepciones a su aplicación, ordenando la aplicación de la ley penal vigente al momento de la acción o comisión imputada, aunque sea desfavorable al acusado en relación o comparación con la ley penal posterior. El acusado no tiene derecho constitucional a la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable.

En derecho penal, este principio garantiza que las personas no serán penalmente castigadas a menos que sean por hechos que ya estén definidos o establecido por ley como delito. Es decir, no se puede procesar criminalmente a una persona por unos hechos que, al momento de cometerlos, no eran definidos como delito. Además, este principio garantiza que a las personas convictas no se le impongan sanciones, penas o medidas que no estuvieran previamente establecidas.

Frase en latín que significa para el bien público. Se refiere a los servicios legales que se ofrecen gratuitamente, y sin la expectativa de recibir compensación, a personas o comunidades de escasos recursos económicos.

Frase en latín que significa "por derecho propio". Se refiere a las personas que comparecen por derecho propio, sin representación legal. Presione aquí para más información sobre los Centros Pro Se.

Normas procesales que regulan todo procedimiento civil en los tribunales, y también pueden utilizarse en algunos trámites al amparo de una ley especial.

Conjunto de reglas que regulan el procedimiento en asuntos criminales a seguirse en los tribunales.

Se refiere a la vista en el procedimiento criminal donde el Tribunal determina la capacidad de la persona acusada para participar de un proceso judicial en su contra. Es decir, si mental o funcionalmente está capacitada para entender el proceso judicial. Durante esta vista, se toma en consideración la capacidad de la persona acusada de entender la naturaleza del proceso, de consultar con su representante legal y de ayudar en su defensa. De determinarse que la persona imputada no es procesable, porque no puede entender el proceso, este quedaría pendiente hasta que supere la condición que causa la incapacidad o hasta que otra cosa se disponga. La vista de procesabilidad se puede celebrar en cualquier momento, luego de presentada la acusación o denuncia y antes de dictar sentencia, ya sea a petición de las partes o que el juez o la jueza lo entienda necesario. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Acto de procesar. Cuando el Ministerio Público –es decir, el Estado o el Pueblo de Puerto Rico, representado por fiscales y fiscalas del Departamento de Justicia– declara a una persona como presunta autora de unos hechos delictivos a efectos de iniciar contra ella un proceso judicial criminal.

Acto por el cual se declara a alguien como presunto autor de unos hechos delictivos a efectos de abrir contra él un proceso penal.

Programa de tratamiento establecido para que las personas convictas cumplan parte de su sentencia fuera de la institución carcelaria. Su finalidad es promover que las personas que estén capacitadas para reintegrarse a la sociedad, puedan hacerlo como parte de su rehabilitación moral y social.

Véase, recurrente.

Véase, recurrido.

Es repartir una cantidad proporcionalmente entre varias personas.

Virtud o cualidad que permite conocer lo bueno y lo malo, para seguirlo o evitarlo. Moderación, templanza. Cordura, sensatez, buen juicio. La discreción. Cautela, precaución.

Prueba pertinente al caso que no tiene vicios de inscontitucionalidad y cumple los requisitos correspondientes para ser considerada por el (la) juez(a) en la adjudicación del caso. Es evidencia que el (la) juez (a) debe valorar antes de tomar su decisión en el caso.

Prueba de que el (la) imputado (a) estaba en un lugar distinto en el momento de los hechos delictivos, que se presenta con el objetivo de demostrar que el (la) imputado (a) no cometió el delito imputado.

Aquella que no procede del conocimiento personal de (de la) testigo, sino de la mera repetición de lo que ha oído de otra(s) persona(s). Por ejemplo, cuando una persona cuenta lo que escuchó a otra persona decir, se considera prueba de referencia.

Aquella que una parte presenta para explicar, controvertir, rebatir, contratacar o destruir la prueba presentada por la parte contraria.

Toda aquella prueba que tiene el potencial de favorecer al (la) acusado (a) independientemente de su materialidad o confiabilidad.

Términos con la letra Q

Del latín que se refiere a una cuestión dudosa cuya resolución se deja para luego.

Se refiere al grado o cantidad de prueba necesaria para dejar establecido un hecho. Dicho grado de prueba varía dependiendo de que un proceso sea civil, criminal, administrativo, o de la etapa del proceso. En lo civil, aplica generalmente el principio de preponderancia de la prueba. Además, en algunos casos de familia se requiere un quantum superior de prueba que es la "prueba clara y convincente", cuyo grado es mayor que en la preponderancia de la prueba.

En lo criminal, el grado de prueba es mayor: más allá de duda razonable. No obstante, el grado de prueba necesario para las etapas preliminares al juicio es menor. En la etapa de determinación de causa para arrestar se habla de scintilla de evidencia o prueba, lo que significa un mero indicio que apoye la alegación de la policía de que se ha cometido un delito y de que existe la probabilidad de que haya sido cometido por la persona imputada. En la etapa de determinación de causa para acusar (vista preliminar), se requiere un grado un poco mayor de prueba.

Frase en latín que significa: "qué por qué"; "algo por algo", "una cosa por otra".

Recurso extraordinario mediante el cual el Gobierno cuestiona el derecho de una persona a ejercer un cargo público o la legalidad de una corporación.

Términos con la letra R

Aprobar o confirmar actuaciones, palabras, opiniones, decisiones, decretos y reglamentos, dándolos por legales, valederos y ciertos.

Frase en latín que significa "el fundamento de la decisión"; el punto en un caso que da lugar a la sentencia.

En el ámbito civil, se refiere a la sanción que impone el tribunal en aquellas instancias en las que alguna parte en el pleito ha incumplido con alguna orden del tribunal. El efecto de esta sanción es que se dan por admitidos todos los hechos bien alegados en la demanda o la alegación que se haya formulado contra la parte que se le ha anotado la rebeldía y el tribunal podrá dictar sentencia.

También conocido como contrademanda. Demanda que presenta la parte demandada contra la parte demandante. Cuando la parte demandada contesta una demanda en su contra y, a la vez, reclama contra quien promovió el proceso judicial.

Correspondencia mutua de una persona o cosa con otra.

Tanto en el ámbito civil como en el criminal, se refiere al recurso que se presenta una parte que no está conforme con el dictamen del tribunal y le solicita a este que examine de nuevo su determinación.

Parte demandante. Quien entabla o tiene entablado un recurso.

Parte demandada. Contra quien se ha entablado un recurso.

Acción y efecto de rechazar. Aplicado a un(a) juez(a), véase inhibición. Aplicado al jurado, significa descalificar a una persona como jurado en un caso particular. Las recusaciones pueden ser motivadas -aquellas que se hacen por un motivo fundado- o perentorias -las que por derecho concede la ley sin que tengan que ser explicadas.

Procedimiento para anular el voto de un(a) elector(a).

La recusación de un(a) elector(a) tiene el resultado de violar la secretividad del voto, una de las condiciones que deben ser garantizadas por ley conforme ordena el Art. II, Sec. 2 de la Constitución de Puerto Rico. Al recusarse a un elector ha de identificarse la papeleta en que vota, de manera que pueda luego descontarse su voto si a la postre se decide que debe anularse.

Interrogatorio que se realiza a una persona testigo que, con posterioridad a su contrainterrogatorio, le hace la parte que le sometió al interrogatorio directo. El interrogatorio redirecto se limitará a la materia objeto del contrainterrogatorio.

Parte del discurso comprendida en la confirmación y cuyo objeto es rebatir los argumentos aducidos o que pueden aducirse en contra de lo que se defiende o se quiere probar.

Véase, prueba de refutación.

Unidad administrativa que se utiliza para lograr una mejor distribución de los casos y las controversias. Para una mejor administración de la justicia, el Poder Judicial cuenta con trece regiones judiciales a través de todo Puerto Rico. Cada región judicial está compuesta por varios municipios, excepto San Juan. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

Las trece regiones judiciales son:

Al norte: Arecibo, Bayamón, San Juan y Carolina.
Al sur: Ponce y Guayama.
Al oeste: Mayagüez y Aguadilla.
Al este: Humacao y Fajardo.
Al centro: Utuado, Aibonito y Caguas.

Es el acto de inmiscuirse en las pertenencias de otra persona o en aquellas áreas donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad. El cateo es la revisión superficial que se hace sobre el cuerpo de una persona.

Un registro en un espacio donde se procede a registrar una cosa o derecho.

Significa la relación entre cónyuges, excónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual y las que han procreado entre sí un hijo o una hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. Presione aquí para más información sobre la violencia de género.

Se definen como el derecho que le corresponde naturalmente a la persona progenitora, padre o madre, para comunicarse y relacionarse con los hijos y las hijas que, por determinación judicial, su custodia recae en otra persona. Presione aquí para más información sobre las relaciones filiales.

Medio por el cual se hace valer un derecho, se impide o compensa la violación de aquél. Se obtienen de las siguientes formas: (1) por actuación de la propia persona perjudicada; (2) por intervención y operación de ley; (3) por convenio o estipulación entre las partes; (4) por vía administrativa; o (5) por la vía judicial, o sea por un pleito.

Beneficio periódico que recibe una persona al arrendar una cosa como, por ejemplo, aquel que se recibe al arrendar un inmueble. Es la utilidad o el beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra.

En algunas circunstancias, en el Sistema de Justicia Juvenil, la ley permite que el juez o la jueza que preside la Sala de Menores renuncie a su jurisdicción, lo que significa que no tendrá autoridad para atender el asunto y la persona menor de edad será procesada como una persona adulta en un proceso judicial criminal.

También conocido como autorrepresentación o pro se. Se refiere al derecho de toda persona a representarse a sí misma. Este derecho no es absoluto y se debe solicitar antes o durante el proceso judicial correspondiente. El juez o la jueza evaluará ciertas consideraciones antes de decidir si una persona puede o no representarse a sí misma. Presione aquí para más información sobre la representación por derecho propio en casos civiles.

Se refiere a la cantidad de $615.00 mensuales que se reserva para que la persona no custodia pueda cubrir sus necesidades básicas. Para calcular esta cantidad, se considerará el dinero que recibe por ayudas gubernamentales, tales como TANF (asistencia económica) y PAN (cupones), así como cualquier otro ingreso. Cabe mencionar que la pensión alimentaria mínima no podrá afectarse por ninguna situación, excepto por justa causa, el Tribunal o la ASUME podrá imponer una pensión alimentaria menor. Presione aquí para más información sobre las pensiones alimentarias en casos de personas menores de edad.

Lugar donde uno vive en determinado momento con la intención de volver al domicilio o sede jurídica. La residencia no es lo mismo que el domicilio; no son sinónimos ni se consideran lo mismo en asuntos legales. Por ejemplo, una persona puede tener una casa en Florida y su domicilio ser Puerto Rico, donde tiene su hogar y negocio. Una persona puede tener múltiples residencias, pero solamente un domicilio.

Frase en latín que significa "una cosa o cuestión ya juzgada". Doctrina o norma legal la cual impide que las mismas partes vuelvan a litigar entre sí las mismas causas de acción que ya fueron adjudicadas.

Cualquier dictamen que pone fin a un incidente dentro del proceso judicial. Contrario al término "sentencia" que trata de cualquier determinación del Tribunal de Primera Instancia que resuelva finalmente la cuestión litigiosa y de la cual pueda apelarse.

Extensión de la aplicación de una norma a hechos, situaciones, actos o negocios jurídicos anteriores a su entrada en vigor.

Es un acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del (de la) declarante. En sentido técnico, significa un cambio de voluntad del (de la) autor(a) de la declaración negocial que priva de efectos al negocio jurídico de que se trate, en los supuestos permitidos por ley.

Uno de los mecanismos para identificar o reconocer a la o a las personas sospechosas. Consiste en colocar a un (a) solo (a) sospechoso (a) con no menos de cuatro personas que tengan rasgos físicos similares para que un (a) testigo o la víctima del delito lo (a) identifique o reconozca.

Términos con la letra S

También se conoce como salón de sesiones. Se refiere al lugar del Tribunal donde se llevan a cabo los procesos judiciales. Este no se refiere necesariamente a un lugar físico ya que, por los adelantos tecnológicos, se pueden constituir salas o salones de sesiones por programas de comunicación audiovisual y mensajería tales como Zoom y Microsoft Teams.

Las salas del Tribunal de Primera Instancia toman su nombre de acuerdo con el tipo de caso o juez(a) que la atiende. Por ejemplo, Sala de Familia, Sala Municipal o Sala Superior. En el caso del Tribunal de Apelaciones y Tribunal Supremo, se refiere al lugar dónde se reúnen los tribunales colegiados. En Puerto Rico hay salones de sesiones en el Tribunal de Apelaciones y en el Tribunal Supremo.

En el ámbito civil significa cualquier determinación del Tribunal de Primera Instancia que resuelva finalmente la cuestión litigiosa y de la cual pueda apelarse. En lo criminal se trata del pronunciamiento que hace el juez o la jueza sobre la pena que se le impone a una persona acusada luego de que se determina que es culpable de cometer un delito.

La sentencia declaratoria es un remedio civil que permite declarar derechos, estados y otras relaciones jurídicas, aunque existan otros remedios disponibles. La solicitud de sentencia declaratoria tiene como resultado una decisión judicial sobre cualquier discrepancia de las partes en la interpretación de la ley.

Mediante sentencia sumaria se puede dictar sentencia sin la necesidad de celebrar una vista evidenciaria, cuando de los documentos no controvertidos que se acompañan en la solicitud, y de la totalidad de la evidencia presentada, surge que no existe controversia sobre los hechos materiales, por lo cual solo resta y corresponde aplicar el derecho, y resolver. La sentencia sumaria es una manera de resolver el caso sin necesidad de celebrar un juicio ya que toda la prueba surge de documentos que están ante la consideración del (de la) juez(a).

Carga establecida sobre un inmueble, para su uso y utilidad en beneficio de otro inmueble o de una o varias personas.

Frase en latín que significa "sin el cual no". Requisito o condición indispensable, que, de no ocurrir, no se da el hecho.

Conjunto de entidades gubernamentales que intervienen en los procesos investigativos o judiciales cuando se cree que una persona ha cometido un delito. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Conjunto de entidades gubernamentales que intervienen en los procesos investigativos o judiciales cuando se cree que una persona menor de edad ha cometido una falta.

Estructura organizacional del Poder Judicial de dos ámbitos: el judicial y el administrativo. Por un lado, el aspecto judicial se refiere a la organización y composición de los tribunales en Puerto Rico. Por otro lado, el aspecto administrativo trata sobre cómo funciona y se administra el Poder Judicial. En síntesis, el Sistema de Tribunales está compuesto por: el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Supremo y la Oficina de Administración de los Tribunales. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y tribunales.

También conocido como doctrina de precedente. Que permanezca según decidido. Doctrina al efecto de que cuando un tribunal ha establecido ya un principio de derecho aplicable a cierta situación de hechos, dicho principio será aplicado en todos aquellos casos futuros en que los hechos sean los mismos o sustancialmente similares.

En Puerto Rico, esta doctrina se limita a las decisiones emitidas por el Tribunal Supremo mediante opiniones. Las decisiones del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia no constituyen precedente vinculante. Véase, jurisprudencia.

Del latín que significa citación o notificación a una persona para que comparezca a una audiencia, juicio o sesión en determinado día, hora y lugar.

Citación con la orden de que la persona citada comparezca al tribunal trayendo los documentos o cosas que se le indican.

La sucesión por causa de muerte es la transmisión de los derechos y las obligaciones del (de la) causante (quien muere) que no se extinguen por su muerte. La sucesión puede ser: intestada (cuando la persona que fallece no dejó testamento o, de haberlo otorgado, es ineficaz o insuficiente, por lo que hay que recurrir a la ley para ver quiénes son las personas llamadas para heredar); testada (la persona hizo testamento con la manifestación de su voluntad de cómo quiere que sus bienes y obligaciones se distribuyan luego de su muerte); mixta (se recurre al testamento y a la ley para el manejo de la herencia).

Cuando una persona acusada se encuentra en detención preventiva. El término "detención preventiva" se refiere al período anterior al juicio, en el cual la persona acusada se encuentra detenida preventivamente (sumariada), por razón de no haber prestado la fianza impuesta, y en espera de que se le celebre el correspondiente proceso criminal.

Proceso en el que se procede rápidamente.

En el proceso judicial criminal, se trata de una moción que se presenta para que aquella prueba que se obtuvo ilegalmente no sea considerada ni admitida como prueba. Moción presentada por la parte afectada por la actuación ilegal del Estado al obtener la evidencia.

Términos con la letra T

Técnica de tratamiento que se realiza mediante electricidad, al inducir una activación de las neuronas del sistema nervioso central, que debe ser repetida un determinado número de veces, para el tratamiento de algunas enfermedades psiquiátricas. Se puede presentar al Tribunal una solicitud de terapia electroconvulsiva cuando la persona que se pretende someter a esta modalidad de terapia no consiente a recibirla, o no puede consentir, o su tutor o tutora legal –de ser asignado o asignada– no consiente a la terapia. Si la persona o su tutor o tutora legal consiente a la terapia, no es necesaria la intervención del Tribunal. Presione aquí para más información sobre este y otros remedios reconocidos en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.

Tiempo determinado fijado por la ley o un tribunal para hacer una cosa.

Acto o negocio jurídico que contiene la manifestación de voluntad mediante la cual una persona expresa cómo quiere que sus bienes y obligaciones se distribuyan luego de su muerte. Es decir, son instrucciones sobre cómo se distribuirá la herencia. Estas se pueden expresar por escrito (testamento abierto o testamento ológrafo), en situaciones extraordinarias establecidas por ley, oralmente o en formato de video (testamentos especiales que se hacen en peligro de muerte o durante una pandemia). La persona que hace un testamento se le conoce como "testadora".

Es aquel que se otorga ante un(a) notario(a). No es necesaria la intervención de testigos instrumentales, salvo que así lo solicite la persona testadora o el (la) notario(a).

Es aquel que está redactado a puño y letra, fechado y firmado por la persona testadora.

En un procedimiento judicial, ya sea civil o criminal, se refiere a la persona natural con conocimiento personal sobre unos hechos o circunstancias relacionadas al asunto del juicio, que es llamada a declarar o prestar testimonio de lo que conoce, ha oído o visto.

Testigo(a) que se trae al proceso judicial por el Ministerio Público y que ordinariamente, declara para promover la teoría del Estado.

Testigo que se trae al pleito judicial por el (la) imputado (a) y sus abogados(as) defensores (as) y que, ordinariamente, declara para promover la teoría del (la) acusado (a).

Persona que es llamada a proveer testimonio que se espera sea de beneficio para la parte que la llama a testificar, sin embargo, se comporta y testifica desfavorablemente y en oposición a esa parte. Persona que, al testificar, añade cosas que no le preguntaron para fortalecer su declaración o que responde en forma incompleta, evasiva, no responsiva o no adecuada. En estas circunstancias, las Reglas de Evidencia permiten que se le realicen preguntas sugestivas a modo de excepción.

El testimonio de una persona experta en distintas áreas que, por sus estudios, experiencias y dominio del tema, comparece como testigo al Tribunal y ofrece su opinión.

Contrato que, mediante concesiones recíprocas, las partes ponen fin a un litigio o a su incertidumbre sobre una relación jurídica. Este debe constar en un escrito firmado por las partes.

También conocido como trata de personas y esclavitud moderna. Es un delito que se comete mediante la captación, traslado, transporte, acogida o recepción de una persona utilizando la violencia, amenaza, engaño, rapto, fuerza, abuso de poder, abuso de una situación de vulnerabilidad u otros elementos de coacción, con el fin de someterla a explotación y lucrarse con su actividad. Presione aquí para más información sobre la trata humana.

Es el mecanismo que tiene aquella persona que interesa que otra se comprometa con su tratamiento para su salud mental, cuando tiene motivo para creer que esta última no quiere hacerlo de forma voluntaria. El tratamiento compulsorio puede ser una alternativa para evitar la hospitalización psiquiátrica y lograr que la persona se comprometa y cumpla con las recomendaciones médicas. Presione aquí para más información sobre este y otros remedios reconocidos en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.

Lugar donde acuden las personas cuando no han podido resolver problemas de manera directa con otra parte o cuando quieren reclamar un derecho. En los tribunales trabajan los(as) jueces(zas) que resuelven los casos y las controversias que se les presentan mediante la aplicación e interpretación de las leyes. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

Foro judicial integrado por varias personas, tres o más, los cuales llegan a un acuerdo por mayoría de votos o mediante desempate de la persona que presida. Se antepone a un tribunal unipersonal. En Puerto Rico son colegiados el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones.

Tribunal creado por ley que funciona como el segundo escalón o nivel en los tribunales de Puerto Rico ya que es un tribunal intermedio entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Primera Instancia. Es el foro apelativo al cual las partes que no estén de acuerdo con el resultado de una determinación o decisión pueden presentar por escrito su posición ante un panel de no menos de tres jueces(zas). Este panel revisará las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia y de los organismos y las agencias administrativas. Para ello, se le presentan todos los documentos que forman parte del expediente del caso. Las partes no acuden físicamente a exponer sus puntos de vista. No obstante, el Tribunal de Apelaciones puede celebrar vistas orales en las que la representación legal acude físicamente a presentar y explicar sus casos ante los(as) jueces(zas) del Tribunal de Apelaciones. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

Este tribunal es creado por ley y funciona como el primer escalón del sistema judicial. Es el lugar donde acuden físicamente las personas cuando no han podido resolver problemas o controversias de manera directa con la otra parte o cuando quieren reclamar un derecho. El Tribunal de Primera Instancia es un tribunal de jurisdicción general con autoridad para actuar en todo caso o controversia que se pueda resolver, que surja dentro del territorio de Puerto Rico. "Jurisdicción" se refiere al poder que tiene el Tribunal para atender un asunto y emitir una decisión, que las partes en el pleito deberán cumplir. Las vistas de los casos son grabadas en audio. Estas grabaciones se guardan y el contenido se transcribe. Se mantiene un expediente judicial de cada caso. El Tribunal de Primera Instancia tiene distintas salas. Algunas de ellas ubican en los centros judiciales y otras en edificios separados. En este Tribunal trabajan jueces(zas) superiores y jueces(zas) municipales. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

El Tribunal General de Justicia funciona como un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. "Jurisdicción" se refiere al poder que tiene el Tribunal para atender un asunto y emitir una decisión, que las partes en el pleito deben cumplir. A su vez, este Sistema de Tribunales es lo que compone el Poder Judicial. Por tal, se puede entender que el Tribunal General de Justicia se refiere al Poder Judicial y al Sistema de Tribunales. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

Este Tribunal es el de más alto rango y de última instancia en Puerto Rico. El Tribunal Supremo es el único que existe por mandato constitucional. Tiene la función principal de interpretar la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, tiene la función de analizar la validez constitucional de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, así como las actuaciones oficiales de los otros poderes gubernamentales. El Tribunal Supremo es el tercer escalón o nivel de tribunales; es un tribunal apelativo, en el que se presentan todos los documentos que forman el expediente del caso que ya se ha visto en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Apelaciones. Es decir, las partes presentan su posición por escrito. Presione aquí para más información sobre nuestro sistema de gobierno y de tribunales.

Cuando una persona no puede cuidarse a sí misma o administrar sus bienes, el Tribunal puede nombrar a otra persona como su tutora para que le ayude en los actos ordinarios de la vida civil y le represente legalmente en relaciones jurídicas. La responsabilidad que asume el tutor o la tutora sobre el (la) tutelado(a) se conoce como tutela; es la relación legal que permite que una persona, sea natural o jurídica, sea responsable por otra. En términos generales, la tutela es la guarda y la representación de la persona incapaz y la administración de sus bienes, o solamente la administración de los bienes, según las limitaciones que determina el Tribunal. Presione aquí para más información sobre la tutela.

También conocido como pupilo(a). La persona sujeta a tutela. Aquellas personas que, por razones establecidas por ley, no pueden cuidar de sus bienes o su persona. Pueden estar sujetas a tutela: una persona menor de edad no emancipada o emancipada que no se encuentra bajo la patria potestad de sus personas progenitoras, y la persona mayor de edad cuya capacidad de obrar está restringida por sentencia de incapacitación debido a las causas descritas en el Código Civil. Además, el Tribunal puede nombrar un tutor o una tutora para la sola administración de los bienes y las obligaciones de alguna persona declarada ausente, conforme a lo establecido en el Código Civil. Asimismo, se puede nombrar una tutela para administrar los bienes de una persona confinada que no quiera dar en administración voluntariamente sus bienes, si la naturaleza de ellos, su valor o las circunstancias particulares de su titularidad así lo exigen. Presione aquí para más información sobre la tutela.

Un tutor o una tutora es la persona natural o jurídica, nombrada por el Tribunal, con la autoridad para representar o asistir a otra que, sin estar sujeta a patria potestad, tiene restringida la capacidad de obrar por razón de su minoridad o por las causas que declara la ley, tales como incapacidad parcial o absoluta.

Podrá ser tutora aquella persona natural que tenga el pleno ejercicio de sus derechos y que no esté inhabilitada por alguna de las causas establecidas en el Código Civil, tales como no vivir en Puerto Rico, haber sido convicta de un delito que implique depravación moral, persona quebrada no rehabilitada por ley o cualquier otro impedimento establecido por ley. También, podrá ser una tutora aquella persona jurídica (entidad, corporación, compañía, entre otros) que no tenga finalidad lucrativa (generar dinero) y entre sus objetivos de creación esté proteger a personas menores de edad o de incapaces. Presione aquí para más información sobre la tutela.

Términos con la letra V

Permiso que se pide para ejecutar algo. Por ejemplo: cuando un(a) abogado(a) solicita permiso al Tribunal, representado por el (la) juez(a), para dirigirse a este.

Se le conoce como rendir un veredicto, cuando un grupo de 12 personas seleccionadas para que estén presentes durante el juicio, y a base de la información y prueba que se presente en la Sala del Tribunal, deciden si la persona cometió o no el delito. Se debe distinguir de los términos "fallo" y "sentencia". Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

La violencia de género es una de las demostraciones más claras y graves de la desigualdad entre las personas. Por ello, entre otras razones, se considera un problema de derechos humanos que atenta contra el principio que establece que la dignidad del ser humano es inviolable, consagrado en la Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La violencia de género ocurre cuando una persona demuestra conductas que causan daño físico, sexual o psicológico a otra persona motivado por los estereotipos de género creados por los hombres y las mujeres. Cuando se habla de estereotipos de género, se refiere a las opiniones o prejuicios basados en las características y funciones sociales que determinada cultura le asigna al hombre o a la mujer.

Cuando una persona emplea fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución en contra de su pareja o expareja. Esto, para causarle daño físico a su persona, a sus bienes, a otra persona o a un animal de servicio o mascota o para causarle grave daño emocional. Para que se considere violencia doméstica es necesario que exista o haya existido una relación afectiva entre las partes. Es decir, se da cuando la persona agresora es cónyuge, excónyuge, una persona con quien vive o ha vivido, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo. Presione aquí para más información sobre la violencia de género.

Significa aquella conducta ejercida con el fin de menoscabar la capacidad financiera presente o futura, la estabilidad económica o la seguridad habitacional y de vivienda a través de amenazas, coerción, fraude, restricción o privación de acceso o uso de cuentas, activos, información financiera, tarjetas de identificación o crédito, dinero o asistencias gubernamentales; ocultación de información relacionada al pago de renta o hipotecas, o de desalojos forzosos; ejercicio de influencia indebida en las decisiones o comportamiento o las decisiones financieras y económicas de una persona, o interferencia en la relación o desempeño laboral de una persona o en su negocio propio. Incluye también el usar indebidamente los recursos económicos de la persona, incluido el dinero, los activos y el crédito para beneficio propio, y el impedir el acceso a cursos formales de estudios perjudicar el desempeño académico de la víctima.

En el Sistema de Justicia Juvenil, se trata de la vista en donde el (la) procurador(a) de menores presenta una querella donde se describe la falta y debe demostrar, más allá de duda razonable, que se cometió la falta y que esa fue la persona menor de edad quien la cometió.

En el Sistema de Justicia Juvenil se trata de la vista, en la que un(a) juez(a) determinará cuál es la medida dispositiva que le será impuesta a la persona menor de edad que fue encontrada incursa de haber cometido una falta.

En el proceso judicial criminal, es la vista que se celebra ante un(a) juez(a) diferente a quien atendió la vista de determinación de causa probable para arrestar o citar a la persona imputada. El Ministerio Público –es decir, el Estado o el Pueblo de Puerto Rico, representado por fiscales y fiscalas del Departamento de Justicia– debe presentar prueba al Tribunal, y demostrar si se justifica someter a la persona a un juicio. También es conocida como la "VP" o "vista de causa probable para acusar". Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Es una vista posterior a la vista preliminar, solicitada por el Ministerio Público cuando no se ha determinado causa por un delito inferior. No es una apelación de la primera, sino una vista independiente y distinta. El fiscal puede hacer la solicitud el mismo día en que se hace la determinación de no causa o de causa por un delito inferior, o en cualquier momento dentro del término de sesenta días que provee la ley para que se celebre la vista.

Proceso mediante el cual se seleccionan las personas que formaran parte del jurado. A este proceso se le conoce también como desinsaculación. Esta es una de las etapas más importantes ya que, mediante preguntas hechas por el juez o la jueza, el Ministerio Público –es decir, el Estado o el Pueblo de Puerto Rico, representado por fiscales y fiscalas del Departamento de Justicia– y el o la representante de la defensa, se garantiza que las personas seleccionadas a ser jurado son imparciales y están capacitadas a participar del proceso libre de prejuicios. Presione aquí para más información sobre el procedimiento judicial criminal.

Para asistencia

Este glosario fue actualizado con colaboración del personal bibliotecario del Poder Judicial. Este personal está disponible para recibir consultas en las bibliotecas del Poder Judicial, por teléfono o por correo electrónico, en horario de lunes a viernes, de 8:30 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm.

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Revisado: Febrero 2026